PUNTO DE VISTA
LO LEGAL NO SIEMPRE ES JUSTO
POR: José Angel Miramontes Cordero
El debate sobre la nueva Ley del Issste sigue vigente. En las páginas de los principales diarios de circulación nacional y local continúa tocándose este tema. Me llamó poderosamente la atención un artículo que el domingo pasado (20 de mayo) publicó aquí en Noroeste el prestigiado fiscalista, César Javier Carvajal Espinosa de los Monteros (CJCEM) titulado: “Lo injusto no siempre es inconstitucional”.
En su documento el Licenciado Carbajal comenta que, con sobrada razón, los trabajadores y trabajadoras que cotizan para el Issste han interpuesto un cúmulo de amparos por considerar que la nueva ley violenta sus derechos adquiridos a través del tiempo en que han venido laborando para la dependencia a la cual pertenecen; fundamentalmente lo estipulado por el Artículo 14 de nuestra Carta Magna que habla sobre la garantía de no retroactividad de la norma jurídica.
Señala CJCEM que: “Si bien el establecimiento de mayores cargas a los trabajadores que se establecen en la nueva ley advierten la injusticia de la norma, también lo es, debe decirse, que el H. Pleno Tribunal al analizar casos análogos, se ha pronunciado en el sentido de que modificar los requisitos para acceder a determinadas prestaciones contenidas en la ley anterior o sustituida, no implica violentar derechos adquiridos de los trabajadores....”)
Más adelante el especialista en temas fiscales precisa que debe distinguirse entre derechos adquiridos y meras expectativas de derecho. En pocas palabras lo que Carbajal Espinosa de los Monteros quiere decir es que, quienes ya cumplieron con los requisitos para poder jubilarse (30 años hombres y 28 años mujeres) sí tienen sus derechos a salvo, en tanto que, quienes aún no cumplen con el tiempo estipulado, se estará frente una mera expectativa de derechos, por lo que, “el legislador sí puede variar las condiciones y elementos de la norma jurídica para requisitar el ejercicio de un derecho”.
El Abogado fundamenta su análisis en la Tesis Jurisprudencial: P./J. 42/98. Página 10 emanada del H. Pleno Tribunal y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta en Agosto de 1998. Dicha tesis indica que la: “Jubilación de los trabajadores al servicio del estado de Nuevo León. Los párrafos primero y segundo del Artículo sexto Transitorio del Decreto 241 que reformó la ley del ISSSTELEON, en cuanto a las bases que rigen a aquella, no violan garantías de irretroactividad”. Por lo tanto, lo que aquí se plantea como algo legal, también demuestra un duro acto de injusrticia.
Sin pretender en lo más mínimo descalificar lo escrito por CJCEM -no tengo por qué hacerlo- sino más bien con la finalidad de enriquecer el debate, es necesario hacer las siguientes observaciones.
1) Los derechos de los trabajadores no están a discusión en virtud de que los contratos y leyes deben cumplirse en su exacta magnitud bajo el principio de seguridad jurídica; es decir, si alguien fue contratado bajo ciertas condiciones (leyes, normas, cláusulas) los derechos adquiridos por ese “alguien” deben de respetarse.
2) Ninguna ley debe aplicarse de manera retroactiva, ni mucho menos de manera selectiva. No puede ser discriminatoria. Debe responder al principio de generalidad. Tal como lo dice la siguiente tesis jurisprudencial: Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: IX, Abril de 1999 Tesis: P./J. 23/99 Página: 256 Materia: Constitucional Jurisprudencia. Rubro:
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA EN CONTRA DE LA LEY O DECRETO, NO BASTA CON ATENDER A LA DESIGNACIÓN QUE SE LE HAYA DADO AL MOMENTO DE SU CREACIÓN, SINO A SU CONTENIDO MATERIAL QUE LO DEFINA COMO NORMA DE CARÁCTER GENERAL.
”Para la procedencia de la acción de inconstitucionalidad es preciso analizar la naturaleza jurídica del acto impugnado y, para ello, es necesario tener en cuenta que un acto legislativo es aquel mediante el cual se crean normas generales, abstractas e impersonales. La ley refiere un número indeterminado e indeterminable de casos y va dirigida a una pluralidad de personas indeterminadas e indeterminables (...) la diferencia sustancial entre una ley y un decreto, en cuanto a su aspecto material, es que mientras la ley regula situaciones generales, abstractas e impersonales, el decreto regula situaciones particulares, concretas e individuales..."
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veinticinco de marzo en curso, aprobó, con el número 23/1999, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
3) Nótese que en el caso de los trabajadores del ISSSTELEON se trata de la aplicación de un artículo transitorio de un Decreto. En el caso nuestro es de la abrogación de una ley. Ley que debe cumplir con los principios que señala la Tesis Jurisprudencial anterior y la Constitución misma y que no fueron considerados por el legislador en la elaboración de su contenido.
4) Los elementos constitutivos de los derechos de los trabajadores ya están dados desde antes de que se aplique la nueva ley, en su reglamento, contrato colectivo y en la Ley Suprema.
Finalmente, sabemos que la resolución del juez encargado de este delicado asunto no es tan sencilla y que este señor será sometido a presiones de toda índole, principalmente de las que provengan de las altas esferas del poder. Ojalá el impartidor de justicia cumpla con esta tarea con sapiencia y magnanimidad.
NOTA: Se convoca a todos los demandantes de amparo contra la ley a una reunión informativa, este lunes 27 de mayo a las 5:30 de la tarde en la sala audiovisual de la preparatoria Rubén Jaramillo (Mazatlán, Sin.). Te esperamos.
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