lunes, noviembre 26, 2007

Contra la verdad, nada ni nadie

NORMA ESPERANZA FALCÓN RUIZ
VS
LIC. PEDRO RAÚL VIDAL ANAYA
C. SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA P R E S E N T E .
NORMA ESPERANZA FALCÓN RUIZ, en este día lunes 26 de noviembre de 2007, promoviendo por mi propio derecho, con domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones, el que señalo de Calle 1 Pioquinto Roldán, Supermanzana 3, Manzana 7, Lote 4, Unidad Habitacional Vicente Guerrero, Delegación Iztapalapa, c. p. 09200, México, D. F., en mi carácter de Denunciante Ofendida y Víctima de un delito, en relación al FRAUDE cometido en mi perjuicio y como consecuencia legal, en agravio de los 300 mil asegurados de mi Cartera del ISSSTE a nivel nacional, clave 9893, averiguaciones previas 2095/ RN/98 y 1588/FESPLE/2000, en función de la ilegalidad manifiesta por parte del LIC. PEDRO RAÚL VIDAL ANAYA, Titular del Área del Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria. Área de Quejas, de conformidad al oficio 328-SAT-IV-AQ-, folio 04807, oficio fechado 17 de octubre de 2007, oficio que reciben por correo en mi domicilio el día viernes 23 de noviembre de 2007, vengo a presentar mi denuncia contra el LIC. PEDRO RAÚL VIDAL ANAYA en comento, por la misma ilegalidad con la que pretenden dejarme en un total estado de indefensión, al informarme tanto el Administrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero de Grandes Contribuyentes Diversos de la Administración General de Grandes Contribuyentes, quien junto con el Lic. Pedro Raúl Vidal Anaya, están obstruyendo la justicia, al dar un tratamiento equivocado a mi petición, para que la Secretaría de Hacienda remita al Procurador General de la República, Lic. Eduardo Medina Mora, sobre el resultado real de todo lo concerniente a lo que arroja del FRAUDE en mención, lo cual se registra en el expediente 730(09)112595 de la Dirección General de Seguros y Valores de la Secretaría de Hacienda, ya que mi petición es de conformidad a las pruebas documentales públicas que presento en la Procuraduría General de la República, como sustento jurídico de todo lo que se comprueba DEL FRAUDE COMETIDO EN MI PERJUICIO Y EN AGRAVIO DE LOS 300 MIL ASEGURADOS DE MI CARTERA DEL ISSSTE, clave 9893 a nivel nacional con motivo de los seguros de vida individuales con inversión Línea Prisma, en la modalidad de descuento por nómina del ISSSTE en el concepto 76; muy ajeno por todo lo que se desprende por esta denuncia, en el concepto de evasión de impuestos, Y ES LO QUE REALMENTE ESTÁ EN RESERVA, ya que de conformidad al artículo 136 y 141 del Código Federal de Procedimientos Penales, bajo mi personalidad de Coadyuvante del Ministerio Público de la Federación, de tiempo atrás estoy aportando estos elementos de juicio, para que sean integrados y desahogados en mis averiguaciones previas 2095/RN/98 y 1588/FESPLE/2000 , conforme a mi denuncia de hechos por el delito de FRAUDE contra Grupo Nacional Provincial, S. A., y quien o quienes resulten responsables.

