Alejandro Nadal
Comenzó la cuenta regresiva: si la sociedad civil no se moviliza, la liberación de maíz transgénico en México es cosa de muy poco tiempo. La integridad del germoplasma maicero mexicano podría tener los días contados.
La Ley de Bioseguridad para Organismos Genéticamente Modificados (LBOGM) fue un instrumento hecho a la medida de las corporaciones que promueven este tipo de tecnología. Su objetivo es promover el despliegue de todo tipo de organismos genéticamente modificados. Aun así, la LBOGM estableció el requisito de contar con un régimen de protección especial para el maíz. Esto siempre fue visto como algo positivo: por su importancia el maíz no podía someterse al régimen permisivo de la LBOGM.
Pero la primera sorpresa desagradable vino con el Reglamento de la LBOGM. En ese instrumento la protección especial fue relegada a un extraño artículo final en el que se estipula que dicho régimen “se conformará por las disposiciones jurídicas relativas a la bioseguridad que establezca la autoridad”. Es decir, aquí hay una laguna: el régimen de protección especial para el maíz no está cubierto por el reglamento. Por eso éste (en un artículo transitorio) dio 60 días a la Sagarpa y la Semarnat para emitir las disposiciones jurídicas necesarias que conforman el régimen de protección especial del maíz. Por eso estas dependencias han dado a conocer ahora un acuerdo que establece las mentadas “disposiciones jurídicas” del régimen de protección especial de maíz. El primer punto define el objetivo central, que no es protegerlo, sino resolver las solicitudes de permisos. El acuerdo se limita a señalar que estas dependencias vigilarán y garantizarán que se cumplan los términos de los permisos para liberar maíz transgénico al ambiente. Así, el acuerdo busca reducir el régimen de protección a un pedazo de papel. Pero ése no es su defecto principal.
El verdadero problema es que el acuerdo es ilegal. La razón es que la LBOGM es una ley federal, de interés público, y reglamentarla es una atribución y una obligación del titular del Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 89, fracción I, de la Constitución. La facultad reglamentaria es exclusiva del titular del Ejecutivo federal y no puede ser remitida a los secretarios del ramo. La institución del referendo administrativo que consagra el artículo 92 constitucional así lo confirma.
En otras palabras, es ilegal delegar la reglamentación del régimen de protección especial para el maíz a los titulares del ramo. La protección que otorgue cualquier ley federal de interés público no puede rebajarse permitiendo su reglamentación a nivel de un acuerdo administrativo. La protección del cultivo más importante de México no puede erosionarse de esta manera.
El acuerdo emitido por los titulares de Sagarpa y Semarnat es una simulación de creación de un régimen de protección para el maíz. Pero no sólo es ilegal. También sienta las bases para la configuración de un delito federal, pues el artículo 420 Ter del Código Penal establece una pena de nueve años de prisión a quien en contravención de lo establecido en la normatividad aplicable libere al ambiente OGM que alteren o puedan alterar negativamente los ecosistemas naturales.
Aquí la normatividad aplicable es una ley federal de interés público (la LBOGM) y su régimen de protección especial para el maíz. Degradar ese mandato a nivel de un acuerdo administrativo compromete la responsabilidad administrativa y penal de funcionarios en varios niveles, desde los titulares del ramo, hasta los miembros de la Comisión intersecretarial de bioseguridad (Cibiogem).
Los titulares de Sagarpa y Semarnat se han pasado de listos con su acuerdo simulador. Ni la burla quisieron perdonar, pero esta vez se les pasaron las cucharadas. Su acuerdo ilegal quitará validez a los permisos que otorguen bajo su amparo. La burla se convertirá en delito y deberán enfrentar las consecuencias legales.
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