Mostrando las entradas con la etiqueta magistrados corruptos. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta magistrados corruptos. Mostrar todas las entradas

miércoles, septiembre 28, 2011

Magistrados del TSJDF, nombramientos sin méritos

Las designaciones de magistrados en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal están sometidas a intereses políticos antes que jurídicos. El carácter prácticamente inamovible del cargo –que les asegura jugosas prebendas económicas– propicia que entre los magistrados se origine una especie de “clase judicial” que únicamente vela por sus intereses. El mayor mérito de algunos designados, su cercanía con presidentes del Tribunal en turno.

Los laxos requisitos para ocupar el cargo y el acatamiento a los poderes Ejecutivo y Legislativo locales –a quienes deben su designación– caracterizan el trabajo de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Y es que para ocupar el máximo cargo judicial en la capital del país no hace falta experiencia, de acuerdo con la Ley Orgánica del TSJDF. Basta con tener título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10 años. Respecto de la experiencia judicial, la ley señala que los nombramientos se harán “preferentemente” entre quienes se hayan desempeñado como jueces o hayan prestado sus servicios en la impartición o procuración de justicia.
Actualmente, cuando menos nueve de los 78 magistrados que integran el TSJDF no tienen antecedentes de carrera judicial. Se trata de Víctor Rolando Díaz Ortiz, Francisco José Huber Olea Contró, Raúl Jaime Campos Rábago, Óscar Gregorio Cervera Rivero, Manuel Enrique Díaz Infante de la Mora, Adriana Canales Pérez, Antonio Muñozcano Eternod, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Rebeca Florentina Pujol Rosas. A éstos se suman seis que carecen de práctica como juzgadores, ya que antes de ser designados magistrados fungían como secretarios de acuerdos o proyectistas de sentencias.
De acuerdo con sus fichas curriculares disponibles en el portal electrónico del TSJDF (http://www.tsjdf.gob.mx) ninguno de ellos cuenta con experiencia previa como juzgadores; en algunos casos, únicamente habían ocupado cargos cercanos a la presidencia del Tribunal.
Tal es el caso de Campos Rábago, de la Séptima Sala Penal, quien fue coordinador de asesores de la presidencia del TSJDF entre 2000 y 2003, año en que fue nombrado magistrado. Afín es el de Díaz Infante de la Mora, quien fue asesor del presidente del Tribunal, Edgar Elías Azar, hasta el momento de ser designado magistrado. Previamente había fungido como consejero de la judicatura local, además de ocupar cargos públicos como delegado, asambleísta y legislador federal. Otros magistrados que habían trabajado dentro del Tribunal son Canales Pérez, Muñozcano Eternod y González Alcántara Carrancá, quienes cuentan en su experiencia profesional el haber dirigido las publicaciones Anales de jurisprudencia y el Boletín judicial.
En el caso del magistrado Díaz Ortiz, su currículo da cuenta de que ocupó cargos administrativos en el Poder Judicial local y en la Procuraduría de Justicia capitalina. Además, fue agente del Ministerio Público en Oaxaca y subgerente jurídico de lo contencioso en la paraestatal Petróleos Mexicanos.
Los magistrados Pujol Rosas y Huber Olea Contró tienen experiencia como catedráticos; éste último se desempeñó, además, como abogado, asesor jurídico de empresas trasnacionales y trabajó en el Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Antes de ser magistrado, Cervera Rivero fue asesor jurídico en el área bancaria y asesor en derechos humanos en el gobierno capitalino, aparte de dedicarse al derecho “en sus distintas ramas”, como consigna en su currículo.
Los magistrados cuya anterior experiencia profesional fue como secretarios en el Tribunal son Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, adscrito a la Primera Sala Penal; Dora Isela Solís Sandoval, de la Segunda Sala Civil; Mónica Venegas Hernández, de la Tercera Sala Civil; Élfego Bautista Pardo, de la Quinta Sala Civil; Edilia Rivera Bahena, de la Cuarta Sala Familiar; y Martha Patricia Tarinda Azuara, de la Quinta Sala Familiar.
Con excepción de Guerrero Martínez y Solís Sandoval, quienes fungieron como secretarios del Pleno del Tribunal, todos se desempeñaron como secretarios de juzgado y forman parte de la decena de magistrados que fueron nombrados en febrero pasado.
En el caso de Mónica Venegas Hernández –aunque su principal experiencia profesional es como secretaria de acuerdos–, en diversas ocasiones se desempeñó como jueza por ministerio de ley, de acuerdo con la información de su ficha curricular. Pero en el caso de Bautista Pardo, si bien tiene experiencia como secretario de acuerdos y actuario, hasta el momento de su designación fungía como procurador de la defensa del trabajo en el Distrito Federal, puesto que le fue asignado por el jefe de gobierno capitalino, Marcelo Ebrard. Previamente, el magistrado a cargo de la tercera ponencia en la Quinta Sala Civil se desempeñó como secretario general del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Distrito Federal, secretario general del Sindicato de Trabajadores del TSJDF y titular de la Unidad Jurídica de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
A diferencia de lo que ocurre con los aspirantes a jueces, quienes son postulados al cargo de magistrado no son sometidos a un concurso de oposición ni examen alguno para acceder al puesto. Antes bien, la ley hace idóneos al cargo a aquéllos que “por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica se consideren aptos para impartirla”.
Jaime Cárdenas Gracia, exconsejero de la Judicatura del Distrito Federal, considera provechoso y “enriquecedor” el que no todos los magistrados provengan de la carrera judicial. En su opinión, otras visiones, como las de litigantes o académicos contribuyen a nutrir los criterios jurídicos del Tribunal. Sin embargo, el diputado federal y doctor en derecho no soslaya la necesidad de incrementar los requisitos para acceder al cargo de magistrado, “para que no llegue cualquiera, sino que sean personas con conocimiento jurídico”.

Independencia vulnerada
Aunque el TSJDF es un órgano del Poder Judicial local, la designación de los magistrados está en manos de los otros dos poderes: el jefe del gobierno capitalino los nombra y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) los ratifica.
Cárdenas Gracia considera que este mecanismo vulnera tanto la independencia del Poder Judicial como la de los magistrados, cuyo desempeño puede verse condicionado al menos mientras permanezca en el puesto el titular del Ejecutivo local que lo nombró y cuando tenga que ser ratificado en el cargo.
Una postura contraria es la del diputado local Carlo Fabián Pizano Salinas, vicepresidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en la ALDF, para quien el mecanismo de designación de los magistrados “representa un equilibrio de poderes”. El integrante del Partido Acción Nacional sostiene que la participación del jefe de gobierno capitalino y de los legisladores no vulnera la independencia de los magistrados, sino que es el “sistema de contrapesos más idóneo” para controlar y supervisar el funcionamiento del TSJDF.
Para Cárdenas Gracia, los nombramientos de los magistrados están más sometidos a intereses de partidos que al conocimiento en materia jurídica que puedan tener los designados en el puesto.
“Siempre va a haber algunos cercanos al jefe de gobierno [del Distrito Federal], otros que definan los partidos en la Asamblea y una parte también de la presión que haga el Tribunal”.
Asimismo, recuerda que en la más reciente designación de magistrados –efectuada en febrero pasado– la terna propuesta respondió a los intereses de dichos actores. Por ello, concluye el legislador, el asunto de fondo tiene que ver con el método de designación: “O hacemos que todos se sometan a un concurso o que los elija el pueblo”.
El diputado Pizano Salinas considera que la ciudadanía todavía no está en el nivel de desarrollo democrático para concederle tal responsabilidad.
Magistrados vitalicios
Aunque el encargo de magistrado tiene una duración de seis años, la Ley Orgánica del TSJDF es concesiva respecto a que, una vez en el cargo, éste puede ser ratificado indefinidamente. Con excepción de los nombramientos que fueron hechos en 2008 y 2011, todos los magistrados del TSJDF han ocupado sus puestos por más de un periodo. Entre ellos se encuentra Jorge Valentín Vázquez Castellanos, adscrito a la Cuarta Sala Civil, quien ha ocupado el cargo desde 1993. Otro caso es el del magistrado Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, nombrado en 1994. De acuerdo con su ficha curricular, su experiencia profesional ha sido en cargos administrativos fuera del Poder Judicial local; dentro del TSJDF su desempeño fue como oficial mayor y secretario de acuerdos del Pleno.
Laura Pérez Ríos de Hurtado también se encuentra entre los magistrados más longevos, no sólo porque ha permanecido en el cargo desde 1996, sino por que actualmente cuenta con 74 años de edad. A pesar de que la ley no establece un límite de ratificaciones en el cargo de magistrado, sí señala que los máximos juzgadores locales tienen que jubilarse a los 70 años.
Pero el de Pérez Ríos de Hurtado no es el único caso de un magistrado que rebasa la edad estipulada en la ley. Jorge Rodríguez y Rodríguez, tiene 79 años de edad; Ana Marcela Pasquel y Ramírez y María Esperanza Rico Macías, 75; y Cleotilde Susana Schettino Pym y Víctor Rolando Días Ortiz, 73 años.
Cuestionado sobre la pertinencia de que los magistrados puedan permanecer en el puesto de forma prácticamente indefinida, el diputado Pizano Salinas considera que la valoración está en función de “la calidad de personas que integran el Tribunal: si ésta es buena, el resultado tiene que ser necesariamente bueno”.
El panista arguye que la subsistencia que les otorga el nombramiento funciona como un elemento de independencia para tomar decisiones, ya que eso los exime de las presiones del gobierno o de “poderes fácticos” que pudieran condicionar su permanencia.
Para Cárdenas Gracia, diputado federal por el Partido del Trabajo, la prolongada estadía de los magistrados en sus cargos implica que se ocasione una especie de “clase judicial gremial, que únicamente vela por sus intereses, sus pensiones, sus prestaciones, como ocurre actualmente en el Tribunal”.
El exconsejero propone que, al igual que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se restrinja el periodo en el cargo a 15 años, lo que garantizaría que llegara gente más joven y con nuevos criterios judiciales.

