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domingo, junio 30, 2013

Tribunal Universitario sanciona a más de 3 mil 600



Más de 3 mil 600 alumnos y una treintena de académicos de la UNAM han sido sancionados por el Tribunal Universitario desde 1999, cuando detonó la última huelga general estudiantil. Las sentencias más recientes se ejercieron este año contra alumnos del bachillerato, críticos de la reforma al sistema CCH. El 97 por ciento de los casos que revisa el organismo terminan en sanción: todo aquel estudiante, profesor o investigador acusado ante el Tribunal sabe que sus posibilidades de resultar absuelto se reducen casi a cero. En 1990 el Congreso Universitario aprobó, por unanimidad, la supresión del órgano inquisitivo. Sin embargo, luego de 2 décadas, la institución sigue operando entre los cuestionamientos de los sectores críticos universitarios, quienes aseguran que no castiga las violaciones a la legislación universitaria sino la disidencia y la organización política.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), a través de su Tribunal Universitario, ha sancionado entre 1999 y lo que va de 2013 a, al menos, 3 mil 643 alumnos y académicos. De éstos,  2 mil 595 fueron suspendidos; 538, expulsados; 482, amonestados, y 28, sujetos a extrañamiento.
En respuesta a las solicitudes de información F8 529 y F8532 a F8544, la UNAM, a través de su Unidad de Enlace, comunicó a Contralínea que de 1999 a 2012 el Tribunal Universitario atendió 3 mil 740 casos. De éstos, 3 mil 704 son de alumnos, en su mayoría adscritos al bachillerato universitario.
Durante estos 14 años, el órgano presidido por el miembro más antiguo de los profesores del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho, actualmente Luis Eduardo Feher Trenschiner, suspendió a 2 mil 591 personas, expulsó a 533, amonestó a 480 y emitió 28 extrañamientos. A estos números deben agregarse las cinco expulsiones, cuatro suspensiones y dos amonestaciones conocidas que se emitieron en 2013 contra estudiantes de bachillerato.
La principal conducta sancionada fue la ingesta, uso, venta y/o distribución de alcohol y drogas. Le siguen agresión; alteración del orden; daño al patrimonio; extorsión, robo y amenaza; falsificación de documentos; portación de armas y mutilación de libros. Las autoridades universitarias aseguran que no se sancionan las actividades políticas.
Desaparición del Tribunal, acuerdo incumplido
El 14 de mayo de 1990, en el frontón cerrado de Ciudad Universitaria –ubicada al Sur de la capital– se instaló el Congreso Universitario, encargado de la reforma que entonces vivió la Universidad Nacional Autónoma de México.
Al acto asistieron 864 delegados electos que, durante un mes, discutieron y resolvieron sobre distintos aspectos del quehacer de la máxima casa de estudios del país. El proceso arrojó casi 400 acuerdos, mismos que quedaron plasmados en el Diario del Congreso, documento de carácter oficial que obra en el Archivo Histórico del Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación.
Uno de ellos, identificado con la clave M-X G-13, refiere la desaparición del Tribunal Universitario creado en 1945. El órgano encargado de conocer y resolver las faltas a la legislación universitaria del personal académico y de los alumnos sería sustituido por comisiones jurisdiccionales.
La mañana del 25 de mayo de 1990, los delegados de la Mesa de Trabajo 10: Gobierno, Administración y Legislación aprobaron por unanimidad (74 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones) la siguiente redacción: “Se propone la supresión del Tribunal Universitario. Se crearán comisiones jurisdiccionales en todas aquellas dependencias académicas que cuenten con Consejo Técnico. En el caso de los sistemas de investigación se crearán comisiones jurisdiccionales: una para la investigación científica y otra para humanidades. Habrá una comisión jurisdiccional para el área de difusión cultural.
“Las comisiones jurisdiccionales estarán integradas por representantes de los consejos técnicos, de los profesores y de los estudiantes.
“Sólo el personal académico y los estudiantes serán responsables ante las comisiones jurisdiccionales.
“Las comisiones jurisdiccionales serán órganos de equidad y resolverán en conciencia las controversias que se les presenten. La Comisión de Honor del Consejo Universitario resolverá en segunda instancia las apelaciones que se presentaran por decisiones de las comisiones jurisdiccionales.”
Han transcurrido ya 23 años desde aquel proceso de reforma y el acuerdo M-X-G-13 es letra muerta. El Tribunal Universitario sigue operando, no obstante que la convocatoria general para el desarrollo del Congreso Universitario estableció que las propuestas que se constituyeran en acuerdos deberían asumirse en un plazo de 90 días.
Ni siquiera José Narro Robles, actual rector de la UNAM y quien en 1990 formó parte de la Comisión de Actas y Acuerdos del Congreso Universitario, ha mostrado interés en hacer efectiva la supresión de este órgano y la consecuente instalación de las comisiones jurisdiccionales.

