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lunes, junio 06, 2011

¿Desde cuándo el pueblo otorgó poder para actos de dominio?


* Luis Wybo *

¿Desde cuándo el pueblo otorgó poder para actos de dominio?


En secundaria aprendemos que se pueden otorgar dos tipos de poder notarial, uno para actos de administración y otro, con más rigor, para actos de dominio. Así, podemos otorgar un poder general a favor de alguien de nuestra confianza para que nos administre un bien y, sólo en caso de necesidad, otro distinto para que lo enajene en nuestro nombre. También aprendimos que en países de régimen republicano, con estilo propio de democracia, el pueblo, al elegir a su gobierno, de hecho le está otorgando un poder general para actos de administración, es decir, para administrar los bienes y servicios públicos, sin que el haberlo elegido implique de manera alguna que le haya otorgado un poder para actos de dominio, es decir, para enajenar los bienes o los servicios de la nación.

El gobierno se constituye así en el poder público o administración pública del Estado y, como en el caso del buen gobierno, éste asume el poder, como autoridad y, a la vez, como responsable de administrar el bien público; con todos los recursos a su disposición y, a la vez, con toda probidad. De esta manera, los elementos constitutivos del Estado se relacionan armónica y eficazmente: la población, su administración pública, su sistema jurídico, sus bienes, recursos y territorio. Estos últimos constituyen el patrimonio de la nación, que el gobierno administra como apoderado del pueblo. Este equilibrio viene a ser la consistencia misma del Estado.

No se dan casos en que el pueblo voluntariamente otorgue al gobierno poder para enajenar el patrimonio y recursos que pertenecen a la nación. Luego entonces, en numerosos países en que el gobierno ha enajenado bienes patrimoniales, nos preguntamos, ¿desde cuándo el pueblo otorgó un poder para actos de dominio?, ¿cuándo nos distrajimos al grado de permitir la enajenación de bienes, recursos y servicios, vitales para la población, sobre todo en el caso en un país de desarrollo?

Ahora se le llama “privatización” o “apertura de sector” al proceso de enajenación de bienes o concesión de servicios cuya administración de nación encomendó al gobierno. Esta privatización pone en unas cuantas manos el patrimonio del pueblo, y peor aún, lo hace susceptible de desnacionalización. ¿Qué está ocurriendo? ¿Acaso el gobierno carece de la capacidad y los recursos para cumplir con la encomienda de administrar los bienes y servicios del pueblo?

Patrimonio de la nación, son los recursos naturales inalienables: fauna y flora, aguas, minerales estratégicos, hidrocarburos, servicios estratégicos: energía nuclear, siderurgia, telecomunicaciones, electricidad, aerotransporte troncal: ferrocarriles, carreteras, puertos aéreos, marítimos y fronterizos; y los servicios sociales básicos: seguridad social, pensiones, educación superior, registros de población de vivienda y vehicular y tecnología para el campo, entre varios otros. Particularmente en países en desarrollo, estos recursos y servicios son base fundamental para la soberanía del Estado.

El neoliberalismo pretende que la venta de recursos, privatizando bienes y servicios patrimoniales, represente un ingreso considerable de recursos, financieros para el gobierno. El argumento es irrelevante. Por una parte, la empresa privada no asume responsabilidad social alguna sobre el destino del patrimonio y servicios básicos del pueblo. Por otra, los recursos financieros obtenidos por la venta, si bien hubieren de aplicarse a obra pública, nunca podrán compensar las consecuencias de la pérdida para la nación, sea ésta patrimonial o del control de servicios vitales, y el correlativo debilitamiento del Estado. El mayor agravante de la privatización es la desnacionalización. Una vez concesionados los servicios estratégicos, el gobierno no puede impedir que la empresa privada se asocie con intereses extranjeros para la administración del bien patrimonial, o que incluso lo enajene a intereses extranacionales. ¿Y el congreso? En nuestros países, el pueblo no ha autorizado estas privatizaciones, y los diputados y senadores, representantes de ese pueblo, apenas empiezan a percatarse que al endosar las acciones gubernamentales para enajenar o concesionar bienes y servicios públicos están actuando en contra del propio interés que representan. Ya es hora de que nuestros congresos sean los foros en los que se defienda el interés estratégico nacional ante el cinismo neoliberal.

