Octavio Rodríguez Araujo
¿Cuál es la frontera entre la delincuencia y las diversas expresiones de la protesta y la inconformidad sociales? En 1968 el movimiento estudiantil popular sostuvo entre sus demandas la derogación de los artículos 145 y 145 bis del Código Penal vigente en esos momentos. Estos artículos se referían al delito de disolución social. Este delito fue configurado durante la Segunda Guerra Mundial, cuando el presidente Avila Camacho consideró que durante el conflicto bélico debía evitarse que pudiera desestabilizarse políticamente al país. La reforma penal, de alguna manera extensión del 33 constitucional contra los extranjeros que intervenían en política interna, sería, a partir de 1941, aplicable a los mexicanos.
¿Quiénes incurrían en ese delito de disolución social? Los extranjeros o los mexicanos que llevaran a cabo acciones y propaganda que perturbaran el orden público o pusieran en peligro la soberanía y la seguridad de la nación. Terminó la guerra, pero no la vigencia de la reforma al Código Penal. Con base en los artículos mencionados fueron encarcelados, durante los gobiernos de Alemán, Ruiz Cortines, López Mateos y Díaz Ordaz, líderes magisteriales, ferrocarrileros, campesinos, intelectuales y estudiantes, incluso por razones ideológicas. Vallejo, Campa, Mata, Siqueiros y no pocos estudiantes fueron víctimas de ese inconstitucional y antidemocrático precepto jurídico. El Partido Acción Nacional, vale decir, siempre equiparó esos artículos con el autoritarismo que caracterizaba a los gobiernos priístas de aquellos años. Algunos panistas llegaron incluso a calificarlos de fascistas, y no estaban muy lejos de la verdad. Era el México de los presos políticos y de conciencia, una vergüenza para el país, tanto en su interior como en el extranjero. Nadie se atrevía entonces a calificar de democrático a nuestro régimen político.
Fue de tal fuerza la opinión pública, sobre todo después de la noche de Tlatelolco, que el mismo Díaz Ordaz llegó a la conclusión de que los artículos debían derogarse (el 145 bis fue suprimido), y después de pasar por comisiones ad hoc en el Congreso de la Unión, fueron modificados y refraseados con mayor precisión en el Libro Segundo, Título Primero del Código Penal, referido a los delitos contra la seguridad de la nación. Lo mismo pero diferente, lo suficiente para que los presos políticos fueran amnistiados y dejaran de existir por varios años. El problema fue que la vocación autoritaria de los siguientes gobiernos priístas simplemente cambió de táctica. En lugar de presos políticos: desaparecidos o víctimas de "accidentes" o de asesinatos a manos de sicarios con sospechosas ligas con las autoridades estatales (civiles y militares).
Con Fox y Calderón, panistas ambos, regresó el autoritarismo que tanto criticaban y, con base en el Código Penal (el mismo Título mencionado), tenemos otra vez presos políticos y de conciencia, además de desaparecidos. Lo acaba de confirmar, por si había alguna duda, Felipe Calderón: no permitirá que se busque atentar contra la convivencia pacífica de los mexicanos (La Jornada, 24/7/07, página 7). Así dicho, estamos en presencia, otra vez, de delitos de intención ("busque atentar...") y de disolución social, es decir, de desestabilización política del país y de perturbación del orden público en la misma lógica que si estuviéramos en guerra con otro país. Atenco y Oaxaca son los casos más sonados, pero no los únicos, y en la mira están Chiapas y Guerrero, al mismo tiempo que al Ejército Mexicano se le ofrecen mejores sueldos y prestaciones, y ahora créditos para vivienda, como si se tratara de recompensas por actuar, vestido de verde o de gris (que es lo mismo) en contra no sólo de los narcotraficantes, sino de los mexicanos que se han inconformado políticamente por los abusos que se cometen en contra de ellos.
Por mandato de ley y por su propia convicción -dijo Calderón-, se perseguirá no sólo a quienes atenten contra la seguridad nacional, sino también contra quienes pretenden (o pretendan) debilitar las instituciones o las instalaciones estratégicas nacionales (ídem). Se trata de un mensaje muy peligroso, y más en el contexto de los últimos acontecimientos, pues incluso varias proclamas políticas pueden ser interpretadas como un atentado a la seguridad nacional (léase contra las acciones del gobierno) y una pretensión de debilitar a las instituciones que -en mi opinión- no están respondiendo a las demandas de la fracción mayoritaria de los mexicanos (razón por la cual muchos actúan al margen de esas instituciones con el riesgo de convertirse en infractores según el Código Penal y el mensaje calderonista).
¿En qué momento Calderón ha hablado de buscar soluciones políticas a los problemas políticos que ha creado la injusticia social que dominan y determinan las políticas públicas? En ningún momento, pero sí ha reiterado el uso implacable de la ley y la mano firme (que no inmaculada) que ofreció durante su campaña y que ha ejercido hasta el presente contra todos salvo contra ministros religiosos y grandes empresarios en el país.
Soy un defensor del derecho y del respeto a las leyes, aunque éstas no siempre han sido sabias ni justas. Pero más que la ley defiendo la política como fórmula de gobierno, es decir, el diálogo y la negociación. El sabio político (o el gobernante sabio) no es el que aplica la ley a rajatabla, sino el que la interpreta según las circunstancias y los momentos que vive una nación. Un gobernante no es un policía de crucero con el reglamento de tránsito en la mano; y aun el policía, según el mismo reglamento, tiene capacidad de interpretarlo según las circunstancias, al igual que puede dar paso aunque el semáforo esté en rojo. Bueno sería que se frenara el regreso al pasado. Los tiempos han cambiado, y esto debe ser entendido por quienes, al menos formalmente, aspiran a gobernar. Revivir en los hechos los artículos 145 y 145 bis mencionados no es buena señal.
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