Reforma ad hoc

El marco legal vigente para el Poder Judicial del Distrito Federal no sólo permite la ratificación indefinida de los magistrados, sino que les garantiza una pensión vitalicia una vez que abandonen el cargo (Contralínea, 5 de junio de 2011).
Por si fuera poco, la última reforma a la Ley Orgánica del TSJDF, aprobada por la ALDF en febrero pasado, legaliza la reelección del magistrado presidente, cargo que actualmente ocupa Edgar Elías Azar. La reforma a la ley permitiría a éste –cuyo periodo concluye en diciembre próximo– mantenerse en el puesto por cuatro años más.
Al respecto, Cárdenas Gracia considera que se trató de una reforma “ad hoc” para el actual presidente del TSJDF, lograda por la cercanía de Elías Azar con el jefe de gobierno capitalino y el legislativo local. A decir del petista, permitir la reelección del magistrado presidente hace del Tribunal una institución “muy presidencialista”, ya que favorece la concentración del poder en la figura de quien es presidente tanto de los magistrados como del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
El diputado Pizano Salinas, quien forma parte de la Comisión de Administración de Justicia local, señala que la reelección “no es lo más benéfico para la institución”, pues coincide con que la posibilidad de reelección implica la concentración de poder en una sola persona, cuando hay otros pares que pudieran desempeñar el cargo.
Para la elaboración del presente trabajo se solicitó entrevista con el magistrado presidente del TSJDF, Edgar Elías Azar, por medio de Denisse Santoyo, de la Coordinación de Comunicación Social, sin que hasta el cierre de edición hubiera respuesta.

martes, septiembre 20, 2011

La Corte también juega

En materia de sorteos y autorización para la apertura de casas de apuestas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación también hace su juego. Algunas veces los fallos de sus ministros son azarosos y aun provocan división en el máximo tribunal, pero sobre todo llama la atención el sigilo con el que se conducen, amparados en sus normas de protección de datos, lo que impide que la ciudadanía sepa a quiénes benefician sus sentencias o quiénes son los empresarios afectados.
Sesión de la Corte. Sigilo y opacidad.


MÉXICO, D.F. (Proceso).- El aval de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos facilitó la proliferación de las casas de apuestas en México y desató la evasión de impuestos por parte de los empresarios de ese ramo.

A partir de que, en enero de 2004, el supremo tribunal diera validez constitucional al reglamento elaborado durante el gobierno de Vicente Fox, comenzó a recibir decenas de solicitudes de amparo de los dueños de esos establecimientos con el propósito de evitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

No sólo aprovecharon la falta de control de la Secretaría de Gobernación, sino intentaron también eludir sus obligaciones ante la Secretaría de Hacienda. De acuerdo con la información pública de la propia Corte, hasta la fecha los dueños de ese tipo de negocios han interpuesto 56 recursos en busca de amparo contra los cobros hacendarios establecidos por el Congreso de la Unión.

La mayoría de las peticiones han sido negadas, pero no se sabe cuáles son las razones sociales o las personas físicas que han acudido al tribunal, toda vez que éste ha reservado los nombres de los “quejosos”, de acuerdo con sus normas de protección de datos.

En los recursos que se han tramitado ante la SCJN –en los que hay solicitudes de atracción, contradicción de tesis y asuntos penales–, apenas se identifica a empresas como Libros Foráneos, Punta Deportes, Cosmo Design, Espectáculos Latinoamericanos Deportivos, Operadora Cantabria, Operadora de Espectáculos Deportivos y Juegos de la Frontera.

De los 56 amparos enlistados en la Corte en relación con los juegos y sorteos, tramitados después de su aval al reglamento, tres han sido concedidos por las dos salas del máximo tribunal.

El 9 de marzo de 2005, a propuesta del ministro Sergio Valls Hernández, la Primera Sala de la Corte concedió por unanimidad el amparo 1697/2004 a la empresa Cosmo Design en relación con las participaciones establecidas por Gobernación para las funciones de prevención social y asistencia, independientemente del pago de impuestos. La empresa estuvo representada por Luis Calvo Díaz pero la Corte no publicó más datos sobre el recurso.

Apenas el 1 de junio pasado, la Primera Sala de la Corte, a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, concedió por unanimidad el amparo en el recurso de revisión 20/2011 en contra del Congreso, la Presidencia de la República, la Secretaría de Gobernación y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por la aplicación del penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

La empresa impugnó las sanciones establecidas en las reglas de seguridad y requerimientos de información de los sistemas de cómputo central de apuestas, de caja y de control de efectivo que deben llevar las personas físicas o morales que se dediquen a los juegos y sorteos en establecimientos fijos.

Los ministros Zaldívar, Jorge Mario Pardo Rebolledo, José Ramón Cossío Díaz, Guillermo Ortiz Mayagoitia y Olga Sánchez Cordero concedieron el amparo por considerar que el antepenúltimo párrafo del artículo 20 de la Ley del IEPS es violatorio de la Constitución.

El ordenamiento se refiere a la clausura de uno a dos meses de los establecimientos que incumplan con las obligaciones de llevar un sistema de cómputo para darle al SAT la información en línea y en tiempo real de los sistemas de registro de las apuestas en forma permanente.

“La clausura del establecimiento significa privar al contribuyente de su derecho a prestar el servicio de juegos, apuestas y sorteos, sin mediar previa audiencia de parte de la autoridad administrativa, pues ésta, de acuerdo como está redactada la norma, con la sola información obtenida a través de los sistemas de registro en línea y tiempo real procederá a la clausura del negocio”, establecieron los ministros.

Ese día, la Segunda Sala resolvió en el mismo sentido el amparo 391/2011 a propuesta del ministro Luis María Aguilar Morales. En este caso, la Corte tampoco informa sobre la razón social o persona física que interpuso el recurso. Sólo indica que el tema tiene que ver con la obligación de los empresarios del juego de llevar un sistema de cómputo central de apuestas y de caja y de control de efectivo. Esa imposición está prevista en la Ley del IEPS.

En otro caso, el del 20 de mayo de 2008, Aguirre Anguiano favorecía en el pleno de ministros amparar a una empresa, de la que no se indica ni el nombre ni al representante legal, en contra de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, el jefe de Gobierno y otras autoridades de la Ciudad de México.

El recurso, que el pleno de ministros devolvió a un Tribunal Colegiado, impugnaba el Código Financiero del Distrito Federal vigente para 2007 en relación con el pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos celebrados en el DF. El ministro favorecía el amparo con el argumento de que los gobiernos locales no están autorizados para el cobro de impuestos federales.

Las negativas

La Corte ha negado la mayoría de los amparos. Las empresas han impugnado a la propia Ley Federal de Juegos y Sorteos y la facultad de la Secretaría de Gobernación para revocar los permisos por infracciones graves o frecuentes; pero sobre todo, el pago del impuesto especial por la realización de juegos con apuestas, sorteos y concursos. Los dueños de los lugares de apuestas se han quejado de una supuesta violación a las garantías de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria.

En diferentes resoluciones, los ministros han validado que se grave ese tipo de actividades de acuerdo con la Ley del IEPS, a diferencia de lo que ocurre con las instituciones de asistencia o beneficencia o asociaciones de carácter civil sin fines de lucro.

También han argumentado que el impuesto grava la organización, celebración o realización de juegos con apuestas y sorteos y que puede repercutirse a los participantes o concursantes, mientras que las empresas están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta en relación con los ingresos que se obtienen de esa actividad.

La Suprema Corte ha determinado que las empresas que organizan juegos con apuestas y sorteos pueden, al final de cada mes, trasladar a los ganadores un impuesto de 20% sobre el monto obtenido. También avaló ya que el Distrito Federal y las entidades federativas cobren impuestos sobre las loterías, rifas, sorteos y concursos que se realicen en sus territorios.

Algunos de los recursos interpuestos aún están pendientes de resolución y otros han sido devueltos a tribunales colegiados. Sólo uno, que tiene que ver con una facultad de atracción, es de materia penal. Se trata del 90/2010 radicado en la Primera Sala y fue instruido por el ministro Cossío Díaz.

El caso tiene que ver con el aseguramiento, por parte de la PGR, del inmueble de una empresa de la que la Corte no proporciona nombre ni ubicación. Sólo menciona que se trata de una persona moral de Tijuana a la que se le abrió una causa penal; tampoco explica el motivo del encausamiento.

