Mostrando las entradas con la etiqueta Julio Boltvinik. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Julio Boltvinik. Mostrar todas las entradas

sábado, enero 15, 2011

Homenaje a G.A. Cohen (1941-2009)

Economía Moral

Con Márkus respondo la crítica de Cohen a la antropología filosófica de Marx

Foto
El filósofo político Gerald A. Cohen
Julio Boltvinik
En la entrega anterior (07/01/11) dejé pendiente la respuesta a la tesis de Cohen (expresada en el capítulo 13 de Teoría de la Historia de Karl Marx. Una Defensa, THKM) que la antropología filosófica de Marx es unilateral puesto que deja fuera la necesidad humana de identidad y, por tanto, resta importancia a fenómenos como el nacionalismo y la afiliación a grupos religiosos. Señalé, sin embargo, que Cohen no cita (por lo que supongo que no conoció) el libro de György Márkus Marxismo y Antropología (Grijalbo, 1973 y 1985) que contiene la sistematización plena (y única) de la antropología filosófica de Marx, cuyo examen (aunque sea parcial y sucinto) puede ayudar a discernir si Cohen tiene razón.

En primer lugar, Fromm ha señalado que la mayor parte de los individuos de las sociedades modernas son incapaces de asumir una identidad individual y se refugian en una forma modificada de la identidad del ser humano primitivo (yo soy nosotros): yo soy la muchedumbre (véase nota al pie Nº 3 de la entrega anterior). En segundo lugar, debo señalar que ni Marx ni Márkus formularon una lista o un esquema de necesidades humanas, por lo cual señalar la omisión de alguna de ellas y, sobre todo, convertir dicha omisión en algo que vuelve falsa la antropología filosófica de Marx, resulta desacertado y desproporcionado. Tampoco en el esquema de necesidades de Maslow se incluye la necesidad de identidad, pero sí la de pertenencia (grupal). En cambio en las concepciones de necesidades de Fromm y de Max Neef y coautores, la identidad o sentido de identidad es una necesidad explícita.1 En tercer lugar, es necesario afirmar claramente que las personas necesitamos pertenecer a un grupo social pero que ello no necesariamente conlleva que nuestra identidad (que también, en mi opinión, es una necesidad universal) no pueda ser individualista-universalista. Maslow dice que las personas autorrealizadoras (las que han logrado realizar sus potencialidades centrales) “Se identifican con toda la humanidad. Tienen un profundo sentimiento de identificación, simpatía y afecto por los seres humanos en general, como si todos fuesen de una sola familia. Sin embargo, pocos los entienden: son como extranjeros dondequiera que vivan”. Nadie clasificaría como falsa la teoría de necesidades de Maslow por omitir la necesidad de identidad. A pesar de que Marx y Márkus no elaboran una lista de necesidades humanas, encontramos en la antropología filosófica del primero, sistematizada por el segundo, una serie de elementos que, en mi opinión, apuntan hacia la necesidad identidad grupal (cito juntando extractos no necesariamente literales de la obra de Márkus y los voy comentando entre corchetes):

