Enraizado por décadas como uno de los grandes males de la nación, el
desperdicio de las oportunidades que ofrece el andamiaje judicial
mexicano volvió a manifestarse en un momento que exigía haber puesto a
la Constitución como el referente más alto del interés público. Con su
fallo cómodo y legalista y, lo peor, plegado a los intereses del círculo
en el poder, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación que calificaron la elección presidencial del 1 de julio
pasado prefirieron ser jueces de barandilla y renunciar a la
prerrogativa de investigar a fondo los delitos denunciados por el
Movimiento Progresista –como la compra masiva del voto a favor de
Enrique Peña Nieto, la triangulación de recursos de procedencia dudosa
para financiar su campaña y el favoritismo evidente en las pantallas de
Televisa–. Desdeñaron, además, cumplir su función primordial: ser
garantes, como miembros de un tribunal de plena jurisdicción, del
cumplimiento cabal de la Constitución mexicana.
Con su aval a un proceso electoral
que repitió la inconformidad de 2006, los siete integrantes de la Sala
Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
(TEPJF) quedaron aún más en entredicho que sus antecesores, los que le
dieron el triunfo a Felipe Calderón.
De nueva cuenta los
principios constitucionales de elecciones libres y auténticas fueron
desestimados por el árbitro electoral, y tras negar el juicio de
invalidez de la elección promovido por el Movimiento Progresista que
postuló a Andrés Manuel López Obrador, los magistrados hicieron de la
calificación de la elección un mero trámite.
Fue una simulación la
que hicieron los magistrados de la Sala Superior. Pero esta vez la
falta fue mayor pues renunciaron a la facultad constitucional que les
dio la reforma de 2007 para investigar e invalidar normas que atentan
contra los principios constitucionales de elecciones libres, auténticas y
equitativas, aseguran expertos en derecho constitucional y electoral.
El
presidente del TEPJF, Alejandro Luna Ramos, levantó la sesión del
viernes 31 de agosto a las dos de la tarde tras despachar en apenas hora
y media la resolución de cómputo final, validez de la elección y
declaración de Peña Nieto como presidente electo. Los magistrados
establecieron la “verdad histórica”: Peña Nieto ganó con 19 millones 158
mil 592 votos, contra 15 millones 848 mil 827 de López Obrador.
Los
magistrados tenían prisa. Sólo se dieron tiempo para comer y estar
listos, en punto de las cinco de la tarde, para entregarle la constancia
de mayoría a quien le devolverá al PRI la Presidencia de la República.
Horas
antes, la tarde del jueves 30, habían sido implacables con los
argumentos de la coalición que pidió invalidar la elección. Le dijeron
no a todo. Ni una coma le admitieron. La gracia fue para el PRI y su
candidato, a los que limpiaron de toda responsabilidad electoral en las
irregularidades denunciadas por López Obrador y los partidos que lo
postularon, por segunda vez, a la Presidencia de la República: PRD, PT y
Movimiento Ciudadano.
Entre la negativa a invalidar la elección
presidencial y la declaratoria de Peña Nieto como presidente electo,
Luna Ramos se la pasó en alabanzas a ese órgano jurisdiccional porque
con sus resoluciones, “basadas exclusivamente en el derecho y en el
material probatorio aportado por las partes, se garantizó en cada una de
las etapas del proceso electoral la observancia de los principios de
legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y certeza”
previstos en la Constitución.
Lo que omitió en su discurso fue su
facultad constitucional de tribunal pleno. No la mencionó porque los
magistrados no la ejercieron. Renunciaron a ella y así evitaron
investigar las denuncias contra el PRI y Peña Nieto por los actos
anticipados de campaña, la utilización de las encuestas como propaganda,
el rebase de topes, el uso de recursos no aclarados y la hechura de su
candidatura desde los grandes medios, principalmente Televisa.
La
televisora puso el guión hasta el último momento. Todavía no había
información oficial sobre el día en que el TEPJF resolvería el juicio de
inconformidad 359/2012 promovido por el Movimiento Progresista, cuando
el conductor del noticiario estelar de esa empresa, Joaquín López
Dóriga, informó el lunes 27 de agosto que la entrega de constancia de
mayoría a Peña Nieto se esperaba para el viernes 31. Y así fue. La
televisora también adelantó que el priista daría un discurso, tal y como
ocurrió.
Fue el mismo día del juicio, el 30 de agosto, cuando el
tribunal anunció que resolvería la impugnación. Durante más de cinco
horas los magistrados se dedicaron a desechar las acusaciones contra el
PRI y su candidato porque los argumentos de la coalición opositora
fueron “vagos, imprecisos y genéricos”. Y peor aún, porque fue “incapaz
de aportar pruebas fehacientes”.
En su resolución, adoptada por
unanimidad, los magistrados establecieron que a pesar de que los casos
de las tarjetas del banco Monex y de la tienda departamental Soriana
fueron “emblemáticos” de la impugnación, “no se pudo demostrar que hayan
sido utilizados para la compra y coacción del voto”.
