lunes, julio 12, 2010

Los entresijos de la Ley Arizona

Arizona. Ánimos caldeados.

Alejandro Maciel

SAN DIEGO, 9 de julio.- A un mes de que entre en vigor la ley SB 1070 –conocida como Ley Arizona–, legisladores de todo el país siguen con atención el debate legal que surgió a raíz de la demanda que el 17 de mayo último presentaron ante la Corte Federal para el Distrito de Arizona organizaciones defensoras de los derechos de inmigrantes en contra de ese ordenamiento, por considerarlo racista y violatorio de los derechos civiles.

De la decisión que adopte la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos dependerá en gran medida la política migratoria estadunidense de los próximos años, ya que en por lo menos 20 estados de la unión hay iniciativas similares que serán votadas en el marco de los procesos electorales de este año.

Académicos del Annenberg Public Policy Center (APPC) difundieron el pasado 3 de junio un documento titulado Arizona: sus papeles por favor. En este informe, firmado por Viveca Novak y 20 abogados más, los especialistas aseguran que la ley SB 1070 carece de fundamento legal, pues pretende reducir el número de indocumentados que viven en Arizona, sin considerar que el establecimiento y regulación de la política migratoria es competencia exclusiva del gobierno federal.

En defensa de su propuesta, la gobernadora Jan Brewer declaró a la cadena CNN el pasado 1 de mayo: “Nuestra ley sólo es un reflejo de la ley federal. ¿Qué tiene de malo que Arizona aplique las leyes federales?”.

De alguna manera ella tiene razón, reconoce el APPC: “El nuevo estatuto de Arizona contiene medidas que criminalizan conductas violatorias a leyes federales de inmigración. Por ejemplo, a los inmigrantes se les exige, bajo ambas leyes, federal y estatal, que lleven consigo todo el tiempo los documentos que prueben su estatus migratorio”. Sin embargo, destacan los juristas, algunas partes de la ley estatal no coinciden con la federal.

En entrevista con Proceso, Ediberto Román, profesor de Derecho en la Universidad Internacional de Florida, sostiene que la Ley Arizona tiene muchos aspectos objetables:

“De acuerdo con las leyes federales, las violaciones a los estatutos de migración por parte de cualquier persona que ingrese ilegalmente a Estados Unidos pueden ser castigadas con cárcel. Sin embargo, en muchas ocasiones la sanción consiste en deportar a los transgresores.”

A su vez, la directora del Centro de Políticas Migratorias, Mary Giovagnoli, comenta: “Si el gobierno del estado de Arizona no tiene facultades para deportar a nadie, entonces aplicará las sentencias carcelarias contenidas en la ley SB 1070 a cualquier persona que no tenga consigo sus documentos migratorios o que solicite trabajo en algún lugar público”.

El director de la Escuela de Derecho de la Universidad de California en Davis, Kevin Jonson, sostiene que los estados no deben tener sus propias leyes de migración.

Y agrega: “A la hora de aplicar la leyes migratorias, el gobierno federal se inclina a tomar en cuenta el interés nacional. Por esta razón creo que los litigios en contra de la SB 1070 cuentan con muchas posibilidades de éxito, sobre todo si se considera la doctrina federal del Derecho Preferente basada en la cláusula 2 del artículo VI de la Constitución. De acuerdo con este ordenamiento, la ley federal debe ser superior a las decisiones de los jueces en cada estado, aun en el caso de que la ley estatal la contradiga”.

Racismo

La persecución por motivos raciales ha generado tal controversia que los creadores de la ley tuvieron que hacerle varias enmiendas una semana después de haber sido firmada por la gobernadora. En la versión final se indica que la policía debe establecer el estatus migratorio de la persona detenida cuando exista la sospecha razonable de que se trata de un inmigrante indocumentado. Quienes cuestionan la ley se preguntan si la “sospecha razonable” puede determinarse por el color de la piel o el acento.

De acuerdo con la ley SB1070, para detener a una persona el oficial de la policía –estatal, municipal o local– “no debe considerar la raza, el color de la piel o el origen nacional, excepto en los casos que lo permite la Constitución de Estados Unidos o la Constitución de Arizona”.

En este punto se crea ambigüedad, pues en algunas circunstancias las cortes han permitido la utilización de la raza o el origen étnico como criterios válidos en los procesos judiciales.

