martes, mayo 13, 2008

La SCJN avala el gasolinazo; continuará el aumento mensual a los combustibles

Estados y municipios son los beneficiados, pues dispondrán de recursos no etiquetados

Alfredo Méndez

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio su aval para que se continúe aplicando el llamado gasolinazo, consistente en el incremento mensual al precio de los combustibles durante todo 2008 y el primer semestre de 2009.

Así, los ministros de ese tribunal rechazaron invalidar la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que con el incremento a los combustibles tiene como principal objetivo recaudar fondos para los estados.

La determinación implica que los consumidores de combustible tendrán que seguir pagando, como han hecho desde enero pasado, el nuevo impuesto por la compra de gasolina o diesel.

Los únicos beneficiados con la resolución de la Suprema Corte serán los estados y municipios, debido a que los recursos que se recauden por el nuevo impuesto ya no irán etiquetados, por lo cual podrán disponer libremente de ellos.

Después de un ciclo de cuatro votaciones, tres por unanimidad y la otra de 10 contra uno, los ministros rechazaron los cuatro argumentos de los diputados federales del Frente Amplio Progresista que presentaron la acción de inconstitucionalidad.

Los legisladores argumentaban en su demanda que el IEPS viola los principios de proporcionalidad, equidad y legalidad tributaria, en perjuicio de los consumidores. Estos razonamientos fueron rechazados.

El artículo que engloba el centro de esta reforma es el 2-A de la Ley del IEPS, en el cual se ordena aplicar un aumento de dos centavos mensuales por cada litro de gasolina Magna.

El alza llegará a un máximo de 36 centavos por litro; es decir, unos 36 pesos por cada 100 litros de ese combustible.

Gravamen imposible de acreditar

Sólo la ministra Olga Sánchez Cordero estuvo en desacuerdo con sus compañeros.

Su argumento, rechazado por la mayoría, fue que el IEPS tenía que invalidarse, ya que es un gravamen que no se desglosa cuando se cobra al consumidor; por tanto, éste no puede acreditarlo, lo que sí sucede con otros tributos, como el impuesto al valor agregado (IVA).

Asimismo, los ministros de la SCJN avalaron que se establezca una cuota fija por litro, de tal manera que pague más quien más consuma, ya que, desde su parecer, el impuesto no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria.

Quien marcó las pautas legales que convencieron a la mayoría de ministros para avalar el IEPS fue Genaro David Góngora Pimentel, ex presidente de la Corte.

Desde su perspectiva, “el precio controlado de combustible convierte el número de litros de gasolina o diesel en un valor identificable para la hacienda pública”.

Las tarifas que establece el IEPS son distintas para la gasolina Premium y la Magna. La primera pagará más que la segunda, mientras para el diesel el aumento es menor porque se utiliza principalmente para actividades industriales.

Así, el incremento mensual se mantendrá en dos centavos a la gasolina Magna, 2.44 a la Premium y 1.66 al diesel.

Lo único que invalidó la mayoría de los ministros fueron algunos párrafos de cuatro artículos, dos de la Ley de Coordinación Fiscal y dos del IEPS.

De esos cuatro, lo que tiene mayor trascendencia es la invalidación de un párrafo del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal, ya que ordenaba a estados y municipios utilizar los recursos recaudados mediante el gasolinazo únicamente para obras de infraestructura vial e hidráulica, movilidad urbana y conservación del medio ambiente.

Una mayoría de 10 votos consideró que esta parte de la norma es inconstitucional, porque la Federación sólo puede ordenar a estados y municipios sobre el destino de las aportaciones, no de las participaciones, y el nuevo impuesto es considerado una participación fiscal.

A la par de esta acción de inconstitucionalidad, existe en trámite, en diversos juzgados de distrito, medio centenar de demandas de amparo presentadas por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos también impugnando el IEPS por considerarlo inconstitucional.

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