Ante todo, el hombre es un ente genérico, esto es, un ser social y comunitario.2 Esta descripción del ser humano como comunidad significa, por una parte, que el hombre no puede llevar una vida humana, no puede ser hombre como tal más que en su relación con los demás y a consecuencia de esa relación. Por otra parte, significa que el individuo no es individuo humano más que en la medida en que se apropia de las capacidades, las formas de conducta, las ideas, etcétera, originadas y producidas por los individuos que le han precedido o que coexisten con él, y las asimila (más o menos universalmente) a su vida y a su actividad. Así pues, el individuo humano concreto como tal es un producto en sí mismo histórico-social. La historia de un individuo singular, dice Marx, no se puede en modo alguno arrancar de la historia de los individuos precedentes y coetáneos, sino que está determinada por ésta (Ideología Alemana). La individualidad concreta específicamente humana no se origina sino a través de la participación activa en el mundo producido por el hombre, a través de una determinada apropiación de éste. [Hasta aquí queda claro que el hombre, independientemente de sus percepciones, está inserto objetivamente en la comunidad –y parcialmente determinado por ésta– y cambia al cambiar ésta]. Pero, por otra parte, las interrelaciones entre los individuos no son nunca relaciones naturales inmediatas, tienen siempre como presupuesto las de tráfico [intercambio] material y espiritual que encuentran dadas dichos individuos. La socialidad del hombre no se reduce al acto de producción. Marx atribuye una particular función en el proceso genético de la sociedad a la humanización de las relaciones naturales entre los sexos y entre las generaciones. La socialidad es un rasgo esencial del individuo entero y penetra en todas las formas de su actividad vital [Por tanto, la socialidad es también un rasgo esencial de su conciencia, que incluye su sentido de pertenencia e identidad]. La vida colectiva, social, produce también nuevas necesidades individuales, ante todo la necesidad de trato humano. La producción adquiere carácter social en el sentido concreto que los individuos empiezan a producir los unos para los otros, sus productos se complementan recíprocamente, su trabajo se convierte en auténtico componente integrante de un trabajo total social, y los productos se convierten en producto común del trabajador colectivo [Con la división ampliada del trabajo la comunidad o sociedad empieza a cambiar]. La actividad del individuo se hace objetivamente dependiente de la actividad de un ámbito de individuos cada vez más amplio; al mismo tiempo se constituyen para los individuos las condiciones históricas más elementales, en las cuales pueden apropiarse de las experiencias, el saber y la riqueza del mundo acumulados por la humanidad entera, y utilizarlos. Proceso en el cual el hombre deviene ente social universal. La historia de las hordas, las tribus y las etnias origina paulatinamente la historia universal, y el individuo mismo se convierte en un ente universal, en un ser histórico-universal. Esa ampliación del tráfico entre los hombres produce las condiciones de la autonomía del hombre individual respecto de su propio entorno y, sobre la base de esa autonomía, las condiciones del despliegue de la interioridad humana, de la individualidad humana real. El hombre no deviene realmente individuo, sino en el curso de la evolución histórica, precisamente porque a través del tráfico cada vez más universal, dicha evolución disuelve aquellas pequeñas comunidades. [Marx ve la posibilidad de un nuevo sentido de identidad, que rebasa al comunitario, al de la nación, similar a la de los autorrealizadores de Maslow antes citada]. En este sentido la universalización y la individualización del hombre son un proceso unitario, aunque esa unidad no se realice, durante toda una gigantesca época histórica, sino a través de contraposiciones (la universalización es en la era de la alienación la unidad de la individualización y la despersonalización).

La antropología filosófica marxista contiene todos los elementos, aunque no están explícitos, como se aprecia, para fundar la necesidad de identidad. Pero visualiza ésta en un sentido dinámico: de la identidad de la familia y el clan, pasando por la de la tribu y la nación, hasta llegar a la identidad de la especie, la identidad genérica. Creo que Cohen no apreció esta tendencia positiva a superar lo parroquial. En todo caso, podemos concederle a Cohen que Marx subestimó las resistencias y las dificultades que supone el tránsito del yo soy nosotros al “yo soy yo, miembro de la especie Homo sapiens, pero plenamente individualizado”.

A mis lectores(as) les anuncio que, aunque en construcción y muy incompleta, está ya disponible mi página web en la dirección www.julioboltvinik.org. Contiene buena parte de mis colaboraciones para La Jornada, mi tesis doctoral, mi CV, mi bibliografía comentada, y todavía muy pocas de mis publicaciones académicas.

1 En los capítulos 3, 4 y 5 de mi tesis doctoral (consultable en mi página web que anuncio al final de la entrega) se analizan las teorías de necesidades de Maslow, Fromm y Max Neef et al.

