sábado, noviembre 07, 2009

Plascencia: Deslinde cómplice

JORGE CARRASCO ARAIZAGA

En su edición 1712 de agosto pasado, la revista Proceso publicó este reportaje que da cuenta de la acutación del nuevo ombudsman Raúl Plascencia al frente de la investigación sobre violaciones a derechos humanos cometidas en contra de los presuntos responsables de los granadazos del 15 de septiembre de 2008 en Morelia, Michoacán. En esa ocasión, la CNDH documentó tortura pero se deslindó bajo el argumento de que los tratos crueles y degradantes no fueron cometidos por servidores públicos. A continuación el texto íntegro.

En abierto respaldo a la Procuraduría General de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se deslindó del caso de tortura e irregularidades judiciales cometidas contra los tres supuestos responsables de lanzar granadas a la multitud durante la ceremonia del Grito en Morelia, el 15 de septiembre del año pasado.
Aunque constató que fueron torturados para declararse culpables del atentado, que provocó ocho muertos y más de 100 heridos, el organismo se declaró incompetente para continuar con sus investigaciones, con el argumento de que fueron particulares, y no servidores públicos, los que incurrieron en tratos crueles y degradantes.
El 17 de julio pasado, la CNDH le informó a las esposas de los detenidos que por esa razón "se actualiza una causal de no competencia" del organismo "para seguir conociendo de sus quejas".
Las esposas de Juan Carlos Castro Galeana, Julio César Mondragón Mendoza y Alfredo Rosas Elicea habían acudido a la CNDH para denunciar el secuestro y tortura a que éstos fueron sometidos por un comando armado para inculparse de los atentados ocurridos en dos puntos del centro histórico de Morelia y presentarse como miembros de Los Zetas, el brazo armado del cártel del Golfo.
Según esas confesiones, el ataque tuvo como finalidad "calentar" la plaza de Michoacán y desatar una ofensiva del gobierno federal hacia La Familia michoacana. A las pocas horas del doble atentado, esa organización criminal se deslindó y advirtió que daría con los responsables para entregarlos al gobierno de Felipe Calderón.
Así ocurrió. En noviembre del año pasado Proceso documentó en su edición 1670 que el propio comando que secuestró y torturó a los acusados los entregó a la PGR.
Por medio de la titular de la Subprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), Marisela Morales Ibáñez, la procuraduría admitió que dio con los detenidos gracias a una llamada anónima en la que le indicaron que los supuestos responsables estaban en una casa de la población de Antúnez, del municipio de Apatzingán.
Los agentes que fueron por ellos reconocieron que los acusados estaban vendados, amarrados de los pies y esposados. Cuando presentó a los detenidos, la PGR difundió un video en el que ellos "explicaban" la manera en que supuestamente aventaron las granadas. La versión fue ampliamente difundida por la televisión.
Las esposas de Cabrera, Mondragón y Rosas Elicea: Esperanza Fajardo Ortiz, Judith Medina Ayala y Julia Sánchez Vázquez, respectivamente, acudieron a la CNDH desde septiembre de 2008, a los pocos días de que sus cónyuges fueron presentados por la procuraduría como presuntos responsables.
En respuesta, el organismo que preside José Luis Soberanes les aseguró que será el juez de la causa el que se pronuncie "en relación con la culpabilidad o no de sus familiares", quienes desde noviembre pasado fueron enviados al penal de máxima seguridad de Puente Grande, Jalisco.
El deslinde quedó asentado en el oficio 32411, fechado el 17 de julio de 2009 y firmado por el primer visitador general de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva, quien es mencionado como uno de los aspirantes a suceder a Soberanes en la CNDH en noviembre próximo.
Respecto a las quejas contra los agentes del Ministerio Público y un defensor de oficio, en el sentido de que no sólo avalaron la declaración bajo tortura, sino que permitieron que rindieran su declaración con los ojos vendados, la Comisión remitió a las mujeres al Órgano Interno de Control de la PGR y a la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública.
La tardía respuesta del ombudsman nacional, a casi un año de los atentados, avaló en la práctica las acusaciones de la PGR contra los detenidos por delincuencia organizada para incurrir en actos de terrorismo, homicidio agravado, tentativa de homicidio agravado, posesión de granadas de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas y lesiones calificadas.
Encubrimiento
"La contestación deja ver una CNDH entregada a la PGR, que pactó para sacar este asunto de acuerdo con la versión del gobierno federal. Fue algo inusitado", dice indignado Raúl Fernando Espinosa de los Monteros, abogado de Rosas Elicea.
En entrevista telefónica desde Guadalajara, el abogado adelanta que interpondrá una queja contra la CNDH en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) o en el Alto Comisionado de los Derechos Humanos de la ONU, con sede en Ginebra.
Para la defensa ha sido difícil desacreditar las acusaciones debido a los obstáculos de la PGR y del propio Poder Judicial.
En el caso del juez sexto de distrito en Materia Penal, que dictó el auto de formal prisión, la defensa tuvo que interponer un amparo para que se tomaran en cuenta los numerosos testimonios de familiares y vecinos de los inculpados, según los cuales éstos se encontraban en el puerto de Lázaro Cárdenas poco antes de los ataques en Morelia.