Por lo que atentamente comparezco y expongo: ·

Solicito a usted Señor Secretario de la Función Pública, gire usted sus apreciables instrucciones, turnando oficio a su personal Ministerial adscrito a la Contraloría Interna de la Secretaría de la Función Pública a su digno cargo, para que abran expediente sobre las responsabilidades de la Ley de los Servidores Públicos, contra actos y omisiones graves en que incurren el Lic. Pedro Raúl Vidal Anaya y el Administrador de Auditoría a Intermediarios Financieros no Bancarios de la Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero y a Grandes Contribuyentes Diversos de la Administración General de Grandes Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y se requieran las copias íntegras en relación a este FRAUDE, contenidas en el expediente 730(09)112595, para dar paso a la comprobación de la Comisión de Delitos de Abuso de Autoridad, Coalición de Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia, dando continuidad con todas estas responsabilidades y se incluyan en mi averiguación previa UEDE/021/2007, de la Unidad Especializada para la Atención de Delitos Cometidos en el Extranjero, dependiente de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República, para su inminente consignación hacia un Juez Penal Federal, con la notificación a mi persona, bajo oficio con número de causa penal, para que me presente ante el Juez, deslindando todas las responsabilidades, reclamando la aplicación de la ley a los responsables y el pago de la reparación del daño para todos y cada uno de los que somos perjudicados: NORMA ESPERANZA FALCÓN RUIZ, la suscrita, suerte principal, y los 300 mil asegurados de mi cartera del ISSSTE a nivel nacional, en su carácter de terceros perjudicados.

CONSTANCIAS PROBATORIAS

ANEXO UNO.- Copias simples de los oficios 328-SAT-IV-AQ- folio 04807, de fecha 17 de octubre de 2007, y oficio 328-SAT-IV-AQ, folio 03279 de fecha 16 de julio de 2007, que me remiten los Licenciados Pedro Raúl Vidal Anaya y Gabriel Ortiz Capetillo, respectivamente.

ANEXO DOS.- Copia de fecha 21 de agosto de 2007, en referencia del número de expediente SI-329/2007-SAT, copia simple de mi manuscrito que remito al Lic. Gabriel Ortiz Capetillo; anexo que complemento con copias simples de mis escritos de fecha 13 y 22 de diciembre de 2006, que remito al C. Lic. Agustín Carstens, Secretario de Hacienda, adjuntando en este anexo copia de los oficios DACCP-CG/070/96, oficio fechado 24 de enero de 1997, oficio 366-IV-1068 de fecha 24 de febrero de 1997, en relación al expediente 730(09)112595; oficio 330-SAT-IV-B-11846 de fecha 17 de noviembre de 2000, en relación al expediente GNP-921124, de grandes contribuyentes; oficio 366-IV-7464 de fecha 19 de diciembre de 2000, en relación al expediente 730(09)112595; oficio 06-367-III-3.2/13057 de fecha 9 de octubre de 2000, oficio que remite el Actuario Mario López Domínguez, al entonces Administrador Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente y Sector Financiero; oficio 330-SAT-IV-B-5454 de fecha 5 de abril de 2001, en relación al expediente 340(05)/004-A, oficio que me remite en entonces Administrador Central Jurídico de Grandes Contribuyentes, Lic. Mauricio Martínez D’Meza.

Constancias probatorias más que evidentes, de todo el derecho que me asiste, el que se integren mis pruebas documentales públicas referidas en el presente ocurso y sus resultados reales, a mis averiguaciones previas 2095/RN/98 y 1588/FESPLE/2000, mismas que se encuentran acumuladas a la número UEDE/021/2007.

Con la advertencia que están tomando cuenta de estos hechos delictivos la Coordinación de la Red de Atención Ciudadana de la Presidencia de la República, que en estas circunstancias, por todos los actos y omisiones graves en que incurren estos servidores públicos, constituyen pruebas irrefutables, por todo lo que se investiga de los delitos de Enriquecimiento Ilícito, Tráfico de Influencias, Cohecho, Encubrimiento, Abuso de Poder, Abuso de Autoridad y todo lo que resulte en contra de la familia FOX-SAHAGÚN Y LOS HERMANOS BRIBIESCA en las Comisiones Especiales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a quienes también remito copia del presente ocurso para los efectos legales a que hay lugar.

PROTESTO LO NECESARIO

CD. DE MÉXICO, D. F., 26 DE NOVIEMBRE DE 2007.
NORMA ESPERANZA FALCÓN RUIZ.

c.c.p. Lic. Felipe Calderón Hinojosa.- Presidente de la República.- Para su conocimiento y pronta intervención.
c.c.p. Lic. Elías Cárdenas Márquez.- Diputado Federal.- Para su conocimiento y pronta intervención.
c.c.p. Lic. Víctor Leopoldo Valencia.- Diputado Federal.- Para su conocimiento y pronta intervención.

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