Juan Carlos Guerra
Rebelión
Mientras la acumulación y concentración de la riqueza es el objetivo fundamental del capitalismo, en el Socialismo del Siglo XXI (SSXXI) el bienestar del ser humano y la creación de una nueva sociedad a partir de un modelo regido por principios de igualdad, libertad y solidaridad constituyen la meta esencial.
El dinero, los bienes y los servicios no son meros fines económicos, sino que se convierten, en el SSXXI, en medios revestidos de un carácter social para la consagración de un nuevo ser humano con todas sus necesidades cubiertas.
Si hay un elemento neurálgico en la construcción social de la riqueza es precisamente la propiedad. Mientras ella tenga un status únicamente económico será un obstáculo más para la búsqueda de equidad y contribuirá al máximo a acentuar los actuales niveles de asimetría social que existen en el mundo.
Marx, concebía la propiedad como un sistema de relaciones inserto a su vez en el sistema de las relaciones de la producción. Por tanto, la propiedad para poder llenar su cometido como garante de la creación de riqueza en beneficio del colectivo y no hacia la acumulación y concentración de la renta, debe sobrepasar el aspecto económico adquiriendo un carácter social.
Ojo al Cristo. No se trata aquí de ir a la vetusta e impracticable concepción de negar toda propiedad privada y, mucho menos aun, de establecer al Estado como propietario único de todos los medios de producción. Más bien, desde el SSXXI, reconocemos la existencia de la propiedad privada y, mas todavía, lo entendemos como un derecho que debe ser garantizado por el Estado.
Pero, la propiedad privada debe tener, necesariamente, un fin social para que no solo sea un medio de acumulación de riqueza de unos pocos, sino que sirva también como un canal adicional en el desarrollo igualitario de la sociedad en su conjunto. Se trata más bien de expandir el ámbito, el carácter y los alcances de la propiedad como un todo logrando colocarla como un arma poderosa contra la concentración de la riqueza.
En el SSXXI se desborda la tradicional dupla de la propiedad (privada-publica), para insertar un nuevo modelo de propiedad social y establecer otros modos de propiedad en el ámbito privado (individual, colectiva) y en el ente público (propiedad mixta).
Lógicamente la jerarquía máxima dentro de los modos de propiedad la obtiene la propiedad social en sus distintas vertientes (directa o indirecta), mientras que en el capitalismo la propiedad privada constituye el eje central. Nosotros reconocemos como modos de propiedad los siguientes: Propiedad Social (directa o indirecta), Propiedad Publica (estatal o mixta), Propiedad Privada (individual o colectiva).
Pasemos ahora a conceptuar cada modo de propiedad, sin que el autor tenga esto como verdad absoluta y siempre con el objetivo de que estas rudimentarias definiciones sirvan como elementos para el debate y la discusión profunda que amerita este tema. Recordemos que el SSXXI es una ideología en formación (y deberá serlo siempre) que esta abierta al aporte y al constante perfeccionamiento. Tampoco se trata de la construcción de nuevos dogmas, pues estamos convencidos que el único dogma que debe seguir con fanatismo un buen socialista es, precisamente, no tener ninguno.
Propiedad Social: Constituye la piedra angular de los modos de propiedad en un modelo socialista. Es el bien cuyo poseedor es la comunidad y tiene como objeto servir a la solución de los problemas del conglomerado social que la posea. Su principio rector es la ganancia social.
Existen dos tipos de propiedad social, según el origen de su administrador: directa o indirecta. Es directa cuando la comunidad la regentea, bajo la supervisión del Estado. Es indirecta cuando es el Estado quien la administra, debiendo siempre orientar su gerencia hacia el beneficio de la sociedad.
Propiedad Pública: Es el bien cuyo propietario es el Estado y tiene como objetivo servir para garantizar el cumplimiento de las misiones que le otorgan la Constitución y las leyes a la administración publica. Su principio rector es la búsqueda del desarrollo y el bienestar nacional. La propiedad Pública puede ser mixta, cuando en su administración interviene el sector privado, pero siempre en condición de socio minoritario y nunca teniendo la totalidad de la gerencia del bien publico.
Propiedad Privada: Es el bien cuyo propietario es un ciudadano o grupo de ciudadanos quienes poseen todos los derechos de uso, usufructo y disposición. Su administración concierne únicamente al propietario, no habiendo posibilidad de intervención del Estado, a menos que deje de cumplir un fin social. Puede ser individual o colectiva, según sea la cantidad de su poseedor o poseedores. El principio rector de este modo de propiedad es la conjugación del beneficio particular con la satisfacción de necesidades sociales.
Como podemos ver no es correcto reducir la propiedad a un solo ámbito (publico o privado), sino que se trata de una mejor distribución de los bienes y, sobretodo, de darle la capacidad para solventar necesidades sociales, aun se trate del modo privado. Si la negación de lo público y la libertad total del mercado es perversa, absurdo es concebir al Estado como dueño absoluto de todo.
El Estado no debe ser propietario de todo. Eso es un error. Pero tampoco se puede permitir que el mercado sea el determinante de la totalidad de las cosas. No. El Estado, en un modelo socialista, debe ser el instrumento para el combate de las asimetrías sociales, más allá de una labor meramente regulatoria o contemplativa del mercado y sus perversiones. Debe tener el rol de garantizar la igualdad de oportunidades para todos, la libertad plena de los ciudadanos y el desarrollo simétrico de la economía. Por tanto, en el Socialismo del Siglo XXI, se concibe al Estado como garante de igualdad, generador de simetrías sociales, políticas y económicas y propietario únicamente de los sectores estratégicos de la economía (energía, transporte, telecomunicaciones, agua).
La formula del desarrollo en igualdad y libertad es sencilla: mejor sociedad, Estado fuerte, mercado justo y dosificado.
Juan Carlos Guerra, es Vicepresidente del Partido Revolucionario Dominicano (PRD). Abogado, Maestría en Derecho Laboral y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Postgrado en Gobernabilidad y Reforma del Estado de la Universidad Complutense de Madrid.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario