Informan Sobre Amparos Contra Ley Gordillo
Éste es el boletín que emitió la Unión de Juristas de México:
1.- La Unión de Juristas de México rechazó y condenó desde su inicio la aprobación y expedición de la nueva Ley del ISSSTE porque se hizo a espaldas de los trabajadores, quitando a éstos en 16 días lo que conquistaron en un siglo de lucha. Su contenido y alcances normativos contravienen el constitucionalismo social mexicano y los derechos adquiridos de seguridad social de millones de trabajadores activos y jubilados al servicio del Estado.
2.- Esta reforma es la primera “gran reforma” prometida por el Gobierno de Felipe Calderón, en el marco de la “Reforma del Estado”. Y es la punta de lanza de un cúmulo de reformas neoliberales y antisociales a la estructura del Estado mexicano que ya se vienen imponiendo, con las reformas fiscal y electoral, preparándose el camino para la anunciada reforma laboral.
3.- La nueva Ley del ISSSTE, publicada el pasado 31 de marzo de 2007, y avalada por el PRI, PAN, PVEM y PANAL, establece y orienta la privatización del régimen de seguridad social de 2.5 millones de trabajadores del Estado, afectando de manera directa a más de 10 millones de mexicanos derechohabientes de esa Institución y de forma indirecta a la nación entera, al liquidar el sistema solidario de seguridad social al que está obligado el Estado con sus trabajadores y que tiene su base en Artículo 123 Constitucional, apartado B, Fracción XI, para establecer involutivamente a cambio un sistema privado de cuentas individuales, mismo que no garantiza pensiones dignas, como se hizo con anterioridad con el régimen de seguridad social del IMSS.
4.- En ese contexto, la lucha política, jurídica y social en contra de la nueva Ley del ISSSTE, es clave en la lucha de resistencia y ofensiva contra las políticas neoliberales del régimen, siendo importante la movilización y protesta popular que hasta ahora se han venido dando, principalmente liderada por la CNTE, así como la lucha jurídica que se establece con la presentación masiva de amparos de alrededor de 800 mil trabajadores, sin embargo, por otro lado, la respuesta de los senadores y diputados progresistas para ayudar éste movimiento ha sido débil y tardía, y no se diga la del régimen que ha sido de “oídos sordos”.
5.- Las demandas de amparo presentadas, según el Consejo de la Judicatura Federal, suman 167 mil 327, y por investigaciones nuestras aproximadamente 145 mil se interpusieron en el Distrito Federal y 22 mil en el resto del país, y que ahora se están agrupando en el Juzgado de Distrito Auxiliar en la Ciudad de México. Del total de demandas en contra de la Nueva Ley del ISSSTE, alrededor de 150 mil son de juicios individuales y el resto de grupales y colectivos, interpuestos principalmente por maestros de CNTE –SNTE y trabajadores de la UNAM, UAM, CHAPINGO, IPN, Colegio de México, ISSSTE, SUTIN, SUTGDF, Gobierno Federal y del Distrito Federal, provenientes de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Monterrey, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, San Luís Potosí y Tlaxcala, entre otros Estados.
6.- En todos las demandas se ha otorgado a los quejosos la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban antes de la entrada en vigor de la nueva Ley y se han señalado audiencias constitucionales para iniciarse el primero de octubre de 2007, conforme la relación de audiencias y expedientes que se anexa al presente informe.
7.- Para asegurar una buena defensa de los trabajadores que se han amparado y considerando que el Juzgado de Distrito Auxiliar que conoce de los amparos, inutilizó los folios asignados a las demandas y revolvió y traspapeló documentos que se anexaron al amparo, la Unión de Juristas procedió a preconstituir pruebas documentales, para acreditar el interés jurídico de los quejosos y la vigencia de sus derechos al ISSSTE, por cada uno de los amparistas que convinieron nuestros servicios profesionales. Se anexa modelo de solicitud.
8.- Valorando la situación de los juicios y la dilación que existe en su trámite, la Unión de Juristas de México el pasado 10 de septiembre de 2007, solicitó formalmente al Poder Judicial Federal que acumule todos los juicios en contra de la nueva Ley del ISSSTE, en un solo juicio y audiencia, por economía procesal y para evitar dilación en los procedimientos, así como para evitar resoluciones contradictorias, a fin de preservar los derechos laborales de los amparistas. Se adjunta el archivo del escrito que se presentó y cuya respuesta esperaremos en los próximos días.