Entre los recursos figura la controversia constitucional 97/2004, presentada el 3 de noviembre de 2004 por el entonces presidente de la Cámara de Diputados y actual senador del PRI Manlio Fabio Beltrones. La Cámara controvirtió el reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de ese año por el entonces presidente Vicente Fox y sus secretarios de Gobernación, Santiago Creel, y de Hacienda, Francisco Gil Díaz.

La Corte tardó más de dos años en resolver la impugnación, pero terminó por darle el aval constitucional al reglamento, desestimando el principal argumento de los diputados: que Fox invadió la esfera del Legislativo al emitir un reglamento que en su consideración va más allá de la propia ley, por lo que habría asumido funciones de legislador.

En distintas votaciones los ministros desecharon las quejas planteadas en la controversia, que impugnó 74 de los 151 artículos del reglamento, así como uno de sus artículos transitorios. El reglamento superó con creces a la anterior Ley Federal de Juegos y Sorteos, aprobada en 1947, que constaba de 17 artículos y cinco transitorios.

Con una interpretación benevolente con el Ejecutivo, los ministros aprobaron todo el reglamento, confiando a la Secretaría de Gobernación el control de las empresas y los lugares de apuestas, según lo establecen la propia ley y su reglamento.

Con el aval de Corte, funcionarios de Gobernación fueron más allá del reglamento y expidieron permisos para la operación de casinos en todo el país. A pesar de ello, la Secretaría de la Función Pública descartó el miércoles 14 iniciar algún procedimiento administrativo o penal contra exfuncionarios de esa dependencia.

En distintas votaciones realizadas durante las sesiones de los días 16 y 22 de enero de 2007, en interpretación del artículo segundo de la Ley Federal sobre Juegos y Sorteos –en el que se establecen los juegos permitidos con apuestas–, los ministros avalaron la constitucionalidad de las apuestas en carreras de caballos, peleas de gallos y juego de dados.

Aunque hubo dos rondas mayoritarias de seis votos contra los juegos de naipes y la ruleta, quedaron constitucionalmente avalados porque no se alcanzó el mínimo de ocho votos necesarios para que una norma sea declarada contraria a la Constitución. Asimismo la Corte consideró constitucionales las facultades que se atribuyó Gobernación en la regulación de los sorteos de símbolos y números.

El caso de los “books”

En una de las votaciones más importantes, en la que participaron 10 de los 11 ministros, ocho estuvieron a favor del establecimiento de los books o centros de apuestas remotas; sólo se opusieron Genaro Góngora Pimentel, ahora en retiro, y Juan Silva Meza, actual presidente de la Corte. Ambos advirtieron sobre el exceso del reglamento y las consecuencias sociales de la aprobación de tales centros.

En la sesión del 22 de enero de 2007, cuando la Corte determinó darle el aval constitucional al reglamento, Góngora cuestionó que éste autorizara “aspectos que corresponde regular a la ley”, como la normatividad de juegos con apuestas y sorteos con cobertura nacional y los que se ofrezcan y concreten a través de comunicaciones cibernéticas. Pero también advirtió que “la posibilidad de realizar apuestas telefónicas a través de internet puede acarrear graves contrariedades, como el lavado de dinero (y) el enviciamiento masivo”.

Abundó: “Si el legislador hace más de 50 años reconoció que a través de este tipo de entretenimientos… sólo (se) beneficia a los tahúres profesionales; y por tales razones, antiguamente este alto tribunal reconoció la intención del legislador, contenida en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, fue la de desterrar los juegos que conducían a un lucro exorbitante e indebido o a pérdidas considerables… resultan inimaginables las consecuencias generadas por esta nueva modalidad de juego”.

Para Góngora, la autorización de los nuevos juegos de apuestas y de azar relacionados con la tecnología debía ser una decisión legitimada por el Legislativo y no por una decisión administrativa del Ejecutivo, como la promulgación del reglamento.

Silva Meza lo secundó, al asegurar que la autorización de los centros de apuestas remotas “desnaturaliza totalmente el carácter eminentemente restrictivo de la ley”, puesto que el Constituyente consideró que “esta actividad es eminentemente nociva para la sociedad”.

Añadió: “El reglamento se desborda al permitir este tipo de apuesta remota…, donde hay la eventualidad de que prolifere este tipo de actividad que el Congreso de la Unión consideró nociva para la sociedad”. Si se tiene que cambiar en función de la nueva realidad, es atribución del Congreso y no del Ejecutivo, remató.

La aprobación de los centros de apuestas remotas se encaminaba hacia el fracaso, toda vez que el ministro Valls Hernández se había sumado a esa posición. Pero cambió de opinión y se unió a la mayoría para declarar su constitucionalidad. “No cabe duda de que el debate enriquece las resoluciones de todos estos asuntos tan complejos… Tomando en cuenta que no se cambia, como lo dijo la ministra (Margarita) Luna Ramos, la sustancia de los juegos permitidos que están en el artículo segundo de la Ley… cambiaré el sentido de mi voto por la constitucionalidad de los centros de apuestas remotas”.

Lo mismo hizo su colega Fernando Franco: “Yo compartía las opiniones de varios de los ministros que han sostenido los efectos que puede tener el juego en una sociedad (pero) no es el punto, el punto es que tenemos una ley que no se ha actualizado desde 1947… No es un problema del pleno de la Corte (que) simplemente está contrastando un ordenamiento expedido en 1947 con la realidad actual”.

Además de Luna Ramos los ministros que argumentaron a favor de la constitucionalidad de esos lugares de apuestas fueron Aguirre Anguiano, Cossío Díaz y el entonces presidente del máximo tribunal, Ortiz Mayagoitia.

Aguirre destacó el “ánimo más calmo y más ponderado” de tales centros de apuestas, en comparación con un palenque en una feria de pueblo. “Entonces, lo que mortifica tanto a algunos ministros… es el espectro social dañino, que no les mortificó cuando hablábamos de las ferias de pueblo. A mí tampoco me mortifica cuando se habla de books”.

El ministro Cossío, después de remarcar la facilidad con que se puede apostar en internet, señaló: “A mí me parece mucho más razonable tener centros con apuestas remotas controlados por la Secretaría de Gobernación, con permisos expedidos y con un sistema de control respecto de juegos prohibidos”, que tener a las personas controladas en la red.

Luna Ramos completó: Es “mil veces preferible para efectos de política social el que estos centros de apuestas remotas se encuentren regulados, controlados, supervisados por la Secretaría de Gobernación, a que en realidad existan de todas maneras, sin regulación alguna”.

Ortiz Mayagoitia remachó: “No será la apertura de esos centros de apuestas remotas lo que determine por sí sola la masificación, si es que hay una vocación masiva para apostar, sino las posibilidades tecnológicas que están abiertas; y estimo también que es preferible que esto se haga bajo el control de la Secretaría de Gobernación en los centros expresamente autorizados”.

martes, septiembre 13, 2011

400 jueces y magistrados del DF, en el banquillo de los acusados

Más de 800 miembros del Poder Judicial del Distrito Federal han sido denunciados ante la Procuraduría General de Justicia local en los últimos seis años, básicamente por los delitos de prevaricación y retardo o negación en la impartición de justicia. De ellos, 400 son jueces y 12, magistrados. Únicamente 23 han sido consignados. A nivel interno, de las 140 sanciones aplicadas por la contraloría del Poder Judicial capitalino desde 2005, sólo dos han sido para jueces. Jaime Cárdenas Gracia, diputado federal y exconsejero de la judicatura local, señala que las exiguas sanciones que se imponen a los juzgadores exhiben los intereses gremiales y la falta de rendición de cuentas que persisten en el Poder Judicial.

