La revista Contralínea documentó, en diversos trabajos periodísticos, irregularidades en las contrataciones de las empresas navieras Arrendadora Ocean Mexicana, Blue Marine Technology y Subtec con Pemex, que después fueron confirmadas por los dos órganos de fiscalización del país: la Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación.
Sin que los empresarios acreditaran en qué consistía el “daño moral” y sin que aportaran una sola prueba que desmintiera las investigaciones periodísticas publicadas, la jueza 54 condenó a los periodistas por el “uso abusivo de su libertad de expresión” y porque, conforme su consideración, la información relacionada con el uso de recursos del gobierno federal vía contrataciones “no es de interés público”.
Ahora, en su comunicado 011/2012, la Suprema Corte apunta que la importancia de atraer el asunto radica en que la Sala estaría en posibilidad de ponderar la libertad de expresión y el derecho a la información en contraste con los derechos de la personalidad, cuando se encuentran implicados periodistas y empresarios cuya actuación tiene impacto en la vida política del país.
Al atraer el caso, la Corte revisará en su conjunto el juicio ordinario civil 492/2009 –iniciado en septiembre de 2009 y resuelto el 3 de enero de 2011, por la titular del Juzgado 54, Yassmín Alonso Tolamatl–, que condenó a los demandados al pago de las prestaciones reclamadas por los empresarios; el fallo del recurso de revisión que dictó la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal a favor de la revista y los periodistas, en abril de 2011; y el amparo en contra de ese último fallo, interpuesto por los contratistas de Pemex, Antonio Juan Marcos Issa, Alfredo Reynoso Durand y Juan Reynoso Durand.
Ahora, la Primera Sala de la SCJN determinará con qué parámetros legales debe de estudiarse la responsabilidad civil por daño moral de los periodistas cuando se les demanda por haber ejercido en forma abusiva el derecho a la información y de la libertad de expresión por la ilicitud de la información que publican, al tomar en cuenta que en el Distrito Federal existen disposiciones al respecto tanto en el Código Civil como en la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen.
Además, valorará el caso de acuerdo con la reciente reforma al artículo 1 constitucional, favorable a los derechos humanos, entre éstos el derecho a la libertad de expresión.
La Primera Sala de la Suprema Corte debe de pronunciarse a favor de los derechos de los periodistas, al reconocer el derecho a la libertad de expresión y el derecho a la información como base de la democracia; establecer como requisito para que se declare fundado el daño moral, la existencia de una lesión al patrimonio moral del presunto afectado se acredite empíricamente durante el juicio; restringir el umbral de protección al patrimonio moral de los poderosos, como políticos, servidores públicos o empresarios, cuando las críticas o calificativos que les son dirigidos, versan sobre temas de interés público, lo que les obliga a una mayor tolerancia con el discurso de los periodistas que está especialmente protegido en estas circunstancias; prohibir la censura previa del trabajo periodístico e impedir la criminalización civil del trabajo periodístico.
Con esta atracción, se abre una oportunidad para que el derecho a la libertad de prensa se consolide como un instrumento eficaz de la sociedad para fiscalizar el ejercicio del poder.
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