miércoles, mayo 21, 2008

Rechaza Pemex informar sobre adquisiciones con proveedores extranjeros de 2000 a la fecha

Clasifica el tema como confidencial y reservado por tiempo indefinido; el IFAI tiene la palabra

Elizabeth Velasco

Petróleos Mexicanos (Pemex) clasificó como confidencial (reservada por tiempo indefinido) información relativa a todas las adquisiciones de bienes y servicios de importación directa con proveedores extranjeros –financiadas con líneas de crédito del exterior–, hechas a través de la compañía Integrated Trade Systems (ITS), de diciembre de 2000 a la fecha.

Esa compañía es una de las ocho subsidiarias que conforman PMI Comercio Internacional SA de CV, la cual posee el mayor tendido de redes en el mundo, por medio de la cual la paraestatal tiene presencia en empresas que se dedican a actividades como comercialización del petróleo, maquila de refinados, hidrocarburos, almacenamiento, distribución de derivados y hasta aseguradoras.

PMI, a su vez, está constituida por las empresas Kot Insurance Company, PMI Holding, BV, PMI Holding Petróleos España, PMI Trading, PMI Marine y PMI Mex Gas International. Dichas empresas fueron conformadas en Estados Unidos y en Europa.

Con ellas, Pemex ha consolidado su presencia a nivel internacional y las actividades de esas subsidiarias se iniciaron a partir de la década de los 90, cuando la paraestatal se asoció con las petroleras Shell Oil y Repsol, la primera, copropietaria de la refinería Deer Park, en Texas, y la segunda a través de la tenencia de 5 por ciento de sus acciones.

La negativa de Petróleos Mexicanos a revelar la información referida será evaluada este miércoles por el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), durante su sesión plenaria. El solicitante de esta información también requirió que se hiciera pública toda la documentación sobre las adquisiciones de bienes y servicios de importación directa con proveedores extranjeros, que a su vez también ha negociado Pemex Refinación.

Según la paraestatal, revelar la información requerida “violaría la cláusula de confidencialidad que tiene pactada con la empresa Integrated Trade Systems, Inc., quien a su vez ha pactado cláusulas de confidencialidad con sus proveedores”.

Pemex también alegó que dar a conocer los documentos implicaría “estar revelando un secreto comercial protegido por la Ley de la Propiedad Industrial, cuya consecuencia sería el ejercicio de una acción por daños y perjuicios por parte de la afectada (en este caso ITS), además de que la conducta del organismo podría ser tipificada como constitutiva de un delito”.

Pemex y su subsidiaria Refinación negaron bajo el mismo argumento la entrega de los documentos referidos y se ampararon en los artículos 14, fracciones I y II, y 18, fracción 1 y 19, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en los artículos 82 y 223 de la Ley de la Propiedad Industrial.

El expediente sobre este recurso, interpuesto por un ciudadano inconforme con la respuesta de la paraestatal, fue turnado al comisionado presidente del IFAI, Alonso Lujambio, quien al tratar casos similares donde se menciona la Ley de la Propiedad Industrial suele ratificar la confidencialidad de los documentos gubernamentales.

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