Una de las quejas actualmente pendiente de resolución en el Consejo de la Judicatura del Distrito Federal (CJDF) es la que el 16 de mayo pasado presentó Irma Paz Contreras Yáñez, en la que denuncia el supuesto acoso sexual y hostigamiento laboral del magistrado José Cruz Estrada.
De acuerdo con la abogada de 27 años, quien se desempeñaba como secretaria proyectista de Cruz Estrada en la Tercera Sala familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), el magistrado le habría hecho insinuaciones sexuales durante una comida de fin de año.
Irma Contreras asegura que el 11 de diciembre de 2009 acudió a un restaurante en la colonia Polanco para celebrar el fin de año con sus compañeros de trabajo y con el magistrado; pero a la cita únicamente se habría presentado Cruz Estrada. De acuerdo con la denunciante, en ese momento el funcionario le dijo que ninguno de sus compañeros llegaría. Durante la comida, el magistrado le hizo insinuaciones de carácter sexual, sugiriéndole que ella conservaría su puesto siempre y cuando accediera a sus proposiciones. También le habría dicho que tenía que celebrarle su ratificación, que estaba por definirse. A decir de la afectada, el magistrado además la habría besado a la fuerza: “No sabía qué hacer, estaba conmocionada”.
Al reincorporarse al trabajo, luego de las vacaciones decembrinas, el magistrado presuntamente volvió a hacerle insinuaciones cuando ella acudía a su oficina a revisar los proyectos de sentencia que elaboraba. Para entonces, Cruz Estrada ya había sido ratificado en su cargo y a razón de ello le habría dicho que seguía esperando que “lo festejara”. Irma Contreras afirma que ante los supuestos comentarios del magistrado prefería mantenerse callada, por temor a perder su empleo.
A finales de febrero de 2010, el juzgador habría pasado del supuesto acoso al “hostigamiento laboral”. Primero, se habría quejado del trabajo de la proyectista –que hasta entonces no había sido objetado, a decir de la denunciante–. Posteriormente, le habría dejado de asignar proyectos e incluso habría pedido que le quitaran su lugar de estacionamiento.
El 10 de junio de 2010, el magistrado aparentemente le pidió su renuncia. “Yo ya no te necesito a ti, ni a tus servicios profesionales, ya ves lo que pasa por no cumplir con lo que quedamos”, asegura la abogada que le dijo éste.
La joven refiere que primero lo cuestionó, pero al ver que su decisión era irrevocable le pidió tiempo para encontrar un nuevo puesto. El magistrado habría accedido, sin que los supuestos hostigamientos cesaran. Para diciembre de 2010, de nueva cuenta Cruz Estrada le habría pedido que firmara su renuncia, pero ella se habría negado. A principios de 2011, la petición del magistrado supuestamente se repitió y ella dijo que no existían motivos para forzarla a dejar su puesto.
De enero a mediados de abril, la supuesta hostilidad laboral persistió: no le eran turnados expedientes. Luego, comenzaron a darle trabajo, pero en una condición de desventaja respecto de sus compañeros. La situación habría llegado a su límite el viernes 13 de mayo pasado, cuando el director jurídico del TSJDF, Ángel Velázquez, le pidió que firmara su renuncia, ya que de otra forma no tendría más posibilidad de trabajar posteriormente en la institución. La reunión se habría dado en la oficina del magistrado y en presencia de éste y de otras dos personas. Irma Contreras asegura que se negó. El lunes siguiente, le fue impedido el paso a su lugar de trabajo. Hasta entonces, la abogada no había hecho público el supuesto acoso sexual del magistrado, pero ese mismo día acudió al CJDF para interponer su queja y solicitar su cambio de adscripción.
La Ley Orgánica del TSJDF estipula en su artículo 211 que toda queja o denuncia que se presente en contra de un servidor público de la administración de justicia deberá sentenciarse “inexcusablemente” en un plazo no mayor a 30 días hábiles. La queja interpuesta por Irma Contreras lleva más de tres meses sin resolverse. En la misma situación se encuentra el procedimiento administrativo iniciado en su contra, supuestamente por “pérdida de confianza”. La abogada señala que no se ha respetado su garantía de audiencia y que ni siquiera se le ha notificado de forma oficial. Incluso solicitó la intervención de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, como consta en la queja presentada el pasado 23 de junio, cuya copia tiene este semanario.
Contralínea buscó a Cruz Estrada para conocer su versión sobre el supuesto acoso sexual y hostigamiento laboral del que se le acusa. El magistrado declinó hacer comentario alguno al respecto. También se buscó al director jurídico del Tribunal, Ángel Velázquez, para conocer las razones por las que se inició un procedimiento administrativo contra Irma Contreras, ya que a decir de ella la pérdida de confianza tiene que acreditarse a través de un procedimiento legal, lo que hasta ahora no se ha hecho. El área de comunicación social del Tribunal no dio ninguna información con respecto del caso de Irma Contreras. Tampoco, una respuesta a la petición de entrevista con el magistrado presidente del TSJDF, Edgar Elías Azar, quien a su vez está al frente del órgano encargado de la disciplina en el Poder Judicial local.
A más de tres meses de que presentara su queja, Irma Contreras se lamenta de que no existan mecanismos eficaces para atender situaciones similares. Asegura que no se trata de un caso aislado: “Es uno de miles que existen en el Tribunal; pero las mujeres tienen miedo a perder su trabajo, al escándalo, a que no les crean, porque no hay mecanismos prontos y expeditos como se necesita en estos casos”.
Juzgadores juzgados
En el ámbito interno, las instancias encargadas de vigilar a los servidores públicos del Poder Judicial capitalino son el CJDF y la Contraloría del TSJDF.
Aunque se trata de información pública, la Comisión de Disciplina Judicial del CJDF no difunde datos sobre los funcionarios sancionados. La Contraloría resguarda en su portal electrónico los procedimientos administrativos que derivaron en sanciones de 2005 a 2010.
De acuerdo con dicha información, ninguna sanción ha alcanzado a los máximos juzgadores a nivel local. En el caso de los jueces, únicamente dos (uno de ellos interino) han sido penalizados en ese periodo.
Aunque ello se podría explicar debido a que no han habido motivos para sancionarlos, datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) sugieren una situación distinta: en los últimos seis años 859 servidores públicos del Poder Judicial fueron denunciados penalmente, incluidos una docena de magistrados, 247 jueces civiles y 153 jueces penales.
Los delitos más comunes son la prevaricación y la negación o retardo en la impartición de justicia. Pero también figuran 18 casos de jueces denunciados por abuso de autoridad; 10 por ejercicio ilegal del servicio público; siete por aceptar sobornos; cuatro por discriminación; tres por fraude; y dos por amenazas y sendas acusaciones por extorsión, falsificación de documentos públicos, daño en propiedad ajena y acoso sexual. También han sido acusados penalmente los actuarios, secretarios de acuerdo, secretarios proyectistas y empleados administrativos del TSJDF.
A través de una solicitud de información, la PJGDF indica a Contralínea que de 2006 a junio pasado, 243 actuarios, 150 secretarios de acuerdos, cinco proyectistas, y 49 trabajadores administrativos, fueron denunciados ante dicha instancia. Del total de imputados, la cuarta parte es por el delito de prevaricación, que consiste en dictar una resolución injusta a sabiendas de que lo es. Los jueces civiles son los más proclives a ser acusados por este delito, con 114 casos denunciados en seis años.
Las denuncias relativas a la denegación, retardo o administración de la justicia suman 252, le siguen en incidencia el abuso de autoridad con 79 casos, la mayoría de actuarios. El ejercicio ilegal del servicio público se denunció en 35 ocasiones, que involucra a jueces, actuarios, secretarios proyectistas y de acuerdos y personal administrativo.
Por cohecho se presentaron 27 imputaciones; 17 por falsedad; 11 por robo, siete por fraude; cinco por falsificación de documentos; cuatro por extorsión; cuatro por lesiones; y cuatro por tráfico de influencias.
Otras acusaciones involucran a un juez penal por tortura; a un secretario de acuerdos por tentativa de homicidio; a otro por peculado; a uno por abandono del servicio público; y a un empleado administrativo por usurpación de profesión. La PGJDF refiere que de estas denuncias sólo en 23 casos fueron consignados. Aunque se trata de procesos concluidos, la instancia no indica los nombres ni cargos de los consignados.
El diputado federal y exconsejero de la judicatura local, Jaime Cárdenas Gracia, califica estos datos de “inaceptables”, ya que demuestran la crisis del sistema judicial en la que prevalecen “vicios” en las prácticas judiciales e impera la falta de profesionalismo de los jueces.


Disciplina interna, sometida a intereses gremiales

La mayoría de los servidores públicos del Poder Judicial que recibieron alguna penalización de la Contraloría ocupan cargos de actuarios, secretarios de acuerdo y proyectistas. De los 140 trabajadores sancionados, más de la mitad fue por no presentar su declaración patrimonial.
Cárdenas Gracia, quien fuera consejero de la judicatura local entre 2007 y 2008, recuerda que durante el tiempo que ocupó el cargo sólo procedía alrededor del 5 por ciento de las quejas o denuncias presentadas. Y de este ínfimo porcentaje, hasta la mitad de los casos se impugnaban mediante amparos que lograban revocar las decisiones del CJDF.
A decir del diputado federal, las exiguas sanciones se explican por los “intereses gremiales” que persisten en el Poder Judicial. El legislador critica que el “sentido corporativo” de los funcionarios judiciales se traslada a su órgano de vigilancia y disciplina, pues el CJDF está compuesto mayoritariamente por miembros del Poder Judicial (incluso el presidente del TSJDF funge también como presidente del CJDF). En este sentido, Cárdenas Gracia señala que los juzgadores actúan como “juez y parte” al ser los encargados de atender las faltas disciplinarias de sus pares.
Los datos de la Contraloría revelan que 140 servidores públicos fueron sancionados de 2005 a 2010, la mayoría de ellos por no presentar su declaración patrimonial, lo que amerita la inhabilitación en el cargo por un año. Quienes más penalizaciones recibieron fueron los proyectistas, pero 39 de los 49 casos registrados corresponden a inhabilitaciones por no presentar sus declaraciones patrimoniales. Le siguen en incidencia los secretarios de acuerdos, cuya sanción más recurrente es la inhabilitación por un año.
Una docena de actuarios fueron penalizados en esos cinco años, nueve de ellos por no presentar su declaración patrimonial. La pena más grave fue una inhabilitación por 10 años (el periodo máximo previsto en la ley) y una sanción económica.
La resolución del expediente PAD-064/2008 no detalla el cargo de la persona ni la causa de la sanción, que exclusivamente se atribuye a faltas al artículo 47 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, relativo a incumplimientos en el servicio público. Otro caso relevante es el consignado en el expediente PAD-005/2005, que resultó en la destitución y sanción económica de un chofer y un trabajador administrativo.

