lunes, agosto 04, 2008

Publicidad gubernamental

Ernesto Villanueva

En estos meses, el país ha asistido a un arduo debate sobre la reforma energética. Ayer hubo otros temas y mañana seguramente habrá muchos más. Quisiera detenerme, como en todas estas ocasiones, en que el gobierno federal utiliza recursos públicos para hacer propaganda a favor de los puntos de vista del propio gobierno. Sin duda, el presidente puede estar a favor de una determinada reforma, mas lo que es cuestionable, empero, es que se utilice el dinero de todos para posicionar la idea de una parte. Es lo que se hace con la publicidad gubernamental desde tiempo atrás, cuya regulación se coloca como parte del tema de la libertad de expresión en su más amplio sentido. Esta discusión no se ha quedado sólo en la protección de los mecanismos para difundir ideas y hechos de interés públicos.

En el hemisferio en general y en México, en particular, se ha llamado la atención sobre un mecanismo indirecto, pero efectivo, para moldear la libertad de expresión. Se trata de las asignaciones de publicidad gubernamental a los medios de comunicación. La ausencia de criterios específicos en la normatividad habilita para que el ejercicio de la discreción de la autoridad llene este vacío normativo. Este fenómeno puede maximizar o minimizar la recepción de publicidad con base a consideraciones generalmente de orden político, aprovechando la falta de reglas claras y transparentes. Si antes se podían documentar casos de censura desde el poder público, hoy en cambio, el uso discrecional del erario pone en verdaderos aprietos a la inmensa mayoría de los medios sí, de ejercer el periodismo sin temas prohibidos. Por ello, puede presumirse de la existencia de un criterio de discriminación relacionado con la política editorial que premia o castiga.Ya ha habido algunas iniciativas de ley en el ámbito federal y en el Distrito Federal que han buscado resolver este dilema para la libertad de expresión, acaso la que reviste mejor confección técnica es la iniciativa presentada el senador Carlos Sotelo, el 24 de octubre de 2007. En los distintos casos, empero, se puede advertir un hilo conductor: abrevan de los lineamientos de gastos en comunicación social expedidos por la Secretaría de Gobernación y de manera muy genérica previstos en el Presupuesto de Egresos año con año. Tanto los lineamientos como las referencias presupuestales regulan genéricamente el procedimiento administrativo para la asignación de pautas publicitarias, pero son omisos en cuanto al contenido y/o finalidades de los criterios para asignar presupuestos en esa materia. Acaso, los únicos antecedentes sobre el particular residen en los “Lineamientos para la aplicación de los recursos federales destinados a la publicidad y difusión, y en general a las actividades de comunicación social”, emitido el 22 de diciembre de 1992 por las secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público y la Contraloría y los “Lineamientos generales para la orientación, planeación, autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal 2008”, publicado el 28 de diciembre de 2007 por la Secretaría de Gobernación, por citar el que corresponde a este año, y mencionar que estos lineamientos se dictaron por vez primera en el 2000, en el marco de la contienda presidencial para ofrecer algunos mecanismos de regulación sobre el tema. A partir de la Declaración de Chapultepec, hecha suya por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se ha considerado que la asignación de pautas publicitarias sin equidad ni normatividad supone un mecanismo de censura indirecta y de afectación a la libertad de expresión prevista en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En México, se debe legislar a la luz de la reforma del artículo 134 constitucional que introduce algunas salvaguardas en esta materia. El quid del asunto no es solamente regular los criterios de asignación de pautas publicitarias, sino los contenidos y sus mecanismos de difusión. Remedialmente, el IFE ha dado un primer paso en interpretar –acto de autoridad que a mi juicio es inconstitucional porque el IFE carece de atribuciones para reglamentar el contenido de la Constitución— el mandato del citado artículo 134, pero debe ser el Congreso de la Unión el que debe resolver el tema. La iniciativa del senador Sotelo puede ser un buen punto de partida.

( evillanueva99@yahoo.com)

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