sábado, mayo 05, 2007

Nada justifica los privilegios en la ley Televisa: Aguirre Anguiano

ANDREA BECERRIL

En su proyecto de resolución en torno a la ley Televisa, el ministro Salvador Aguirre Anguiano declara "procedente y parcialmente fundada la acción de inconstitucionalidad" que interpusieron 47 senadores de la legislatura pasada, a quienes da la razón en el sentido de que parte de la legislación impugnada privilegia a los concesionarios de radio y televisión, propicia prácticas monopólicas, acaparamiento de los medios electrónicos de comunicación en pocas manos, en perjuicio del interés público, la libre concurrencia y la rectoría del Estado.

Aguirre Anguiano plantea invalidar cinco artículos de las leyes federales de Radio y Televisión (LFRT) y de Telecomunicaciones (LFT), que se aprobaron en abril del año pasado, entre ellos el 28 y 28 A, así como el 17 G de la primera legislación, que constituyen la parte toral de la acción de inconstitucionalidad contra la ley Televisa.

En el proyecto de resolución, el ministro ponente invalida, por violar la Constitución, los artículos que establecen el otorgamiento de concesiones por medio de la subasta y que se den por 20 años, así como la disposición que faculta al Senado para objetar los nombramientos de los integrantes de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel).

También se declara inconstitucional por omisión el artículo 17 de la LFRT, ya que los legisladores discriminaron a comunidades y pueblos indígenas al no establecer las normas que les permitan adquirir, operar y administrar estaciones de radio y televisión.

En contraparte, en ese proyecto de resolución, el ministro Anguiano avaló parte de la ley Televisa, al declarar válidos 12 artículos de la LFRT y de la LFT, referidos al refrendo automático de concesiones, a las facultades exclusivas de la Cofetel y a la contratación de propaganda electoral en los medios electrónicos.

Al calce de cada una de las 545 páginas que conforman el documento, Aguirre Anguiano precisa que se trata de un proyecto que contiene la opinión del ponente, "un documento de trabajo que servirá de base para discutir el asunto en sesiones públicas y la resolución se emitirá por todos los ministros".

Su propuesta es echar abajo los artículos 28 y 28 A de la LFRT, en los que, según argumentan los senadores que interpusieron la acción de inconstitucionalidad, se favorece a las dos grandes televisoras, sobre todo a Televisa, al permitirle acceder de manera gratuita y sin mayor trámite a los servicios de telecomunicaciones.

Aguirre Anguiano señala errores y omisiones de diputados y senadores que aprobaron las reformas a ambas leyes, y de manera clara resalta que "nada justifica" que el legislador haya dado tanto "privilegio" a los actuales concesionarios de radio y televisión.

Corral, Bartlett y Sauri lo habían advertido

El ministro incluye los argumentos que los entonces senadores Javier Corral, Manuel Bartlett y Dulce María Sauri, entre otros, esgrimieron en abril de 2005, para que se modificara la ley Televisa.

Señala que es "un hecho notorio" que los actuales concesionarios "tienen un poder sustancial en el mercado de la radio y la televisión, por lo que el otorgamiento de mayores privilegios implicará la traslación del poder preponderante en su mercado, al de los servicios de telecomunicaciones".

Ello conduce a que los medios electrónicos de comunicación masiva, "en lugar de que se abran a la competencia y se logre mayor diversidad y pluralidad, se concentren en unos cuantos agentes económicos".

Si ese artículo 28 de la LFRT se mantiene, los concesionarios de televisión abierta, que acaparan 96.5 por ciento del espectro radioeléctrico -ya que tienen 462 estaciones de canales analógicos y 279 estaciones permisionadas- concentrarán también los servicios adicionales de telecomunicaciones, por el fácil acceso que se les otorga.

Ello se traduce en una hegemonía en el mercado que podrá ser ejercida por grupos de poder, en detrimento de la rectoría del Estado en materia económica y en su función de "guardián de la libertad de expresión y del derecho a la información".

A esos dos artículos dedicó Aguirre Anguiano la mayor atención. Afirma que es inconstitucional el 28 de la LFRT, "al establecer una diferenciación injustificada en favor de los concesionarios de radiodifusión, a los que privilegia permitiéndoles obtener concesiones en materia de telecomunicaciones, sin someterlos al procedimiento de licitación pública a que se encuentra sujeto cualquier otro interesado y, además, por establecer como mera posibilidad el pago de una contraprestación a cambio de la nueva concesión".

Resalta también que no advierte "una razón objetiva", ni la encontró en la iniciativa de ley y los dictámenes de las cámaras de origen y revisora que justifique el trato privilegiado que se otorga a los concesionarios de radio y televisión abiertas, "al permitirles acceder a concesiones de servicios de telecomunicaciones sin sujetarlos al procedimiento de licitación y sin que se les exija el pago de la contraprestación correspondiente".

