miércoles, agosto 12, 2009

Plaza Pública. La impunidad, con uniforme

Por Miguel Angel Granados Chapa






12 agosto 2009
ma@granadoschapa.com

Por leve mayoría, de seis votos contra cinco, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rechazó el proyecto de sentencia cuya aprobación hubiera abierto la posibilidad de que los militares que cometan delitos contra la población sean juzgados en tribunales civiles y no en los del fuero de guerra. Aunque se llegó a ella por razones técnico procesales, sin entrar al fondo del asunto, el resultado de esa decisión es preocupante por dos razones, a cuál más grave: el que se haya generado por presiones del Ejecutivo, lo que implicaría una importante lesión a la autonomía judicial; y el que prevalezca la práctica contraria a la definición constitucional del fuero de guerra, que limita la jurisdicción castrense a los delitos cometidos contra la disciplina militar.

La viuda de un hombre asesinado por miembros del Ejército en un retén en Sinaloa, en marzo del año pasado, pidió amparo porque el homicidio fue juzgado por un tribunal militar, con base en el inciso a), fracción II del artículo 57 del código de justicia militar. La Corte se ocupó de la revisión de ese juicio de garantías de manera excepcional, y el proyecto del ministtro José Ramón Cossío daba parcialmente la razón a la quejosa, sobre todo en declarar la inconstitucionalidad de ese pasaje del código castrense y en disponer que la justicia civil se ocupara del proceso penal correspondiente al homicidio.

A sabiendas de que el asunto era de inminente resolución, y acaso conociendo el sentido de la ponencia, el procurador de justicia militar, general Gabriel Sagrero, y el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, así como el subsecretario Daniel Cabeza de Vaca visitaron a cada uno de los integrantes del pleno para disuadirlos de limitar el alcance del fuero de guerra conforme a su definición en el artículo 13 constitucional. No es insólito que los litigantes de una causa procuren hacerse oír por los juzgadores en refuerzo a lo expuesto en sus escritos. Pero es menos frecuente que lo hagan funcionarios de alto nivel en un asunto en que formalmente no representan a la autoridad responsable. Por lo demás, es de sentido común distinguir entre el efecto que puede generar el alegato de un particular con interés claramente delimitado que el derivado de la exposición del miembro del Ejecutivo que tiene a su cargo la relación con los otros poderes.

Gómez Mont se ha mostrado explícitamente contrario a que se toque al Ejército ni con el pétalo de una rosa. Hace apenas un mes, para no ir más lejos, aprovechó su comparecencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos no para contestar los cargos al Estado mexicano por la desaparición de Rosendo Radilla, una de las incontables víctimas de la guerra sucia de los años setenta, sino para elogiar el comportamiento de las fuerzas armadas en México como preámbulo a su defensa del fuero militar. Al volver de su presentación en San José el 7 de julio, intervino espontáneamente en una mesa redonda transmitida por la radio sobre el mismo tema, hablando de la insensatez de quienes promueven una modificación del régimen judicial aplicable al Ejército. Se podrían citar otras circunstancias en que ha manifestado su inquietud sobre el tema, como si de solo debatir el asunto se desprendieran ofensas para los militares que el secretario estuviera obligado a impedir a toda costa.

En sentido contrario a la postura del secretario de Gobernación, en mayo pasado la organización civil internacional Human Rights Watch presentó un informe sobre la justicia militar titulado Impunidad con Uniforme, que examina casos de enjuiciamiento a soldados y oficiales en los años recientes en México, señaladamente en los correspondientes a la actual administración. El examen histórico no deja lugar a dudas: el que los juzgados castrenses procesen a militares por delitos cometidos contra civiles es garantía de impunidad.

Ello es así por la deficiente estructura del aparato de justicia militar, que carece de los atributos propios de un sistema de enjuiciamiento. No es autónomo ni pertenece al Poder Judicial, sino al Ejecutivo, y está regido por los principios de jerarquía y disciplina que son propios de la estructura militar pero por entero impertinentes en la administración judicial. Los procedimientos en los tribunales castrenses están afectados por una opacidad que no ha disminuido no obstante los progresos que en esa materia se observan en la administración federal de justicia. Téngase como ejemplo de esa falta de transparencia lo ocurrido en torno a la desaparición y posterior homicidio de tres muchachos, capturados sin motivo aparente, y no en la comisión de un delito, por una patrulla militar en Nuevo Laredo, en marzo pasado. Después de negar ante los parientes que andaban en su busca que el Ejército los hubiera detenido, la Secretaría de la Defensa Nacional avisó que había abierto una averiguación previa por privación ilegal de la libertad y luego dio a conocer la consignación de nueve soldados y oficiales por ese delito. Salvo esas dos informaciones no se ha sabido más del caso, no obstante que se agravó notablemente cuando fueron hallados los cadáveres de los tres jóvenes cuya libertad fue afectada por miembros de las fuerzas armadas según reconocimiento explícito del alto mando de las mismas. La opinión pública ignora si se amplió la acusación del Ministerio Público Militar para averiguar si los captores de los muchachos fueron también sus homicidas y en qué circunstancia murieron.— México, D.F.

ma@granadoschapa.com

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