martes, septiembre 12, 2006

Ponencia Oportuna

La siguiente ponencia de la página de la CND, desemenuza los argumentos legales que contiene el artículo 39 constitucional y que son el sustento de las decisiones que tomaremos en la convención para transformar nuestras instituciones y hacernos de una representación legítima que tome las decisiones verdaderas que dimanen del pueblo.

Andrés Manuel López Obrador hoy recordó el artículo 4 de la Constitución que cito en un post más abajo.

Es importante reconocer de que nuestro movimiento está fundamentado por nuestra historia y responde a las luchas que se libraron para el progreso de nuestro país. El espacio que estamos construyendo es justo, digno y legal. Sólo podremos recuperar el significado profundo de nuestra Carta Magna si reconocemos su espíritu original.

Ponencia

Convención Nacional Democrática

EL DERECHO A LA REVOLUCIÓN

Autor: L.D. Jesús Augusto Palma Mendoza

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 39 CONSTITUCIONAL
INTRODUCCIÓN

Actualmente, en este año 2006 México se encuentra en una etapa de conflicto social, que divide al país en dos grupos, uno constituido por aquéllos que gozan de un nivel de vida alto, que controlan la riqueza y buena parte del poder político del país, que tienen además el poder fáctico de los medios de comunicación, la religión y los medios de producción, lo cual los coloca en una situación muy por encima del resto de la población, que constituye el segundo grupo, el más numeroso, pero también el más golpeado por la situación económica y social actual, es el grupo que carga a cuestas décadas y en algunos casos siglos de atraso económico, tecnológico y educacional, que vive en la más extrema de las pobrezas, y que se halla a expensas de una clase poderosa que decide por ellos la forma en que se debe gobernar al país, el modelo económico a implementar, la información a la que se debe acceder, y hasta en que Dios creer, es decir, son víctimas de la imposición a causa de su miseria, sin embargo, es de resaltar que en un país que –al menos legalmente- sigue un modelo democrático de gobierno, este grupo empobrecido, tiene la posibilidad de optar por un cambio al elegir a sus gobernantes, ya que después de todo ellos constituyen el grupo más numeroso, es ahí donde reside su fuerza, la cual a partir del 2 de julio del 2006 a demostrado de manera contundente, no sólo en las urnas, sino también en las calles, resaltando que hasta el día de hoy esa exhibición ha sido pacífica.


Ahora bien, en medio de esos dos grupos, languidece uno que merece especial atención, la llamada clase media, constituida en su mayor parte por profesionistas y comerciantes medianos y pequeños, que si bien no gozan de un gran poder económico tampoco se hayan en una situación de extrema pobreza, lo cual origina que este grupo se divida en dos vertientes, una aspirando al mantenimiento de privilegios que les permitan –según ellos- acceder a las altas esferas del poder, pero también existe otro sector interesado en buscar un cambio favorable para esas masas paupérrimas que cada día incrementan sus números con un número creciente de individuos que algún día pertenecieron a las clases medias.

Este es el panorama sociológico que predomina en el México de 2006, y que se halla en una situación histórica que le insta a definir el rumbo a tomar, el mantenimiento de las cosas tal como han sido en los últimos 24 años o bien dar un giro a las cosas (una revolución) que permita traer la equidad social a este país.

En este contexto, mucho se ha hablado del llamado derecho a la revolución, que encuentra su fundamento en el artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que ha servido como bandera y fundamento de esta causa que busca no sólo la transparencia de las elecciones presidenciales, sino también un cambio rotundo en el rumbo que hasta ahorita ha mantenido el país, en manos de una clase privilegiada.

De ahí que el autor de este estudio, haya considerado la importancia de aclarar el sentido y las implicaciones que tiene este artículo 39 constitucional.

MARCO CONCEPTUAL

Para poder entender a cabalidad el artículo 39 es necesario desmenuzarlo conceptualmente, y así estar en posibilidad de definir sus alcances y por qué no, también sus limitaciones. El citado artículo señala:

“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.”

El primer concepto que salta a la vista es de SOBERANÍA, el cual etimológicamente proviene del latín superanus, es decir, lo supremo, lo que está encima de todo lo demás, concepto que aplicado al Estado –del cual es atributo- implica que la soberanía es el poder supremo, la voluntad, el poder de decisión que se encuentra encima de cualquier otro tanto en el ámbito interno como en el externo.

Ahora bien, el artículo 39 señala que este poder supremo reside esencial y originariamente en el pueblo, es decir, que pertenece y brota del pueblo, pero ¿qué es el PUEBLO? Al igual que la soberanía, es un elemento del Estado, el elemento humano cuyos integrantes comparten –aunque sea de una manera muy general, como es el caso de México- elementos culturales nacidos de una historia común, como son el idioma, las creencias religiosas, las expresiones artísticas, y las tradiciones populares.

La segunda parte del artículo 39, señala que todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste, empecemos por definir qué es el PODER PÚBLICO. Para que un Estado pueda funcionar adecuadamente, es necesario que se delegue en a determinadas personas el ejercicio de la soberanía, para efecto de que sean los encargados de velar por los intereses del resto de la población, este es el caso de los Diputados, Senadores, del Presidente de la República, los Jueces, Magistrados, Ministros, e incluso los Consejeros Electorales. Sin embargo, es de resaltar que no por ser los encargados de ejercer esa soberanía, pueden hacer lo que quieran, sino que deben siempre actuar dentro de lo que les señale la Constitución y las leyes que de ella emanen, debiendo obedecer la voluntad del Pueblo, quien es finalmente el como ya vimos el único soberano, y por lo tanto el único con derecho legítimo para decidir sobre el destino del país, de ahí que nuestra constitución señale que el poder público se instituye para beneficio del pueblo. En resumen, el poder público es el conjunto de individuos encargados de ejercer lo que les dicte la voluntad popular.

