05 julio 2010
ma@granadoschapa.com
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Después de que con triquiñuelas de covachuelista la Secretaría de Seguridad Pública federal aumentó 30 horas más a los cuatro años y cincuenta y ocho días de vida robada a tres personas presas en un penal federal de alta seguridad, el del Altiplano, a pesar de que se les acusaba de delitos del fuero común, están libres ya Ignacio del Valle Medina, Felipe Álvarez Hernández y Héctor Galindo Gochicoa.
Antes, la noche del miércoles 30 de junio, habían salido de la cárcel estatal de Molino de Rosas sus compañeros Óscar Hernández Pacheco, Inés Rodolfo Cuellar Rivera, Julio César Espinosa Ramos, Juan Carlos Estrada Cruces, Edgar Eduardo Morales Reyes, Jorge Alberto Ordóñez Romero, Román Adán Ordóñez Romero, Narciso Arellano Hernández y Alejandro Piñón Zacate.
Todos ellos fueron detenidos en diversas circunstancias el tres y el cuatro de mayo de 2006, por hechos ocurridos en esas mismas fechas y el 6 de febrero y 8 de abril del mismo año. Se les sometió a indagaciones ministeriales y procesos amañados, que concluyeron en sentencias de hasta ciento doce años de prisión a Del Valle Medina. La primera sala del máximo tribunal los amparó por violaciones al debido proceso. Los ministros de dicha sala votaron, salvo en uno, en todos los casos por unanimidad la concesión de los amparos, que debieron ser resueltos por tribunales de circuito pero que la propia Corte decidió atraer porque, se anunció entonces, eso permitiría producir definiciones jurídicas relacionadas con los límites de las libertades de expresión y de reunión en el marco de las movilizaciones sociales.
El ministerio público y la judicatura mexiquense que se ocuparon de estos casos actuaron con prejuicios de los que se derivaron procesos ilegales y penas desproporcionadas, que pretendían castigar conductas (como gritar mueras al gobierno del Estado de México) más con animo de venganza que de proponer la readaptación social de los sentenciados.
Respecto de los nueve prisioneros recluidos en Molina de Rosas, los cinco ministros acordaron conceder el amparo por irregularidades en el proceso. Los jueces y magistrados mexiquenses aplicaron pruebas ilegales, como el reconocimiento de los presuntos ofensores, por los ofendidos, a partir de un álbum fotográfico que induce la identificación. Fue también ilegal razonar que una persona era culpable porque fue detenida en las inmediaciones del lugar de los hechos y ya que “no tenía por qué estar allí”. A esta conclusión llegaron los juzgadores comunes, además, sin admitir pruebas de descargo. Por lo tanto, dijo en este punto el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, presidente de la sala (que en uno de los amparos de Del Valle y Álvarez emitió el único voto en contra), “su imputación es arbitraria y carece de sustento alguno, lo que la hace inadmisible”. Además, se introdujeron al proceso testimonios no desahogados ante el juez de la causa. Se tomaron, asimismo, como hechos probados lo que eran indicios en la averiguación previa. La enumeración de los yerros, de las infracciones a las reglas del debido proceso podría proseguir hasta llenar mucho mas espacio del que disponemos.
La intención autoritaria de los jueces y magistrados quedó demostrada por el razonamiento del ministro José Ramón Cosío, quien calculó que dando por sentado que se aplicara nítidamente la ley, la pena de prisión que se impusiera sería más breve que el lapso de más de cuatro años transcurridos desde la detención de los inculpados, por lo que se debería por ese motivo, y no por otorgamiento del amparo, poner en libertad.
Del Valle, Álvarez Hernández y Galindo Gochicoa fueron procesados por hechos ocurridos el 6 de febrero y el 8 de abril de 2006. En cada fecha, con variedad de circunstancias, habían sido retenidos, hasta por 48 horas, funcionarios del gobierno mexiquense que, en el marco del diálogo político y social convenido entre ese gobierno y el Frente de pueblos en defensa de la tierra, se presentaron sin cumplir acuerdos logrados con anterioridad. Dicha retención no se asemeja en nada, no es equiparable al secuestro aun si se hubiera producido en términos amenazantes, carácter que se atribuye al hecho de que los guardianes de los retenidos, además de gritar improperios y mueras al gobierno de Enrique Peña Nieto, afilaban contra el suelo sus machetes. Tal instrumento de trabajo, o arma si se le quiere conceptuar de ese modo, nunca ha sido utilizado de manera ofensiva —y tampoco defensiva— por los atenquenses que se dieron a conocer al blandir sus rutilantes hojas cuando en 2001 se pretendió construir un aeropuerto sobre tierras labrantías pagadas a centavo. Los restantes liberados fueron, a su vez, sentenciados también por secuestro equiparable ya que se les imputó la retención, el 3 y 4 de mayo de 2006, de agentes policíacos mexiquenses. Cabe subrayar que en las cuatro fechas citadas los presuntos rehenes fueron puestos en libertad espontáneamente por quienes los habían detenido.
El ministro Juan N. Silva Meza encuadró los amparos concedidos el miércoles pasado en la práctica autoritaria de criminalizar la protesta social, es decir de convertir en delito la exigencia de derechos ciudadanos. E hizo notar el sesgo autoritario de juzgadores que tienen por ilícita la mera pertenencia a una organización como el Frente de los Pueblos Atenquenses. Implica una ideología totalitaria considerar que las libertades de expresión y de reunión son por sí mismas peligrosas y provocadoras de delitos.— México, D.F.
karina_md2003@yahoo.com.mx ————— *) Periodista
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Antes, la noche del miércoles 30 de junio, habían salido de la cárcel estatal de Molino de Rosas sus compañeros Óscar Hernández Pacheco, Inés Rodolfo Cuellar Rivera, Julio César Espinosa Ramos, Juan Carlos Estrada Cruces, Edgar Eduardo Morales Reyes, Jorge Alberto Ordóñez Romero, Román Adán Ordóñez Romero, Narciso Arellano Hernández y Alejandro Piñón Zacate.
Todos ellos fueron detenidos en diversas circunstancias el tres y el cuatro de mayo de 2006, por hechos ocurridos en esas mismas fechas y el 6 de febrero y 8 de abril del mismo año. Se les sometió a indagaciones ministeriales y procesos amañados, que concluyeron en sentencias de hasta ciento doce años de prisión a Del Valle Medina. La primera sala del máximo tribunal los amparó por violaciones al debido proceso. Los ministros de dicha sala votaron, salvo en uno, en todos los casos por unanimidad la concesión de los amparos, que debieron ser resueltos por tribunales de circuito pero que la propia Corte decidió atraer porque, se anunció entonces, eso permitiría producir definiciones jurídicas relacionadas con los límites de las libertades de expresión y de reunión en el marco de las movilizaciones sociales.
El ministerio público y la judicatura mexiquense que se ocuparon de estos casos actuaron con prejuicios de los que se derivaron procesos ilegales y penas desproporcionadas, que pretendían castigar conductas (como gritar mueras al gobierno del Estado de México) más con animo de venganza que de proponer la readaptación social de los sentenciados.
Respecto de los nueve prisioneros recluidos en Molina de Rosas, los cinco ministros acordaron conceder el amparo por irregularidades en el proceso. Los jueces y magistrados mexiquenses aplicaron pruebas ilegales, como el reconocimiento de los presuntos ofensores, por los ofendidos, a partir de un álbum fotográfico que induce la identificación. Fue también ilegal razonar que una persona era culpable porque fue detenida en las inmediaciones del lugar de los hechos y ya que “no tenía por qué estar allí”. A esta conclusión llegaron los juzgadores comunes, además, sin admitir pruebas de descargo. Por lo tanto, dijo en este punto el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, presidente de la sala (que en uno de los amparos de Del Valle y Álvarez emitió el único voto en contra), “su imputación es arbitraria y carece de sustento alguno, lo que la hace inadmisible”. Además, se introdujeron al proceso testimonios no desahogados ante el juez de la causa. Se tomaron, asimismo, como hechos probados lo que eran indicios en la averiguación previa. La enumeración de los yerros, de las infracciones a las reglas del debido proceso podría proseguir hasta llenar mucho mas espacio del que disponemos.
La intención autoritaria de los jueces y magistrados quedó demostrada por el razonamiento del ministro José Ramón Cosío, quien calculó que dando por sentado que se aplicara nítidamente la ley, la pena de prisión que se impusiera sería más breve que el lapso de más de cuatro años transcurridos desde la detención de los inculpados, por lo que se debería por ese motivo, y no por otorgamiento del amparo, poner en libertad.
Del Valle, Álvarez Hernández y Galindo Gochicoa fueron procesados por hechos ocurridos el 6 de febrero y el 8 de abril de 2006. En cada fecha, con variedad de circunstancias, habían sido retenidos, hasta por 48 horas, funcionarios del gobierno mexiquense que, en el marco del diálogo político y social convenido entre ese gobierno y el Frente de pueblos en defensa de la tierra, se presentaron sin cumplir acuerdos logrados con anterioridad. Dicha retención no se asemeja en nada, no es equiparable al secuestro aun si se hubiera producido en términos amenazantes, carácter que se atribuye al hecho de que los guardianes de los retenidos, además de gritar improperios y mueras al gobierno de Enrique Peña Nieto, afilaban contra el suelo sus machetes. Tal instrumento de trabajo, o arma si se le quiere conceptuar de ese modo, nunca ha sido utilizado de manera ofensiva —y tampoco defensiva— por los atenquenses que se dieron a conocer al blandir sus rutilantes hojas cuando en 2001 se pretendió construir un aeropuerto sobre tierras labrantías pagadas a centavo. Los restantes liberados fueron, a su vez, sentenciados también por secuestro equiparable ya que se les imputó la retención, el 3 y 4 de mayo de 2006, de agentes policíacos mexiquenses. Cabe subrayar que en las cuatro fechas citadas los presuntos rehenes fueron puestos en libertad espontáneamente por quienes los habían detenido.
El ministro Juan N. Silva Meza encuadró los amparos concedidos el miércoles pasado en la práctica autoritaria de criminalizar la protesta social, es decir de convertir en delito la exigencia de derechos ciudadanos. E hizo notar el sesgo autoritario de juzgadores que tienen por ilícita la mera pertenencia a una organización como el Frente de los Pueblos Atenquenses. Implica una ideología totalitaria considerar que las libertades de expresión y de reunión son por sí mismas peligrosas y provocadoras de delitos.— México, D.F.
karina_md2003@yahoo.com.mx ————— *) Periodista
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