martes, julio 15, 2008

Desdén legislativo
Guerrero Amparán. Acceso procedente

Pese a que el acceso a los paquetes electorales, y por ende a las boletas, es un tema recurrente desde la elección presidencial de 1988, los partidos políticos y los legisladores federales lo ignoraron en la pasada reforma electoral, pues no se incluyó en ninguna de las iniciativas ni se mencionó en el debate legislativo.La norma que ordena destruir los paquetes “una vez concluido el proceso electoral”, establecida en el párrafo 2 del artículo 302 del nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, surgió desde abril de 1990 para legitimar la controvertida quema de las boletas de 1988.La cuestión reapareció en la mesa del Consejo General del Instituto Federal Electoral el 30 de enero de 1998, cuando éste aprobó, por ocho votos a uno, un acuerdo que permitía el acceso público a los paquetes para la realización de estudios e investigaciones. En esa ocasión se ponderó la bondad de ese acuerdo, aunque dos voces (la del consejero José Barragán y la del representante del PRI, Enrique Ibarra) cuestionaron su legalidad.Durante la discusión, la senadora perredista Rosa Albina Garavito, entonces consejera del Poder Legislativo, calificó la destrucción de los paquetes como “la barbarie de destruir la memoria histórica de los procesos electorales” e hizo votos por que, “en el perfeccionamiento del marco jurídico electoral, esto pueda ser eliminado”. En la misma sesión, el entonces representante del PAN, Juan Antonio García Villa, reconoció que la documentación electoral tiene carácter de información pública, “quizá con la excepción de la Lista Nominal de Electores”, y, como la mayoría, manifestó que oponerse a su consulta era “una especie de barbarie”. Pero estas expresiones no se materializaron en ninguna iniciativa de reforma. Y el acuerdo mencionado tampoco pudo ser aplicado porque la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación lo revocó al resolver el recurso que interpuso el PRI en contra de aquél.Sin embargo, estas preocupaciones sí se materializaron en el ámbito estatal. La Ley de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Baja California, promulgada el 30 de octubre de 2000, establece en el artículo 407 que dicha documentación, “una vez concluido el proceso, se expondrá al público durante los siguientes 30 días, para (en seguida) remitirla a la Dirección General del Instituto Estatal Electoral y (proceder a) elaborar la estadística electoral y los estudios del proceso…”. Esta norma de la legislación de Baja California reconoce su carácter de información pública a la documentación resguardada en los paquetes electorales y ordena la realización de estudios e investigaciones que permitan perfeccionar la organización y desarrollo de los comicios.Y aunque los legisladores federales no se ocupan del tema, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) solicitó al gobierno del presidente de Felipe Calderón impedir la destrucción de las boletas utilizadas en los comicios del 2006 “hasta que el organismo se pronuncie sobre la petición presentada en relación con una presunta violación al derecho de acceso a la información pública contemplado en el artículo 13.1 de la Convención Americana”. En el pasado las recomendaciones de la CIDH se han traducido, aunque con unos años de demora, en disposiciones legales, como sucedió con la sugerencia de “brindar un recurso sencillo, rápido y efectivo” para que los afectados pudieran hacer valer sus derechos “ante tribunales imparciales independientes”. La CIDH llegó a esta conclusión en la resolución 01/90, del 17 de mayo de 1990, así como en el informe 8/91, del 22 de febrero de 1991, en respuesta a recursos interpuestos por militantes panistas en contra del fraude en comicios locales de Durango, Chihuahua y Nuevo León. Dichos pronunciamientos propiciaron, primero, la constitución del Tribunal Federal Electoral y, posteriormente, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la reforma constitucional de agosto de 1996; y, después, se hizo extensivo a las entidades federativas por las disposiciones establecidas en el artículo 116 constitucional. Sin embargo, no todas las recomendaciones de la CIDH corren la misma suerte; otras son prácticamente ignoradas, como la contenida en el Informe Especial de 1998, que solicita adoptar “las medidas necesarias para que la reglamentación del derecho de votar y ser votado contemple el acceso más amplio y participativo posible de los candidatos al proceso electoral, como elemento para la consolidación de la democracia”, lo cual implica eliminar el monopolio de los partidos políticos para la postulación de candidatos y para la interposición de los recursos de impugnación.Aunque todavía no hay elementos para prever el sentido de la conclusión de la CIDH, y las respuestas del Estado mexicano a sus recomendaciones son muy dispares, la solicitud del organismo internacional incrementa la esperanza de concretar el acceso a las boletas de la elección presidencial de 2006 y la posibilidad de legislar para permitirlo en el futuro. Esto, a pesar de que el interés de acceder a las boletas y conocer la verdad es más una preocupación de periodistas, académicos y ciudadanos que de los políticos y sus partidos, los cuales no han hecho solicitudes específicas o interpuesto recursos legales al respecto, e inclusive desperdiciaron la oportunidad de incluir el tema en la reciente reforma electoral. l

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