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miércoles, septiembre 28, 2011

Magistrados del TSJDF, nombramientos sin méritos

Las designaciones de magistrados en el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal están sometidas a intereses políticos antes que jurídicos. El carácter prácticamente inamovible del cargo –que les asegura jugosas prebendas económicas– propicia que entre los magistrados se origine una especie de “clase judicial” que únicamente vela por sus intereses. El mayor mérito de algunos designados, su cercanía con presidentes del Tribunal en turno.

Los laxos requisitos para ocupar el cargo y el acatamiento a los poderes Ejecutivo y Legislativo locales –a quienes deben su designación– caracterizan el trabajo de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF).
Y es que para ocupar el máximo cargo judicial en la capital del país no hace falta experiencia, de acuerdo con la Ley Orgánica del TSJDF. Basta con tener título profesional de licenciado en derecho con una antigüedad mínima de 10 años. Respecto de la experiencia judicial, la ley señala que los nombramientos se harán “preferentemente” entre quienes se hayan desempeñado como jueces o hayan prestado sus servicios en la impartición o procuración de justicia.
Actualmente, cuando menos nueve de los 78 magistrados que integran el TSJDF no tienen antecedentes de carrera judicial. Se trata de Víctor Rolando Díaz Ortiz, Francisco José Huber Olea Contró, Raúl Jaime Campos Rábago, Óscar Gregorio Cervera Rivero, Manuel Enrique Díaz Infante de la Mora, Adriana Canales Pérez, Antonio Muñozcano Eternod, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Rebeca Florentina Pujol Rosas. A éstos se suman seis que carecen de práctica como juzgadores, ya que antes de ser designados magistrados fungían como secretarios de acuerdos o proyectistas de sentencias.
De acuerdo con sus fichas curriculares disponibles en el portal electrónico del TSJDF (http://www.tsjdf.gob.mx) ninguno de ellos cuenta con experiencia previa como juzgadores; en algunos casos, únicamente habían ocupado cargos cercanos a la presidencia del Tribunal.
Tal es el caso de Campos Rábago, de la Séptima Sala Penal, quien fue coordinador de asesores de la presidencia del TSJDF entre 2000 y 2003, año en que fue nombrado magistrado. Afín es el de Díaz Infante de la Mora, quien fue asesor del presidente del Tribunal, Edgar Elías Azar, hasta el momento de ser designado magistrado. Previamente había fungido como consejero de la judicatura local, además de ocupar cargos públicos como delegado, asambleísta y legislador federal. Otros magistrados que habían trabajado dentro del Tribunal son Canales Pérez, Muñozcano Eternod y González Alcántara Carrancá, quienes cuentan en su experiencia profesional el haber dirigido las publicaciones Anales de jurisprudencia y el Boletín judicial.
En el caso del magistrado Díaz Ortiz, su currículo da cuenta de que ocupó cargos administrativos en el Poder Judicial local y en la Procuraduría de Justicia capitalina. Además, fue agente del Ministerio Público en Oaxaca y subgerente jurídico de lo contencioso en la paraestatal Petróleos Mexicanos.
Los magistrados Pujol Rosas y Huber Olea Contró tienen experiencia como catedráticos; éste último se desempeñó, además, como abogado, asesor jurídico de empresas trasnacionales y trabajó en el Tribunal Electoral del Distrito Federal.
Antes de ser magistrado, Cervera Rivero fue asesor jurídico en el área bancaria y asesor en derechos humanos en el gobierno capitalino, aparte de dedicarse al derecho “en sus distintas ramas”, como consigna en su currículo.
Los magistrados cuya anterior experiencia profesional fue como secretarios en el Tribunal son Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, adscrito a la Primera Sala Penal; Dora Isela Solís Sandoval, de la Segunda Sala Civil; Mónica Venegas Hernández, de la Tercera Sala Civil; Élfego Bautista Pardo, de la Quinta Sala Civil; Edilia Rivera Bahena, de la Cuarta Sala Familiar; y Martha Patricia Tarinda Azuara, de la Quinta Sala Familiar.
Con excepción de Guerrero Martínez y Solís Sandoval, quienes fungieron como secretarios del Pleno del Tribunal, todos se desempeñaron como secretarios de juzgado y forman parte de la decena de magistrados que fueron nombrados en febrero pasado.
En el caso de Mónica Venegas Hernández –aunque su principal experiencia profesional es como secretaria de acuerdos–, en diversas ocasiones se desempeñó como jueza por ministerio de ley, de acuerdo con la información de su ficha curricular. Pero en el caso de Bautista Pardo, si bien tiene experiencia como secretario de acuerdos y actuario, hasta el momento de su designación fungía como procurador de la defensa del trabajo en el Distrito Federal, puesto que le fue asignado por el jefe de gobierno capitalino, Marcelo Ebrard. Previamente, el magistrado a cargo de la tercera ponencia en la Quinta Sala Civil se desempeñó como secretario general del Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial del Distrito Federal, secretario general del Sindicato de Trabajadores del TSJDF y titular de la Unidad Jurídica de la Caja de Previsión de la Policía Preventiva del Distrito Federal.
A diferencia de lo que ocurre con los aspirantes a jueces, quienes son postulados al cargo de magistrado no son sometidos a un concurso de oposición ni examen alguno para acceder al puesto. Antes bien, la ley hace idóneos al cargo a aquéllos que “por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica se consideren aptos para impartirla”.
Jaime Cárdenas Gracia, exconsejero de la Judicatura del Distrito Federal, considera provechoso y “enriquecedor” el que no todos los magistrados provengan de la carrera judicial. En su opinión, otras visiones, como las de litigantes o académicos contribuyen a nutrir los criterios jurídicos del Tribunal. Sin embargo, el diputado federal y doctor en derecho no soslaya la necesidad de incrementar los requisitos para acceder al cargo de magistrado, “para que no llegue cualquiera, sino que sean personas con conocimiento jurídico”.