Juzgar a los juzgadores, el brete del Poder Judicial
Desde las reformas al Poder Judicial de 1994, los consejos de la judicatura, federal y locales, son los encargados de la vigilancia, la disciplina y la administración de los órganos jurisdiccionales. Sin embargo, poco se conoce el trabajo de estos órganos, dado el hermetismo que prevalece en el Poder Judicial.
En marzo pasado, el Consejo de la Judicatura Federal dio a conocer, por primera vez y públicamente, los datos sobre los servidores públicos del Poder Judicial federal sancionados en los dos últimos años. A este inusitado hecho siguieron otras acciones igualmente inusuales, como hacer pública la negativa de ratificación en el cargo a un magistrado, quien fue sancionado por acosar laboralmente a una subalterna. Otro caso emblemático fue la suspensión de un juez, después de que la Procuraduría General de la República acusara a su secretario de acuerdos de enriquecimiento ilícito.
En opinión de Pedro Raúl Suárez, integrante del Colectivo de Abogados Zapatistas, este tipo de acciones son utilizadas para “aparentar la impartición de justicia, pero lo cierto es que no: ellos mismos se cubren las espaldas”. El abogado acusa que el “contubernio” entre los funcionarios judiciales, tanto a nivel local como federal, explica el porqué son pocos los jueces y magistrados sancionados.
Para el exconsejero Cárdenas Gracia, se trata de uno de los asuntos nodales que deben modificarse inmediatamente, ya que la actual composición del CJDF establece que cuatro de sus siete consejeros provengan del ámbito judicial, incluido su presidente. El doctor en derecho recuerda que en el Poder Judicial persiste el nepotismo, lo que abona a que prevalezca un sentido “corporativo” y “gremial” en su interior. Otra falla que percibe es el sistema de sanciones. Explica que al tratarse de penalizaciones progresivas, algunas acciones pueden quedar impunes, ya que una falta cometida por primera vez puede saldarse sólo con una amonestación. Tal es el caso de Carlos Gabriel Cruz Sandoval, quien en 2005 fue sancionado por incumplimiento en el servicio público durante su encargo como secretario particular del entonces presidente del TSJDF, José Guadalupe Carrera Domínguez. La penalización que ameritó su falta fue una amonestación pública. Actualmente, Cruz Sandoval se desempeña como director de Anales de Jurisprudencia y Publicaciones.
Cárdenas Gracia añade que se trata de sanciones que se adecúan a los criterios emitidos por el Poder Judicial federal. De este modo, jueces y magistrados dictan criterios diseñados en protegerse a sí mismos en caso de que tales criterios les sean aplicados. “Es una ley que no está hecha para sancionar, sino para protegerlos [a los impartidores de justicia]”.

¿Patear el pesebre?
Los datos de la PGJDF muestran que los delitos por los que más se inculpa penalmente a los funcionarios judiciales son los relativos a la impartición de justicia, función central del Poder Judicial. Se trata de la prevaricación y la negación o retardo en los procesos judiciales, que representan el 64 por ciento del total de denuncias presentadas en los últimos seis años.
El abogado Pedro Raúl Suárez bosqueja un panorama de indefensión para los ciudadanos sometidos a un proceso judicial, ya que “no solamente te acusan de un delito sino que también tienes como enemigo al juez, cuando debe ser imparcial [y] aplicar la ley nada más. Pero no, estamos en una situación de desventaja completa”.
Para el integrante del Colectivo de Abogados Zapatistas no son ajenos los casos en que los impartidores de justicia cometen faltas durante los procesos. Sin embargo, asegura que muchas veces éstas se eluden, ya que la prioridad para los litigantes es que el enjuiciado obtenga su libertad o pruebe su inocencia. De este modo, faltas que pueden ser motivo de sanción de servidores públicos permanecen en la impunidad.
Suárez agrega que tampoco la denuncia es ninguna garantía, toda vez que quienes conocen las quejas y se encargan de resolverlas son sus pares. “Te encuentras en un cajón donde las propias autoridades son quienes juzgan y pueden sancionar a las personas que están bajo su responsabilidad”.
Cuestionado sobre la posibilidad de modificar el mecanismo actual a través del cual se sanciona a los miembros del Poder Judicial, Suárez se muestra reservado: en su opinión, el interés de los funcionarios judiciales por ascender los hace mantener un “contubernio”. Y concluye: “no pueden patear el pesebre”.
Cuestionar el trabajo de los jueces, atentado contra la estabilidad: CJF
En un hecho inusitado, el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial federal, ha salido en defensa de los juzgadores.
En un comunicado emitido el 6 de septiembre pasado, el CJF asegura que “en todo momento” revisa la actuación de jueces y magistrados federales, así como de sus auxiliares. Asimismo, afirma que atiende todas las quejas sustentadas que se presenten en contra de ellos.
El inusual mensaje se dio luego de que Felipe Calderón criticara a los juzgadores involucrados en el caso de Néstor Moreno Díaz, exfuncionario de la Comisión Federal de Electricidad acusado de aceptar sobornos y que fue puesto en libertad por un juez de distrito.
Sin referirse al mandatario por su nombre, el CJF expresa su rechazo a que se hagan señalamientos contra los impartidores de justicia sin contar con pruebas.
Además de defender su rol de juzgar e imponer las sanciones necesarias “con la energía que corresponde”, el CJF ha dicho que “cuestionar el trabajo de los jueces, sin fundamento, por consigna y más aún, sin pruebas, atenta contra la estabilidad nacional”.

lunes, junio 13, 2011

Consejeros electorales, ¿le tocan al juez?



“¡Alguien tiene que poder hacer algo!” es una frase que emerge espontánea de la preocupación. Clamor que proviene de la ansiedad. Esa es mi reacción cuando pienso en la intransigencia de los diputados priistas y la impericia de los otros que, en conjunto, han impedido el nombramiento de los tres consejeros que le faltan al IFE.
La cosa es seria, porque han maltratado a una institución clave para la democracia mexicana y porque, en estricto sentido, si nos atenemos a lo que dicta el artículo 41 de la Constitución, el Consejo General de esa autoridad no está plenamente integrado. Ese órgano tiene una conformación constitucional puntual: “se integrará por un consejero presidente y ocho consejeros electorales”. Y hoy sólo hay un presidente y cinco consejeros que, para colmo, como en el chiste aquél de las neuronas, están peleados.
Así que la omisión de los diputados no es cosa menor. La falta de nombramiento, en un cierto sentido, materializa la violación de una obligación constitucional: los consejeros “serán elegidos sucesivamente por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, a propuesta de los grupos parlamentarios”. Y ello se traduce en la deficiente integración del órgano “superior de dirección” de la autoridad que tiene a su cargo “en forma integral y directa”, entre otras, nada más y nada menos que “las actividades relativas a la capacitación cívica (…), al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos (…), declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente (...)”.
Algunas voces ocurrentes ya preguntan qué pasaría si comienza el proceso electoral de 2012 sin que se verifique el nombramiento de los consejeros. Conviene advertirlo: la legitimidad de la elección podría quedar comprometida, y la legalidad de las decisiones del consejo podría controvertirse. Y, tratándose de una elección presidencial y de la renovación del Congreso de la Unión, ello puede provocar una crisis constitucional. Basta con que los poderosos actores que se ven afectados por las decisiones del máximo órgano de dirección del IFE usen este defecto como estrategia. Por eso, potencialmente, el orden constitucional democrático y, junto con éste, el Estado mexicano (Kelsen, dixit) pueden entrar en crisis. De ese tamaño es la irresponsabilidad de los partidos y de sus diputados. Y por eso conviene preguntarnos si existe una ruta constitucional para sortear la omisión legislativa. Ello para garantizar que el nombramiento de los consejeros se realice antes del 1 de octubre de este año. Propongo una alterativa que, dada la situación, conviene analizar.
Todos los poderes tienen la responsabilidad de velar por la vigencia del ordenamiento constitucional. Y, cuando algo falla, en última instancia, corresponde al Poder Judicial —en particular a la SCJN en sus vestes de Tribunal Constitucional— garantizar la integridad del mismo. Este es el caso porque la omisión legislativa amenaza al orden constitucional del país. Pues bien: el Poder Ejecutivo o incluso los senadores podrían presentar una controversia constitucional en contra de la Cámara de Diputados para que el Pleno de la SCJN intervenga (Art. 105, I). Ello aduciendo que no se trata de un asunto en estricto sentido electoral y porque la Corte es el último garante del sistema constitucional mexicano.
En su defecto, si se considera que la materia sí es electoral, la estrategia sigue abierta, pero ante el Tribunal Electoral (Art. 99, V). La Corte o el Tribunal podrían: a) ordenar a los diputados sesionar para nombrar inmediatamente a los consejeros; b) establecer un plazo perentorio para que los propios diputados hagan su tarea, pero si no lo hacen; c) nombrar a los consejeros mediante la insaculación de tres nombres de la lista que ya existe. Es una solución extrema —que trastoca el sentido político del nombramiento—, pero hay un precedente: Yucatán en 2001.

*Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

domingo, abril 17, 2011

Para jueces, 1 mil 288 MDP libres de fiscalización


Con recursos de la enajenación de bienes decomisados a la delincuencia organizada, el Consejo de la Judicatura Federal maneja un fondo por 1 mil 288 millones de pesos sin rendir cuentas ante alguna entidad fiscalizadora. Sus recursos –entre los que se encuentra parte de los 205 millones de dólares confiscados al empresario Zhenli Ye Gon– han servido para pagar premios y maestrías de servidores público.

Mayela Sánchez

El Consejo de la Judicatura Federal maneja 1 mil 288 millones 15 mil 420 pesos adicionales a su presupuesto y exentos de toda fiscalización a través del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia (FAAJ).

Los multimillonarios recursos provienen de la enajenación de bienes decomisados a la delincuencia organizada, como los 205 millones de dólares que el gobierno localizó en la residencia del empresario chino, con nacionalidad mexicana, Zhenli Ye Gon, en Lomas de Chapultepec.

Aunque la Constitución no prevé que un Poder reciba y ejerza fondos que no están autorizados en su presupuesto, una modificación a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (LOPJF) avaló su entrega al Consejo de la Judicatura desde hace cinco años.

Con ello, se ha legalizado que recursos públicos otorgados al Poder Judicial de la Federación (PJF) no se integren al Presupuesto de Egresos de la Federación y su ejercicio no se reporte en la Cuenta Pública, lo que contraviene la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria respecto del ejercicio y control de los recursos públicos.

Además, la Ley establece que la asignación del presupuesto es una facultad exclusiva de la Cámara de Diputados; pero fue justamente ahí donde se avaló legalizar un “régimen de excepción” en el uso de recursos públicos, como lo califica la Auditoría Superior de la Federación (ASF).

Con la aprobación de la adición del título 12 a la LOPJF en febrero de 2006, los legisladores autorizaron la creación del Fondo de Apoyo y consintieron que fuera el Consejo de la Judicatura el encargado de administrar y vigilar el millonario fondo, cuyo objetivo se delineó en la Ley como “el mejoramiento de la administración de justicia”.

Para la doctora Irma Eréndira Sandoval Ballesteros, especialista en transparencia del Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, la existencia del FAAJ constituye la “abdicación del Poder Legislativo” respecto de su tarea de controlar los recursos públicos y como auspiciador de la rendición de cuentas.

La investigadora considera que la legalización del Fondo, aprobada por los diputados, es la “coartada perfecta” para no poder señalar como ilegal algo que, incluso, podría considerarse como anticonstitucional: el uso de recursos públicos sin supervisión ni control.

El “meollo” de la anticonstitucionalidad del Fondo de Apoyo estaría, para la investigadora, en el artículo 244 de la LOPJF, que estipula que “los recursos con que se integre y opere el Fondo serán diferentes de aquéllos que comprenda el presupuesto anual aprobado a favor del PJF, y no afectarán las partidas que sean autorizadas mediante dicho presupuesto”.

De acuerdo con el Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009, de la ASF, esta disposición excusa al Consejo de la Judicatura Federal no sólo de incluir los recursos del Fondo de Apoyo como parte de su presupuesto, sino de someterlos a fiscalización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

En su informe, la Auditoría recomienda a las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Justicia, de la Cámara de Diputados, revisar el título 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues considera que el Fondo de Apoyo se ha convertido “en una masa de recursos fiscales que, sin haber ingresado previamente a la hacienda pública federal, se ha ido acumulando (y) se mantiene invertida en bancos y casas de bolsa, en forma independiente al resto de las disponibilidades del gobierno federal”.

El diputado federal con licencia Luis Videgaray Caso, quien se desempeñaba como presidente de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la actual Legislatura, se negó a comentar por qué se ha permitido un fondo exento de fiscalización, aun cuando maneja recursos públicos.

Videgaray Caso, ahora coordinador de campaña del priista Eruviel Ávila, arguyó que “por respeto al nuevo presidente (de la Comisión)”, no se referiría a asuntos de su anterior encargo, en el que estuvo hasta el 29 de marzo pasado sin que sometiera a revisión la operación del FAAJ.


El permiso de Hacienda

Parte de los ingresos del Fondo de Apoyo proviene de los inmuebles enajenados y los bienes decomisados en procesos penales federales por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (Sae), ya que el Código Federal de Procedimientos Penales establece que una tercera parte de los bienes y sus productos debe entregarse al PJF, y la modificación a la LOPJF estipuló que estos recursos fueran para el Fondo.

Esta disposición también contraviene la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público: establece que los bienes decomisados se convierten en propiedad del fisco federal.

Con ello, los ingresos provenientes de su venta adquieren el carácter de aprovechamientos y deben entregarse a la Tesorería de la Federación (Tesofe) para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación y su aplicación mediante el presupuesto de egresos, “considerando que no puede haber pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto”.

No obstante esta disposición en la Ley, el Sae entregó directamente al PJF los recursos que le correspondían producto de los decomisos, como consigna la Auditoría Superios, mientras que las otras dos terceras partes, que se entregan a la Secretaría de Salud (Ssa) y a la Procuraduría General de la República (PGR), sí se reportaron en la Ley de Ingresos de la Federación.

El Sae operó de esta forma desde noviembre de 2004, es decir antes de que se modificara la LOPJF y se creara el Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.

De acuerdo con la ASF, el Sae tuvo la venia de la SHCP, que alegó que el Poder Judicial cuenta con una tesorería propia, lo que justificaba la entrega directa de recursos, “máxime si se trata de recursos que no han sido recaudados directamente por la Tesofe”.

Fondo “sui géneris”

El FAAJ también percibe ingresos por la administración de valores o efectivo y los intereses generados por las inversiones que haga de éstos, así como por donaciones o aportaciones hechas por terceros.

De acuerdo con los informes trimestrales del Fondo de Apoyo, para diciembre de 2010 tenía ingresos por 1 mil 251 millones 857 mil 600 pesos y su patrimonio ascendía a 1 mil 288 millones 15 mil 420 pesos.

Entre 2006 y 2010, las erogaciones del FAAJ ascendieron a 98 millones 350 mil 428 pesos. Hasta 2009, cuando éstas sumaban 61 millones 821 mil 234 pesos, se habían reportado como “gastos de operación”; pero a partir del año pasado, todos los gastos aparecen con el rubro “Egresos”.

Según sus estatutos, los recursos del FAAJ servirían para adquirir o remodelar oficinas del PJF y para comprar o dar mantenimiento a su mobiliario.

También se destinarían a la capacitación y especialización para “buscar el desarrollo profesional y humano del personal”. La Ley también contempla que con dinero del Fondo de Apoyo se sufraguen los “gastos que origine su administración”.

En opinión de la doctora Sandoval Ballesteros, las directrices sobre el destino de los recursos del FAAJ “están hábilmente redactadas”, pues son laxas y profusas, lo que podría implicar un manejo discrecional del dinero.

Aunque el Comité Técnico del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, presidido por el ministro Juan Silva Meza, publica periódicamente informes sobre la situación financiera del Fondo, éstos no especifican el destino de los recursos ejercidos; tampoco, las acciones en las que se invierten sus recursos ni las entidades financieras en las que registran sus operaciones.

Además del señalamiento de la ASF de que tanto el mecanismo de asignación de recursos públicos al FAAJ como su utilización constituyen un “régimen de excepción”, el propio Consejo de la Judicatura ha reconocido que el Fondo de Apoyo cuenta con una regulación “sui géneris”.

De acuerdo con la ASF, en la presentación de resultados preliminares de la auditoría al FAAJ, el organismo aceptó que por la “autonomía presupuestal” de la que goza, el Fondo tiene un carácter excepcional en el manejo de los recursos públicos que recibe.

Maestrías y premios, los gastos del FAAJ

Aunque el propósito del Fondo de Apoyo es “mejorar el desempeño de las funciones de administración de justicia”, la Auditoría observa que, al menos durante 2009, la mayor parte de sus gastos se destinaron a cuestiones operativas.

Durante ese año, el 93 por ciento de las erogaciones del Fondo correspondió a “gastos de operación”. Se trató de 24 millones 943 mil 400 pesos: 8 millones 380 mil 200 pesos –la tercera parte– se destinaron a sueldos y prestaciones de los nueve servidores públicos adscritos a la Secretaría Técnica del FAAJ, incluido un chofer que figura como “analista administrativo”.

La ASF destaca que el 74 por ciento de ese monto (6 millones 203 mil pesos) se distribuyó en tan sólo cuatro de esos nueve empleados, aunque no detalla sus cargos.

Ese año también se pagaron 9 millones 88 mil 900 pesos para la contratación de personal por honorarios. La cifra amparó sueldos, la compra de equipos de cómputo e “insumos diversos”, por 10 mil 200 pesos, incluida la comida de fin de año.

Además, 1 millón 356 mil 200 pesos se usaron para el “subsidio” de cinco maestrías para servidores públicos del PJF. El 70 por ciento de ese monto fue financiado, por lo que sería recuperado a través de descuentos quincenales; sin embargo, el 30 por ciento restante –406 mil 860 pesos– se pagó con recursos del Fondo de Apoyo.

