En un contexto de creciente desempleo –que ha dejado en la calle a más de 900 mil personas tan sólo en el primer trimestre del año–, las agencias de colocación de personal han florecido.
Se trata de empresas nacionales y trasnacionales que, tras eufemísticas denominaciones como “administradora de recursos humanos” o “industria de recursos humanos”, operan mediante la firma de convenios en los que los trabajadores acceden a laborar en la empresa que la agencia le señale, “siendo ésta la que determina el puesto, el salario y las prestaciones de las que gozará el empleado”, de acuerdo con el documento Elementos de análisis sobre la regulación de la subcontratación laboral, realizado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (CESOP) de la Cámara de Diputados.
Elaborado en 2006 por José de Jesús González Rodríguez, el texto señala que de esta forma se triangula la relación laboral, pues las agencias de colocación “reclutan, seleccionan y venden mano de obra a terceros mediante la propia autorización de los trabajadores”.
Datos de los Censos económicos 2004, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, muestran que las empresas dedicadas al suministro de personal permanente se incrementaron 38.7 por ciento en un lustro, y el personal ocupado bajo esa modalidad creció 19.5 por ciento en el mismo lapso. En el caso de las agencias de empleo temporal, el número de trabajadores ocupados aumentó 312.6 por ciento.
La doctora Raquel Partida Rocha, quien desde hace más de una década investiga el fenómeno de la flexibilización laboral en el país, explica que desde finales de la década de 1980 ha habido un impulso de las agencias de colocación porque garantizan un tipo de empleo que exime del gasto social a las empresas, además de que se adjudican la responsabilidad de resolver cualquier conflicto laboral con los trabajadores, con lo que resultan una opción atractiva para los empleadores.
La investigadora del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades de la Universidad de Guadalajara señala que este esquema representa un “negocio redondo” para las empresas y las agencias de colocación, pues además de quitarle toda responsabilidad laboral a los consorcios, le genera jugosas ganancias a las agencias, que reciben entre el 60 y 70 por ciento del pago que la compañía cliente hace por cada trabajador que acepta.
Flexibilización, ¿consentimiento u omisión?
El Reglamento de Agencias de Colocación de Trabajadores, creado en marzo de 2006, estipula como servicios de colocación el reclutamiento, la selección de personal y la localización de vacantes para vincular laboralmente a un trabajador con un empleador, o viceversa.
No obstante, Partida Rocha señala que, en los hechos, el asunto es más complejo, pues las agencias incurren en prácticas de subcontratación, fungiendo como tercerizadoras y no como meras intermediarias de las relaciones laborales.
Datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), correspondientes a abril de este año, indican que hay 295 agencias de colocación que cuentan con constancias de autorización de funcionamiento y registro en el país. De éstas, sólo el 15 por ciento no tiene fines lucrativos, pues se trata de agencias de colocación universitarias o pertenecientes a gobiernos municipales o estatales.
Dentro del 85 por ciento de empresas con fines lucrativos, la mayoría no se dedica exclusivamente a ofrecer servicios de vinculación laboral, sino también a la “administración de nómina” o staffing, como suelen referirse a la subcontratación de personal, principalmente en áreas operativas, administrativas y de mantenimiento.
Entre las agencias que cuentan con el aval de la STPS, figura la compañía Manpower, de capital estadunidense, pero que tiene presencia en 82 países y que tan sólo el año pasado tuvo ganancias por 16 mil millones de dólares.
Definida como una empresa dedicada a cubrir “todo el proceso del ciclo laboral de las empresas”, en México cuenta con tres registros de las cinco marcas que opera, no obstante que la triada de empresas tengan la misma dirección y el mismo representante legal, Eduardo Hernández Ángeles.
Un caso similar ocurre en Jalisco con Adán Magaña Ochoa, quien figura como representante legal de nueve de las 30 agencias de colocación que cuentan con registro en esa entidad.
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