lunes, mayo 28, 2007

Leyes ad hoc

Bernardo Bátiz V.

En épocas pasadas se conocían algunas leyes por conducto de los prestigiados redactores que preparaban los proyectos para el Poder Legislativo o para el presidente con facultades extraordinarias, así tuvimos el Código Penal conocido como Código Martínez de Castro, porque fue precisamente don Antonio Martínez de Castro, ministro de Juárez, quien lo redactó, o la ley Lares, Ley de Minas que por primera vez en México consideró al petróleo patrimonio de la nación o la ley Rodríguez y Rodríguez, que en materia de quiebras y suspensiones de pagos elaboró el jurista español, refugiado en México, don Joaquín Rodríguez y Rodríguez.

Hoy, en cambio, conocemos las leyes por los nombres de aquellos a quienes se benefician con ellas o por quienes con buenas o malas artes logran imponerlas; así tenemos la malhadada reforma en materia penal constitucional, conocida como reforma Gómez Mont o la ley Gordillo que despoja a los trabajadores de sus derechos y privatiza los servicios del ISSSTE que debiera prestar el Estado, pero el colmo de estos casos lo encontramos en la ley Televisa, así conocida porque indica con toda claridad a quién beneficia y quiénes la elaboraron.

Está de moda lamentablemente que cada grupo poderoso de intereses logre elaborar leyes a su gusto, para que sean solamente tramitadas en cuanto a su forma por los poderes legítimos; en materia legislativa la forma no es fondo. Ante esto, tenemos que recordar que una de las notas esenciales de las leyes es su generalidad: se redactan y promulgan para su aplicación a todos los que se sitúen en el supuesto que la norma establece.

La leyes singulares, como la que declaró reo de muerte a Iturbide si regresaba al país, no es una verdadera ley, es una sentencia. Las leyes deben ser, como dicen los jurisperitos y estudiosos, abstractas, generales y obligatorias, y además, agrega el ius naturalismo, deben tener un contenido socialmente valioso y buscar fines como la justicia en primer lugar, pero también como la seguridad jurídica y el orden público.

Reglas carentes de esos atributos pueden ser la expresión de la voluntad de los gobernantes y aun puede lograrse su imposición por la fuerza o por la amenaza de la sanción, pero no son en esencia verdaderas normas jurídicas.

En este caso está la Ley Federal de Radio y Televisión, ley Televisa porque es un secreto a voces que técnicos de diversas disciplinas, entre ellos licenciados en derecho a la orden de las empresas que controlan la industria de la televisión y la radio, son quienes elaboraron el proyecto primero, e impusieron su aprobación después, como lo han reconocido participantes importantes en la política de ese momento.

La zigzagueante Suprema Corte, que en un vaivén desconcertante lo mismo desempeña con dignidad su papel que lo rebaja a los suelos, no estaría hoy en la tesitura de corregir las irregularidades constitucionales de esa pieza legislativa, si quienes tienen la responsabilidad de elaborar, estudiar, discutir y aprobar o rechazar los proyectos de legislación hubieran cumplido plenamente en su momento con su responsabilidad, superando presiones evidentes, derivadas de la coyuntura electoral, y si se hubieran situado en un plano más alto, procurando los intereses de la colectividad por encima de los particulares de sus grupos políticos.

No puede ser que los banqueros elaboren las leyes bancarias ni que los dueños de las televisoras redacten las leyes de medios de comunicación; esto es una perversión del principio de que los legisladores son representantes, no de sus partidos, ni de sus sectores, ni de grupos de interés, sino como lo establece la Constitución en su artículo 51, nada menos que de la nación, cuyo interés general está por encima de los intereses individuales o de grupo.

Si hoy la Suprema Corte titubea y no corrige el desaguisado de los legisladores, ellos mismos tendrán que hacerlo en una nueva ley en representación del pueblo, o de lo contrario este mismo lo hará si sus mandatarios no actúan como tales.

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