Mas ésos no han sido los únicos financiamientos concedidos por el Fondo. De acuerdo con su informe del último trimestre de 2010, se han entregado apoyos y financiamientos por 11 millones 22 mil 96 pesos, de los cuales 2 millones 855 mil 524 pesos han sido fondos no recuperables. De los 8 millones 166 mil 572 pesos restantes, al final del año pasado se habían reintegrado casi 5.5 millones de pesos.

En 2009, el FAAJ también se usó para pagar el Premio al Mérito Judicial, que consistió en dos medallas de oro, cuyo precio fue de 310 mil pesos. Los galardones se entregaron al exministro Arturo Serrano Robles y a Guadalupe Cano de la Cruz.

A eso se suman 150 mil pesos que se pagaron para asistir al Seminario Internacional Temas Esenciales de Justicia y Mejores Prácticas Ciudadanas, entregados como “donativo” a la organización Tendiendo Puentes, AC.

Dicha organización forma parte del Observatorio Ciudadano de la Justicia, en el que participan las organizaciones Club Rotarios de México y la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación. Además, según la información de su portal electrónico, realiza actividades sin fines de lucro y es “apartidista en beneficio de sectores marginados o excluidos”.

Otros pagos realizados al amparo del FAAJ fueron la evaluación externa del Sistema de Seguimiento de Expedientes, que costó 1 millón 150 mil 700 pesos, y la facturación de viáticos, por 322 mil 800 pesos.

Contralínea solicitó entrevista con la secretaria técnica del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, Alicia Kuri Pazos, para que explicara el destino que se le ha dado a los recursos del FAAJ desde su creación y para conocer su postura sobre las observaciones de la ASF. Al cierre de edición, no se tuvo respuesta.

El FAAJ, con recursos de Ye Gon

El 13 de julio de 2007, la PGR notificó al Sae la declaración de abandono de bienes a favor del gobierno federal que habían sido asegurados “a una persona de origen chino”. El monto aproximado fue de 2 mil 309 millones de pesos.

Se trataba del dinero del empresario mexicano de origen chino Zhenli Ye Gon, acusado de traficar ilegalmente seudoefedrina para la elaboración de metanfetaminas.

Luego de que el 15 de marzo de ese año se encontró una fortuna en efectivo en casa del empresario, ésta se declaró abandonada a favor del gobierno mexicano y el agente del Ministerio Público federal encargó al Sae la administración de esos bienes para donarlos a la Ssa, a la PGR y al Poder Judicial.

Al respecto, la ASF señala que los bienes declarados abandonados tienen una naturaleza jurídica y una aplicación distinta a la de los bienes decomisados, por lo que el Ministerio Público no tenía competencia para instruir al Sae para que dispusiera de ellos.

Lo anterior llevó a que una tercera parte de los bienes declarados abandonados (la que correspondió al PJF) no se concentró en la Tesorería de la Federación para su registro en la Ley de Ingresos de la Federación.

Como consecuencia, esos 753 millones 856 mil 400 pesos tampoco se pudieron reportar como un ingreso excedente en el PEF ni en la Cuenta Pública.

De acuerdo con la Auditoría, la cantidad que el PJF recibió en esa operación representa el 67 por ciento del total de ingresos que el FAAJ tuvo desde su creación y hasta 2009, sin considerar los intereses por su inversión.

Fuente: Contralínea 229 / 17 de abril de 2011

martes, marzo 22, 2011

SCJN, sometida e incapaz

Encargados de determinar la constitucionalidad de las normas y actos de la autoridad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación son designados en su encargo mediante un mecanismo que no garantiza la idoneidad de su perfil ni la independencia de su trabajo. A 186 años de haberse constituido, la Corte no logra consolidarse como la cabeza de un Poder Judicial autónomo y al servicio de la sociedad.

Mayela Sánchez

El trabajo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está lleno de claroscuros, pues lo mismo se muestra progresista en temas como la despenalización del aborto, que poco diligente en otros, como la defensa de los derechos humanos.

Además, el máximo tribunal constitucional del país mantiene su dependencia al titular del Ejecutivo, a pesar de que la reforma judicial de 1994 intentó romper el vínculo entre éste y el Poder Judicial.

Muestra de ello es que continúa siendo el presidente de la República quien propone a los candidatos para ocupar alguno de los 11 lugares del pleno de la Corte, en un proceso en el que se desconoce el criterio con el que el mandatario elige.

De este modo, persiste la “dependencia política” de los ministros respecto de aquél que los elige, acusa el abogado Juan de Dios Hernández Monge, miembro del Colectivo de Abogados Zapatistas.

En este proceso discrecional, poco vale la experiencia académica y profesional de los candidatos, pues incluso los requerimientos establecidos para ocupar el cargo de ministro son laxos al respecto, al solicitar sólo el título de licenciado en derecho, “con, por lo menos, 10 años de antigüedad”, como se lee en el portal electrónico de la SCJN.

De este modo, no hay garantía de que quien ocupe el más alto cargo del Poder Judicial de la Federación tenga el perfil idóneo para ello, explica Pedro Salazar Ugarte, experto en control de la constitucionalidad.

El investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) también considera que el procedimiento de designación de los ministros favorece la opacidad en la construcción de los argumentos para seleccionar a los candidatos.

No es de extrañar que, bajo estos criterios, apenas la mitad de los ministros actuales tenga un grado académico superior al requerido. Y que de éstos, únicamente tres sean especialistas en derecho constitucional, aun cuando parte de su trabajo en la SCJN sea precisamente dirimir cuestiones relativas a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma o acto de la autoridad.


Ministros sin preparación

A decir de Salazar Ugarte, el trabajo de los jueces es una de las pocas tareas de un Estado democrático que requiere un alto grado de especialización en derecho y de una formación sólida en derecho constitucional, toda vez que sus resoluciones se basan en su interpretación de la Constitución y tienen efectos generales e inapelables para todo el país.

Sin embargo, para ser ministro de la SCJN basta con haber estudiado sólo la licenciatura en derecho, tal como lo han hecho seis de los 11 ministros actuales, incluido el presidente de la Corte, Juan Nepomuceno Silva Meza.

De acuerdo con lo que consignan sus currículos, de los cinco ministros que cuentan con estudios de posgrado, únicamente José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea son especialistas en derecho constitucional.

“En general, los ministros de la Suprema Corte carecen de los méritos y de los conocimientos académicos para ocupar el cargo de ministro”, opina Monge.

Al respecto, el abogado recuerda que durante la discusión en la SCJN sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, los ministros no supieron diferenciar la cuestión moral de la ética.

“Y eso en la Corte representa un golpe muy fuerte porque son conceptos fundamentales que tienen que ver con la impartición de justicia. Creo que ése es un problema muy grave”, apunta.

Cuestionado sobre la importancia de su profesionalización, el ministro José Ramón Cossío Díaz concuerda con que los ministros deben tener una formación en derecho constitucional, porque básicamente su trabajo es determinar la constitucionalidad de los actos y normas.

Sin embargo, defiende que “no es lo único” que los ministros deben conocer, pues también atienden asuntos de materia civil, penal, laboral, administrativa, fiscal o mercantil, y señala que “es muy difícil” que se tenga una especialización en control de la constitucionalidad.

Cossío Díaz defiende que los requisitos establecidos para ser ministro son adecuados y considera que “no es malo” el que sólo se estipule el grado académico de licenciatura para el principal encargo del Poder Judicial de la Federación.

Una postura contraria es la que expresa el experto en control de la constitucionalidad Miguel Covián Andrade, para quien la especialización de los ministros en materia constitucional es fundamental para el desempeño de su trabajo.

En su libro La Suprema Corte y el control de la constitucionalidad (diez años de fallas e imprecisiones), Covián Andrade analiza casos en los que la falta de conocimiento en materia constitucional de los ministros los ha llevado a hacer interpretaciones equivocadas.

Una de ellas se refiere a que los partidos políticos no son los únicos que pueden ejercer una acción de inconstitucionalidad en contra de leyes electorales. El argumento esgrimido por los ministros es que la referencia expresa a que los partidos políticos pueden utilizar este recurso de impugnación no significa que otros actores estén impedidos de hacerlo.

Covián Andrade explica que en derecho público rige el principio “lo que no está permitido, está prohibido”; por ello, cuando no se concede una atribución a un órgano, se entiende que no puede ejercerla justamente porque la norma no se lo autoriza.

Otro ejemplo documentado por el actual profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM es el de la supremacía de la Constitución por encima de las leyes nacionales y los tratados internacionales.

Una interpretación incorrecta del artículo 133 llevó a los ministros a sustituir con una tesis errónea un trabajo previo en el que se había establecido que las leyes federales y los tratados internacionales están en el mismo nivel de jerarquía.


“Sumo derecho, suma injusticia”

El doctor en derecho Daniel Márquez Gómez recuerda el aforismo latino “sumo derecho, suma injusticia” para explicar que el trabajo de los ministros de la Corte también se ve mermado por una aplicación excesiva de los aspectos formales de la ley.

Tal fue el caso de la controversia constitucional promovida en 2003 por el entonces presidente Vicente Fox Quesada para impedir que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) solicitara a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la suspensión del pago de los créditos asumidos por el Fondo Bancario para la Protección del Ahorro (Fobaproa).