2 El término ser genérico aparece como species being (ser de la especie) en las traducciones al inglés de los manuscritos de 1844. Eso hace más claro su significado. En español, el sustantivo especie no admite adjetivo, ya que específico se usa en un sentido mucho más amplio.

http://www.julioboltvinik.org • jbolt@colmex.mx

Fuente: La jornada

viernes, agosto 11, 2006

Argumentos falaces del TEPJF

Julio Boltvinik

Economia Moral/La Jornada


Argumentos falaces del TEPJF

Sobrevalora actas de casillas e ignora errores en boletas

La economía moral es convocada a existir como resistencia a la economía del "libre mercado": el alza del precio del pan puede equilibrar la oferta y la demanda de pan, pero no resuelve el hambre de la gente

El Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal (TEPJF), estrechó su mirada para determinar que el recuento de votos fuese sólo en 9 por ciento de las casillas, mismo que dio inicio el miércoles 8 de agosto. Los primeros informes resaltan dos cosas: violaciones generalizadas en los distritos y en los paquetes electorales, y poco cambio neto en los resultados electorales. La Jornada destaca el primer aspecto a través de un panorama detallado de las violaciones en múltiples distritos. Cita a Claudia Sheinbaum: en 18 por ciento de los distritos involucrados, los sellos y cerraduras de las bodegas que resguardan la paquetería electoral habían sido violados y, como resultado del recuento, en 60 por ciento de las casillas hay cambios en las cifras, aunque ella no ofreció tendencias generales. Se reportan asimismo innumerables violaciones a los paquetes electorales y muchos paquetes con documentación incompleta. Ante la evidencia, Ricardo Monreal resaltó que hubo dos fraudes: uno el 2 de julio y otro entre el 10 y el 14 de julio, cuando el Instituto Federal Electoral (IFE) abrió ilegalmente paquetes en varios distritos electorales. En cambio, Reforma destaca en primera plana la supuestamente escasa variación en los resultados y relega a una página interior las referencias a las irregularidades que son presentadas para muy pocos casos.

La resolución del tribunal, al final, sintetiza en nueve puntos su análisis y conclusiones. En los puntos 1 y 2 el TEPJF se suma a la defensa casi cursi que los medios y el IFE han hecho de los ciudadanos que se "levantaron temprano el 2 de julio" y fungieron como funcionarios de casilla:

"En razón del mecanismo y procedimiento establecido y consagrado legalmente para que la recepción de la votación y el escrutinio y cómputo relativo se ejecute por ciudadanos insaculados al azar, las actas en que se hace constar el resultado de la votación de cada casilla, cuando todos los datos asentados son coincidentes y se satisface la totalidad de las formalidades esenciales, adquieren valor probatorio pleno en tal sentido. Esto es, se constituyen en el documento idóneo y definitivo que refleja la expresión de la ciudadanía a través del sufragio."

En este párrafo del TEPJF hay una inconsistencia lógica, una conceptual y una tercera empírica. Se violan las reglas de la lógica al derivar de la elección al azar la imparcialidad y perfección de los funcionarios de casilla así elegidos. El TEPJF reconoce que las personas seleccionadas por insaculación pertenecen, todas, a la sección electoral en cuestión. Los resultados conocidos de la elección muestran agudos contrastes regionales en la inclinación política de los ciudadanos. En Guanajuato es abrumadora la mayoría panista (59 por ciento de los votos, según el conteo distrital). En el distrito 05 de León, 70 por ciento de los votos fueron para Felipe Calderón (FC) y sólo 8 por ciento para López Obrador. El histograma de las frecuencias del número de votos para FC y AMLO en Guanajuato muestra que mientras la moda (la frecuencia más alta) de los votos para AMLO ronda los 50 votos por casilla, la de FC se acerca a 200 y que el máximo de votos por el primero llega a 600, mientras del segundo no rebasa 150. Por tanto, es evidente que, incluso si realmente se seleccionaran al azar los funcionarios de casilla (véase adelante por qué no es así), la probabilidad de que los cuatro funcionarios (presidente, secretario y dos escrutadores) resultasen panistas en Guanajuato es muy alta, y lo es aún más que tres o más lo sean.

Pero además, siguiendo con el análisis de la primera inconsistencia, no es jurídicamente verdadero que los funcionarios de casilla sean elegidos al azar. El artículo 193 del Cofipe (Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales) establece una primera selección al azar de 10 por ciento de la población de la sección, basada en el mes de nacimiento, para efectos de capacitación, terminada la cual se establece un filtro distinto al azar (inciso d, de la fracción 1 del mismo artículo): "Las juntas harán una evaluación objetiva para seleccionar (entre los que hayan asistido a los cursos de capacitación)... a los que resulten aptos en términos de este Código, prefiriendo a los de mayor escolaridad". Este sesgo actúa a favor del PAN, que tiene sus más altas preferencias entre la población de mayor escolaridad. La insaculación posterior consiste en sortear una letra del alfabeto (inciso e) con la que las juntas distritales hacen una relación de ciudadanos a partir de la cual los consejos distritales insaculan, finalmente (inciso f), a los ciudadanos que integran las mesas directivas de las casillas. Hay tres insaculaciones, pero un filtro decisivo. Mas esto no es todo, ya que seleccionados los cuatro funcionarios de casilla, el inciso g) estipula que "las juntas distritales (nótese que ya no son los consejos distritales supuestamente ciudadanizados, sino las juntas distritales formadas por la burocracia de carrera del IFE) determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla".

No es verdad legal, por tanto, que los funcionarios se elijan al azar. Además de la lógica de probabilidades analizada antes, que indica que las mesas directivas de casillas de secciones panistas serán muy probablemente panistas, al final de cuentas la relación a partir de la cual se seleccionan en la segunda insaculación los funcionarios de casilla la llevan a cabo las juntas distritales, que son burócratas de carrera con una alta inclinación, en búsqueda de sus propios intereses, a seguir la línea que se les defina desde el Consejo General del IFE, el cual, sabemos por su origen y conducta, está muy sesgado a favor del PAN.

La segunda inconsistencia , conceptual, niega la posibilidad lógica que los datos de estas actas, cuyos datos identifiqué en la entrega anterior de Economía Moral (04/8/06) como el nivel 3 de los datos o "realidades" del proceso electoral, al que llamé, siguiendo a Díaz-Polanco, interpretativo, sean distintas a uno o a los dos niveles anteriores de datos: al nivel 2, ontológico plasmado, que son las boletas que se encuentran en el paquete electoral, y al nivel 1, ontológico o expresión de la voluntad de los votantes. Según señalé en tal entrega, los datos de las actas pueden reflejar error o dolo al hacer el escrutinio o el llenado del acta, y puede haber falsificación y sustitución de actas. Salvo que se cuenten los votos no hay manera de estar seguros de la identidad entre el nivel 2 y el 3. Aparte está el hecho de que las boletas no tienen por qué reflejar la voluntad ciudadana (nivel 1), por los errores y trampas que puede haber entre ambos (embarazo o legrado de urnas).

La inconsistencia empírica está dada porque una proporción significativa de los funcionarios de casilla fueron sustituidos, con procedimientos distintos al azar y a última hora, aunque hay datos contradictorios al respecto.

El TEPJF prosigue señalando (punto 3) que "el recuento de los votos de cada casilla que se realice por autoridades distintas a su mesa directiva (específicamente en los consejos distritales) debe ajustarse a los supuestos previstos por el artículo 247 "del Cofipe" y aclara (punto 4) las dos funciones de los consejos distritales: concentrar y sumar los resultados de las casillas y depurar los posibles errores o inconsistencias de los resultados". Enseguida en el punto 5 muestra una cara contundente y otra reduccionista:

"En el ejercicio de esa función depuradora, cuando al verificar los resultados asentados en las actas, los consejos distritales adviertan errores o inconsistencias en los rubros relativos a votos, aunque sólo sea de un voto y no sea determinante para el resultado consignado en el acta de la casilla, los consejos distritales están obligados, de oficio, a llevar a cabo el recuento de la votación en nuevo escrutinio y cómputo, pues el supuesto encuadra en la hipótesis de "error evidente" en las actas, establecido en el artículo 247, inciso c), del Cofipe..."

