HUELGA DE HAMBRE EN PANRICO-DONUTS
En mayo de 2003 la empresa firma con la representación de los trabajadores el todavía vigente VIII Convenio Colectivo, el cual contiene una doble Garantía de Empleo: la obligatoriedad de contar con, al menos, 350 trabajadores con contrato laboral, y la renuncia expresa a hacer uso de los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores a no ser por acuerdo con la representación sindical.
No obstante lo anterior, al año de haberse firmado el citado convenio, la empresa amenaza con despedir a todo aquel trabajador de distribución que no acepte convertirse en autónomo ilegal. Como la inmensa mayoría de los trabajadores se niegan, la empresa inicia en febrero de 2005 dos expedientes de regulación de empleo para acabar con los trabajadores de plantilla de los centros de trabajo de Coslada y Alcorcón. Los expedientes no son autorizados por la Autoridad Laboral por carecer de causas que los justifiquen. En abril de ese mismo año despide en el centro de Villaverde a 23 afiliados de CC.OO. por no querer adherirse a un acuerdo firmado con dos representantes de UGT, al que no se adhirieron ni los propios firmantes hasta varios meses después, y todo ello en extraordinarias circunstancias y condiciones.
En el transcurso de ese mismo año la dirección de la empresa amenaza con despedir a los 80 trabajadores autónomos que reclamaron por vía judicial su incorporación a plantilla tal como establece el Convenio Colectivo. A pesar de ello, tres de estos trabajadores, afiliados a CC.OO., decidieron continuar con su reclamación y fueron despedidos.
A finales de año, una vez rechazados los expedientes de regulación mencionados, la empresa comienza a despedir a los trabajadores que habían estado inmersos en esos expedientes. Algunos de ellos, 27, en lugar de ser despedidos, son trasladados al área de fabricación con una sustancial reducción de sus condiciones económicas y una también sustancial modificación de su jornada y horario. Todos los despidos han sido declarados improcedentes y los traslados nulos en sentencia firme sin recurso alguno, no obstante la empresa se niega a acatar la sentencia que establece que los trabajadores trasladados deben volver a sus puestos de trabajo de origen.
Desde hace un año la sociedad de capital riesgo Apax Partners controla la totalidad de las acciones de la compañía, con el firme propósito de dar valor a las mismas y en el menor tiempo posible recoger sustanciosas plusvalías.
A comienzos del presente año la empresa, en un claro acto de injerencia antisindical, conforma una mayoría ilegal en el Comité de empresa del centro de trabajo de Villaverde para proceder a firmar un expediente de regulación de empleo que acabe con la plantilla de ese centro. Se da la peculiar circunstancia que ninguno de los firmantes se encuentra afectado por dicho expediente. A su vez estos mismos firman un nuevo convenio colectivo para ese centro que el Juzgado de lo Social ha declarado ilegal. En cuanto al expediente de regulación, el mismo ha sido remitido a los juzgados por la Autoridad Laboral al apreciar igualmente claros signos de ilegalidad en la tramitación del mismo.
Ante esta clara violación de las leyes laborales y penales, los trabajadores permanecen en huelga desde el 10 de septiembre, además los representantes de CC.OO. están llevando a cabo una huelga de hambre desde el día 12 de ese mismo mes.
La dirección de la empresa, en lugar de rectificar y atenerse a lo establecido en el Convenio Colectivo, ha procedido a sustituir a los trabajadores huelguistas, bien con trabajadores de otras empresas, bien con trabajadores autónomos que carecen además de los correspondientes permisos para ejercer como tales y que por ello están siendo sancionados por la autoridad competente. Todo ello constituye un claro acto de vulneración del derecho de huelga que ha sido fehacientemente constatado “in situ” por la Inspección de Trabajo y enviado el correspondiente informe a la Fiscalía para que ésta actúe en consecuencia.
LUCHEMOS CONTRA EL NEOLIBERALISMO.
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