“Tribunal de la Santa Inquisición”

“A finales del siglo XX existe un Tribunal de la Santa Inquisición en la UNAM”, así se titula una de las ponencias presentadas durante el Congreso Universitario de 1990. Los argumentos que el documento esgrime contribuyeron a que los delegados de este Congreso se pronunciaran por la supresión del Tribunal Universitario.
Los autores, entonces alumnos de la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán, aseguraban que “este Tribunal se parece más bien a los de la Santa Inquisición, en donde cualquier profesor o estudiante que no piense igual a ellos y que intente expresar libremente sus ideas será sancionado”.
 Para ejemplificar lo anterior, referían el caso de los estudiantes de la carrera de ingeniería agrícola, quienes en 1986 emprendieron un movimiento por el respeto a sus prácticas escolares y la mejora de sus condiciones de estudio. Como consecuencia de este hecho, asegura el análisis, cuatro de ellos fueron consignados al Tribunal Universitario quien decidió suspenderles sus derechos estudiantiles por 3 años.
Los cuestionamientos en torno al actuar de este órgano disciplinario resurgieron 9 años después. El detonante: las sanciones en contra de algunos participantes de la huelga estudiantil de 1999-2000, encabezada por el entonces Consejo General de Huelga como respuesta a la imposición de un Reglamento General de Pagos.
Como lo documentó Contralínea en diciembre de 2004, desde el fin de esta huelga hasta entonces, casi 300 estudiantes habían sido expulsados y 748 suspendidos de la UNAM. “Las autoridades rechazan que exista represión contra los disidentes políticos, pero la mayoría de los sancionados fueron activistas durante el conflicto que paralizó las actividades académicas“, se lee en el número 33 de este semanario.
Hoy los reflectores se posan nuevamente sobre el Tribunal Universitario. Esto a raíz de las sanciones de que fueron objeto algunos de los estudiantes que han manifestado su rechazo hacia el Documento base para la actualización del plan de estudios: 12 puntos a considerar, la columna vertebral del proceso de actualización curricular por el que atraviesa el Colegio de Ciencias y Humanidades (CCH).
El 23 de abril de 2013 el Tribunal Universitario hizo pública la expulsión definitiva de cinco de estos alumnos, la suspensión de cuatro y la amonestación de dos. De acuerdo con la versión oficial, estas resoluciones se derivan de los hechos del 1 y 5 de febrero pasados, en los que se presume que un grupo de jóvenes, en estado de ebriedad, agredieron física y verbalmente a trabajadores del CCH Naucalpan.
En la página electrónica del Comité Cerezo México, organización dedicada a la defensa de los derechos humanos, se encuentran las relatorías de cinco de estos casos, presentadas bajo el título Expulsados y juzgados por motivos políticos ante el Tribunal Universitario. En éstas, los inculpados niegan las acusaciones que se les imputan. Manifiestan, en contraste, que a raíz de la respuesta estudiantil organizada que emergió con el “intento de imposición de la reforma al plan de estudio de los CCH”, las autoridades del plantel Naucalpan, “en contubernio con los empleados administrativos de bajo rango”, iniciaron una campaña de hostigamiento, amenazas y agresiones físicas en su contra.
Desde hace años, Eduardo López Betancourt, profesor de la Facultad de Derecho y actual consejero universitario, ha sumado su voz a la de quienes rechazan la existencia del Tribunal Universitario. Y es que, explica, está “hecho a modo para servir a la autoridad, para que se cumplan sus deseos, lo que lo hace carente de legalidad y autoridad moral”. Agrega que se trata de un “órgano parcial, que actúa bajo consigna y que no garantiza una justicia correcta, adecuada, a quienes juzga”.
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viernes, marzo 27, 2009