Independencia vulnerada
Aunque el TSJDF es un órgano del Poder Judicial local, la designación de los magistrados está en manos de los otros dos poderes: el jefe del gobierno capitalino los nombra y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) los ratifica.
Cárdenas Gracia considera que este mecanismo vulnera tanto la independencia del Poder Judicial como la de los magistrados, cuyo desempeño puede verse condicionado al menos mientras permanezca en el puesto el titular del Ejecutivo local que lo nombró y cuando tenga que ser ratificado en el cargo.
Una postura contraria es la del diputado local Carlo Fabián Pizano Salinas, vicepresidente de la Comisión de Administración y Procuración de Justicia en la ALDF, para quien el mecanismo de designación de los magistrados “representa un equilibrio de poderes”. El integrante del Partido Acción Nacional sostiene que la participación del jefe de gobierno capitalino y de los legisladores no vulnera la independencia de los magistrados, sino que es el “sistema de contrapesos más idóneo” para controlar y supervisar el funcionamiento del TSJDF.
Para Cárdenas Gracia, los nombramientos de los magistrados están más sometidos a intereses de partidos que al conocimiento en materia jurídica que puedan tener los designados en el puesto.
“Siempre va a haber algunos cercanos al jefe de gobierno [del Distrito Federal], otros que definan los partidos en la Asamblea y una parte también de la presión que haga el Tribunal”.
Asimismo, recuerda que en la más reciente designación de magistrados –efectuada en febrero pasado– la terna propuesta respondió a los intereses de dichos actores. Por ello, concluye el legislador, el asunto de fondo tiene que ver con el método de designación: “O hacemos que todos se sometan a un concurso o que los elija el pueblo”.
El diputado Pizano Salinas considera que la ciudadanía todavía no está en el nivel de desarrollo democrático para concederle tal responsabilidad.
Magistrados vitalicios
Aunque el encargo de magistrado tiene una duración de seis años, la Ley Orgánica del TSJDF es concesiva respecto a que, una vez en el cargo, éste puede ser ratificado indefinidamente. Con excepción de los nombramientos que fueron hechos en 2008 y 2011, todos los magistrados del TSJDF han ocupado sus puestos por más de un periodo. Entre ellos se encuentra Jorge Valentín Vázquez Castellanos, adscrito a la Cuarta Sala Civil, quien ha ocupado el cargo desde 1993. Otro caso es el del magistrado Eduardo Alfonso Guerrero Martínez, nombrado en 1994. De acuerdo con su ficha curricular, su experiencia profesional ha sido en cargos administrativos fuera del Poder Judicial local; dentro del TSJDF su desempeño fue como oficial mayor y secretario de acuerdos del Pleno.
Laura Pérez Ríos de Hurtado también se encuentra entre los magistrados más longevos, no sólo porque ha permanecido en el cargo desde 1996, sino por que actualmente cuenta con 74 años de edad. A pesar de que la ley no establece un límite de ratificaciones en el cargo de magistrado, sí señala que los máximos juzgadores locales tienen que jubilarse a los 70 años.
Pero el de Pérez Ríos de Hurtado no es el único caso de un magistrado que rebasa la edad estipulada en la ley. Jorge Rodríguez y Rodríguez, tiene 79 años de edad; Ana Marcela Pasquel y Ramírez y María Esperanza Rico Macías, 75; y Cleotilde Susana Schettino Pym y Víctor Rolando Días Ortiz, 73 años.
Cuestionado sobre la pertinencia de que los magistrados puedan permanecer en el puesto de forma prácticamente indefinida, el diputado Pizano Salinas considera que la valoración está en función de “la calidad de personas que integran el Tribunal: si ésta es buena, el resultado tiene que ser necesariamente bueno”.
El panista arguye que la subsistencia que les otorga el nombramiento funciona como un elemento de independencia para tomar decisiones, ya que eso los exime de las presiones del gobierno o de “poderes fácticos” que pudieran condicionar su permanencia.
Para Cárdenas Gracia, diputado federal por el Partido del Trabajo, la prolongada estadía de los magistrados en sus cargos implica que se ocasione una especie de “clase judicial gremial, que únicamente vela por sus intereses, sus pensiones, sus prestaciones, como ocurre actualmente en el Tribunal”.
El exconsejero propone que, al igual que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se restrinja el periodo en el cargo a 15 años, lo que garantizaría que llegara gente más joven y con nuevos criterios judiciales.

