De la inacción al exceso
El 30 de septiembre pasado, el Consejo General del Instituto Federal Electoral resolvió sancionar con 57 millones de pesos al Partido de la Revolución Democrática por la realización de protestas poselectorales. Entre éstas destacan el bloqueo de Paseo de la Reforma, la toma de la tribuna del Congreso de la Unión el 1 de septiembre de 2006 y el intento de impedir la toma de posesión de Felipe Calderón el 1 de diciembre del mismo año.
De conformidad con lo establecido en los incisos "a" y "b" del párrafo primero del artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), el Instituto Federal Electoral (IFE) tiene atribuciones legales para sancionar a los partidos políticos por las conductas de sus militantes. Ello, siempre y cuando éstos actúen como tales y no como servidores públicos o ciudadanos.
Es decir, el IFE no puede sancionar a un partido político por los delitos o infracciones de cualquier orden que cometan sus militantes, incluso en el caso de autoridades o gobernantes, postulados como candidatos por dicho instituto. Lo anterior, porque existen instancias legales que deben determinar primero si se cometieron los delitos o irregularidades administrativas; segundo, identificar a los responsables de las mismas; y, tercero, determinar cuáles son las sanciones aplicables. En todo caso, será el elector el que castigue mediante su voto al partido político por las arbitrariedades, deshonestidades, abusos o atropellos en que hayan incurrido los servidores públicos surgidos de sus filas.
En caso de que la autoridad competente determine que hubo delitos o irregularidades administrativas y que éstos fueron producto de una instrucción o acuerdo tomado en las instancias directivas del partido político, o bien implicaron un beneficio directo para el mismo, el IFE podrá sancionar a esa organización, ya que el servidor público actuó en su calidad de militante.
También es posible que los militantes actúen por su cuenta, pero en asuntos estrictamente electorales o que competen a la autoridad electoral (como es el caso de las campañas electorales, la vida interna de los partidos políticos, el manejo de las finanzas del partido, etc.). En ese caso, el instituto puede determinar la existencia de violaciones y, por lo mismo, sancionar al partido.
Pero el IFE no puede determinar que la actuación de un grupo parlamentario impidió "el funcionamiento regular" del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, o que el bloqueo de una arteria de la capital de la República afectó el "derecho de seguridad jurídica de los ciudadanos no sólo en contra de los habitantes de la zona en la que se ubicaron los campamentos, sino también de los propios individuos que los establecieron".
En estos casos el instituto debería esperar a que una autoridad competente determine si hubo violación a las disposiciones legales y, previo estudio de las responsabilidades o beneficios para el partido político, proceder a sancionarlo. El castigo debe aplicarse en caso de que sea evidente que los militantes actuaron en función de una directriz del partido, o que éste se benefició claramente con sus acciones.
Sin embargo, el Consejo General del IFE sí es responsable, conforme al inciso "h" del párrafo 1 del artículo 118 del Cofipe, de "Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas se desarrollen con apego a este Código y cumplan con las obligaciones a que están sujetos".
Un resolutivo del consejo nacional de un partido que llama a impedir la toma de protesta de un presidente constitucional va en contra de los principios del Estado democrático y pretende impedir el funcionamiento regular de un órgano de gobierno.
Ese es precisamente el caso del PRD, pues el VI Consejo Nacional del Partido de la Revolución Democrática, en el octavo Pleno Ordinario celebrado los días 10 y 11 de noviembre de 2006, resolvió en su punto segundo: "Reitera su determinación de impedir la toma de protesta del usurpador el 1° de diciembre."
El hecho de que un partido político incite a sus militantes a no ajustar su conducta a los cauces legales, al margen de los resultados de dicha acción, viola las disposiciones de los incisos "a" y "b" del párrafo primero, que establecen entre las obligaciones de los partidos políticos nacionales: "Conducir sus actividades dentro de los cauces legales... y abstenerse de ... cualquier acto que tenga por objeto... impedir el funcionamiento regular de los órganos de gobierno".
Es verdad que el PRD violó las disposiciones contenidas en la resolución del Consejo General del IFE, pero no fue por las acciones que realizaron sus militantes, sino por los acuerdos de sus órganos de dirección, en este caso el consejo nacional.
El otro asunto debatible es el monto de la sanción que, obviamente, debe ser proporcional a la gravedad de la falta y la capacidad de pago del responsable. Aunque la falta puede calificarse de grave y, por lo mismo, es importante desestimular su repetición, además de que el partido cuenta con un cuantioso financiamiento público, también tiene que considerarse que no existen precedentes de una multa como esa.
En la resolución no se aclara por qué se decidió esa sanción y no otra más alta o más baja. Se trata de una decisión arbitraria, que no se encuentra suficientemente motivada y parece excesiva dado que es la primera ocasión que el PRD incurre en este tipo de violaciones.
En fin, este Consejo General del IFE pretende evitar los errores del anterior, pero todo indica que esa obsesión lo conducirá al otro extremo y, por lo mismo, a otros errores. Al anterior consejo se le cuestionó su inacción y, ahora a éste -a juzgar por sus primeras decisiones- se le puede acusar de excesivo. Y la autoridad tiene que ubicarse en el justo medio: no paralizarse, pero tampoco sobreactuar. l
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