Aguirre Anguiano y el aborto
La Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene una facultad que es, a la vez, un mandato: interpretar la Constitución y decir su derecho. Hay multitud de ocasiones en que la Corte debe hacerlo. Una de ellas es cuando se le presenta una acción de inconstitucionalidad y consiste en decidir si una ley es acorde con la letra y el espíritu de la Carta Magna. Tocó al ministro Aguirre Anguiano elaborar el proyecto de sentencia sobre las demandas promovidas por el presidente de la CNDH y la PGR. Lo hizo en un farragoso e interminable escrito (610 páginas).
Aguirre hace suyos todos los argumentos que en su momento formuló Soberanes. En esencia, que la vida humana es un “bien” protegido por la Constitución desde el momento de la concepción y que el que el Legislador del DF haya tipificado el delito de aborto sólo a partir de las 12 semanas de embarazo es violatorio de la Carta Magna. Debe reiterarse, una y otra vez, que la Constitución no contiene la “concepción” en ningún sentido que se le quiera dar. En realidad, en el derecho sólo hay “bienes” cuando hablamos de “cosas” y, más en general, de “intereses”.
Es cierto que el Código Penal del DF (artículo 4) establece que “para que la acción o la omisión sean consideradas delictivas, se requiere que lesionen o pongan en peligro, sin causa justa, al bien jurídico tutelado por la ley penal”. Es una expresión equivocada y se ha señalado reiteradamente, aparte de que no se define. El Código Penal tipifica delitos y dicta sanciones. Eso es todo. De cualquier forma, Aguirre se olvidó de ese artículo.
La Constitución protege a las personas (incluidos los extranjeros) en sus derechos. Eso es una institución, no un “bien”. La Constitución no define la vida. No es su función. A lo largo de cientos de páginas, Aguirre trata de definir la vida, pero jamás acierta a dar una definición jurídica de la misma, porque sencillamente no existe. La defiende a través de sus convicciones, muy respetables, pero no la define. Sobre todo, no sabe decirnos por qué la vida comienza con la concepción. Endilgarle a la Constitución una definición inexistente es un muy mal recurso retórico (la retórica definía, entre los antiguos, el arte de la abogacía).
Da pena tener que decirle a un ministro de la Corte que maneja mal los conceptos jurídicos y, peor aún, que los suyos no son jurídicos sino, en el mejor de los casos, moralistas. Tan sólo un ejemplo: confunde tipicidad con taxatividad. Tipificar quiere decir definir un delito y no es lo mismo que taxar. Hasta el Diccionario de la Real Academia le da una definición jurídica del término taxativo: “que limita, circunscribe y reduce un caso a determinadas circunstancias”. Eso no es “tipificar”. Creo que el Legislador del DF dio una buena definición “típica” del delito y que Aguirre no sabe que “taxar” es función del juez no del legislador.
Aguirre llega a decir que al aborto no basta con definirlo como “interrupción”, sino que debe ser “aquella acción que provoca la muerte del producto de la concepción” (p. 587). ¿El aborto como “homicidio”? El embarazo es un proceso, por lo tanto, el aborto es su interrupción. A final de cuentas, empero, Aguirre está de acuerdo en ello, sólo que propone que la definición del Legislador local se extienda hasta el momento de la concepción y que se elimine la excepción al delito antes de las 12 semanas que dispone.
La ley recurrida establece (artículo 144) que el embarazo empieza con “la implantación del embrión en el endometrio”. ¿Cómo calificar el acto de una mujer que presume que fue embarazada porque copuló en sus días fértiles, no desea tener el producto y, en consecuencia, se provoca la expulsión? ¿Como delito? Pues, para Aguirre y Soberanes, sí. Para Aguirre, además, sería “homicidio”. Eso no es derecho. Eso es barbarie.
Para Aguirre no hay otro argumento para calificar la ley local del aborto como “inconstitucional” que tipifica el delito a partir de las 12 semanas de embarazo. Pero ya hemos visto que eso no es demostrable, porque la Constitución no habla de aborto ni de “protección del bien jurídico de la vida”. Hasta pone en entredicho la disposición del tercero transitorio que establece que el Jefe del Gobierno del DF deberá reglamentar la organización y operación de los servicios de salud para atender los casos de aborto decidido. Si la ley lo permite y el ministro no demuestra la inconstitucionalidad de la misma, es imposible saber por qué alega la inconstitucionalidad del transitorio.
Hay algo que los impugnadores de la despenalización del aborto deberían saber: ni la Constitución ni las leyes protegen valores abstractos, como la vida, las creencias religiosas, los bienes y cosas así. La Constitución y las leyes están para proteger con su orden jurídico a las personas de carne y hueso, realmente existentes y, eso sí, su vida, sus creencias religiosas, sus bienes, su desarrollo personal, su bienestar. En el derecho se piensa en realidades, no en abstracciones. Los valores en el derecho se piensan sólo como abstracciones, pero cualquier buen jurista sabe que esos valores raramente se dan en la realidad.
Cada vez que pienso en nuestros ministros de la Corte siempre me vienen a la memoria los nombres ilustres de los grandes Justicies (jueces federales) estadunidenses, en particular, Marshall, Holmes y Cardozo. De sus obras y de sus fallos se puede aprender lo que un buen juez federal debe hacer en su oficio: debe conocer al detalle, ante todo, su Constitución; debe saber leer las leyes y las resoluciones de autoridades implicadas en todo tipo de conflictos jurídicos; debe confrontarlas pormenorizadamente con la letra y el espíritu de la Carta Magna, porque sabe que deben tener su fundamento último en ella.
Debe, asimismo, respetar lo que todas ellas expresan en sus términos y en su sentido; debe, al decidir, en el más íntimo de los actos humanos que se pueda concebir, como sugería Cardozo, en dónde está el derecho y saber expresarlo. Todos ellos sabían, por convicción, que la Constitución y sus leyes están por encima de cualquier juez y que su majestad soberana es guía y luz en el camino. Saber ponerse por encima de las propias convicciones personales al interpretar la ley y la Constitución, decía el gran Marshall, es básico para hacer una realidad la justicia que nuestras gentes (our people) demandan.
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