Reforma ad hoc

El marco legal vigente para el Poder Judicial del Distrito Federal no sólo permite la ratificación indefinida de los magistrados, sino que les garantiza una pensión vitalicia una vez que abandonen el cargo (Contralínea, 5 de junio de 2011).
Por si fuera poco, la última reforma a la Ley Orgánica del TSJDF, aprobada por la ALDF en febrero pasado, legaliza la reelección del magistrado presidente, cargo que actualmente ocupa Edgar Elías Azar. La reforma a la ley permitiría a éste –cuyo periodo concluye en diciembre próximo– mantenerse en el puesto por cuatro años más.
Al respecto, Cárdenas Gracia considera que se trató de una reforma “ad hoc” para el actual presidente del TSJDF, lograda por la cercanía de Elías Azar con el jefe de gobierno capitalino y el legislativo local. A decir del petista, permitir la reelección del magistrado presidente hace del Tribunal una institución “muy presidencialista”, ya que favorece la concentración del poder en la figura de quien es presidente tanto de los magistrados como del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal.
El diputado Pizano Salinas, quien forma parte de la Comisión de Administración de Justicia local, señala que la reelección “no es lo más benéfico para la institución”, pues coincide con que la posibilidad de reelección implica la concentración de poder en una sola persona, cuando hay otros pares que pudieran desempeñar el cargo.
Para la elaboración del presente trabajo se solicitó entrevista con el magistrado presidente del TSJDF, Edgar Elías Azar, por medio de Denisse Santoyo, de la Coordinación de Comunicación Social, sin que hasta el cierre de edición hubiera respuesta.

sábado, marzo 06, 2010

Definitiva transparencia

Arturo Chávez Chávez, titular de la PGR.