Esas pruebas finalmente fueron admitidas, pero el juez dictó de nueva cuenta el auto de formal prisión por los delitos que consignó la PGR. La defensa volvió a interponer un amparo, que se desahoga en el Juzgado Octavo de Distrito, en Naucalpan, Estado de México. Además, hay tres apelaciones radicadas en el Segundo Tribunal Unitario del Tercer Circuito, con sede en Jalisco.
En una carta que le envió a Soberanes para inconformarse con el deslinde de la CNDH, Julia Sánchez Vázquez, esposa de Rosas Elicea, le asegura que además de la tortura cometida por el comando que lo secuestró, su esposo también sufrió violaciones a sus derechos humanos por parte de los funcionarios de la procuraduría.
Julia Sánchez le reclama a Soberanes no sólo haber ignorado el Protocolo de Estambul, sino haber soslayado que su esposo "fue entregado a la PGR mediante un acuerdo celebrado entre La Familia michoacana y la SIEDO".
Y añade: "Sólo así se puede explicar que a través de una llamada anónima, de la cual nunca se establecen datos dentro de la averiguación, se haya puesto para ser aprehendido por la Agencia Federal de Investigación."
De la tortura, ni la propia PGR tiene dudas. Y así lo constató la CNDH, aunque matizó el hecho al asegurar que las lesiones no pusieron en peligro la vida de los detenidos.
Así lo explica el primer visitador general, Raúl Plascencia, en su respuesta a las esposas de los tres detenidos:
"El 27 de septiembre de 2008, peritos médicos adscritos a la PGR emitieron un dictamen en medicina forense, mediante el cual concluyeron que los señores Julio César Mondragón Mendoza y Juan Carlos Castro Galeana presentaron lesiones que no ponían en peligro la vida y tardaban en sanar menos de 15 días; en tanto que el señor Alfredo Rosas Elicea presentó lesiones que no ponían en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días". Rosas Elicea, en efecto, tuvo que ser hospitalizado, debido a que presentaba cinco costillas rotas y disminución de la visión.
El 7 de octubre de 2008 y el 14 de abril de 2009, la CNDH hizo su propia revisión, a cargo de la Coordinación de Servicios Periciales. En su Certificado Médico Especializado para Casos de Tortura y Maltrato, los peritos de la Comisión, pese a haber admitido la existencia de daños emocionales en los detenidos, coincidieron con el peritaje de la PGR en el sentido de que sus vidas "no estuvieron en peligro".
Según el certificado que menciona el visitador, los detenidos "presentaron lesiones de tipo traumático al exterior en diversas partes del cuerpo, de diferentes características, algunas producidas en forma innecesaria para su detención o sometimiento; otras que se descarta que se hubieran producido por maniobras de sometimiento y unas más por la fricción de un cuerpo blando sobre la piel, compatible con las lesiones que dejan las vendas elásticas".
Concluye que "las lesiones de Julio César Mondragón Mendoza y Juan Carlos Galeana, por su naturaleza, no pusieron en peligro la vida y tardaron en sanar menos de 15 días. Sobre Alfredo Rosas Elicea establece que presentó lesiones que por su naturaleza no pusieron en peligro la vida y tardaron en sanar más de 15 días".
Respecto a las secuelas emocionales, indica que un psicólogo del Programa de Atención a Víctimas del Delito de la CNDH elaboró el 21 de noviembre y el 1 de diciembre de 2008 las "Opiniones psicológicas para casos de posible tortura, malos tratos, inhumanos y/o degradantes".
El resultado fue que Castro Galeana y Rosas Elicea "presentaron secuelas emocionales por eventos recientes que los han enfrentado con miedo a la propia muerte, de donde se infiere que los hechos que se obtuvieron con motivo de la valoración… se correlacionan directamente con los daños y lesiones de malos tratos y/o tortura".
En el caso de César Mondragón Mendoza, a quien el 18 de noviembre la CNDH le elaboró la "Opinión psicológica", estableció que presentó secuelas emocionales por eventos recientes, las cuales lo han enfrentado con miedo a la muerte.
Precisó que sus signos y síntomas "son característicos del Trastorno por Estrés Postraumático F43 (309.81), según la clasificación del Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales (DSM IV-TR), y se correlaciona de manera directa con los daños y lesiones de malos tratos y tortura".
Enseguida, la CNDH deslinda a la PGR: "Sin embargo, cabe mencionar que en las citadas opiniones se precisó que no fue posible para los agraviados identificar a las personas que los detuvieron y que les propinaron tales tratos."
Pasando de largo los señalamientos de que la PGR recibió a los torturados de manos de un comando armado, el Primer Visitador insistió a las esposas:
"Se advirtió que si bien es cierto se refieren los hechos que causaron agravio a sus familiares, precisando las circunstancias en que éstos sucedieron, también lo es que no existe imputación alguna realizada en contra de servidores públicos de carácter federal a los que se les atribuya la práctica de alguna detención arbitraria cometida en contra de los agraviados los días 18, 21 y 23 de septiembre de 2008".
En esos días, los ahora acusados fueron levantados por grupos armados en distintos lugares de Lázaro Cárdenas, Michoacán. La PGR no los presentó hasta el día 26.
El organismo a cargo de Soberanes subraya que a esos funcionarios federales no se les puede imputar un trato cruel, inhumano, degradante o de tortura, ya que los propios agraviados no identificaron a quienes los cometieron.
Fuente: Proceso

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