sábado, octubre 20, 2007

"YO Acuso" . Parte VI


NI Ley, NI Régimen de Derecho


* Ernesto Zedillo, imagen elocuente de la farsa política mexicana* La causa “Mario Ernesto Villanueva Madrid”, otra grosera “mentada de madre” del Poder Ejecutivo Federal a la Democracia


* No se aceptó NI el testimonio del Ejército, representado por el Secretario de la Defensa, General de División Clemente Vega García


* Reveladora comparecencia de la periodista Isabel Arvide: exhibe la conducta desquiciada del Procurador Jorge Madrazo* Lo que hace falta en Los Pinos es vergüenza


VI


CONTINÚA EN EL USO DE LA PALABRA EL INGENIERO Y TAMBIÉN ABOGADO MARIO ERNESTO VILLANUEVA MADRID

Pruebas ofrecidas por el acusado en la averiguación previaNo obstante que MARIO VILLANUEVA no tenía la información necesaria para combatir debidamente las acusaciones, a través de su abogado defensor presentó en los últimos días de marzo de mil novecientos noventa y nueve una relación de pruebas. Fueron rechazadas porque supuestamente el poder que acreditaba al defensor no cumplía con los requisitos de ley; esto era falso ya que posteriormente el defensor utilizó ese poder ante un Juez de Distrito y fue aceptado.El 27 de marzo del citado año, MARIO VILLANUEVA firmó personalmente el escrito de presentación de pruebas e insistió ante los funcionarios de la Procuraduría, siendo admitido el escrito y determinándose que el desahogo de las pruebas ante el Ministerio Público Federal sería el tres de abril siguiente. Las pruebas pretendían demostrar que el entonces Gobernador no estaba involucrado en actividades ilícitas y como un ejemplo de ellos tenemos las siguientes:
* Las testimoniales de quienes ocuparon los cargos de Comandantes de la Trigésima Cuarta Zona Militar (Ejército Mexicano) y la XI Zona Naval (Armada de México) con jurisdicción en el Estado de Quintana Roo y sede en la ciudad de Chetumal, capital del Estado. Por su función en la lucha contra el narcotráfico estos funcionarios podían opinar válidamente sobre la supuesta participación de MARIO VILLANUEVA en esa actividad ilícita.
* Los Delegados de la Procuraduría General de la República, Subdelegados, Comandantes y Agentes de la Policía Judicial Federal, todos ellos adscritos en el Estado de Quintana Roo, durante el período del Gobierno de MARIO VILLANUEVA. A estos funcionarios compete la investigación y el combate al narcotráfico por lo que su opinión era fundamental para establecer si el acusado estaba vinculado a los hechos ilícitos que le imputaron.
* Los pilotos al servicio del Gobierno del Estado cuyas oficinas se encontraban en el hangar de dicho Gobierno en el aeropuerto internacional de la ciudad de Chetumal. Estos podían confirmar que el hangar no fue utiliza-do nunca para descargar cocaína, ni tampoco se utilizaron vehículos terrestres o aéreos del Gobierno del Estado para el transporte de la droga.
* El médico, personal de MARIO VILLANUEVA con el expediente médico de éste y un estudio que se realizó al acusado en un prestigiado laboratorio de la ciudad de México demostrando que no era adicto a la cocaína ni a ninguna droga.
* La periodista ISABEL ARVIDE LIMON, quien comunicó al entonces Gobernador que estando ella reunida con el Procurador JORGE MADRAZO CUELLAR, éste le dijo, visiblemente alterado, que iba a meter a la cárcel a MARIO VILLANUEVA.
* El señor FABIAN CAMPOS MARTINEZ, quien declaró el tres de marzo de mil novecientos noventa y nueve ante el Juez Segundo de Distrito en Materia Penal, con sede en la ciudad de Toluca, que funcionarios de la Procuraduría le ofrecieron beneficios a cambio de que declarara involucrando falsamente a MARIO VILLANUEVA en el narcotráfico.Excepto la señora ISABEL ARVIDE LIMON, ninguna de las personas propuestas como testigos por MARIO VILLANUEVA declararon ante el Ministerio Público Federal, porque no se les permitió.Consta en el expediente que el mismo día tres de abril de mil novecientos noventa y nueve en que deberían desahogarse las pruebas consistentes en las declaraciones de los testigos y en documentos, el Ministerio Público Federal emitió un acuerdo considerando suficiente la investigación, ordenando consignar ante el Juez a MARIO VILLANUEVA y determinando que las pruebas ofrecidas por éste no se desahogarían con el argumento de que conforme al artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, no era conveniente desahogar las pruebas pues se traducía ello en entorpecimiento de la investigación.Esta fue otra maniobra ilegal de los funcionarios de la Procuraduría, cuyo interés estribaba únicamente en tener todo listo para consignar a MARIO VILLANUEVA dos días después, el cinco de abril, tal como lo hicieron, y desahogar las pruebas les implicaba retrasarse varias semanas, además de que prácticamente le abrían las oportunidad de defensa a MARIO VILLANUEVA durante la averiguación previa, lo que haría muy difícil la consignación pues el acusado tendría la opción de conocer los hechos imputados y seguir aportando pruebas.Para demostrar el dolo con el que estaban actuando los funcionarios de la Procuraduría conviene destacar lo siguiente:
* El artículo 128 en el que se basó el Ministerio Público establece los derechos del acusado ante esa autoridad durante la averiguación previa y el texto del párrafo respectivo es el siguiente:
e).- Que se le reciban los testigos y demás pruebas que ofrezca y que se tomarán en cuenta para dictar la resolución que corresponda, concediéndole el tiempo necesario para ello, siempre que no se traduzca en entorpecimiento de la averiguación y las personas cuyos testimonios ofrezcan se encuentren en el lugar donde aquella se llevó a cabo. (...).

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