Antonio Gershenson
La iniciativa del PRI para la legislación que afecta a Pemex va encaminada a hablar de que no se va a privatizar nada, como lo dijeron con la suya el gobierno federal y el PAN, pero sólo para ocultar mejor esa privatización. El documento es largo y seguirá dando materia de discusión por un tiempo, como sucedió con su antecesora federal, pero vamos a señalar algunos de los puntos claves.
Empezamos por las refinerías privadas, que nominalmente desaparecen. En la iniciativa panista tampoco usaban estas palabras, lo encubrían hablando de “maquila” y cosas así. Pero ahora se dice, en el artículo 4º de la propuesta de cambio a la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el ramo del petróleo:
“El Ejecutivo federal podrá constituir, por decreto, organismos descentralizados con carácter estratégico filiales de Petróleos Mexicanos, con el objeto de realizar, por cuenta de aquél, las actividades de construcción de ductos y los servicios de refinación de petróleo, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos y derivados de éstos, que forman parte de la industria petrolera. Dichos organismos filiales serán propiedad exclusiva de Petróleos Mexicanos y se constituirán a propuesta de su consejo de administración.”
Hasta aquí no hay refinerías privadas. Serán organismos nuevos, pero públicos. Más pedacitos de Pemex, pero finalmente de Pemex. Seguimos viendo qué con estas nuevas empresas, y llegamos a la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos, que también aquí, como en la iniciativa del gobierno federal, se plantea como una nueva ley. En el segundo párrafo del artículo sexto dice:
“Los organismos descentralizados de carácter estratégico filiales tendrán el carácter de entidades de control presupuestal indirecto”. Esto significa que no los controla el Congreso, en especial la Cámara de Diputados, ni su Auditoría Superior. Será Pemex, y luego Hacienda, quien lo haga, y los legisladores recibirán los informes de esta secretaría, que incluirán un resumen de cada entidad de control presupuestal indirecto.
Esto no es lo peor. Lo más grave viene en el artículo 19 de la misma ley, con las funciones del consejo de administración de Pemex, adicionales a las que establece la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. En el inciso IX se dice: “Aprobar, a solicitud del director general, la constitución y desincorporación de los organismos descentralizados de carácter estratégico filiales bajo control de Petróleos Mexicanos o de sus organismos subsidiarios, consideradas entidades paraestatales, sin sujetarse para esos efectos al procedimiento previsto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento”.
Recordamos que “desincorporación” es un eufemismo y al mismo tiempo nombre oficial, desde hace años, de la privatización de las empresas estatales. Ese término se sigue usando en la ley vigente citada al final del párrafo anterior. Entonces, el esquema queda completo. Se crea, por ejemplo, uno de estos “organismos descentralizados de carácter estratégico filiales” de Pemex, asociado a la construcción de la refinería del nombre que nos guste. Se formalizan los trámites para que quede consolidada con esas funciones. Y más adelante, en un momento “tranquilo”, el consejo de administración, que ya no requiere de ningún trámite porque ha sido exceptuado en este inciso IX, “desincorpora” a este organismo y se lo vende a “su trasnacional favorita” o como le queramos llamar. O a una fórmula intermedia, si se quiere privatizar por etapas. De modo que no dicen “refinerías privadas”, pero sí dicen “desincorporar” al organismo público que las iba a hacer, o que las empezó a hacer.
En otras partes la iniciativa del PRI no difiere mucho de la panista. En cuanto a los contratos, en unas partes usan los términos de las leyes existentes, por ejemplo, “obras” y “servicios” que se rigen cada uno por su ley. Pero en otras partes, y al evaluar los pagos, se habla del “proyecto” que contendría obras, servicios, adquisiciones y demás. Los panistas usan otras palabras. Lo que sigue es de la citada ley orgánica.
Artículo 60, fracción IV: Los pagos “podrán condicionarse al menor o mayor éxito del proyecto”. Pero, ¿fue contrato de obra? ¿O de qué? Y si el proyecto sale bien, ¿por qué y cuánto se le paga al que hizo la obra civil, por ejemplo? Se implica, aunque no se le legaliza, que haya contratos enormes por proyecto. En la siguiente fracción se dice que se puede compensar o penalizar, como parte de la remuneración, una serie de factores orientados “a maximizar la eficacia o el éxito de la obra o servicios”. Esto va por el camino de la iniciativa panista, con algunos matices de diferencia.
En el artículo 59 se dice que “los contratos podrán contemplar cláusulas donde se permita a los contratistas sugerir modificaciones a los proyectos” con diferentes pretextos. También aquí no queda claro si el contrato es, por ejemplo, por una obra o por todo el proyecto; y si tiene sentido que el que hace la obra civil pueda sugerir modificaciones al proyecto de toda la refinería. Hay algo oculto aquí.
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