03 junio 2010
ffponte@gmail.com
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“Nuestros jueces son simples codigueros”.
Arnaldo Córdova.
I
El eminente doctor en derecho Córdova, de nuestra UNAM, piensa que los “jueces codigueros” –que son la inmensa mayoría en el sistema impartidor de justicia en México-- contribuyen a negarle al ciudadano de a pie el acceso a lo justo.
Dígase de otro estilo, caro leyente, que un juez codiguero y, por añadidura, “letrítistico” es aquél cuyos fallos se sustentan como práctica común en una aberración: desestimar el fundamento constitucional de la ley que aplican.
O peor: no sólo deserstiman, sino que ni siquiera –afirmaría con toda autoridad y razón el doctor Córdova— suelen examinar aunque fuere someramente dicho fundamento constitucional. ¿Se les puede culpar de ello? Sí y no.
¿Por qué? Por la sencilla razón de que nuestra legislación en lo judicial faculta únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para una paráfrasis constitucional; es decir, interpretar el espíritu y la letra de la Ley Suprema.
Esa peculiaridad hace posible que los fiscales –agentes del ministerio Público—obtengan de ciertos juzgadores –llamados “jueces de consigna”-- órdenes de aprehensión o de cateo aun sin una fundamentación rigurosa y fehaciente,.
II
Obsequiar de esa guisa órdenes de aprehensión o de cateo solicitadas por la Procuraduría General de la República es práctica corriente, siendo el caso más fresco el de Gregorio Sánchez Martínez, “Greg”, candidato a la gubernatura de Quintana Roo.
Pero un juzgador codiguero bien podría, aun en el marco cultural y jurídico que le impide abrevar en lo constitucional para darle racionalidad a sus fallos, orientarse en la protección que la Carta Magna le otorga –con cortedades-- al ciudadano de a pie.
Éste es el asunto de fondo –el verdadero— subyacente en la realidad: la indefensión de los ciudadanos ante otros o incluso del propio poder político del Estado mexicano en todas sus instancias y niveles, incluido el judicial mismo.
Este asunto de la indefensión del ciudadano de a pie nos lleva directamente a la institución del amparo que, en los libros, otorga la llamada “justicia federal” a alguien agraviado por decisiones de los personeros del poder político del Estado mexicano.
III
Por “justicia federal” entenderíase al Poder Judicial de la federación de los 31 Estados Unidos Mexicanos y el Distrito Federal, que presupone un contrapeso a los actos de los personeros de los otros Poderes de la citada Unión de entidades federadas.
Esa indefensión es evidentísima, no sin acusado dramatismo, en el ámbito de la vigencia, respeto y protección institucional de los derechos humanos que, en México, conforman un paisaje contextual muy árido y, por tanto, insoslayable.
El Estado mexicano es uno de los más señalados en el mundo como conculcadores y violadores de los derechos humanos de quienes habitan permanentemente su territorio o quienes están en tránsito a USAmérica, como los centroamericanos.
Aquí se violan derechos individuales y sociales hasta por comisión criminógena de los propios personeros del poder coactivo y coercitivo del Estado –como las fiscalías-- en sus niveles de gobierno. Los jueces codigueros son cómplices.
ffponte@gmail.com
Arnaldo Córdova.
I
El eminente doctor en derecho Córdova, de nuestra UNAM, piensa que los “jueces codigueros” –que son la inmensa mayoría en el sistema impartidor de justicia en México-- contribuyen a negarle al ciudadano de a pie el acceso a lo justo.
Dígase de otro estilo, caro leyente, que un juez codiguero y, por añadidura, “letrítistico” es aquél cuyos fallos se sustentan como práctica común en una aberración: desestimar el fundamento constitucional de la ley que aplican.
O peor: no sólo deserstiman, sino que ni siquiera –afirmaría con toda autoridad y razón el doctor Córdova— suelen examinar aunque fuere someramente dicho fundamento constitucional. ¿Se les puede culpar de ello? Sí y no.
¿Por qué? Por la sencilla razón de que nuestra legislación en lo judicial faculta únicamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para una paráfrasis constitucional; es decir, interpretar el espíritu y la letra de la Ley Suprema.
Esa peculiaridad hace posible que los fiscales –agentes del ministerio Público—obtengan de ciertos juzgadores –llamados “jueces de consigna”-- órdenes de aprehensión o de cateo aun sin una fundamentación rigurosa y fehaciente,.
II
Obsequiar de esa guisa órdenes de aprehensión o de cateo solicitadas por la Procuraduría General de la República es práctica corriente, siendo el caso más fresco el de Gregorio Sánchez Martínez, “Greg”, candidato a la gubernatura de Quintana Roo.
Pero un juzgador codiguero bien podría, aun en el marco cultural y jurídico que le impide abrevar en lo constitucional para darle racionalidad a sus fallos, orientarse en la protección que la Carta Magna le otorga –con cortedades-- al ciudadano de a pie.
Éste es el asunto de fondo –el verdadero— subyacente en la realidad: la indefensión de los ciudadanos ante otros o incluso del propio poder político del Estado mexicano en todas sus instancias y niveles, incluido el judicial mismo.
Este asunto de la indefensión del ciudadano de a pie nos lleva directamente a la institución del amparo que, en los libros, otorga la llamada “justicia federal” a alguien agraviado por decisiones de los personeros del poder político del Estado mexicano.
III
Por “justicia federal” entenderíase al Poder Judicial de la federación de los 31 Estados Unidos Mexicanos y el Distrito Federal, que presupone un contrapeso a los actos de los personeros de los otros Poderes de la citada Unión de entidades federadas.
Esa indefensión es evidentísima, no sin acusado dramatismo, en el ámbito de la vigencia, respeto y protección institucional de los derechos humanos que, en México, conforman un paisaje contextual muy árido y, por tanto, insoslayable.
El Estado mexicano es uno de los más señalados en el mundo como conculcadores y violadores de los derechos humanos de quienes habitan permanentemente su territorio o quienes están en tránsito a USAmérica, como los centroamericanos.
Aquí se violan derechos individuales y sociales hasta por comisión criminógena de los propios personeros del poder coactivo y coercitivo del Estado –como las fiscalías-- en sus niveles de gobierno. Los jueces codigueros son cómplices.
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