martes, septiembre 23, 2008

Acción urgente. Amenaza a defensores de Derechos Humanos

El 22 de septiembre del 2008, fue publicada una nota periodística en el periódico "Milenio" del Estado de México, por parte del periodista Arturo Albiter, en la cual se pretende vincular a Mónica Hurtado, defensora de derechos humanos, representante de Relaciones de la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM) con el grupo armado Ejército Popular Revolucionario (EPR).
Citamos: "(...) Todo eso no es lo peor, lo que debería causar mayor sobresalto, es que dentro del grupo de estudiantes, se habla de una mujer llamada Mónica Hurtado, a quien se le conoce como representante de Derechos Humanos, pero en realidad se le liga con el llamado Ejército Popular Revolucionario o EPR, y quien se desempeña como el poder detrás del poder. Nadie tiene antecedentes de este personaje. Cierto o falso, es necesario que las investigaciones vayan a fondo, porque como están las cosas en la entidad y el país, este tipo de cuestiones no deben dejarse como simples rumores, ya se observó en Michoacán todo la que puede pasar cuando hacen caso omiso a advertencias de este tipo (...)"
La Asociación de Derechos Humanos del Estado de México (ADHEM) está asumiendo la defensa, la documentación y el seguimiento del caso de los estudiantes de la Normal Rural de Tenería en el Estado de México.
El periodista Arturo Albiter, representando a "Milenio" publica sus puntos de vista personales, como reportero tiene derecho a externar sus opiniones, derecho el cual respetamos, no obstante los comentarios hacia la Asociación de Derechos Humanos del Estado de México son ligeros y sin fundamentos, y aunados al contexto de la información que maneja en la nota donde Arturo Albiter pretende así criminalizar la labor de defensa de los derechos humanos al grado de hacer un vínculo con un grupo armado.
Esta situación coloca la organización en un riesgo alto como organismo independiente de defensa y protección de derechos humanos. Analizamos que esto es parte de una campaña que contribuye a la difamación y la criminalización de nuestra labor, la defensa de los derechos humanos y que son de los claros síntomas de limitación del ejercicio del derecho de defender derechos humanos.
La Asociación de Derechos Humanos del Estado de México es parte de nuestra coordinación de organizaciones de protección y defensa de derechos humanos en México conocida nacional e internacionalmente por su destacada labor en la defensa y protección de los derechos humanos así como de la Red de Alerta Temprana.
Esta situación coloca a la organización en estado de alerta e incertidumbre ya que estos hostigamientos son directamente dirigidos para infligir temor, angustia y sentimiento de vulnerabilidad con el propósito de quebrar la resistencia física y moral.
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. Calle Tehuiztitla 1era cerrada, 44 - Col. Los Reyes - Del. Coyoacán – 04330 México DF
Tel. 5610 8790 Celulares: 044 55 3136 7482 – 044 55 2939 2167
www.espora.org/limeddh - enlace.limeddh@gmail.com

Ante tales circunstancias, exigimos al Estado que de manera inmediata investigue lo anteriormente mencionado, pues no puede permitir que se limiten las acciones de una organización defensores de derechos humanos, lo que redunda claramente en la falta cumplimeinto de las obligaciones internacionales para garantizar la labor de las y los defensores de derechos humanos.
Del mismo modo, insistimos en la necesidad de que el estado mexicano garantice el derecho a la libertad de promover la protección y realización de los derechos humanos, y cumpla además con su compromiso de proteger a los defensores de derechos humanos tal como está previsto en:
- la Declaración sobre los Defensores de Derechos Humanos adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona "individual o colectivo, de promover la protección y el respeto de los derechos humanos, de las libertades fundamentales, tanto en el plano nacional como internacional y a esforzarse por ellos" (Art.1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar "la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración" (art.12.2);
- los artículos 6 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 4 y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
Recordamos que: "el respeto por los derechos humanos en un Estado democrático depende en gran parte de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de los derechos humanos para desplegar libremente sus actividades y que es conveniente prestar especial atención a las acciones que limiten u obstaculicen el trabajo de los defensores de derechos humanos, como la ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Red de Alerta Temprana deplora estos actos cuyos móviles no están claros y teme porque puedan repetirse o incluso agravarse.
Por lo anterior solicitamos:
i. Que se garantice la integridad física y psicológica, las garantías de seguridad jurídica e igualdad ante la ley de de los integrantes de ADHEM, especialmente de Mónica Hurtado.
1 Caso Lysias Fleury. Resolución del 7 de junio de 2003, considerando 5; Caso Nieto Palma. Resolución de 9 de julio de 2004, considerando 8.
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C.
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ii. Con base al artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos solicitamos que, en el ámbito de su competencia y atribuciones se actué para que se investiguen los hechos previamente descritos, especialmente de detención arbitraria y tortura, y nos informe sobre las acciones que el gobierno decida llevar a cabo para resolver la situación, solicitando que los resultados de dicha investigación se hagan públicos y que los responsables de esos hechos comparezcan ante la justicia.
iii. A los organismos internacionales de protección de los derechos humanos, con base en el marco de sus atribuciones, expresen su preocupación ante la gravedad de los hechos e insten al gobierno municipal, estatal y federal a que atienda las peticiones planteadas.
iv. De manera general, conformar sus acciones a lo dispuesto por la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Pactos y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos y referentes a la protección de los Defensores de Derechos Humanos ratificados por México.

ATENTAMENTE

RED DE ALERTA TEMPRANA

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