9.- De acuerdo con los informes que se presentan en el portal de la Internet del Consejo de la Judicatura Federal hasta el día 6 de septiembre de 2007, el Juzgado de Distrito Auxiliar que conoce de los amparos contra la Nueva Ley del ISSSTE ha publicado que ha admitido a trámite solamente 145 mil 012 demandas, de un total de 167 mil 327 que reconoce la Judicatura Federal se interpusieron en contra de la citada Ley. Estos datos revelan que hasta esa fecha solamente se ha dado trámite de admisión aproximadamente a un poco más del 86 por ciento de las demandas presentadas.
10.- Al Expediente Número 001/2007 y correspondiente al amparo promovido por la profesora del Estado de Michoacán Alma Rosa Sandoval Rodríguez y sus acumulados 2/2007 a 100/2007, que se presentaron el 30 de abril de 2007, se les fijó audiencia constitucional para el 1º de octubre de 2007, es decir 6 meses después de presentado; al Expediente Número 135901/2007 (Chiapas) y 99 acumulados más, que se presentaron el 4 de mayo de 2007, se les fijó fecha de audiencia constitucional hasta el día 22 de abril de 2008; en tanto que al Expediente 145012/2007 (Veracruz) se le fijo audiencia hasta el 13 de mayo de 2008, es decir, prácticamente un año después de que fueron presentadas dichas demandas, cuando el juicio de amparo indirecto en promedio, según las estadísticas de la Judicatura Federal, tarda en promedio 50 días en substanciarse. Recomendamos que los amparistas no deben apersonarse en cada una de las audiencias, eso facilitaría su desahogo legal, al estar cubiertos por el trabajo de la Unión de Juristas de México, sin embargo, si apoyamos la propuesta de que a partir del 1 de octubre de 2007, instalemos un plantón en la sede del Palacio de Justicia de San Lázaro.
11.- En esas condiciones, si bien es cierto que la masiva presentación de amparos es un hecho inédito de protesta y ejercicio cívico de los trabajadores al servicio del Estado, que ha desbordado el quehacer de los juzgadores, también lo es que a 5 meses de haberse iniciado la presentación masiva de amparos no se han tomando las medidas suficientes y oportunas para responder con diligencia a dicha eventualidad, de tal forma que se imparta justicia de manera pronta y expedita, advirtiéndose entonces, una seria y grave violación a los derechos públicos subjetivos y procesales de los amparistas, ejercida por parte del Estado mexicano y particularmente del Poder Judicial de la Federación, porque justicia retardada es justicia denegada, ya que conforme al artículo 17 constitucional todos los mexicanos tenemos derecho a recibir una impartición de justicia pronta, expedida, completa, gratuita e imparcial.
12.- Asimismo, cabe señalar que, en los hechos, la Dirección General del ISSSTE no está respetando la suspensión provisional que le fue otorgada en el cuaderno incidental a los quejosos, al ejecutar actos diversos que lesionan los derechos de los impetrantes del amparo, aunado a una impresionante campaña publicitaria sobre los “beneficios de la nueva Ley del ISSSTE”, la cual además de spot en televisión, radio y prensa escrita, está enviando cartas, documentos y folletos personalizados a cada uno de los 2.5 millones de trabajadores al Servicio del Estado, del tal suerte que dichos actos vulneran los derechos de los quejosos y buscan confundirlos y hacerlos desistir del amparo, por ello, consideramos que un juicio de amparo dilatado quebrantaría por si mismo los derechos de los quejosos.
13.- De ello, dan cuenta, la subrogación de servicios que está llevando a cabo la Dirección General del ISSSTE, con base en los artículos 30 y 31 de la nueva Ley, dándose en los hechos la privatización de servicios médicos, clínicos y administrativos, con la consecuente pérdida de plazas y materia de trabajo en general.
