lunes, septiembre 03, 2007

El condicionado no matarás

Hernán González G.

Uno de mis lectores favoritos, el maestro José Castillo Farreras, envía interesantes reflexiones en torno a la muerte digna, la eutanasia y otros temas igualmente “escabrosos” y absolutamente ajenos a nuestra idiosincrasia, según los torvos guardianes de lo inalterable, por lo que en este espacio con gusto compartimos esas reflexiones:

“No matarás”, dicen. Ese ruido ineficaz se oyó cuando la eutanasia fue legalizada en Holanda y continúa uniéndose ahora a otro, en México, por la legalización del aborto en el Distrito Federal, por los mismos motivos, ya que “si Dios es quien da la vida, sólo Dios puede quitarla”. Los “argumentos” son similares o idénticos referidos siempre a la vida. ¡Estamos a favor de la vida y en contra de la muerte!, se alega, y más que alegar se grita, sin bases racionales, engañosamente.

Sus argumentos no son consistentes ni sirven de base para un diálogo serio. No matarás, ¿así, en general? como tramposamente se proclama, ¿será un mandato cierto y válido? No matarás ¿ni a millones de gérmenes patógenos con antibióticos?, ¿ni a los animales y plantas con los que nos alimentamos?, ¿ni a la fauna nociva o depredadora?, ¿no habrá que rociar insecticida a las cucarachas o a los pulgones ni a las langostas que atentan contra nuestras plantas y a veces acaban con comarcas enteras?, ¿no matarás, ni siquiera una mosca?

Hay quien aparenta “no matar una mosca” pero, como ubica la frase hecha, se trata sólo de un mojigato, un santurrón, un hipocritón. Pretende salvaguardar la vida, cualquier vida, pero no es capaz de gritar en contra de las guerras, ni de quienes las propician, menos a favor de quienes mueren en vida en las cárceles, sin que haya mediado juicio alguno. ¿Es esto justo? ¿Es seguir los mandatos de algún dios hacer caso omiso de esas enormes injusticias? ¿Cuál es ese dios? ¿De qué religión?

¿Por qué las condiciones en que se plantea la eutanasia, que tienen que ver con una vida digna y una muerte digna, son para ellos una mala forma de morir, y no lo es la muerte abyecta de tantos inocentes, en las cárceles odiosas del imperio o en sus guerras o en la frontera con México, saltando muros para morir en el desierto?

Con la muerte de los seres humanos, el “no matarás” ¿sirve de algo? ¿Acaso ya no se mata desde que lo regula la Iglesia? ¿Cuándo, a quién, en qué condiciones “no matarás”?, ¿acaso nunca, en ninguna circunstancia? ¿Se puede matar en legítima defensa –incluso de mi calidad de vida– o sólo en defensa de la patria o contra el terrorismo?, pregunta Castillo Farreras y plantea:

El principio jurídico-moral de “la no exigibilidad de otra conducta” se estableció en el derecho inglés durante la época victoriana. Consiste en que el presunto responsable de un delito no debe ser castigado ni considerado responsable cuando su conducta aparentemente ilícita la realizó en una situación tal que nadie podría exigirle, en justicia, una conducta diferente. (Continuará)

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