MÉXICO, D.F., 9 de septiembre.- Sin archivos públicos, el acceso a la información se queda sólo en un buen propósito. Las leyes de archivos requieren combinar los conocimientos archivísticos e históricos de naturaleza empírica con imaginación jurídica, de suerte que dichas normas respondan a un sistema integral de acceso a la información.
Se ha dicho que la ley de archivos es la garantía de futuro del acceso; lo es también para organizar el pasado de manera gradual, pero efectiva, mediante el uso adecuado de la tecnología que permite trabajar a la vez en el presente y en el futuro, lo mismo que en la organización y preservación del pasado. En México hemos avanzado algunos pasos, pero queda un largo trecho por recorrer. Veamos.
Primero. Debe quedar en claro que los archivos son la materia prima del derecho a saber. Hoy el Archivo General de la Nación (AGN) ha dado pasos adelante en cuanto a las facilidades para la investigación. La llegada de la nueva titular, Aurora Gómez Galvarriato Freer, ha permitido que se modernicen los mecanismos de búsqueda de información en el AGN. Las burocráticas y lentas fotocopias de archivos que hasta hace poco se hacían han sido sustituidas por facilidades a los interesados para que reproduzcan imágenes con sus propias cámaras.
Esa determinación ha permitido acelerar los procesos de investigación. En este rubro el AGN se ha hecho eco de las mejores prácticas internacionales. Se han dado avances, de igual forma, en la cultura de servicio de los servidores públicos del AGN a fin de crear un ambiente cordial para la investigación.
Por desgracia, ello no satisface todas las necesidades del AGN, que requiere de un nuevo diseño institucional para cumplir mejor sus funciones. El archivo público es la memoria colectiva y documentada que representa gran parte del patrimonio cultural. La importancia de custodiar, sistematizar y conservar el testimonio documental de la nación amerita la elaboración de una ley que sustituya las normas inferiores, decretos, acuerdos o reglamentos autónomos que actualmente rigen en nuestro país en materia de archivos. Como fuente de información, los documentos de archivo son manifestaciones de la actuación del Estado, y facilitan y transparentan la toma de decisiones.
Segundo. La preocupación por proteger este patrimonio no es una ocurrencia o iniciativa nacional. Habría que señalar que se ha plasmado en diversos instrumentos internacionales, como la Convención de La Haya, de 1954, para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, y la Convención de la UNESCO de 1970. Esta oficina de la ONU también ha emitido recomendaciones sobre el resguardo y la conservación de las imágenes en movimiento (1980); sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular (1989) y para proteger el patrimonio cultural en peligro como consecuencia de catástrofes naturales o provocadas por los seres humanos (1996), por citar algunas de ellas.
Tercero. En México se tiene que proceder a una reforma sustantiva del AGN. Una ley en materia de archivos debe, al menos: a) Transformar la naturaleza jurídica del AGN para que no sea más un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, como es ahora, sino un organismo con una verdadera autonomía. Hay varios ejemplos. En Suecia, el Archivo General de la Nación (Riksarkivet) es desde 1878 una autoridad independiente, no adscrita a ningún poder estatal. Es la máxima autoridad supervisora de los registros públicos nacionales y regionales. La Dirección de Archivos de Francia (Direction des Archives de France) es un organismo descentralizado de la Secretaría de Cultura; es el órgano fiscalizador. El Decreto 79-1037 establece en su artículo 1 que dicha dirección tiene todas las atribuciones consideradas en la ley del 3 de enero de 1979 sobre la administración de los archivos. En Perú, el Archivo General de la Nación es un organismo público descentralizado del Ministerio de Justicia. b) Dotar al AGN de atribuciones para que no sea sólo el Archivo de la Administración Pública Federal, sino de todos los órganos del Estado. c) Otorgar facultades para establecer criterios normativos a los sujetos obligados para una adecuada administración y custodia de los archivos que contienen información pública gubernamental y, por supuesto, para garantizar la correcta conservación, organización y consulta de los archivos de trámite, de concentración e históricos. d) Destinar un presupuesto mínimo y permanente del Presupuesto de Egresos que permita garantizar el cuidado y la protección de los acervos, muchos de los cuales están en peligro de ser destruidos por falta de presupuesto para su preservación y, en su caso, restauración. e) Tener atribuciones para que los documentos clasificados como reservados o confidenciales pasen al AGN con esas características para asegurar su integridad y evitar su destrucción, de la que pueden abrevar las “inexistencias” de información. Y f) Deben establecerse perfiles del cargo de director general del AGN y de los directores de área para asegurar que no lleguen a ellos personas como Jorge Ruiz Dueñas, quien pasó sin pena ni gloria por el archivo al amparo de la amistad, lo que no debe ocurrir más. Se debe buscar a los mejores expertos en estos temas para asegurar que el patrimonio histórico de los mexicanos está en buenas manos. Si no se salvan los archivos, no haremos lo propio con el derecho a saber. l
evillanueva99@yahoo.com
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