MANUEL FUENTES MUñIZ
MEXICO, D.F., 22 de enero (apro).- El reciente arresto administrativo contra Miguel Badillo, director de la revista Contralínea, cuestiona severamente la validez de la acción de daño moral, permitida en diversas legislaciones civiles tanto en el ámbito federal como en la mayoría de los estados, contra las y los periodistas mexicanos. Estos resquicios legales representan una grave limitación contra las libertades de opinión y expresión amparadas en la Constitución.A pesar de que los delitos de injuria y difamación se han derogado en los códigos penales, tanto a nivel federal como en el Distrito Federal, subsisten figuras legales en los códigos civiles que permiten la discrecionalidad y arbitrariedad de los jueces civiles en la imposición arbitraria de pagos de indemnización al no existir límites en su cuantía.La posibilidad de condenar por daño moral a un periodista se basa en criterios subjetivos y laxos que permiten que se enjuicie el derecho de opinión en los medios de comunicación.La definición de daño moral contiene conceptos tan intangibles como el del menoscabo de sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, consideraciones que de sí misma tienen los demás con la persona demandante para justificar la procedencia de una condena judicial.Se establece como requisito para la existencia del daño moral a que la publicación del texto cuestionado sea consecuencia de un hecho ilícito, que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos y que conlleve la afectación de la persona reclamante.Un hecho ilícito es considerado en la legislación cuando el texto cuestionado es contrario a las leyes, al orden público o las buenas costumbres. Cualquier línea no sustentada puede ser considerada contraria a ley y justificar una demanda. El orden público es un concepto tan general que puede abarcar a cualquier servidor público que con su cargo se sienta afectado, y "las buenas costumbres" son tan subjetivas que dependen del estatus social, nivel académico, nacionalidad, sexo o filiación política para definir su apreciación.En mayo de 2006 se aprobaron en el Distrito Federal la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen y en el mes de junio del mismo año la Ley del Secreto Profesional del Periodista, que aún cuando representan legislaciones de avanzada, requieren de mayor precisión para evitar la discrecionalidad de los jueces.Las reformas al Código Civil federal, publicadas el 13 de abril de 2007, establecen los supuestos para la procedencia de la reparación del daño moral. Ésta se configura cuando "se comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien".Esta reforma permite se condene judicialmente a un periodista por difundir hechos ciertos. Sin embargo, considera que "la reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo".Es una reforma limitativa a la libertad de expresión porque obliga al periodista a revelar su fuente para evitar se le impute una responsabilidad.Esto, aun cuando la reforma al artículo 1916 bis del Código Civil Federal dispone que: "En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo."Esta reforma requiere de congruencia legislativa para evitar se den interpretaciones que afectan la libertad de expresión como ahora sucede contra diversos comunicadores, entre ellos Alfredo Rivera Flores, condenado por la Octava Sala del Poder Judicial del Distrito Federal a pagar una indemnización al diputado federal Gerardo Sosa Castelán por el supuesto daño moral ocasionado con la publicación del libro La Sosa Nostra, gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo.La querella inicialmente también se ejerció en contra del prologuista Miguel Ángel Granados Chapa, también contra el editor, el formador tipográfico, el diseñador y el fotógrafo de la portada. A la fecha éstos personajes han sido absueltos y sólo persiste la demanda hacia el escritor Alfredo Rivera.Destaca también la demanda contra los periodistas Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez Mendoza de la revista Contralínea, promovida por la empresa Multigas, hecho que representa un claro ejemplo de la perversión de la legislación que justifica el daño moral. Estos casos resaltan la necesidad de que los periodistas fortalezcan sus organizaciones de manera autónoma para detener estos embates contra la libertad de expresión. Se requiere una capacitación constante que unifique criterios y formas de defensa para hacer frente a los grupos de poder empecinados en silenciar a los medios de comunicación.
MEXICO, D.F., 22 de enero (apro).- El reciente arresto administrativo contra Miguel Badillo, director de la revista Contralínea, cuestiona severamente la validez de la acción de daño moral, permitida en diversas legislaciones civiles tanto en el ámbito federal como en la mayoría de los estados, contra las y los periodistas mexicanos. Estos resquicios legales representan una grave limitación contra las libertades de opinión y expresión amparadas en la Constitución.A pesar de que los delitos de injuria y difamación se han derogado en los códigos penales, tanto a nivel federal como en el Distrito Federal, subsisten figuras legales en los códigos civiles que permiten la discrecionalidad y arbitrariedad de los jueces civiles en la imposición arbitraria de pagos de indemnización al no existir límites en su cuantía.La posibilidad de condenar por daño moral a un periodista se basa en criterios subjetivos y laxos que permiten que se enjuicie el derecho de opinión en los medios de comunicación.La definición de daño moral contiene conceptos tan intangibles como el del menoscabo de sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, consideraciones que de sí misma tienen los demás con la persona demandante para justificar la procedencia de una condena judicial.Se establece como requisito para la existencia del daño moral a que la publicación del texto cuestionado sea consecuencia de un hecho ilícito, que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos y que conlleve la afectación de la persona reclamante.Un hecho ilícito es considerado en la legislación cuando el texto cuestionado es contrario a las leyes, al orden público o las buenas costumbres. Cualquier línea no sustentada puede ser considerada contraria a ley y justificar una demanda. El orden público es un concepto tan general que puede abarcar a cualquier servidor público que con su cargo se sienta afectado, y "las buenas costumbres" son tan subjetivas que dependen del estatus social, nivel académico, nacionalidad, sexo o filiación política para definir su apreciación.En mayo de 2006 se aprobaron en el Distrito Federal la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen y en el mes de junio del mismo año la Ley del Secreto Profesional del Periodista, que aún cuando representan legislaciones de avanzada, requieren de mayor precisión para evitar la discrecionalidad de los jueces.Las reformas al Código Civil federal, publicadas el 13 de abril de 2007, establecen los supuestos para la procedencia de la reparación del daño moral. Ésta se configura cuando "se comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien".Esta reforma permite se condene judicialmente a un periodista por difundir hechos ciertos. Sin embargo, considera que "la reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo".Es una reforma limitativa a la libertad de expresión porque obliga al periodista a revelar su fuente para evitar se le impute una responsabilidad.Esto, aun cuando la reforma al artículo 1916 bis del Código Civil Federal dispone que: "En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo."Esta reforma requiere de congruencia legislativa para evitar se den interpretaciones que afectan la libertad de expresión como ahora sucede contra diversos comunicadores, entre ellos Alfredo Rivera Flores, condenado por la Octava Sala del Poder Judicial del Distrito Federal a pagar una indemnización al diputado federal Gerardo Sosa Castelán por el supuesto daño moral ocasionado con la publicación del libro La Sosa Nostra, gobierno y porrismo coludidos en Hidalgo.La querella inicialmente también se ejerció en contra del prologuista Miguel Ángel Granados Chapa, también contra el editor, el formador tipográfico, el diseñador y el fotógrafo de la portada. A la fecha éstos personajes han sido absueltos y sólo persiste la demanda hacia el escritor Alfredo Rivera.Destaca también la demanda contra los periodistas Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez Mendoza de la revista Contralínea, promovida por la empresa Multigas, hecho que representa un claro ejemplo de la perversión de la legislación que justifica el daño moral. Estos casos resaltan la necesidad de que los periodistas fortalezcan sus organizaciones de manera autónoma para detener estos embates contra la libertad de expresión. Se requiere una capacitación constante que unifique criterios y formas de defensa para hacer frente a los grupos de poder empecinados en silenciar a los medios de comunicación.
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