Justicia: el mundo al revés

Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal


El Poder Judicial tiene como función principal la administración de justicia, y por ello es el espacio por excelencia donde los abogados deben mostrar sus cartas credenciales para ejercer la profesión que ostentan, empezando por su respectiva cédula profesional. ¿Qué pasa, sin embargo, cuando magistrados de los tribunales superiores de justicia carecen de su cédula profesional? ¿Qué decir cuando los encargados de vigilar que se cumpla la ley son los primeros en violarla? Eso es lo que parece suceder en buena parte de los tribunales superiores de justicia del país. Existen los documentos oficiales que me permiten sustentar lo anterior, convencido de que el que algo afirma tiene el deber de probar fehacientemente sus dichos.Primero. Para ser magistrado o magistrada, uno de los requisitos es contar con título de abogado o de licenciado en derecho y, por consiguiente, tener cédula profesional, instrumento legal que en México resulta imprescindible para ejercer esa profesión, so pena de ser sancionado mediante una sentencia privativa de la libertad o una acción administrativa. El artículo 95 de la Constitución establece los requisitos para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y esa disposición es el punto de partida que han observado las constituciones de los estados para hacer lo propio con sus magistrados locales. En algunos casos, como en la Constitución federal, se fija el requerimiento de contar con título profesional de abogado, expedido por una institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de 10 años; en otros se asienta, además, el de tener cédula profesional. En cualquier caso, la exigencia es acreditar tanto el título profesional como la cédula profesional, pues se necesitan por cuestiones diferentes pero directamente relacionadas. En efecto, aunque el acto jurídico a través del cual se designa a un magistrado puede únicamente reclamar el título profesional, la cédula profesional es imprescindible en el momento en que el juzgador actúa como tal.Segundo. Al realizar un estudio sobre el Poder Judicial local, jamás imaginé que hubiera problemas en el mínimo minimorum: la cédula profesional. Aunque se han revocado nombramientos de magistrados a lo largo de la historia reciente del país, generalmente las causas han sido más complejas y han reclamado una interpretación judicial porque se trató de casos frontera; es decir, de interpretar si tenían la experiencia y la idoneidad que exigían sus cargos, por ejemplo. Pero en los hechos que describiremos nos hallamos frente a una aparente violación constitucional y legal muy clara. Veamos algunos ejemplos. En el Poder Judicial de Aguascalientes, de acuerdo con el folio 0001100010309l, expedido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, no tiene cédula profesional la magistrada María de los Ángeles Viguerías Guzmán, quien terminó su período hace dos meses. En Campeche, conforme al folio 0001100010509, el magistrado José Ángel Paredes Echavarría no se halla incluido en el Registro Nacional de Profesionistas como abogado y carece de cédula profesional, aunque hoy en día es el presidente del Tribunal Superior del Estado de Campeche. En el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, todos los magistrados disponen de su cédula profesional, salvo dos, conforme al folio 0001100010409 de la Dirección de Profesiones de la SEP. Se trata de los magistrados Francisco José Huber Olea Contró y Ana Marcela Pasquel y Ramírez. En Michoacán, conforme al folio 0001100009909, los magistrados Plácido Torres Pineda y Luis Alonso Rodríguez Nieto tampoco cuentan con cédula profesional para ejercer como abogados. Y en Oaxaca, en el Poder Judicial, según el folio 0001100010909 de la SEP, la magistrada María Eugenia Villanueva Abraján también carece de ese documento. (La lista que abarca el estudio es mucho más amplia porque incluye jueces de primera instancia, secretarios de acuerdos y todos aquellos funcionarios judiciales que por ley deben contar con su cédula profesional. Los datos aquí consignados son un adelanto de una investigación en proceso.)Tercero. Salvo algún error de los datos oficiales de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública –a pesar de que se verificó que no hubiera homonimias en los casos referidos–, dicha información pone de relieve la debilidad institucional de nuestros poderes judiciales, así como la ausencia de mecanismos de verificación rutinarios para quienes imparten justicia. Esto sólo genera erosión de credibilidad social y revela un grave escenario de corrupción e impunidad. Si los vigilantes no cumplen los mínimos de apego a la ley que se exige a los vigilados, estamos viviendo el mundo al revés, para mal de todos. Las aclaraciones necesarias y, si no, la actuación de las autoridades competentes para sancionar los casos donde haya violación a la Constitución y a la ley serían un buen principio para regenerar los tejidos de la confianza.
evillanueva99@yahoo.com