El argumento esgrimido por Fox Quesada fue que la Auditoría no tenía facultades para hacer tal solicitud, por lo que pidió a los ministros la anulación de los oficios emitidos por la ASF.

La mayoría de los ministros (a excepción de Cossío Díaz, Juan Silva Meza y el exministro Genaro Góngora Pimentel) votó a favor de la controversia promovida por el expresidente. Con ello, se impidió que cuatro instituciones de la banca privada asumieran créditos por más de 4 mil millones de pesos incluidos de forma irregular en el Fobaproa.

Para Márquez Gómez, esta resolución es ilustrativa de cómo la SCJN ha optado por privilegiar un apego excesivo a la ley en contiendas que no están dirimiendo sustancialmente un tema jurídico, sino que se relacionan con el entorno político, económico y social del país, que es “el enfoque sustancial de la controversia constitucional”.

En el mismo tenor se resolvió el caso de la guardería sonorense ABC, subrogada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y que se incendió en junio de 2009 y provocó la muerte de 49 niños y decenas de heridos.

La SCJN atrajo el caso por estar entre sus facultades la de investigación. Sin embargo, en la resolución los ministros rechazaron señalar como responsables a 14 funcionarios involucrados, entre ellos Juan Molinar Horcasitas, exdirector del IMSS y actual secretario de Comunicaciones y Transportes; Daniel Karam, titular del IMSS; y Eduardo Bours, exgobernador de Sonora.

La propuesta de fincar responsabilidades a los funcionarios fue hecha por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, pero fue desestimada por ocho de sus compañeros con el argumento de que la Corte no tenía facultades para hacerlo. Al final, el término responsables se matizó con el de involucrados.

Para el miembro del Colectivo de Abogados Zapatistas, Juan de Dios Hernández Monge, más allá de la capacidad que tengan los ministros para hacer resoluciones, el problema está en que ésta “queda supeditada a intereses de orden político y administrativo, y no se busca empatar la verdad histórica de los hechos con la verdad jurídica”.

El abogado sostiene que en México no hay justicia, pues ésta no existe en tanto no se empaten ambas verdades, un ejercicio ausente no sólo en la mayoría del trabajo de la SCJN, sino de todo el Poder Judicial.


Corte, “cada vez más derechista”

Como resultado de la permanencia de la derecha en el poder, en la SCJN se ha acrecentado la influencia del sector empresarial y de instituciones privadas, sostiene Edgar González Ruiz, especialista en estudios de la derecha política en México.

De los 11 ministros que actualmente integran la Corte, siete han sido nombrados durante los gobiernos panistas de Fox Quesada y Felipe Calderón Hinojosa.

“Éste, como corresponde a sus propias ideas y raíces, ha impulsado a personajes más reaccionarios que los que ascendieron en la época de Fox, cuya falta de congruencia ideológica era conocida”, señala González Ruiz.

En lo que va del actual sexenio, Calderón Hinojosa ha nombrado a tres ministros de la Corte. Dos de ellos, Saldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo, provienen de la Escuela Libre de Derecho (ELD), de donde también es egresado el mandatario.

El ministro José Fernando Franco González Salas también es egresado de esa institución educativa, vinculada a la derecha, donde además impartió clases.

Tanto él como los ministros Cossío Díaz y Zaldívar Lelo de Larrea tuvieron vínculos laborales con el Instituto Tecnológico Autónomo de México y, en el caso de Cossío Díaz, con la Universidad Panamericana, ambas instituciones privadas, calificadas por González Ruiz como “instituciones donde se defienden los intereses empresariales”.

En el caso del ministro Zaldívar Lelo de Larrea, es conocida su trayectoria como abogado al servicio de grandes empresas, entre ellas los bancos vinculados con el caso del Fobaproa, de acuerdo con el reportaje “Ministros marcados”, del periodista Jorge Carrasco Arriaga, publicado en el número 1731 de la revista Proceso.

Además, el semanario dio cuenta de que el ministro fue contemporáneo de Fernando Gómez Mont en la ELD, y fue éste quien operó su inclusión en la terna elaborada por el consejero jurídico de la Presidencia, Miguel Alessio Robles, también egresado de dicha institución.

Aunque González Ruiz aduce un “claro compromiso con el gobierno derechista y con los empresarios” de parte de todos los ministros, señala que es Sergio Salvador Aguirre Anguiano quien representa nítidamente a la ultraderecha católica, “que abandera el emblema de la cruz-espada del catolicismo”.

Dado que antes de que concluya el sexenio, Calderón Hinojosa tendrá que nombrar a dos ministros más (en sustitución de Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia), el filósofo prevé que la SCJN “será cada vez más servil a la derecha en el poder y más opuesta al bienestar del pueblo de México, así como más represiva hacia la disidencia social y política”.


Claroscuros de la Corte

La composición actual de la SCJN es muy diversa por haberse constituido de forma escalonada, lo que le ha dado perfiles muy diferenciados, considera el investigador del IIJ Salazar Ugarte.

Y es que, aunque la mayoría de los ministros han sido nombrados durante las administraciones panistas, persisten cuatro jueces que fueron nombrados en 1995 por Ernesto Zedillo Ponce de León, el último de los presidentes priistas.

Dos de ellos serán sustituidos antes de que concluya el sexenio; sin embargo, los otros dos –Silva Meza y Olga Sánchez Cordero– permanecerán en sus cargos hasta 2015: el sucesor de Calderón Hinojosa definirá esos nombramientos.

En opinión de Salazar Ugarte, con los últimos cinco nombramientos se está configurando una Corte con una “vocación democrática más clara”, contraria a la tendencia de los ministros de la primera generación, a los que califica como “sólidos juristas, pero no necesariamente demócratas”.

Para González Ruiz, las recientes decisiones de la SCJN han manifestado dos tendencias de signo opuesto, ya que por un lado han prevalecido posiciones progresistas en casos como la despenalización del aborto y la autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal, incluso a pesar de la oposición del ministro Ortiz Mayagoitia, entonces presidente de la Corte.

Sin embargo, en casos de violaciones a los derechos humanos, como el de la periodista Lydia Cacho, el de la represión contra activistas sociales en Atenco y el de la Guardería ABC, “la gestión de la Corte fue calificada de poco diligente y poco eficaz, al grado de que los culpables de esos actos quedaron sin sanción jurídica alguna”.

Lo que ha prevalecido, sin embargo, es el compromiso de algunos ministros con la defensa del poder ante cualquier desafío proveniente de sectores sociales o de los medios de comunicación, concluye González Ruiz.

El Fobaproa y la “independencia” de los ministros

Durante su encargo como ministro, Humberto Román Palacios contó al entonces periodista Carlos Avilés Allende una anécdota que ilustraba la independencia que había ganado la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respecto del presidente de la República tras la reforma judicial de 1994, impulsada por Ernesto Zedillo Ponce de León.

La historia se refería a la petición hecha por la Cámara de Diputados a Zedillo Ponce de León de los informes del Fondo Bancario para la Protección del Ahorro (Fobaproa).

El exministro recuerda que se hizo la petición al presidente “a sabiendas de que estábamos haciendo el requerimiento hacia quien había sido la persona que nos propuso”.

Ante el hecho, el ministro reflexionó: “Qué mejor forma de demostrar nuestra independencia que estar resolviendo en contra de la persona que nos propuso”.

El testimonio de Román Palacios forma parte del libro Los rostros de la Suprema Corte, publicado en 2003. Ese mismo año, el entonces presidente Vicente Fox Quesada presentó una terna para nombrar a un nuevo ministro de la SCJN. En ella, figuraba Margarita Beatriz Luna Ramos, quien hasta ese momento se desempeñaba como magistrada del Consejo de la Judicatura Federal.

A pesar de su amplia formación académica –es doctora en derecho y cuenta con varios cursos de especialización– y profesional –había ocupado todos los cargos de la carrera judicial posibles hasta entonces–, Luna Ramos no fue elegida y su terna fue desechada.

En la segunda propuesta de Fox Quesada, Luna Ramos fue nuevamente incluida, aun cuando el artículo 96 constitucional establece que debe tratarse de una terna nueva.

Esta vez, Luna Ramos fue elegida ministra y meses más tarde fue la encargada de dictaminar la controversia constitucional promovida por Fox Quesada en contra de la Cámara de Diputados, en la que la ASF reclamaba el pago de fondos del Fobaproa a cuatro bancos.

El 23 de junio de 2005, la mayoría de los ministros, entre ellos Luna Ramos, votaron a favor de que la petición de la ASF había invadido atribuciones, por lo que se invalidó. De este modo, la ASF no pudo recuperar 4 mil millones de pesos entregados a los bancos a través del Fobaproa.

De acuerdo con una nota de El Universal publicada el 8 de mayo de 2009, Carlos Ahumada reveló en su libro Derecho de réplica que él había operado la aprobación de Luna Ramos en el Senado de la República gracias a su relación con el entonces líder de la bancada panista, Diego Fernández de Cevallos.

El nombramiento había sido, según Ahumada, un favor personal a su amigo Alejandro Luna Ramos, hermano de la actual ministra y magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Fuente: Contralínea 225 / 20 de marzo de 2011