lunes, enero 21, 2008

¿Libertad de expresión o expresión sin libertad?

Ernesto Villanueva

En la Cámara de Diputados se ha aprobado en comisiones, una iniciativa de la diputada María del Pilar Ortega Martínez para reformar la Ley sobre Delitos de Imprenta. Se trata, básicamente, de derogar los artículos 1 y 31, que sancionan los ataques a la vida privada y establecen las sanciones respectivas. Por supuesto que la iniciativa de referencia tiene, aparentemente, un ánimo positivo en la medida en que elimina una traba al ejercicio de la libertad de expresión. El problema, empero, es que como siempre sucede, se trata de símbolos políticos que no entran al fondo de la cuestión. Veamos.
Primero. La Ley sobre Delitos de Imprenta ha estado afectada de problemas, desde su nacimiento, en dos sentidos. Primero, es una pieza jurídica elaborada al margen de los procedimientos formales para la creación de leyes que reclaman la participación del Legislativo y del Ejecutivo, según prevé la Constitución, tanto la vigente de 1917 como su antecesora de 1857. La Ley de Imprenta, en cambio, fue creada por Venustiano Carranza en su calidad de “primer jefe” del Ejército Constitucionalista. Ha debido intervenir la Suprema Corte de Justicia para aclarar que se trata de una norma vigente, es decir, que existe, en tanto no se reglamenten los artículos 6º y 7º constitucionales. Segundo, la Ley sobre Delitos de Imprenta está compuesta, en mayor medida, de contenidos restrictivos de la libertad para expresar ideas e informaciones.
Segundo. Hoy, al buscar derogar el artículo 1 y 31, ha iniciado un proceso legislativo que pudo aprovecharse para la abrogación del contenido íntegro de la ley y rediseñar una iniciativa que derogue todos los delitos de imprenta y genere un catálogo actualizado de conceptos, observando las mejores expresiones jurídicas internacionales . En efecto, los diputados han aprobado en la Comisión de Gobernación derogar la figura de ataques a la vida privada, pero llama la atención por qué los legisladores han dejado a salvo los siguientes elementos que vulneran la libertad de expresión: 1. Los ataques a la moral, entre los cuales se comprende la expresión que “ultraje u ofenda públicamente al pudor, a la decencia o a las buenas costumbres” (¿alguien podría decir qué son las “buenas costumbres”?); 2. Los ataques al orden o a la paz pública, entre ellos expresiones: a) que tengan “por objeto desprestigiar, ridiculizar o destruir las instituciones fundamentales del país; o con los que se injuria a la Nación Mexicana, o a las Entidades Políticas que la forman (¿No es, en muchos casos, ese resultado cuando el periodismo independiente documenta casos de corrupción en su función de contrapeso del ejercicio del poder?) y b) a través de las cuales “se injurie a las autoridades del país con el objeto de atraer sobre ellas el odio, desprecio o ridículo” (¿Alguien podría explicar cómo un periodista podría llevar a cabo un reportaje de interés público y documentado sobre el poder, sin que toque con el pétalo de una crítica al servidor público que está involucrado en un caso que viola la ley o se presume razonablemente que lo hace?) y c) “Toda publicación prohibida por la ley o por la autoridad por causa de interés público, o hecha antes de que la ley permita darla a conocer al público.” (¿No es eso censura previa que prohíbe expresamente el artículo 6º constitucional?) ¿Cómo justificar que es más lesiva la figura del ataque a la vida privada que las correspondientes a la defensa de la “moral pública” y “el orden y la paz pública” en los términos en la citada Ley? ¿Cómo pudo la Comisión de Gobernación, que preside Diódoro Carrasco, haber pasado de largo el análisis de los diputados la gravedad de mantener los citados delitos a buen recaudo cuando son incompatibles con los estándares mínimos internacionales, cuando el propio Diódoro lo sabe perfectamente por su experiencia como Secretario de Gobernación? El problema es mayúsculo. Si se aplicaren hoy en estricto sentido los artículos 2 y 3 de la Ley sobre Delitos de Imprenta, que debe entenderse vigente según la Suprema Corte de Justicia, la prensa independiente y crítica que sirve de polea de transmisión de informaciones y opiniones para mejorar la calidad de la vida democrática estaría bajo proceso judicial.
Tercero. Y por si lo anterior fuera poco, la derogación de los ataques a la vida privada de la Ley sobre Delitos de Imprenta que hoy los diputados promueven, cumpliría apenas un cometido cosmético, toda vez que las acciones para la defensa de la vida privada se tramitan en función del domicilio. Esto quiere decir que no basta que se derogue ese artículo siguiendo la línea de la reformas al código penal y civil federales, sino que es imprescindible que se actualicen cada uno de los códigos penales y civiles de los estados de la República. Y esa reforma estado por estado, que tiende a pasar de la parte penal a la civil, abre un nuevo frente que no se ha discutido adecuadamente: a) largos y costosos juicios que paralizan al periodista y b) que no se han delimitado los montos de reparación del daño (salvo en el DF que tiene un tope máximo supletorio de no más de 15 mil pesos). En esas condiciones, la salud de la libertad de expresión está en peligro. Se deja como una “buena práctica” penalizar el periodismo crítico, se afianza el conservadurismo en la defensa legal de las “buenas costumbres” y lo único aparentemente positivo, que es pasar de lo penal a lo civil, puede resultar peor por las costas judiciales y el quebranto económico posible al ejercicio periodístico, no a todo, sólo, por supuesto, al que cumple su misión de escrutar al poder para informar mejor al público. Parece que de promover la libertad de expresión, vamos caminando a la expresión sin libertad.

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