Respondiendo a las demandas ingentes de un país en desarrollo y protegiendo su patrimonio, el buen gobierno tiene los recursos y probidad necesarios para administrar eficazmente los servicios estratégicos y asegurar a la población necesitada su acceso gratuito a los beneficios del campo tecnificado, la seguridad social y la educación superior. La mayor conciencia que como pueblo hemos adquirido en los últimos tiempos nos dice que las privatizaciones tienen que parar y revertirse. Si el buen gobierno, como administrador de lo público, cree tener sanas razones para ir más allá del poder que le ha sido otorgado, puede recurrir, de la mano con el pueblo, al plebiscito, como recurso que debe ofrecérsele a todos.


miércoles, diciembre 09, 2009

Servicio de energía eléctrica: régimen legal y laboral



Un antecedente de la referencia al servicio público de energía eléctrica son las menciones al petróleo y a la energía nuclear en el artículo 27 de la Constitución. Ya antes de la expropiación petrolera decía que la Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público... En consecuencia... corresponde a la Nación el dominio directo de... el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos.
(En estos casos) El dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal... Precisamente, el estado de las compañías extranjeras antes de la expropiación era la concesión.
Después de la nacionalización del petróleo, se agregó que tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos y gaseosos, no se expedirán concesiones y la Ley Reglamentaria determinará la forma en que la Nación llevará a cabo las explotaciones de estos productos. En el cambio de 1960, después de eliminados los contratos riesgo de la industria petrolera, se agregó que ...no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado... En 1975 se agregaron a los hidrocarburos los minerales radioactivos, se declaró la exclusividad del Estado en la generación de energía nuclear y se declaró que ésta sólo podrá tener fines pacíficos.
A raíz de la nacionalización del servicio público de energía eléctrica, se modificó el artículo 27 de la Constitución. Se agregó un párrafo sexto:
Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Este párrafo no se ha cambiado, pero sí se ha violado –con los cambios legales de Salinas de Gortari–, cuando se autorizó que empresas privadas generaran electricidad para vendérsela a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), y como ésta la usa para prestar servicio público, pues se violó el citado artículo 27 de la Constitución. También cuando una empresa privada pudo vender energía a otro particular o particulares, con tal de que sean sus socios, teniendo cada comprador incluso una sola acción de la empresa provedora. En los hechos están vendiendo la energía para el servicio público y se viola el mencionado artículo.
Los llamados productores independientes de energía (PIE) proporcionan 33 por ciento, una tercera parte, de la energía eléctrica para el servicio público que se produce en el país. Ya con el autoabastecimiento, se estima el total de generación privada en 40 por ciento. Ya hemos visto, en su momento, la preferencia que los altos mandos de la CFE dan a la entrada de particulares a la red. Ésta fue una de las causas básicas de las inundaciones que el país vivió en Tabasco y luego en Chiapas, a finales de octubre de 2007.
Los términos de los contratos con los PIE dejan todos los riesgos del lado de la CFE; las trasnacionales no arriesgan nada. Una parte del pago es el costo de la energía y, por supuesto, el gas natural; si éste sube de precio la CFE paga más. Como la trasnacional hizo inversiones para construir la planta, se le paga por capacidad instalada un gran cargo fijo. Como pidió prestado para la instalación, si suben las tasas de interés, también la CFE paga más.
En mi comentario anterior: Los trabajadores, ¿obstáculo para la entrega de bienes públicos?, del pasado 15 de noviembre, mencioné brevemente el proceso que dio lugar al STERM y luego al SUTERM. Vamos a ver en detalle el aspecto de los contratos colectivos, importante dado que una de las acusaciones contra el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) es que su contrato es demasiado bueno para los trabajadores o demasiado malo para la empresa. Claro, no mencionan el costo de los altísimos ingresos de los funcionarios.
Antes de la nacionalización, con varias empresas, había varios contratos. Cuando las empresas procedentes de Estados Unidos quedaron fusionadas en la CFE se discutió entre el STERM –que antes de ser sindicato de industria fue federación de sindicatos– y esta empresa pública un contrato colectivo único.
Como había muchas diferencias, y la ley no permite rebajar salarios o prestaciones, una fusión completa inmediata resultaba muy cara para la CFE. Entonces se formó un cuerpo central del contrato y particularidades para cada contrato local anterior. En cada revisión se iban igualando las condiciones de un lugar a otro, hasta que se llegó prácticamente a un contrato único.
Ya vimos que hubo conflictos y problemas, pero cuando por fin se fusionaron los dos sindicatos en el SUTERM, el contrato colectivo del mismo se basó en lo mejor de los dos contratos anteriores, y dio lugar a un contrato colectivo para toda la CFE.
Lógicamente, las condiciones fueron bastante positivas para los trabajadores. Esto, y el proceso posterior, fueron dejando muy similares las condiciones de los contratos del SME y del SUTERM.
De ahí que las diferencias entre los contratos de ambos sindicatos, con ambas empresas del servicio público de energía eléctrica no fueran importantes. Así que el argumento de que el costo del contrato colectivo de trabajo del SME es altísimo es otra mentira más. Costaba mucho más que LFC le pagara la energía a CFE.
gershen@servidor.unam.mx
Fuente: La jornada