Destaca que pese al argumento de quienes aprobaron las reformas, de que se busca fomentar la convergencia tecnológica en materia de comunicaciones, "no queda claro por qué el trato privilegiado a un determinado sector de las telecomunicaciones podría favorecer el desarrollo de la digitalización en la transmisión de audio y video a través del espectro radioeléctrico nacional".

La convergencia, recalca, ha sido materia incluso de recomendación internacional, sin embargo, "los sistemas y mecanismos aplicados para su logro deben respetar los derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, que son precisamente los que el artículo 28 transgrede".

Esto es, "la rectoría del Estado en materia económica y de derecho a la información, que lleva implícita, además, una garantía de igualdad, no puede quedar supeditada al mero desarrollo tecnológico del mercado".

Además, en ese ordenamiento "no se establece como obligatorio el pago de una contraprestación por los servicios adicionales de telecomunicación que se autorice prestar a los concesionarios de radiodifusión", lo que significa que el Estado no obtendrá beneficio alguno por el uso de un bien del dominio público de la nación, escaso y de alta cotización, en transgresión de lo dispuesto por los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales.

Otro artículo de la ley Televisa declarado inconstitucional es el 17-G de la LFRT, donde se establece que uno de los elementos decisorios para otorgar o negar una concesión será el resultado de la licitación por medio de una subasta pública. El ministro ponente señala que ello propicia que el elemento predominante para poder acceder a un canal televisivo o una estación de radio sea el económico. "En una subasta sería el aspirante con mayores recursos financieros el que resulte vencedor, lo que se traduce en violación al principio de igualdad consagrado en el artículo primero constitucional".

La modalidad de subasta pública no propicia una sana competencia entre todos los prestadores del servicio, ni evita su concentración en unas cuantas manos, pues "al privilegiarse el aspecto económico para el otorgamiento de la concesión, se favorece indirectamente la creación de monopolios", lo que generará "el acaparamiento de los medios de comunicación en los grandes grupos de poder económico".

Asimismo, invalida el artículo 16 de la LFRT, y señala que "sin argumento alguno que lo justifique", los diputados lo modificaron para establecer que "el término de una concesión será de 20 años" -originalmente se establecía "de hasta 20 años"-, lo que quita al Estado la libertad de determinar el plazo, "conforme lo dicte el interés nacional, al tratarse de un bien de uso común escaso y sujeto al régimen de dominio público de la Federación".

El ministro resalta que la cámara revisora -el Senado- no dijo nada al respecto, e incluso durante la discusión del dictamen, en Xicoténcatl, "también sin explicación alguna se rechazó la propuesta de la senadora Dulce María Sauri Riancho de una nueva redacción de ese artículo 16, en el que se estableciera que las concesiones serían por un plazo "hasta de 20 años".

Sin embargo, declara válida la parte de ese mismo artículo 16 de la LFRT, en la que se establece el refrendo a perpetuidad de las concesiones. Señala que contrariamente a lo alegado por la minoría parlamentaria, "sí existen elementos objetivos y razonables que justifican el derecho de preferencia que la ley concede al titular de una concesión de radiodifusión frente a terceros para la obtención del refrendo, sin que se advierta la conveniencia o necesidad de someterse a éste.

Ello -sostiene- no transgrede la garantía de igualdad prevista constitucionalmente, además de que no impide al Estado el ejercicio de su facultad de vigilancia sobre la eficacia del servicio de radiocomunicación.

En su proyecto de resolución, Aguirre Anguiano declaró inconstitucional el artículo 17, ya que dejó fuera a los pueblos y comunidades indígenas para adquirir, operar y administrar estaciones de radio y televisión, lo que viola los artículos primero y segundo de la Carta Magna.

Igualmente, invalidó el 9-C de la LFT ya que "transgrede el principio de división de poderes", al facultar al Senado para objetar los nombramientos y renovación de los integrantes de la Cofetel. Se invaden las facultades del presidente de la República previstas en la fracción II del artículo 89 constitucional.

Valida el 9-D de esa ley, donde se establece que "los comisionados serán designados para desempeñar sus cargos por periodos de ocho años, renovables por un solo periodo, y únicamente podrán ser removidos por causa grave debidamente justificada". No violenta ninguna disposición de la Carta Magna.

Aguirre Anguiano decidió no invalidar el artículo 79-A de la LFRT, al sostener que "de ninguna manera se concede autorización a los candidatos a puestos de elección popular para contratar por sí mismos propaganda electoral de manera directa". Argumenta que sólo impone a los concesionarios la obligación de informar al Instituto Federal Electoral sobre la publicidad contratada por los partidos políticos o por los abanderados.

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