Arnaldo Córdova
En el Diagnóstico. Situación de Pemex, que la Sener y Pemex presentaron antes de que el Ejecutivo enviara al Senado sus iniciativas sobre la materia, se puede leer: “La renta petrolera está constituida por la diferencia entre el valor de los hidrocarburos extraídos del subsuelo a precios de mercado internacional, menos [sic] los costos de extracción eficientes [sic]” (p. 115). De acuerdo con esa definición, la renta sería la diferencia entre el valor de la producción de hidrocarburos a precios de mercado y los costos de extracción. La última palabra tendría sentido si se tratara de una comparación entre grados de eficiencia de tecnologías e industrias petroleras en el mundo, pero en el texto ese calificativo está fuera de lugar.
Podríamos decir, entonces, que se trata de la ganancia neta de todo el proceso (otros le llaman rendimiento de operación o excedente de operación). No fue la primera vez que yo oí la expresión. Todo mundo, en realidad, habla de la renta petrolera y, a mi entender, dicen lo mismo que la definición del Diagnóstico. En el mismo grupo de intelectuales en defensa del petróleo la escuché, y allí la preocupación era el destino de la renta petrolera. Cuando he preguntado si se está hablando de la ganancia, se me dice que sí, de muchas maneras, pero se me dice que sí. Yo aprendí otro concepto de renta en mis lecturas de los grandes teóricos de la economía política clásica (y en Marx). También en mis textos de derecho civil.
La renta es un fenómeno de la era moderna capitalista. Adam Smith la definía como el excedente que se obtiene de la explotación de la tierra (haciéndola producir, por supuesto). Una parte iba a quien la hacía producir, el arrendatario capitalista (salarios de sus trabajadores incluidos), y otra a manos del dueño de la tierra, el terrateniente (landlord). David Ricardo afinó esa teoría, haciendo notar que hay de tierras a tierras, e introdujo el concepto de renta diferencial. Marx la definió como renta del suelo y la distinguió de lo que es la ganancia por la explotación del trabajo, coincidiendo en su razonamiento con Smith. La renta tiene que ver con la tierra y no es lo mismo que ganancia. Se da en bienes en que no aparece el trabajo explotado aunque sí su uso.
Días después de que fue presentado el Diagnóstico, Alejandro Nadal publicó un artículo en estas páginas (“Maximizar la renta petrolera”) en el que se pregunta atingentemente: “¿De dónde sacaron Calderón y compañía el concepto de ‘renta petrolera’?” Luego nos recuerda a un autor, Harold Hotelling, quien en 1931 publicó un modelo matemático para explicar eso de “maximización de la renta” y que consistía, nada más ni nada menos, en extraer el producto no renovable lo más pronto que se pudiera. ¿Será eso “renta petrolera”? Sólo espero haber entendido correctamente a Nadal.
Ciertamente, no estoy de acuerdo en que se confunda renta con ganancia, y no por fidelidad a mis clásicos, sino porque no concuerda con lo que es nuestro orden constitucional en materia de hidrocarburos. Daré mis razones. La renta, jurídicamente, es un derecho real, que se refiere a un cierto tipo de bienes, que son las cosas (rei) que llamamos bienes inmuebles. En derecho se la puede confundir con beneficio o rendimiento, pero no con ganancia. Los bienes inmuebles son los que se fincan sobre la tierra y el suelo. El beneficio por alquilar un departamento es, precisamente, renta.
El beneficio que se obtiene por la explotación de los hidrocarburos debería dividirse en dos partes: renta y ganancia. La renta resulta del uso de un bien de la nación que administra el Estado, su representante, y por el que se debe pagar, justo, una renta, prestablecida en la ley. Lo demás es ganancia y debe ir al que realiza la explotación, en este caso Pemex, y a lo que corresponde al fisco. Lo primero se llama derechos, lo segundo ganancia e impuestos. Nadal tiene razón: si se “maximiza” la renta quiere tan sólo decir que se trata de extraer todo el recurso no renovable que está en el subsuelo en el menor tiempo posible.
Cuando se trata de la renta de bienes inmuebles propiedad de privados (solares, predios, viviendas o edificios y otros) el pago por el uso se llama renta y va al privado. Cuando se trata de bienes reales, el subsuelo (que pertenece sin excepciones a la nación) o el suelo (la superficie que se ha reservado al dominio de la nación), su uso produce una renta que va al Estado, representante de la nación. Hasta aquí, no tiene nada que ver con la ganancia o los beneficios ulteriores. Se trata del pago de un derecho que se da antes de que opere el uso y se debe pagar por él. Claro que según el sapo es la pedrada: si se trata de hidrocarburos, por su valor, los derechos son mayores, porque representan un mayor beneficio.
Cuando el uso comienza a operar, entonces empieza el reino de la ganancia (para Pemex y los privados que colaboren en la tarea) y el del Estado (mediante un riguroso pago de impuestos). Sin reforma fiscal, la única que paga impuestos es Pemex y eso es injusto. La renta tiene que ver con el valor comercial mundial de los hidrocarburos, por supuesto. La renta implica también pagar por un valor. Por eso Ricardo hablaba de renta diferencial. Una mina no paga lo mismo. Por eso también es prudente fijar el pago total de la renta hasta que el producto se ha realizado, vale decir, se ha comercializado.
Si en los debates de hoy en día sobre la cuestión petrolera se recordara y se tuviera siempre en mente nuestra Constitución, estoy seguro de que muchas confusiones conceptuales y políticas podrían evitarse. Y eso para no mencionar a los grandes clásicos de la economía política (que eran, además, auténticos filósofos, inclusive ese emulador de banqueros que era Ricardo). Hace dos semanas me referí a cómo deben ser definidos los derechos petroleros: explotación del subsuelo y uso del suelo (la superficie). Ellos son los que producen la renta y no el proceso productivo y comercializador. Este sólo da la medida para cuantificar, al final, lo que toca a la nación por su renta.
Vistas las cosas así, aparece claro por qué tiene sentido la demanda de que la renta, un derecho real de la nación, no debe compartirse con privados, y el porqué tiene sentido, asimismo, que los privados puedan y deban participar en la explotación de los hidrocarburos, pero sólo en el reino de la ganancia.
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