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miércoles, octubre 29, 2008

Nicaragua tan lejos de Belem Do Pará

MÉXICO, D.F., 27 de octubre (apro-cimac).- La difícil situación en que el gobierno de Nicaragua ha colocado a las mujeres, con la eliminación del aborto terapéutico que tenía más de un siglo de vigencia, con la persecución judicial de lideresas del movimiento feminista, y con la campaña de desprestigio y de hostigamiento que se lleva a cabo utilizando recursos del Estado, hacen necesario recordar que ese país forma parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
Como tal, el Estado nicaragüense está obligado a acatar cada uno de los cinco capítulos y 25 artículos, de la Convención firmada en Belem Do Pará, Brasil, en 1994.
El artículo 1 define que violencia contra la mujer es cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Dicha violencia puede ser física, sexual y psicológica, y puede tener lugar dentro de la familia o unidad doméstica (como la que denunció Zoilamérica Narváez ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que fue perpetrada por su padrastro Daniel Ortega) o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual.
Puede tener lugar en la comunidad y ser perpetrada por cualquier persona; y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes (incluyendo los del gobierno nicaragüense), dondequiera que ocurra.
Ante este tipo de violaciones a la Convención, dice su artículo 7, el Estado parte deberá condenar todas las formas de violencia contra la mujer, abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación.
El Estado también debe actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer. También debe tomar las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer, indica la Convención.
El acoso contra las feministas nicaragüenses se incrementa, pero también la denuncia internacional, y queda aún el recurso enunciado en el artículo 12 de la Convención, donde se afirma que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización de Estados Americanos puede presentar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación del artículo 7 de esta Convención por un Estado parte.