Más bien el
PRI “estableció un mecanismo de disponibilidad inmediata de recursos
monetarios mediante las referidas tarjetas para ser utilizados por las
personas que el partido indicara”.
No hubo tampoco un sistema de
financiamiento paralelo, dijo categórica la ministra María del Carmen
Alanís, quien en abril del año pasado se reunió en su casa con enviados
de Peña Nieto en víspera de la solución de un juicio en el que se le
acusaba de haber difundido de manera ilegal su imagen a nivel nacional.
El entonces aspirante presidencial fue exonerado sin que la magistrada
se excusara de votar en el juicio a pesar de que aquél encuentro ya se
había hecho público. El resto de sus compañeros la arroparon, pero le
costó la presidencial del tribunal.
“Precipitación torpe”
Para
el TEPJF el uso propagandístico de las encuestas no se demostró, lo que
hubo fue ejercicio de la libertad de expresión. El rebase en el gasto
de campaña tampoco, pues hasta enero de 2013 los partidos políticos
darán a conocer sus gastos totales. No hubo desvíos de recursos
públicos, sólo contratos firmados por gobiernos priistas con Soriana o
con el partido para beneficiar a sus militantes. Y las más de 5 mil
tarjetas adicionadas en la demanda sólo demuestran la existencia de las
mismas, pero no la compra del voto.
Con ese tipo de
argumentaciones, aderezadas por la declaración anticipada de presidente
electo de Peña Nieto por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, cada
uno de los magistrados fue desechando las pretensiones de la demanda. La
coalición no demostró nada, concluyeron.
En menos de 24 horas,
sin hacer una evaluación de todo el proceso electoral, declararon
presidente electo a Peña Nieto, le entregaron la constancia de mayoría y
se sentaron a escuchar el discurso que el priista dio ante los
representantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en un acto
anticipado de jefe de Estado. Sólo faltó el Himno Nacional.
“Todo
esto es una precipitación torpe. Ni siquiera se guardaron los tiempos.
Después de resolver el juicio de impugnación los magistrados tenían que
hacer el cómputo de la elección corrigiendo las actas, luego la
calificación de la elección, independientemente de las pruebas aportadas
por las partes”, afirma en entrevista el litigante y doctor en derecho
Javier Quijano Baz.
De acuerdo con el artículo 99 de la
Constitución tenían que actuar ya no con funciones de tribunal
jurisdiccional, sino de órgano de máximo rango sui géneris. Ya no era un
asunto contencioso, sino de evaluación constitucional autónoma, añade
quien fue el abogado de López Obrador en el juicio de desafuero de 2005.
“Aun
cuando la diferencia de votos sea más dilatada que la de hace seis
años, de más 3 millones, la institución tiene que actuar como tal. En
2006 tampoco se hizo y dieron por bueno un resultado contable hecho por
el IFE. Como hace seis años una vez más habrá legalidad, pero no
legitimación. Los magistrados impusieron un juego en el que todos
pierden”, aseguró.
Los antecesores de los magistrados en la
elección de 2006 llegaron al extremo de decir que las intromisiones del
entonces presidente Vicente Fox pusieron en grave riesgo la elección,
pero la dieron por buena.
“Acá más o menos incurren en la misma
conducta al negarle valor probatorio al hecho notorio. En todo el mundo,
desde el derecho romano, el hecho notorio no ha requerido de prueba.
Todos vimos, especialmente ellos, cómo durante cinco o seis años
constantemente las televisoras vendieron espacios en radio y televisión
–en violación expresa a la ley constitucional– a un candidato y a su
partido, y los compraron con dinero no registrado a través de empresas
que fundaron para dar la vuelta a las investigaciones”, dice Quijano.
Lo
que es notorio no requiere de prueba. Durante años vimos cómo se
construyó un presidente. Enlista: hubo profusión de fondos privados a la
campaña del señor Peña Nieto en radio y televisión. La manipulación de
las encuestas fue un hecho de conocimiento público reconocido, incluso
hasta por algunas casas encuestadoras. Los movimientos contables de
dinero de origen incierto que rebasaron los topes de campaña de manera
procaz son algo también de lo que se aportaron pruebas documentales. Por
eso la resolución niega la existencia del tribunal como árbitro
electoral.
Asegura que el tribunal se abstuvo de su función de
análisis porque descansaron la carga de la prueba en quien impugnó. “Tú
me haces llegar pruebas y yo no me muevo. Se comportó como un juez
estático que está en su escritorio y no sale a asomarse a la puerta para
ver si lo dicho en el recurso es verdad. Es su obligación esencial
constitucional, no sólo electoral. Lo que hizo fue una burla”.
Para
los magistrados fue un “leve indicio” que durante años un candidato se
mantuviera en anuncios de televisión simulando reportajes que está
probado que se pagaron. “Por eso digo que es una burla y una simulación
de la función encargada por la Constitución, con la desgracia de que es
un tribunal de última instancia e inatacable. Con su resolución, los
magistrados se redujeron a sí mismos y negaron la existencia del TEPJF
como institución del Estado”, afirma Quijano.
“Remedos de jueces”
Contundente,
Miguel Eraña Sánchez, doctor en derecho electoral y profesor de la
Universidad Iberoamericana, señala: “El Tribunal Electoral devaluó la
función de la calificación. Cerraron antes la etapa procesal
jurisdiccional con cinco horas de simulación deliberativa. Unánimes, sin
construir criterios jurisdiccionales, acabaron siendo remedos de
jueces”. Con más de 16 mil millones de pesos de presupuesto entre 2001 y
2012 los magistrados, dice, “son jueces exponencialmente caros para la
pobreza de sus sentencias”.
Luna Ramos, cuya hermana Margarita es
ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebró en su
discurso ante Peña Nieto en la entrega de la constancia de presidente
electo, que el TEPJF ha calificado tres elecciones presidenciales. Pero
dos de ellas han dejado insatisfecha a una de las partes y a millones de
electores.
“Los fallos tienen que ser integradores, asumidos por
las partes, aunque no los favorezcan. Ya van dos de tres elecciones
calificadas por este TEPJF en los que sus fallos no son aceptados por
una de las partes. De nuevo el tribunal no usó sus sentencias para
aquietar a las partes con argumentación constitucional. Si hoy vemos a
una de ellas inquieta es responsabilidad única y exclusiva de un
tribunal por la manera en que está sentenciando”, dice el también
profesor de posgrado en la UNAM.
La gran crítica al tribunal es
que no asumió su función de plena jurisdicción, como está definido en el
artículo 99 de la Constitución y en todo el sistema electoral. “Ser
tribunal de plena jurisdicción implica que para asumir su función de
arbitraje lo orientan los indicios que le presenten las partes, pero de
ninguna manera la carga de la prueba se le da a los contendientes, que
no están obligados a ofrecer las pruebas sino sólo los indicios”.
La
reforma de 2007 a ese artículo hizo del TEPJF el tribunal supremo en
materia de control de actos. Esto quiere decir que puede dejar de
aplicar leyes del sistema electoral que a su parecer no cumplan con el
parámetro de constitucionalidad. Un tribunal de plena jurisdicción
implica que no tiene ataduras, explica el experto.
“El tribunal,
por ejemplo, pudo ordenar a la Unidad de Fiscalización del Instituto
Federal Electoral (IFE) que pidiera los gastos de campaña antes del 1 de
diciembre, yéndose más del 6 de septiembre, fecha límite para calificar
la elección. Si la idea es calificar en plena jurisdicción pudo
ordenarle que le pidiera a los partidos los informes de gastos de
campaña antes de enero, como dice la Ley Electoral, pero no lo hizo.”
En
la sesión del 30 de agosto los magistrados dejaron a los abogados del
Movimiento Progresista como incompetentes porque “no presentaron las
pruebas idóneas”. Pero el artículo 21 de la Ley General del Sistema de
Medios de Impugnación en Materia Electoral le da la facultad al TEPJF de
abrir pruebas cuando hay supuestos de violación constitucional y a los
principios rectores.
“Lo que hubo fue una simulación de
calificación porque el núcleo de la impugnación quedó pendiente de
resolución. El tribunal no pudo haber declarado ni siquiera el cómputo
final, la validez ni mucho menos dar la constancia de mayoría. Esta
elección fue descalificada por un órgano que no sólo se descalifica a sí
mismo como máximo órgano jurisdiccional en elecciones, sino que a quien
dice calificar como presidente electo le hace un flaco favor.”
Le
han dado la constancia de mayoría en condiciones tan frágiles y de nula
creatividad jurisdiccional que hasta el PRI y todos los partidos
tendrían que repensar en disolver el Tribunal Electoral como parte de
una transformación del sistema electoral que no está satisfaciendo a
todas las partes.
Agrega que los magistrados renunciaron a ejercer
la facultad estelar que hace seis años no estaba, la de declarar la no
aplicación de las leyes contrarias a los principios rectores y los
principios democráticos. “Se autolimitaron y sólo dieron argumentos
farragosos. Se lavaron las manos echándole la culpa a la incapacidad de
los jugadores para hacer lo que ellos debieron hacer, que es auspiciar
la generación de pruebas”.
Eraña no duda que la decisión judicial
es todavía más endeble que la de 2006, cuando se le dio el triunfo a
Calderón: “Aquellos magistrados tuvieron el pretexto de la carencia de
facultades, éstos no. Frente a la habilitación constitucional y a la
reforma de 2007 que los pertrechó como magistrados de un tribunal de
control último optaron por la miniaturización de competencias y por
abandonar su función de control jurisdiccional”.
Los tribunales
son tan importantes que cuando son buenos producen con sus decisiones
que las partes no se vayan a las calles sino a leer sus sentencias. Si
los considerandos son tan estultos, insuficientes y poco creativos desde
la perspectiva del control, en lugar de leerlos la gente se va a las
calles, asegura.
jueves, septiembre 06, 2012
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