Magdalena Gómez
Las definiciones del máximo órgano del Poder Judicial acerca de la acción de inconstitucionalidad sobre la llamada ley Televisa despertaron la esperanza de que la Suprema Corte por fin se perfilaba como garante de la Constitución, de manera auténtica y transparente, más allá de acuerdos metajurídicos con los otros poderes. Poco duró la fiesta, al conocerse que se compartió previamente con el Ejecutivo el proyecto de dictamen y además se recibieron señales de "aprobación" para el mismo.
En la recta final de las deliberaciones, se planteó una crítica al Congreso de la Unión por no cumplir el mandato constitucional de establecer las normas legales necesarias para que pueblos y comunidades indígenas tengan acceso a estaciones de radio y televisión. De manera inusitada conocimos expresiones "sensibles" de algunos ministros que nos hablaban de que "se está infligiendo una nueva herida a los pueblos indígenas", o aquella de que "siempre estamos entre las dos puntas de la pinza: o somos activistas o somos medrosos y tímidos".
Estos incidentes nos hicieron recordar la experiencia de las controversias indígenas, en torno a las cuales la Suprema Corte tuvo la oportunidad de contribuir realmente a la modificación de la contrarreforma indígena de 2001. Sin embargo, no hubo "señales" que así se lo indicaran: el foxismo se declaró "respetuoso" de lo decidido por el Legislativo y éste defendió su contrahechura constitucional. Así, en una sesión de pleno cerrada, realizada el 6 de agosto de 2002, ocho de 11 ministros consideraron que la Corte no tiene facultad para revisar los procedimientos de reformas a la Carta Magna, dejaron libre el camino al órgano reformador, mal llamado constituyente permanente, para hacer con la misma lo que quisiera tanto en la forma como en el fondo. Renunciaron con ello a la posibilidad de ejercer una función contralora al señalar que dicho órgano "no es susceptible de ningún tipo de control judicial".
Tres ministros presentaron como ponencia la aceptación de la Corte de su facultad de revisar el procedimiento de reformas constitucionales, definiendo que en el caso indígena no existieron violaciones a tal procedimiento. Ninguna de las dos ponencias abordó consideración indígena alguna, ni de fondo ni de forma.
De la parte indígena se actuó con las cartas sobre la mesa. Los argumentos planteados por escrito se refrendaron en las escasas entrevistas que sostuvieron con algunos ministros, las cuales no alcanzaron el carácter de diálogo, pues las coordenadas ideológicas más benignas motivaban expresiones de simpatía en razón de la extrema pobreza, de la belleza del traje típico, pero jamás del interés jurídico e histórico de los pueblos indios. En dichos encuentros se percibió que en la Corte consideraban que les había llegado un problema político, no de naturaleza jurídica.
Recuerdo a dos autoridades indígenas que opinaban sobre las controversias. La primera decía, confiada: "sí va a dar justicia; por eso así se llama", y la otra preguntaba: "¿quién los nombra a ellos?" Al mencionar al Congreso, respondió: "¿y quieren que decida contra el que los pone?" Como vemos, cuando los pueblos indígenas señalan que los tres poderes les dieron un portazo hablan desde la experiencia.
Lo dicho por los ministros respecto al acceso a medios para los indígenas no tiene efectos jurídicos; tampoco pagan costo político alguno por decirlo. Es un incidente más, cruel por cierto. Que no olviden los ministros que su decisión histórica de 2002 quedará en los memoriales de agravios contra los pueblos indios, pues se sumó a los escollos que desde el Estado se han puesto para el reconocimiento de sus derechos colectivos. La postura adoptada constituyó además una regresión respecto a las tesis que esa instancia había sustentado en el caso Camacho y una salida por la puerta falsa ante problemas constitucionales de enorme envergadura, como la ausencia de justiciabilidad de los convenios internacionales, la falacia en que ha convertido la clase política el carácter rígido de nuestra Carta Magna, sobre lo que existe incongruencia entre los requisitos y criterios para reformar las constituciones locales respecto a la general, avalando que se puede ser más ligero para modificar esta última, y la definición sobre la naturaleza del órgano reformador, entre otros. Estos problemas están en la base de los grandes retos que la nación enfrenta ante la arrogancia de un régimen que se dispone a continuar alterando las decisiones básicas del pacto social emanado de la revolución de 1917, como fue en 92 la privatización de la tenencia de la tierra y ahora se pretende con las "reformas estratégicas".
Ya veremos qué nuevos rumbos toma la Suprema Corte. Por lo pronto, frente al caso Oaxaca, hay división de criterios, y serían normales, pero no parecen serlo de "técnica jurídica", sino de proyecto político, y eso, tratándose de las violaciones graves a derechos humanos, es francamente alarmante.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario