lunes, junio 09, 2008

Publicidad sin spot

Por Ernesto Villanueva

La ausencia endémica de ética pública, la incontinencia de los medios para aprovechar cualquier resquicio de la ley en perjuicio del interés público y las confusiones de la autoridad para actuar constituyen los mejores ingredientes para que la publicidad política –que se paga con los recursos del contribuyente- siga gozando de cabal salud en México. Veamos si no.
Primero. Poco a poco parecen quedar atrás los spots televisivos de gobernadores y presidentes municipales para su autopromoción personal y fuera del ámbito a donde se circunscriben sus actividades y competencias. Todo ello, como es entendible, con cargo al erario. En su momento el caso de Roberto Madrazo en su calidad de gobernador de Tabasco fue uno de los ejemplos más claros del uso de recursos públicos para fines ajenos al público. Lo mismo puede decirse ahora del gobernador mexiquense Enrique Peña Nieto que abreva de la misma escuela del ex gobernador tabasqueño. Y qué decir de Felipe Calderón quien recetó al país una campaña con anuncios grabados con su propia voz para hacer propaganda de su gobierno con cifras no verificadas, como si de actos de fe se tratase, reinventando de nuevo al país. Segundo. El 13 de noviembre del año pasado se aprobó la reforma al artículo 134 constitucional que no es menor para estos efectos. Dice la parte relevante: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. Esta disposición constitucional representa un avance si se le compara con los acuerdos anuales de publicidad de la Secretaría de Gobernación o con las prescripciones relacionadas de los Presupuestos anuales de egresos.
En una polémica decisión, el Instituto Electoral Federal consideró que tenía atribuciones para reglamentar el artículo 134 constitucional mediante un acuerdo del pleno de su consejo general. Se trata, en realidad, de un reglamento bastante frágil revestido de visos claros de inconstitucionalidad, habida cuenta que solamente un artículo constitucional puede ser detallado o desarrollado por una ley reglamentaria emitida por el Congreso de la Unión. Ese conspicuo reglamento además no es la panacea: reproduce lugares comunes, no desarrolla elementos de vanguardia que pudiera retomar el legislador en su momento y se queda con lo mínimo de lo menos, bajo la conseja de que peor es nada, como va siendo la tónica del presidente del IFE, Leonardo Valdés, alérgico a la vida colegiada y sin ninguna capacidad de lograr acuerdos básicos.
Tercero. El nudo gordiano de esta discusión es que la propaganda como la refiere el artículo 134 constitucional no se ciñe a los espacios que la costumbre ubica como naturales o propios de la publicidad que es identificada como tal, en los denominados cortes comerciales. Hoy de cara a la aprobación de la reforma electoral la publicidad ha mudado de sitio y se ubica de plano en los contenidos de la programación televisiva y radiofónica, haciendo que la antigua gacetilla de la prensa, que presentaba publicidad disfrazada como información sea un juego de niños. El asunto se ha tornado complejo. Ya hasta los libretos de las series están aderezados de referencias político-publicitarias, programas de entretenimiento donde servidores públicos asisten como participantes y donde la parte menos dramática son las entrevistas pactadas, dinero mediante. En estos casos, el impacto en la audiencia es mayor que si se tratara de publicidad identificada como tal. La gente no sabe que está recibiendo gato por liebre y tiende a desconfiar menos de esa publicidad encubierta, con la cual además se vulnera el derecho a la información del público. Por supuesto, los medios no informan que se trata en ningún momento de propaganda o publicidad.
Cuarto. ¿Qué hacer al respecto? ¿Estamos frente al delito perfecto? Así pareciera a primera vista. No es fácil reunir los elementos probatorios que debe tener la autoridad para demostrar que detrás de la programación se esconde la publicidad política. El concesionario podrá argumentar que simple y sencillamente ejerce su libertad de expresión y con ese manto constitucional de protección puede invitar a quien le plazca a sus programas, de acuerdo a su línea editorial. En la experiencia comparada las legislaciones sobre el tema no existen porque parten de mínimos éticos que en México brillan por su ausencia. De cara a esa problemática, quizá se puedan desarrollar dos mecanismos en la ley reglamentaria que brinden certeza jurídica y limiten la esta república de la publicidad sin spot: a) Debería crearse la figura de peritos en comunicación política (figura que en el litigio es muy común para resolver dudas conforme a derecho) que con elementos científicos precisen si se está frente a una publicidad en un contenido programático o no y b) Deberían desarrollarse monitoreos de contenidos más sofisticados que identifiquen palabras clave de apoyo o rechazo en contenidos que generalmente deberían ser asépticos en estos temas. Sin duda, hay mucho por hacer en este reto jurídico que debe atenderse ya.

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