En lo referente a la versión corregida de la ley, impresa por el periódico The Arizona Republic, el profesor de Derecho de la Universidad de Arizona, Gabriel Chain, plantea que “hay muchas preguntas abiertas en torno al uso de la raza para la aplicación de la ley SB 1070”.

Aunque en la ley sin enmienda se indica que el color, la raza y el origen de las personas no pueden ser los únicos factores que lleven a su detención, en el estatuto no se explica en qué elementos se basaría la “sospecha razonable”, dice Ediberto Román.

Y añade: “Es más que obvio que la ley, tal como está diseñada, se enfoca hacia un grupo étnico en particular. Aunque el ordenamiento dice que los agentes policiacos pueden pedir una prueba de ciudadanía en el caso de una ‘detención legal o arresto’, ello no limita el interrogatorio sólo a criminales, ya que puede incluir a víctimas o testigos de algún delito, o a personas acusadas de violar alguna ley local, como las leyes que regulan el ruido en los vecindarios, por tirar una basura o pasarse un alto”.

Algunas de las críticas que se hacen a la SB1070, por ejemplo, pueden aplicarse también a las leyes federales de migración. Bajo la sección 287 (g) del Acta de Nacionalidad e Inmigración, el estado y los oficiales locales pueden ser autorizados para aplicar las leyes federales de inmigración, luego de recibir un curso de adiestramiento de cuatro semanas.

El manual en que se basa este curso incluye algunos criterios que las autoridades pueden utilizar para determinar el estatus de un individuo; por ejemplo, si éste tiene un fuerte acento extranjero o parece no hablar inglés, o si la apariencia del sujeto es “inapropiada”.

En este punto, Chain recalca: “Dado que las leyes federales permiten que la raza sea un factor relevante en la determinación de la sospecha razonable para detener y cuestionar a alguien, el efecto combinado de esas provisiones será que el estado utilizará la raza como factor, tal y como lo permite la ley federal”.

Plantea que en el caso Estados Unidos contra Brignoni-Ponce, discutido en la Corte Suprema de Justicia en 1986, “la apariencia mexicana” podía ser un factor que justificaba una detención para interrogación migratoria.

Sin embargo, 24 años después, el Noveno Distrito de Apelaciones, en el caso Estados Unidos contra Montero-Camargo, determinó que “la apariencia hispana no es, en general, un factor apropiado para determinar la sospecha, especialmente en áreas con grandes concentraciones de hispanos”. Esto se torna aún más complejo cuando la raza puede ser un factor para ser interrogado en torno del estatus migratorio en la jurisdicción del Noveno Distrito, que incluye al estado de Arizona.

A contracorriente de las opiniones de sus colegas acerca de la anticonstitucionalidad de la Ley Arizona, Rob Natelson, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Montana y director del Independece Institute, comenta:

“Podría ser anticonstitucional en su aplicación si, por ejemplo, la policía ejercita la discriminación basada en la raza u origen nacional, pero en nuestro sistema constitucional ocurre lo mismo con cualquier ley.”

En cuanto a la exclusividad del gobierno federal para dictar y regular la política migratoria, el docente puntualiza: “Lean correctamente la Constitución. Me parece que es equívoco, legal e históricamente, decir que la Constitución le otorga al gobierno federal poder exclusivo sobre la política exterior. Muchos abogados constitucionalistas e incluso la Suprema Corte de Justicia en una ocasión han cometido el error de decir esto, debido a que no han estudiado completamente el texto y la historia de la Constitución”.

La Constitución otorga al gobierno federal, precisa Natelson, “el supremo poder sobre la política exterior, pero no el poder exclusivo. Esto significa que el Congreso puede eliminar la Ley de Arizona si realmente quiere hacerlo, pero en ausencia de una negativa del Congreso o de algunas provisiones constitucionales específicas que niegan la jurisdicción del estado, los estados pueden legislar en la materia”.

En cuanto a la posibilidad de que la Casa Blanca inicie una acción legal en contra de la SB 1070, Natelson aclara: “Es interesante que el presidente Obama ataque la ley, ya que él se encuentra bajo juramento de aplicar exactamente las mismas reglas que Arizona está tratando de poner en práctica. Si Obama está en desacuerdo, entonces debería pedirle al Congreso que cambie las leyes federales, o que mediante un decreto elimine la medida de Arizona, en lugar de hacer discursos asegurando que va a entablar una acción legal”.

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