Es contundente, y con ello hace una severa crítica al IFE, que ordenó a los consejos distritales (los que obedecieron la instrucción) que en los conteos distritales se evitara a toda costa recontar votos. Es reduccionista, e ilegal, al reducir los "errores evidentes" a los "rubros relativos a votos", ya que el inciso c) del artículo 247 dice: "Cuando existan errores evidentes en las actas, el consejo distrital podrá acordar realizar nuevamente el escrutinio y cómputo". Con ello se excluyen los errores evidentes asociados a la contabilidad de boletas, respecto de los cuales la colación Por el Bien de Todos ha demostrado que están presentes en 70 mil casillas y que son indicios muy importantes de la posible alteración de los votos. En efecto, en el punto 6 de sus conclusiones, el TEPJF especifica que los errores en boletas incidentes, etcétera, "el nuevo escrutinio y cómputo sólo sería procedente cuando lo solicitara algún miembro del consejo distrital o por instancia de algún partido político o coalición a través de su representante". Es decir, en estos casos deja de ser de oficio y se convierte en una tarea que sólo se lleva a cabo si hay querella adecuada en el momento adecuado.

No encuentro fundamento legal para esta distinción que se convirtió en central en este caso, ya que si los "errores evidentes" en la cuenta de boletas obligasen también de oficio al recuento, el TEPJF se hubiese visto obligado a ordenar el recuento en 70 mil casillas. ¿El carácter de última instancia del TEPJF en el cómputo de la elección presidencial le autoriza a violar la ley que es lo mismo que interpretarla a su antojo? ¿No es obvio que si la suma de votos totales y boletas sobrantes es mayor que la de boletas recibidas hay un fuerte indicio de la posible sobrestimación de los votos de uno o más candidatos? Con base en testimonios de reporteros y de consejeros distritales he entendido que el procedimiento que se siguió para el cómputo distrital fue el de cantar los votos emitidos por candidato, los nulos y los de candidatos no registrados y, a partir de estos únicos datos, se dio por buena el acta si no había objeciones o se decidía volver a contar los resultados. Esto es consistente con el hecho de que en los resultados del conteo distrital no se incluyen los datos de boletas, a diferencia del PREP donde sí se incluyen. Esto significa que un representante de partido sólo podría haber planteado que se volviesen a contar los votos y boletas de una casilla con base en errores evidentes de boletas, que no se cantan, si tiene a la vista copia del acta de casilla y es capaz de hacer las cuentas de consistencia de boletas muy rápidamente, o llega al conteo con las cuentas hechas, lo cual es muy difícil a 60 horas de concluida la votación.

Cuando el TEPJF ordena que se recuente una casilla que, de oficio, por errores evidentes en los datos referidos a votos, debió haberse vuelto a contar en el conteo distrital pero no se hizo, está supliendo las deficiencias del IFE, pero al negarse a hacer lo mismo cuando los errores evidentes son en boletas, arguyendo que requieren la querella, aparte de la trampa interpretativa, se está negando a aplicar el principio jurídico universal de la suplencia de la queja, estipulado en el artículo 23 de la Ley General del Sistema de Impugnación en Materia Electoral.

En los puntos 6 a 9 el TEPJF arguye que, de acuerdo con esta ley, la "elección presidencial es impugnable a través del juicio de inconformidad, sólo distrito por distrito...", lo que lo lleva a resolver que es improcedente una pretensión generalizada de recuento de votación de todas las casillas... si no se impugnan todos los distritos y se cuestionan (todas) las casillas".

jbolt@colmex.mx