14.- Asimismo, los ahorros acumulados para el retiro de los trabajadores, identificados como fondos del SAR y que se encontraban fehacientemente en una Institución bancaria, ahora se desconoce su paradero, ya que los estados de cuenta que les están llegando a los trabajadores, ahora quejosos, como se probará oportunamente, les están llegando en ceros, lo que presume que se están transfiriendo dichos fondos al llamado Pensionissste, conforme al artículo XXVI Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, que establece que los fondos del SAR, desde el primer bimestre de 1992 y hasta el 31 de marzo de 2007 serán transferidos al Pensionissste, de tal forma que los quejosos se encuentran en el inminente riesgo de que sus ahorros del SAR sean irrecuperables, ya que la Ley del ISSSTE de 1983 establecía que al momento de jubilarse el trabajador se le devolvían sus ahorros del SAR (2 por ciento), más el 5 por ciento del fondo de vivienda (FOVISSSTE), no utilizado en un crédito, todo ello además de su pensión jubilatoria y ahora con la nueva Ley solamente tendría derecho a su pensión por retiro individualizado conforme a las cotizaciones que haya aportado.
15.- Sin duda, ésta es una experiencia inédita de ejercicio cívico y de lucha por los derechos sociales adquiridos de los trabajadores, pero también, es una gran responsabilidad y oportunidad para el Poder Judicial de la Federación de impartir justicia de manera completa, gratuita, expedita e imparcial, haciendo una revisión exhaustiva de la nueva Ley del ISSSTE, la cual consideramos es inconstitucional y contraria a los derechos de los trabajadores y al Estado social que proyectó el Constituyente de 1917 en la Constitución Federal.
16.- Por otro lado, en la estrategia jurídica y social que la Unión de Juristas de México ha establecido en estrecha relación con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) para la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE, además de apuntalar el interés jurídico de los demandantes, sobresale la presentación de pruebas periciales que se ofrecerán en la secuela del procedimiento y que rendirán un destacado equipo de peritos en materia de seguridad social y cálculos actuariales, encabezados por Don Ricardo García Saenz, los Doctores Alejandro Hazas Sánchez, Miguel Ángel Saenz Garza y Eduardo Pérez Saucedo, entre otros, quienes dictaminarán para demostrar, ante la Corte, que la nueva Ley del ISSSTE, desaparece, disminuye o modifica prestaciones ganadas y reconocidas en la anterior Ley del ISSSTE, en perjuicio de los trabajadores y de los derechos de seguridad social constitucionales.
17.- Asimismo, la Unión de Juristas de México en coordinación con el Centro de Análisis y Estudios de la Seguridad Social (CAESS), ha iniciado una campaña de difusión y educación para concientizar a los trabajadores de los graves riesgos que acarrea la nueva Ley del ISSSTE, y sugiere organizar el rechazo masivo de todos los trabajadores al servicio del Estado al llamado Bono ISSSTE, orientando que para que quienes no se ampararon en la primera oportunidad, que corrió del 2 de abril al 17 de mayo de 2007, lo hagan del 2 al 22 de enero de 2008, toda vez que el bono eleva los requisitos para el retiro y solamente se gozará de él si los trabajadores tienen los suficientes ahorros para contratar los servicios de una institución de seguros privada, nulificando retroactivamente el derecho constitucional a la jubilación integral y solidaria. Los que ya están amparados no necesitan presentar un nuevo amparo.
18.- Apoyamos y saludamos también, el esfuerzo que un importante grupo de legisladores está haciendo para promover formalmente en el Congreso de la Unión la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE y la restitución de la anterior, así como el esfuerzo de numerosos grupos de abogados, luchadores sociales e intelectuales que están impulsando ésta lucha.
19.- Finalmente, hacemos un llamado al movimiento social contra la nueva Ley del ISSTE, a que desenmascare y eche de sus filas a “asesores” y “líderes” sindicales oportunistas que pretenden descalificar con calumnias el trabajo de la Unión de Juristas de México y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación CNTE, con el señuelo de que es imposible la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE, descalificando sin fundamento el amparo presentado y las grandes movilizaciones y plantones que en todo el país se vienen dando bajo la coordinación de la combativa CNTE y otras agrupaciones sindicales y civiles.
Los juristas y abogados democráticos seguiremos siempre en la lucha del lado de nuestro pueblo.
Fraternalmente
POR LA UNIÓN JURISTAS DE MÉXICO
COMISIÓN DE AMPAROS CONTRA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE
EDUARDO MIRANDA ESQUIVEL, PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, HUMBERTO LUNA MARÍN, GERARDO HERNÁNDEZ ESTRADA, OMAR GARIBAY GUERRA Y GUILLERMO CASILLAS RODRÍGUEZ.