Por último, tenemos acaso el enunciado más controversial del artículo 39: “El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.” El que esto escribe, se aventura a afirmar pese a las opiniones de juristas encumbrados como Jorge Carpizo, que esta pequeña oración esta reconociendo, -ni siquiera otorgando- al Pueblo de México, la facultad de modificar el poder público en el momento en que lo considere oportuno, esto es así porque el Pueblo es el único soberano, el único que tiene una potestad suprema encima de cualquier otra, porque es el Pueblo quien nombra a sus gobernantes, es el quien les delega facultades y les encomienda la noble y difícil tarea de ver por el bienestar de todos los individuos que conforman nuestra nación, esto explica porque el artículo 39 habla del derecho INALIENABLE de modificar la forma de gobierno, es decir, se trata de una facultad que no puede ser transmitida o delegada en individuo o institución alguna, sea nacional o extranjera.

Antes de poder dar una interpretación completa del artículo 39, es necesario explicar el concepto de REVOLUCIÓN, que si bien no se encuentra de manera expresa en la Constitución, si se sobreentiende en la última oración del multicitado artículo.

La mayoría de las personas, entiende por revolución una revuelta popular, una guerra civil, un llamamiento a las armas en contra de un gobierno determinado, de ahí que el artículo 39 sea continuamente satanizado como una especie de contrariedad en la Constitución, ya que los muy renombrados juristas siempre suelen afirmar que nuestra Carta Magna no puede establecer el derecho a la violencia para cambiar la forma de gobierno, y citan como fundamento otro artículo de la Constitución, el 136, que habla de la inviolabilidad de la Constitución, en caso de la instauración de un gobierno contrario a los principios de la propia Carta Magna, pero sobre este tema me referiré más adelante.

El concepto REVOLUCIÓN, de hecho no tiene nada más un significado sociológico, sino también físico, ejemplo de ello es la adopción del término para definir el movimiento de un cuerpo alrededor de un eje, como es el caso de los planetas, es obvio que en este caso nada tiene que ver la violencia armada. ¿Entonces qué significa la palabra REVOLUCIÓN?, la respuesta es simple, movimiento, puede ser físico como en el caso de los planetas, o bien social como en el caso que nos atañe, y en efecto pude ser violento pero también puede ser pacífico.

Ahora bien, movimiento implica cambio, y tratándose de los movimientos sociales, el objetivo buscado es cambiar el rumbo ideológico, económico y político de un país determinado. Luego entonces, vemos que el artículo 39 es totalmente coherente y acorde con la Constitución, pues al señalar que el pueblo tiene el derecho inalienable de alterar o modificar su forma de gobierno, esta refiriéndose de manera tácita a la revolución, es decir, a que el Pueblo Mexicano tiene el derecho de cambiar su forma de gobierno.

CONCLUSIONES

Por lo tanto, se puede afirmar que el artículo 39 constitucional, debe interpretarse como el reconocimiento de que el Pueblo es el único poseedor de la potestad suprema –la soberanía- y que por lo tanto, tiene derecho a que los gobernantes que elija se comporten de acuerdo con la voluntad popular, que se haya expresada en las costumbres, las leyes y por supuesto, en la Constitución, y que en caso de considerarlo necesario, puede ejercer dicha potestad suprema para cambiar su forma de gobierno.

Ahora bien, antes de concluir, es necesario hacer referencia al artículo 136 constitucional, que es el argumento preferido por aquellos que niegan viabilidad a la aplicación del artículo 39, el citado artículo señala lo siguiente:

“Esta Constitución, no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por cualquier trastorno público, se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia, y con arreglo a ella y a las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, así los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado con ella.”

Como pueden observar, este artículo prevé las acciones que se deberán llevar a cabo en caso de que se instaure en México un gobierno ilegítimo, es decir contrario a lo mandado por la Constitución, que es la máxima expresión de la voluntad soberana del Pueblo. Por lo que, es obvio que en ningún momento contradice al artículo 39, sino que más bien lo refuerza, pues protege a la voluntad popular señalada en dicho precepto, es decir, ambos artículos se complementan para impedir que un grupo de poder fáctico, asuma el control del gobierno. Es importante señalar que un hecho de tal naturaleza, no solamente puede ocurrir con motivo de un cuartelazo o de una rebelión armada, también puede ocurrir de manera pacífica, como es por ejemplo, el caso de un fraude electoral o una elección de Estado en la que se manipulen las instituciones gubernamentales a efecto de que se enquiste en el poder público un grupo de personas interesadas solamente en el mantenimiento de sus privilegios e intereses económicos, en perjuicio del resto de la población, y que por lo tanto, no se observen los principios que equidad, certeza, legalidad, independencia, objetividad e imparcialidad, a que se refiere el artículo 41, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y que rigen el desarrollo de los procesos electorales.

Por lo anterior, es necesario que estemos conscientes todos los participantes de la Convención Nacional Democrática, -cuyo fundamento es el artículo 39 Constitucional- que tenemos la obligación irrestricta de acuerdo con el artículo 136 de la propia Carta Magna, de reestablecer la plena validez y eficacia del orden jurídico constitucional, tan pronto como logremos echar atrás la imposición de un gobierno ilegítimo e inconstitucional, pero sobretodo contrario a la voluntad soberana del pueblo de México.

México, Distrito Federal a 28 de Agosto de 2006.

No hay comentarios.: