29 abril 2010
“Cuando los políticos usan a las Fuerzas Armadas contra el pueblo, siempre lo hacen al amparo de una ley a modo”.
Adolfo Pérez Esquivel.
I
Aprobó el Senado de la República la primera fase del trámite legislativo que conduciría a la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional que reglamentaría la participación de las Fuerzas Armadas en la llamada narcoguerra.
Subráyese que por narcoguerra etendiénse el cúmulo de las campañas militares cuyo objetivo declarado, no logrado aun, es el de derrotar y destruir a las organizaciones –o cáteles— dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes y psiciotrópicos en México.
Esa iniciativa de ley fue aprobada por 105 votos contra uno –del senador Ricardo Monreal, quien representa al Estado de Zacatecas y milita en el Partido del Trabajo— y, con arreglo a la técnica legislativa, turnada a la Cámra de Diputados.
Una lectura acuciosa y, obvio es, analítica de la citada ley en ciernes nos ofrece aspectos de indudable laya positiva pero, a la vez, también exhibe aspectos de potencial ominosidad, pues convierte a las Fuerzas Armadas en proverbial espada de Damocles.
La ley aprobada por el Senado y a debatirse en la Cámara de Diputados le arrebata al comandante supremo de las Fuerzas Armadas, un civil, el Presidente de la República, el control y uso caprichoso de éstas, pero no erradica el fuero militar.
II
Ese fuero militar continuará permitiendo que los casos de violaciones de los derechos humanos por los militares serán atendidos en juzgados del Ejército Mexicano y/o la Armada de México y/o la Fuerza Aérea Mexicana, y no en tribunales civiles.
En ese asunto específico, el lenguaje en la ley –que reglamentaría el articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-- es deliberadamente ambiguo e incluso contradictoria. No hay claridad en lo de agravios a civilers inocentes.
Veamos, primero, lo positivo: la temporalidad del uso de las Fuerzas Armadas en tareas policíacas o de seguridad pública –una de las premisas mayores del silogismo de la seguridad nacional-- y restablecer el orden, si no es que la paz, en la vida social.
Otro aspecto positivo de ésta legislación en tránsito de una Cámara colegiada a otra es, al parecer (y a reserva de confirmarlo o rectificarlo) el relativo a la creación de un Consejo de Seguridad Nacional, responsable de determinar el quehacer armado.
En efecto, ese CSN determinaría tanto el área geográfica en la cual actuarían las Fuerzas Armadas como la temporalidad de la presencia de éstas en un territorio dado o ámbito físico de cualesquier de los 31 Estados Unidos Mexicanos y el Distrito Federal.
Los gobiernos locales –tanto su Poder Ejecutivo como el Legislativo— estarían facultados para solicitar al CSN la presencia de las Fuerzas Armadas en el perímetro geográfico de su incumbencia jurisdiccional.
III
Sin embargo, esos aspectos positivos tienen un telón de fondo cuyo potencial de ominosidad es discernido por la misma ambigüedad en el lenguaje de la legislación que se comenta. El lenguaje vago fue propuesto y elaborado por la bancada del PRI.
Señálese que la iniciativa fue presentada originalmente por el titular del Poder Ejecutivo, Felipe Calderón --considerado un mandatario espurio por millones de sus conciudadanos--, pero modificada sustancialmente por los priístas.
La experiencia histórica nos indica que el lenguaje ambiguo o deliberadamente anfibológico en nuestra Constitución y sus leyes reglamentarias ha permitido e incluso propiciado abusos del Poder Ejecfutivo en agravio del patrimonio de los mexicanos.
Caso en punto es el del saqueo y privatización de hecho del petróleo y la energía eléctrica y la implantación, en 1982 y ratificada en 1994 de la forma de organización económica prevaleciente hoy, que es francamente antisocial y opuesta al interés estratégico de México.
La omisión de mayor ominosidad en esa ley en trámite es que no prohíbe específicamente el uso de las Fuerzas Armadas en represión laboral, movimientos y conflictos de carácter político-electoral o de índole social. Omisión grave.
ffponte@gmail.com
Adolfo Pérez Esquivel.
I
Aprobó el Senado de la República la primera fase del trámite legislativo que conduciría a la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional que reglamentaría la participación de las Fuerzas Armadas en la llamada narcoguerra.
Subráyese que por narcoguerra etendiénse el cúmulo de las campañas militares cuyo objetivo declarado, no logrado aun, es el de derrotar y destruir a las organizaciones –o cáteles— dedicadas al tráfico ilícito de estupefacientes y psiciotrópicos en México.
Esa iniciativa de ley fue aprobada por 105 votos contra uno –del senador Ricardo Monreal, quien representa al Estado de Zacatecas y milita en el Partido del Trabajo— y, con arreglo a la técnica legislativa, turnada a la Cámra de Diputados.
Una lectura acuciosa y, obvio es, analítica de la citada ley en ciernes nos ofrece aspectos de indudable laya positiva pero, a la vez, también exhibe aspectos de potencial ominosidad, pues convierte a las Fuerzas Armadas en proverbial espada de Damocles.
La ley aprobada por el Senado y a debatirse en la Cámara de Diputados le arrebata al comandante supremo de las Fuerzas Armadas, un civil, el Presidente de la República, el control y uso caprichoso de éstas, pero no erradica el fuero militar.
II
Ese fuero militar continuará permitiendo que los casos de violaciones de los derechos humanos por los militares serán atendidos en juzgados del Ejército Mexicano y/o la Armada de México y/o la Fuerza Aérea Mexicana, y no en tribunales civiles.
En ese asunto específico, el lenguaje en la ley –que reglamentaría el articulo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos-- es deliberadamente ambiguo e incluso contradictoria. No hay claridad en lo de agravios a civilers inocentes.
Veamos, primero, lo positivo: la temporalidad del uso de las Fuerzas Armadas en tareas policíacas o de seguridad pública –una de las premisas mayores del silogismo de la seguridad nacional-- y restablecer el orden, si no es que la paz, en la vida social.
Otro aspecto positivo de ésta legislación en tránsito de una Cámara colegiada a otra es, al parecer (y a reserva de confirmarlo o rectificarlo) el relativo a la creación de un Consejo de Seguridad Nacional, responsable de determinar el quehacer armado.
En efecto, ese CSN determinaría tanto el área geográfica en la cual actuarían las Fuerzas Armadas como la temporalidad de la presencia de éstas en un territorio dado o ámbito físico de cualesquier de los 31 Estados Unidos Mexicanos y el Distrito Federal.
Los gobiernos locales –tanto su Poder Ejecutivo como el Legislativo— estarían facultados para solicitar al CSN la presencia de las Fuerzas Armadas en el perímetro geográfico de su incumbencia jurisdiccional.
III
Sin embargo, esos aspectos positivos tienen un telón de fondo cuyo potencial de ominosidad es discernido por la misma ambigüedad en el lenguaje de la legislación que se comenta. El lenguaje vago fue propuesto y elaborado por la bancada del PRI.
Señálese que la iniciativa fue presentada originalmente por el titular del Poder Ejecutivo, Felipe Calderón --considerado un mandatario espurio por millones de sus conciudadanos--, pero modificada sustancialmente por los priístas.
La experiencia histórica nos indica que el lenguaje ambiguo o deliberadamente anfibológico en nuestra Constitución y sus leyes reglamentarias ha permitido e incluso propiciado abusos del Poder Ejecfutivo en agravio del patrimonio de los mexicanos.
Caso en punto es el del saqueo y privatización de hecho del petróleo y la energía eléctrica y la implantación, en 1982 y ratificada en 1994 de la forma de organización económica prevaleciente hoy, que es francamente antisocial y opuesta al interés estratégico de México.
La omisión de mayor ominosidad en esa ley en trámite es que no prohíbe específicamente el uso de las Fuerzas Armadas en represión laboral, movimientos y conflictos de carácter político-electoral o de índole social. Omisión grave.
ffponte@gmail.com
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