Éste es el boletín que emitió la Unión de Juristas de México:
1.- La Unión de Juristas de México rechazó y condenó desde su inicio la aprobación y expedición de la nueva Ley del ISSSTE porque se hizo a espaldas de los trabajadores, quitando a éstos en 16 días lo que conquistaron en un siglo de lucha. Su contenido y alcances normativos contravienen el constitucionalismo social mexicano y los derechos adquiridos de seguridad social de millones de trabajadores activos y jubilados al servicio del Estado.
2.- Esta reforma es la primera “gran reforma” prometida por el Gobierno de Felipe Calderón, en el marco de la “Reforma del Estado”. Y es la punta de lanza de un cúmulo de reformas neoliberales y antisociales a la estructura del Estado mexicano que ya se vienen imponiendo, con las reformas fiscal y electoral, preparándose el camino para la anunciada reforma laboral.
3.- La nueva Ley del ISSSTE, publicada el pasado 31 de marzo de 2007, y avalada por el PRI, PAN, PVEM y PANAL, establece y orienta la privatización del régimen de seguridad social de 2.5 millones de trabajadores del Estado, afectando de manera directa a más de 10 millones de mexicanos derechohabientes de esa Institución y de forma indirecta a la nación entera, al liquidar el sistema solidario de seguridad social al que está obligado el Estado con sus trabajadores y que tiene su base en Artículo 123 Constitucional, apartado B, Fracción XI, para establecer involutivamente a cambio un sistema privado de cuentas individuales, mismo que no garantiza pensiones dignas, como se hizo con anterioridad con el régimen de seguridad social del IMSS.
4.- En ese contexto, la lucha política, jurídica y social en contra de la nueva Ley del ISSSTE, es clave en la lucha de resistencia y ofensiva contra las políticas neoliberales del régimen, siendo importante la movilización y protesta popular que hasta ahora se han venido dando, principalmente liderada por la CNTE, así como la lucha jurídica que se establece con la presentación masiva de amparos de alrededor de 800 mil trabajadores, sin embargo, por otro lado, la respuesta de los senadores y diputados progresistas para ayudar éste movimiento ha sido débil y tardía, y no se diga la del régimen que ha sido de “oídos sordos”.
5.- Las demandas de amparo presentadas, según el Consejo de la Judicatura Federal, suman 167 mil 327, y por investigaciones nuestras aproximadamente 145 mil se interpusieron en el Distrito Federal y 22 mil en el resto del país, y que ahora se están agrupando en el Juzgado de Distrito Auxiliar en la Ciudad de México. Del total de demandas en contra de la Nueva Ley del ISSSTE, alrededor de 150 mil son de juicios individuales y el resto de grupales y colectivos, interpuestos principalmente por maestros de CNTE –SNTE y trabajadores de la UNAM, UAM, CHAPINGO, IPN, Colegio de México, ISSSTE, SUTIN, SUTGDF, Gobierno Federal y del Distrito Federal, provenientes de Aguascalientes, Baja California, Chiapas, Chihuahua, Coahuila, Distrito Federal, Estado de México, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Monterrey, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, San Luís Potosí y Tlaxcala, entre otros Estados.
6.- En todos las demandas se ha otorgado a los quejosos la suspensión provisional para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban antes de la entrada en vigor de la nueva Ley y se han señalado audiencias constitucionales para iniciarse el primero de octubre de 2007, conforme la relación de audiencias y expedientes que se anexa al presente informe.
7.- Para asegurar una buena defensa de los trabajadores que se han amparado y considerando que el Juzgado de Distrito Auxiliar que conoce de los amparos, inutilizó los folios asignados a las demandas y revolvió y traspapeló documentos que se anexaron al amparo, la Unión de Juristas procedió a preconstituir pruebas documentales, para acreditar el interés jurídico de los quejosos y la vigencia de sus derechos al ISSSTE, por cada uno de los amparistas que convinieron nuestros servicios profesionales. Se anexa modelo de solicitud.
8.- Valorando la situación de los juicios y la dilación que existe en su trámite, la Unión de Juristas de México el pasado 10 de septiembre de 2007, solicitó formalmente al Poder Judicial Federal que acumule todos los juicios en contra de la nueva Ley del ISSSTE, en un solo juicio y audiencia, por economía procesal y para evitar dilación en los procedimientos, así como para evitar resoluciones contradictorias, a fin de preservar los derechos laborales de los amparistas. Se adjunta el archivo del escrito que se presentó y cuya respuesta esperaremos en los próximos días.
9.- De acuerdo con los informes que se presentan en el portal de la Internet del Consejo de la Judicatura Federal hasta el día 6 de septiembre de 2007, el Juzgado de Distrito Auxiliar que conoce de los amparos contra la Nueva Ley del ISSSTE ha publicado que ha admitido a trámite solamente 145 mil 012 demandas, de un total de 167 mil 327 que reconoce la Judicatura Federal se interpusieron en contra de la citada Ley. Estos datos revelan que hasta esa fecha solamente se ha dado trámite de admisión aproximadamente a un poco más del 86 por ciento de las demandas presentadas.
10.- Al Expediente Número 001/2007 y correspondiente al amparo promovido por la profesora del Estado de Michoacán Alma Rosa Sandoval Rodríguez y sus acumulados 2/2007 a 100/2007, que se presentaron el 30 de abril de 2007, se les fijó audiencia constitucional para el 1º de octubre de 2007, es decir 6 meses después de presentado; al Expediente Número 135901/2007 (Chiapas) y 99 acumulados más, que se presentaron el 4 de mayo de 2007, se les fijó fecha de audiencia constitucional hasta el día 22 de abril de 2008; en tanto que al Expediente 145012/2007 (Veracruz) se le fijo audiencia hasta el 13 de mayo de 2008, es decir, prácticamente un año después de que fueron presentadas dichas demandas, cuando el juicio de amparo indirecto en promedio, según las estadísticas de la Judicatura Federal, tarda en promedio 50 días en substanciarse. Recomendamos que los amparistas no deben apersonarse en cada una de las audiencias, eso facilitaría su desahogo legal, al estar cubiertos por el trabajo de la Unión de Juristas de México, sin embargo, si apoyamos la propuesta de que a partir del 1 de octubre de 2007, instalemos un plantón en la sede del Palacio de Justicia de San Lázaro.
11.- En esas condiciones, si bien es cierto que la masiva presentación de amparos es un hecho inédito de protesta y ejercicio cívico de los trabajadores al servicio del Estado, que ha desbordado el quehacer de los juzgadores, también lo es que a 5 meses de haberse iniciado la presentación masiva de amparos no se han tomando las medidas suficientes y oportunas para responder con diligencia a dicha eventualidad, de tal forma que se imparta justicia de manera pronta y expedita, advirtiéndose entonces, una seria y grave violación a los derechos públicos subjetivos y procesales de los amparistas, ejercida por parte del Estado mexicano y particularmente del Poder Judicial de la Federación, porque justicia retardada es justicia denegada, ya que conforme al artículo 17 constitucional todos los mexicanos tenemos derecho a recibir una impartición de justicia pronta, expedida, completa, gratuita e imparcial.
12.- Asimismo, cabe señalar que, en los hechos, la Dirección General del ISSSTE no está respetando la suspensión provisional que le fue otorgada en el cuaderno incidental a los quejosos, al ejecutar actos diversos que lesionan los derechos de los impetrantes del amparo, aunado a una impresionante campaña publicitaria sobre los “beneficios de la nueva Ley del ISSSTE”, la cual además de spot en televisión, radio y prensa escrita, está enviando cartas, documentos y folletos personalizados a cada uno de los 2.5 millones de trabajadores al Servicio del Estado, del tal suerte que dichos actos vulneran los derechos de los quejosos y buscan confundirlos y hacerlos desistir del amparo, por ello, consideramos que un juicio de amparo dilatado quebrantaría por si mismo los derechos de los quejosos.
13.- De ello, dan cuenta, la subrogación de servicios que está llevando a cabo la Dirección General del ISSSTE, con base en los artículos 30 y 31 de la nueva Ley, dándose en los hechos la privatización de servicios médicos, clínicos y administrativos, con la consecuente pérdida de plazas y materia de trabajo en general.
14.- Asimismo, los ahorros acumulados para el retiro de los trabajadores, identificados como fondos del SAR y que se encontraban fehacientemente en una Institución bancaria, ahora se desconoce su paradero, ya que los estados de cuenta que les están llegando a los trabajadores, ahora quejosos, como se probará oportunamente, les están llegando en ceros, lo que presume que se están transfiriendo dichos fondos al llamado Pensionissste, conforme al artículo XXVI Transitorio de la nueva Ley del ISSSTE, que establece que los fondos del SAR, desde el primer bimestre de 1992 y hasta el 31 de marzo de 2007 serán transferidos al Pensionissste, de tal forma que los quejosos se encuentran en el inminente riesgo de que sus ahorros del SAR sean irrecuperables, ya que la Ley del ISSSTE de 1983 establecía que al momento de jubilarse el trabajador se le devolvían sus ahorros del SAR (2 por ciento), más el 5 por ciento del fondo de vivienda (FOVISSSTE), no utilizado en un crédito, todo ello además de su pensión jubilatoria y ahora con la nueva Ley solamente tendría derecho a su pensión por retiro individualizado conforme a las cotizaciones que haya aportado.
15.- Sin duda, ésta es una experiencia inédita de ejercicio cívico y de lucha por los derechos sociales adquiridos de los trabajadores, pero también, es una gran responsabilidad y oportunidad para el Poder Judicial de la Federación de impartir justicia de manera completa, gratuita, expedita e imparcial, haciendo una revisión exhaustiva de la nueva Ley del ISSSTE, la cual consideramos es inconstitucional y contraria a los derechos de los trabajadores y al Estado social que proyectó el Constituyente de 1917 en la Constitución Federal.
16.- Por otro lado, en la estrategia jurídica y social que la Unión de Juristas de México ha establecido en estrecha relación con la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) para la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE, además de apuntalar el interés jurídico de los demandantes, sobresale la presentación de pruebas periciales que se ofrecerán en la secuela del procedimiento y que rendirán un destacado equipo de peritos en materia de seguridad social y cálculos actuariales, encabezados por Don Ricardo García Saenz, los Doctores Alejandro Hazas Sánchez, Miguel Ángel Saenz Garza y Eduardo Pérez Saucedo, entre otros, quienes dictaminarán para demostrar, ante la Corte, que la nueva Ley del ISSSTE, desaparece, disminuye o modifica prestaciones ganadas y reconocidas en la anterior Ley del ISSSTE, en perjuicio de los trabajadores y de los derechos de seguridad social constitucionales.
17.- Asimismo, la Unión de Juristas de México en coordinación con el Centro de Análisis y Estudios de la Seguridad Social (CAESS), ha iniciado una campaña de difusión y educación para concientizar a los trabajadores de los graves riesgos que acarrea la nueva Ley del ISSSTE, y sugiere organizar el rechazo masivo de todos los trabajadores al servicio del Estado al llamado Bono ISSSTE, orientando que para que quienes no se ampararon en la primera oportunidad, que corrió del 2 de abril al 17 de mayo de 2007, lo hagan del 2 al 22 de enero de 2008, toda vez que el bono eleva los requisitos para el retiro y solamente se gozará de él si los trabajadores tienen los suficientes ahorros para contratar los servicios de una institución de seguros privada, nulificando retroactivamente el derecho constitucional a la jubilación integral y solidaria. Los que ya están amparados no necesitan presentar un nuevo amparo.
18.- Apoyamos y saludamos también, el esfuerzo que un importante grupo de legisladores está haciendo para promover formalmente en el Congreso de la Unión la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE y la restitución de la anterior, así como el esfuerzo de numerosos grupos de abogados, luchadores sociales e intelectuales que están impulsando ésta lucha.
19.- Finalmente, hacemos un llamado al movimiento social contra la nueva Ley del ISSTE, a que desenmascare y eche de sus filas a “asesores” y “líderes” sindicales oportunistas que pretenden descalificar con calumnias el trabajo de la Unión de Juristas de México y de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación CNTE, con el señuelo de que es imposible la abrogación de la nueva Ley del ISSSTE, descalificando sin fundamento el amparo presentado y las grandes movilizaciones y plantones que en todo el país se vienen dando bajo la coordinación de la combativa CNTE y otras agrupaciones sindicales y civiles.
Los juristas y abogados democráticos seguiremos siempre en la lucha del lado de nuestro pueblo.
Fraternalmente
POR LA UNIÓN JURISTAS DE MÉXICO
COMISIÓN DE AMPAROS CONTRA LA NUEVA LEY DEL ISSSTE
EDUARDO MIRANDA ESQUIVEL, PABLO FRANCO HERNÁNDEZ, HUMBERTO LUNA MARÍN, GERARDO HERNÁNDEZ ESTRADA, OMAR GARIBAY GUERRA Y GUILLERMO CASILLAS RODRÍGUEZ.
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