Por Miguel Angel Granados Chapa
28 octubre 2010
ma@granadoschapa.com
ma@granadoschapa.com
La iniciativa de reformas al Código de justicia militar, presentada al Senado de la República la semana pasada no cumple la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuyo cogollo consiste en impedir la impunidad uniformada (como la llama Human Rights Watch) mediante una reducción severa de la jurisdicción castrense.
No se trata, como se dice, de una modificación al fuero militar. Ese permanece intacto en el artículo 13 constitucional, pues allí se establece su verdadera naturaleza, adulterada por la legislación secundaria: "Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar."
El Estado mexicano ha sido reacio a admitir en la práctica los tratados que en abstracto parece lucidor firmar, ratificar y alabar. Se demora en aplicarlos, como si se ignorara que la dilación de la justicia es injusticia. Después de meses de renuencia, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial, el 9 de febrero pasado la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla, un campesino guerrerense detenido en 1974 por miembros del Ejército que no lo presentaron al ministerio público y del que desde entonces jamás se supo nada. Por lo tanto, transcurrieron más de ocho meses antes de que el Presidente de la República iniciara la enmienda al artículo 57 del Código de justicia militar.
Igualmente tardío es su acatamiento a la recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU que en marzo pasado propuso al Estado mexicano "modificar el código de justicia militar a fin de que la justicia (castrense) no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces".
El documento de la ONU es una recomendación, susceptible de ser aceptada o no. En cambio, la sentencia de la Corte Interamericana es eso, el fallo de un tribunal que debe ser cumplido en sus términos, no de cualquier manera. Para que así ocurra, ese tribunal internacional estableció criterios como el que "la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas armadas", que "la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y en su caso sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria" y que "si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por los tribunales ordinarios".
La iniciativa propone excluir de la definición de delitos contra la disciplina militar, y por ende poner a sus autores a disposición de la justicia ordinaria, tres ilícitos: desaparición forzada, tortura y violación. Es una lista breve, correcta, pero insuficiente. Es sano que en esta coyuntura, donde tanto se practica ese delito, el Ejecutivo reconozca la necesidad de poner ante tribunales del fuero común a los responsables de desaparición forzada (privación ilegal de la libertad practicada por agentes del Estado y con encubrimiento igualmente estatal, sin que se ponga al detenido a disposición de una autoridad competente).
La Comisión de Derechos Humanos del D.F., el Centro Miguel Agustín Pro Juárez, Amnistía Internacional y Human Rights Watch consideraron necesario que se amplíe el catálogo de los delitos juzgables en tribunales del fuero común. Luis Arriaga, del Centro Pro, propuso que conforme a los criterios de la Corte interamericana, cualquier delito cometido por militares sea juzgado en los tribunales ordinarios.
Puede el Senado por lo pronto, y el Congreso todo, completar el proyecto del Ejecutivo. Las cámaras están obligadas también por la justicia internacional para enmendar la legislación. Y si la Presidencia lo hizo menos que a medias, el legislativo debe ir más allá.- México, D.F.
karina_md2003@yahoo.com.mx
No se trata, como se dice, de una modificación al fuero militar. Ese permanece intacto en el artículo 13 constitucional, pues allí se establece su verdadera naturaleza, adulterada por la legislación secundaria: "Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar."
El Estado mexicano ha sido reacio a admitir en la práctica los tratados que en abstracto parece lucidor firmar, ratificar y alabar. Se demora en aplicarlos, como si se ignorara que la dilación de la justicia es injusticia. Después de meses de renuencia, el Ejecutivo publicó en el Diario Oficial, el 9 de febrero pasado la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Rosendo Radilla, un campesino guerrerense detenido en 1974 por miembros del Ejército que no lo presentaron al ministerio público y del que desde entonces jamás se supo nada. Por lo tanto, transcurrieron más de ocho meses antes de que el Presidente de la República iniciara la enmienda al artículo 57 del Código de justicia militar.
Igualmente tardío es su acatamiento a la recomendación del Comité de Derechos Humanos de la ONU que en marzo pasado propuso al Estado mexicano "modificar el código de justicia militar a fin de que la justicia (castrense) no sea competente en casos de violaciones de derechos humanos. En ningún caso la justicia militar podrá juzgar hechos cuyas víctimas sean civiles. Las víctimas de violaciones de derechos humanos perpetrados por militares deben tener acceso a recursos eficaces".
El documento de la ONU es una recomendación, susceptible de ser aceptada o no. En cambio, la sentencia de la Corte Interamericana es eso, el fallo de un tribunal que debe ser cumplido en sus términos, no de cualquier manera. Para que así ocurra, ese tribunal internacional estableció criterios como el que "la jurisdicción penal militar ha de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminada a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas armadas", que "la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y en su caso sancionar a los autores de violaciones a los derechos humanos, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria" y que "si los actos delictivos cometidos por una persona que ostente la calidad de militar en activo no afectan los bienes jurídicos de la esfera castrense, dicha persona debe ser siempre juzgada por los tribunales ordinarios".
La iniciativa propone excluir de la definición de delitos contra la disciplina militar, y por ende poner a sus autores a disposición de la justicia ordinaria, tres ilícitos: desaparición forzada, tortura y violación. Es una lista breve, correcta, pero insuficiente. Es sano que en esta coyuntura, donde tanto se practica ese delito, el Ejecutivo reconozca la necesidad de poner ante tribunales del fuero común a los responsables de desaparición forzada (privación ilegal de la libertad practicada por agentes del Estado y con encubrimiento igualmente estatal, sin que se ponga al detenido a disposición de una autoridad competente).
La Comisión de Derechos Humanos del D.F., el Centro Miguel Agustín Pro Juárez, Amnistía Internacional y Human Rights Watch consideraron necesario que se amplíe el catálogo de los delitos juzgables en tribunales del fuero común. Luis Arriaga, del Centro Pro, propuso que conforme a los criterios de la Corte interamericana, cualquier delito cometido por militares sea juzgado en los tribunales ordinarios.
Puede el Senado por lo pronto, y el Congreso todo, completar el proyecto del Ejecutivo. Las cámaras están obligadas también por la justicia internacional para enmendar la legislación. Y si la Presidencia lo hizo menos que a medias, el legislativo debe ir más allá.- México, D.F.
karina_md2003@yahoo.com.mx
No hay comentarios.:
Publicar un comentario