jueves, febrero 26, 2009

¿Y las leyes?


El Presidente de la República tiene la atribución de preservar la seguridad nacional y disponer de la totalidad de la fuerza armada permanente para la seguridad interior de la Federación (artículo 89, VI, de la Constitución). Pero también es el primer obligado a respetar la Carta Magna de la nación, misma que en su artículo 16 establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Este artículo también establece que las órdenes de aprehensión sólo pueden librarse por la autoridad judicial, pero que cualquier persona (¿un miembro del Ejército también?) puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. En los casos de delincuencia organizada la autoridad judicial, a petición del Ministerio Público, podrá decretar el arraigo de personas y expedir órdenes de cateo que expresarán el lugar que ha de inspeccionarse y las personas que serán aprehendidas, además de los objetos que se buscan. En tiempos de paz los militares en activo no podrán alojarse en ninguna casa particular contra la voluntad del dueño. En tiempos de guerra sí, pero una guerra debe ser declarada por el Congreso (artículo 73, XII) con base en los datos que le presente el Ejecutivo, o éste (artículo 89, VIII) en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
No estamos en guerra con ninguna nación del planeta, no se ha decretado guerra alguna, aunque se le ha llamado “guerra” a las acciones emprendidas por el Ejecutivo contra el crimen organizado. En esta “guerra” se ha sustituido, sin fundamento constitucional alguno, a la autoridad judicial y al Ministerio Público, por la fuerza armada permanente, o sea el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, que lejos de estar coadyuvando a la seguridad interior han convertido al país, junto con todo tipo de policías, en un espacio territorial inseguro, sobre todo en una decena de entidades de la Federación (en lo que va del año ya se contabilizan mil muertos, más los otros miles de los dos años pasados). El artículo 16 constitucional, del que he citado algunas partes, no se ha respetado y muchos ciudadanos (recientemente en Durango), además de organizaciones defensoras de derechos humanos, protestan precisamente porque los cateos han sido anticonstitucionales, las aprehensiones también, y porque ha habido hechos de tortura o de trato salvaje sobre ciudadanos mexicanos, sean o no presuntos delincuentes.
Estas violaciones a los derechos humanos y a lo que expresamente dicta el artículo 16 constitucional, han sido cometidas por miembros del Ejército que, indebidamente, ha estado ejerciendo funciones que corresponden a las autoridades judiciales y, concretamente, a la Procuraduría General de la República (Ministerio Público Federal). ¿Y quién es el jefe del Ejército, es decir del que dependen los secretarios de la Defensa y de Marina? El Presidente de la República. ¿No protestó Felipe Calderón guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen?
El artículo primero de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en su fracción II, señala que una de sus misiones generales es garantizar la seguridad interior. Y el artículo 2 establece que esta misión, entre otras que tiene encomendadas por su propia ley, podrá ser realizada de forma conjunta con otras dependencias de los tres niveles de gobierno “conforme lo ordene o lo apruebe el Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales”.
Habremos de asumir que la participación del Ejército, y también de la Marina, es para garantizar la seguridad interior. ¿Y qué debemos entender por seguridad interior o por peligros o amenazas a la seguridad interior? El concepto “seguridad interior” es muy amplio y se presta a ambiguas interpretaciones (mas no debe confundirse con el concepto de “seguridad pública” también contemplado en la Constitución). Simplifiquemos: la seguridad interior no está amenazada, como tampoco nuestra soberanía; hay inseguridad en el país, pero es de otro tipo. La existente es contra las personas y sus bienes, como ocurre en cualquier lugar donde hay delincuentes, pocos o muchos, da igual. Y garantizar la seguridad pública es tarea del gobierno, ciertamente, pero de acuerdo con las leyes, comenzando por la Constitución, y no con el Ejército
El problema es doble: 1) que al zangolotear Calderón el avispero del crimen organizado están pagando algunas “avispas”, cierto, pero también muchos ciudadanos inocentes, unos porque estaban en el lugar y el momento equivocados y otros porque los soldados entraron a sus casas o negocios y arrasaron con todo, incluyendo sus derechos humanos y su integridad física; y 2) que al usar a la fuerza armada permanente en funciones de policía dependiente del Ministerio Público y sin apego al artículo 16 constitucional, no sólo no se está respetando éste sino que se está poniendo en juego el prestigio de una de las instituciones que mejor imagen debería tener en el país: el Ejército.
Lo que está ocurriendo en los hechos, tal vez por una interpretación excesivamente amplia del concepto “seguridad interior”, y suponiendo que la base jurídica está en el artículo 89-VI citado, es similar a lo que ocurrió en tiempos de Ernesto Zedillo, cuando se inventó que el Ejército era coadyuvante del Ministerio Público Federal y se violaron varios artículos constitucionales y hasta la ley agraria en Chiapas. Todos los que estuvimos allá en 1995, incluyendo a la prensa internacional, fuimos testigos de que en la realidad el Ministerio Público estaba a las órdenes del Ejército, que incluso usaba a los agentes de la Procuraduría General de la República como mensajeros. ¿No estará ocurriendo lo mismo, indebidamente?

No hay comentarios.: