Controvertida y “excesiva”, la Cédula de Identidad Ciudadana (CIC) comienza a tramitarse en siete estados de la República. Legisladores y auditores han puesto la mira en la credencial que pretende guardar los datos biométricos de todos los mexicanos menores de 18 años, así como la lectura del iris.
Se trata de la fiscalización de más de 500 millones de pesos, por medio de una auditoría financiera y de cumplimiento a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal (Renapo), dependiente de la Secretaría de Gobernación. Los resultados arrojan un “dictamen negativo” respecto de la programación y operación de los recursos públicos.
El Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 identifica que la Secretaría que encabeza Francisco Blake Mora no cumplió con las normas que debieron ser aplicadas en los capítulos de “Servicios personales” (1000), “Servicios generales” (3000) y “Bienes muebles e inmuebles” (5000), a través de la Dirección General del Renapo, actualmente a cargo de Manuel López Bernal.
No obstante, el secretario Blake Mora ha manifestado a través de las redes sociales su satisfacción por la adscripción de 1 millón de personas en siete estados del país. El pasado 14 de junio, el encargado de dirigir la política interna de México informaba a través de su cuenta de Twitter que la CIC “avanza” en Baja California, Chiapas, Colima, Guanajuato, Jalisco y Sinaloa.
El legislador Jaime Cárdenas Gracia, uno de los impulsores de la controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dice que por mayoría los integrantes del Poder Legislativo consideran que hay dos argumentos principales de ilegalidad. El primero, indica, que “el Ejecutivo no puede por sí solo regular o reglamentar un aspecto que la ley le ha conferido al Legislativo, mismo que no ha normado respecto a la Cédula de Identidad Ciudadana”. El segundo corresponde a la violación de derechos humanos que se comete con la obtención de los datos biométricos y la lectura del iris de los mexicanos.
El desglose
Las observaciones del máximo órgano de fiscalización demuestran desde la ausencia de un plan de trabajo actualizado, hasta la falta de equipo de cómputo, supuestamente adquirido para operar las credenciales y datos de los mexicanos enrolados.
Según la Auditoría Superior de la Federación (ASF), en 2009 fueron revisados 560 millones 555 mil 800 pesos, que representaron el 97.5 por ciento del total ejercido por la Dirección General del Renapo. Los recursos totales ascendieron a 574 millones 976 mil 400 millones de pesos.
Cuantificados en el proceso de revisión, 19 millones 43 mil 300 pesos fueron destinados a los sueldos base del personal eventual; 93 millones 757 mil 400 pesos en servicios integrales; bienes informáticos por 149 millones 738 mil 100 pesos. Servicios generales operó con 102 millones 171 mil 900 pesos y bienes muebles e inmuebles con 195 millones 845 mil 100 pesos.
De la fiscalización que llevó a cabo la Auditoría, el legislador petista Jaime Cárdenas dice que es muy grave que el gobierno federal destine recursos para la instrumentación de la CIC cuando ni siquiera tiene la certeza de que la SCJN falle a su favor. “Desde luego, los excesos presupuestales debieran tener implicaciones en materia de responsabilidades para los encargados de este programa”, enfatiza.
La fiscalización
El Informe del resultado de la fiscalización superior de la Cuenta Pública 2009 muestra que el Renapo no tenía incorporados en el Programa Presupuestario E012, “Registro e identificación de población”, indicadores de gestión o estratégicos que le permitieran cumplir con los objetivos nacionales y sectoriales relativos a la expedición de la CIC y la modernización integral del registro civil con entidades federativas.
Resultado de ello es que “no se establecieron metas ni calendarios congruentes con las asignaciones presupuestarias autorizadas y, en consecuencia, no se reportó en la Cuenta Pública de 2009 los avances y la acciones realizadas en esos proyectos”.
De los 1 mil 17 millones de pesos autorizados para la partida “Servicios de informática” (3306) –que implica contratar proveedores de servicios informáticos, para el registro de los datos biométricos y expedición de la CIC–, la Dirección General del Renapo “cambió la estrategia por la de adquirir los equipos de registro biométrico y expedir la CIC, lo que ocasionó que los recursos se reorientaran a otras partidas en las que no se tenía asignación para la contratación de personal eventual, adquisición del servicio del sistema informático denominado “Sistema Nacional de Identificación Personal” y de 2 mil equipos de cómputo y software de registro biométrico, entre otros”.
La ASF –que encabeza Juan Manuel Portal– también dictaminó que se transfirieron 516 millones 98 mil 500 pesos al Ramo 23 “Previsiones salariales y económicas” como ahorros presupuestarios y no como un subejercicio que se generó por el cambio de la estrategia inicialmente considerada por la Dirección General del Renapo.
Con los más de 500 millones se contrataron proveedores informáticos y se crearon 63 plazas eventuales de mando; de los cuales no se llevaron a cabo “evaluaciones objetivas y transparentes, ya que la entidad fiscalizada exentó al personal del proceso de reclutamiento y selección de personal”.
El máximo órgano de fiscalización del país resalta que en la contratación de personal, “en algunos casos, no cumplió con la escolaridad y experiencia requerida en la descripción, elaboración de perfiles y evaluación de puestos; en otros, no contribuyó al abatimiento de diversas acciones que se encontraban pendientes”.
Se determinaron diferencias por 159 mil 500 pesos, resultado de la comparación efectuada a los importes ejercidos en la partida 1202 “Sueldos base al personal eventual” y las cédulas contables ordinarias de las nóminas del personal eventual. El informe indica que falta documentación que justifique 524 mil 800 pesos de las aportaciones patronales pagadas correspondientes al personal eventual contratado.
La controversia
Además de las observaciones de la ASF, legisladores de la Cámara de Diputados han interpuesto una demanda de controversia constitucional en contra del presidente Felipe Calderón y de su gabinete, por haber emitido el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población, mismo que fue publicado el pasado 19 de enero.
El documento jurídico –del que posee copia Contralínea– involucra a los secretarios de Gobernación, José Francisco Blake Mora; Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo; Desarrollo Social, Jesús Heriberto Félix Guerra; Economía, Bruno Francisco Ferrari García de Alba; Comunicaciones y Transportes, Dionisio Pérez-Jácome Friscione; Salud, José Ángel Córdova Villalobos; Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón; Turismo, Gloria Guevara Manzo.
Firmada por Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, la demanda fue dirigida a Juan Silva Meza, presidente de la SCJN. Ésta advierte que existen dos causales jurídicas por las que no es legal la CIC.
Como primer concepto de invalidez, la Cámara de Diputados (representada por su presidente) expone que “en el caso del decreto, cuya constitucionalidad se controvierte, resulta evidente que el titular del Ejecutivo carece de facultades para emitir normas reglamentarias sobre el registro de datos personales de los mexicanos y la expedición de un documento de identidad cuando el texto constitucional no atribuye de manera expresa la competencia del Ejecutivo en esta materia”.
Resalta que el mismo decreto “no cubre tampoco el requisito fundamental de estar motivado como lo exige el artículo 16 de la Constitución. La ausencia de motivación implica que no se aducen los argumentos que justifican la adecuación entre la norma emitida, generadora de los actos de autoridad, y las acciones concretas de afectación a la esfera privada de las personas”.
El artículo 16 constitucional que citan los legisladores indica que “nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.
Cárdenas Gracia, experto en derecho constitucional y filosofía y teoría del derecho, dice: “No puede haber una interferencia indebida en la intimidad de las personas o en sus datos personales que sea excesiva. Nos preocupa la recabación de los datos biométricos y los del iris del ojo, lo que nos hace verla como una regulación excesiva que violenta el principio de proporcionalidad básico en las normas de la Constitución”.
CIC viola derechos humanos
Además, el documento jurídico resalta que la administración de los datos biométricos constituye un acto de violación a la garantía de seguridad jurídica. Agrega: “Esta garantía individual constituye una salvaguarda esencial del derecho a la privacidad y a la dignidad de las personas, condición necesaria para el fortalecimiento de la vida democrática”.
La controversia constitucional indica que el “reglamento que se cuestiona, contempla diversas acciones relativas al acopio, registro, tratamiento y uso de datos personales, no solamente de ciudadanos sino también de menores de edad a partir de su nacimiento.
“Es decir, le otorga atribuciones al Ejecutivo en una materia que por su estrecha e indisoluble vinculación con derechos humanos esenciales como la libertad y la dignidad, por disposición constitucional debe estar necesariamente regulada previamente en una ley específica que garantice su adecuado tratamiento en un marco de garantías a los titulares de los datos personales”.
David Peña, abogado defensor de derechos humanos, dice que en el nivel internacional no existe ningún sistema que registre los datos biométricos de sus ciudadanos, mismos que incluyen las huellas dactilares y la lectura del iris. Agrega que no hay un soporte legal que resguarde los datos de los mexicanos, lo que genera desconfianza en el control de la CIC.
El especialista expone que en países de Centroamérica, como Guatemala, la forma en que se protege a la infancia es que al nacer se toma una muestra de sangre en la que se guarda el ácido desoxirribonucleico, mejor conocido como ADN. En caso de desaparición, el gobierno tiene los datos que permitan hacer un cotejo de la información genética.
Indica que ni en Estados Unidos, uno de los países más desarrollados del mundo, existe un registro de las huellas dactilares de sus ciudadanos, en tanto no hayan cometido ningún delito. La CIC, dice, responde más a un Estado policiaco que a la protección de los mexicanos.
Para la elaboración de este trabajo se solicitó entrevista con el director del Renapo, Manuel López Bernal, a través de Dora González, subdirectora de Eventos de la Secretaría de Gobernación, quien al cierre de esta edición dijo seguir a la espera de respuesta.
Actos reclamados por la Cámara de Diputados
De acuerdo con la controversia firmada por Jorge Carlos Ramírez Marín, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, los antecedentes con los que se reclama el acto de inconstitucionalidad que tiene la Cédula de Identidad Ciudadana son los siguientes:
1. El 7 de enero de 1974 se publicó en el Diario oficial de la federación la Ley General de Población.
2. El 6 de abril de 1990 se publicó en el Diario oficial de la federación el decreto de reformas al artículo 36 de la Constitución por el que se establece la obligación de los ciudadanos de inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que establezca la ley.
3. El 31 de agosto de 1992 se publicó en el Diario oficial de la federación el Reglamento de la Ley General de Población.
4. El 14 de abril de 2000 se publicó en el Diario oficial de la federación el nuevo Reglamento de la Ley General de Población que abroga el numeral anterior.
5. El 19 de enero de 2011 se publicó en el Diario oficial de la federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley General de Población, en el que se faculta al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Gobernación, a recabar, tratar y disponer de datos personales de los ciudadanos y menores de edad que soliciten el documento denominado Cédula de Identidad Ciudadana, sin contar con el fundamento constitucional para ello.
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