Cananea, de nuevo
Han transcurrido más de 100 años, pero el mismo espíritu fascista que iluminó, antes del fascismo, el gobierno de Porfirio Díaz sigue vivo en nuestro país, aunque hoy procure manifestarse como simple gobierno de derecha. Lo que ocurrió en Cananea entre el 31 de mayo y el 3 de junio de 1906 se vuelve a producir ahora. Tal vez no intervengan los Rangers, pero sí autoridades federales y, por supuesto, los súbditos del señor Bours, el empresario gobernador de Sonora, aliado indiscutible, tal vez socio, del dueño de Minera México, el tal Larrea.
Los hechos son simples y expresan la clase de autoridades que padecemos en México. A mediados del año pasado, con motivo de las múltiples violaciones cometidas por la empresa dueña de la mina, el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana, que encabeza Napoleón Gómez Urrutia, planteó un emplazamiento a huelga fundado en una serie de violaciones cometidas por la empresa.
A pesar de haber cubierto todos los requisitos de ley, la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) declaró la inexistencia de la huelga, en virtud de que no había empezado a la hora anunciada; no se había cumplido el requisito de recabar la opinión mayoritaria de los trabajadores y no eran fundados los motivos del paro.
El sindicato promovió juicio de amparo en contra de esa resolución, manteniéndose entre tanto el estado de huelga gracias a la suspensión otorgada por el juez de distrito que conoció del asunto. Al resolverlo, el juzgador declaró improcedentes los motivos de inexistencia, particularmente la supuesta exigencia de acreditar mayorías antes del emplazamiento, y consideró fundados los motivos de la huelga.
El recurso de revisión promovido por la empresa fue desechado por el tribunal colegiado competente, que ordenó a la JFCA que dictara una nueva resolución.
La JFCA, organismo sumiso por naturaleza a las decisiones del secretario de Trabajo y, a mayor abundamiento, a las empresas, dictó un acuerdo en el que, contradictoriamente, expresando en el primer punto resolutivo que se trataba de una huelga iniciada a la hora anunciada –fundándose en una certificación notarial en el sentido de que había personas en el interior de la mina después de su iniciación, por supuesto sin definir si se trataba de auténticos trabajadores y si eran empleados de planta o de confianza, ni cuáles eran las labores que supuestamente realizaban–, declaró incumplido el requisito del estallido oportuno. Curiosamente, en el punto PRIMERO del resolutivo dijo textualmente: “Se declara inexistente la huelga estallada por el Sindicato Nacional… a las 12:00 horas, tiempo local del estado de Sonora del 30 de julio de 2007…”
La desvergüenza del presidente de la JFCA no es, por supuesto, la causa principal de la resolución. Hay que remontarse más arriba e incluir, en lugar preponderante, al secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano, quien ha demostrado absoluta parcialidad en favor de la empresa. Sin olvidar que en nuestro sistema político una decisión de esa naturaleza es fundamentalmente imputable al Presidente de la República.
La resolución de la junta concedió 24 horas a los mineros para que se reintegren a su trabajo. Dentro de ese término se promovió juicio de amparo con solicitud de suspensión, que fue remitido al juez sexto de distrito en materia de trabajo, en el DF, que lo recibió alrededor de las siete u ocho de la noche del viernes. A esa hora, el juez no se encontraba en su lugar. Los sábados y domingos son horas inhábiles en materia de amparo laboral, por lo que el acuerdo de suspensión deberá ser dictado el lunes.
Como ha señalado la prensa, y de manera importante La Jornada, desde mucho antes de la notificación al sindicato se encontraban concentrados miembros del Ejército y de la Policía Preventiva. A las 10 de la mañana se inició el ataque contra los mineros, en plena vigencia del estado de huelga.
No hay disposición alguna que autorice el uso de la fuerza pública para romper una huelga. Hacerlo no es más que una muestra de la falta de escrúpulos de nuestras autoridades y una demostración de su espíritu fascista. Se ha violado la garantía constitucional prevista en la fracción XVIII del apartado “A” del art. 123.
Cananea, de 1906, se repite con la misma intensidad en 2008.
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