Ernesto Villanueva
MÉXICO, D.F., 5 de marzo.- Hace unos días se supo que la Procuraduría General de la República se pronunció por que la Suprema Corte de Justicia declare constitucional una reforma legal en el estado de Campeche relacionada con el acceso a la información. Esa reforma consiste en derogar la norma que permite la consulta directa de la información solicitada, y en considerar no definitivas las resoluciones del órgano garante de Campeche para que la decisión final corresponda al Tribunal Superior de Justicia del Estado. Este hecho ha generado la inquietud de que el sistema de transparencia en México puede encontrarse en riesgo. Veamos de qué se trata.

Primero. Una de las características procedimentales del derecho de acceso a la información es el definido por el concepto de “amigabilidad”, que supone poner en práctica el principio de suplencia de la deficiencia de la queja; es decir, que los errores de forma del recurrente de una negativa de acceso a la información deben ser solventados por el órgano garante para resolver el fondo de la cuestión. Esta premisa parte del compromiso del Estado de rendir cuentas, generar retroalimentación informativa con los gobernados y promover la observancia del estado de derecho. La “amigabilidad” del derecho de acceso no debe entenderse, sin embargo, como una autorización para que se ignoren los principios constitucionales de seguridad jurídica que todo órgano del Estado debe observar, más todavía si realiza funciones materialmente jurisdiccionales. En un acucioso estudio de la doctora Perla Gómez Gallardo (El IFAI y la calidad jurídica de sus decisiones, Miguel Ángel Porrúa, 2007) se puso de relieve la fragilidad de las resoluciones del IFAI por lo que concierne a su estricta observancia de los principios constitucionales de seguridad jurídica, y se reconoció que hay una mayor calidad técnica en las resoluciones de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación.

Segundo. En Campeche, el 30 de junio de 2009 el Congreso local derogó la consulta directa a la información y preservó la no definitividad de las resoluciones de la Comisión de Transparencia y Acceso a la Información Pública, razón por la cual un grupo de diputados presentó la Acción de Inconstitucionalidad 56/2009 el 18 de agosto para que se declare la invalidez de esas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la entidad. Por lo que se refiere al primer punto, relativo a la consulta pública, se puede decir que esta vía de acceso a la información forma parte de los estándares nacionales del acceso a la información pública y está prevista en las distintas leyes federal y estatales. Es, además, uno de los mecanismos expeditos y gratuitos que tiene a su disposición el gobernado, y resulta compatible con lo previsto por el artículo 6º constitucional, inciso IV.

Queda claro, por si lo anterior fuera poco, que los sujetos obligados a informar cuentan con mecanismos de protección de los registros y que, en casos excepcionales, no se podrá hacer una consulta directa si la propia información puede ser afectada, como en algunos documentos históricos. Es por esta razón que el acto reclamado por los diputados que promovieron la acción de inconstitucionalidad difícilmente podrá ser resuelto en sentido contrario a sus intenciones, pues favorece el interés público.

Tercero. El punto relativo a la definitividad de las resoluciones a cargo del Tribunal Superior de Justicia del Estado, como está planteado en la reforma legal campechana, ofrece más problemas que soluciones desde la perspectiva del derecho de acceso a la información. El primero de ellos reside en que hace más complejo el procedimiento, toda vez que supone un conocimiento jurídico del gobernado, cuando en la relación de éste y el órgano garante no es eso necesario, por el citado principio de suplencia de la deficiencia de la queja. El segundo problema se localiza en la ausencia de “procedimientos expeditos”, tal y como lo ordena el artículo 6º constitucional, lo que sometería a las personas a tener una gran paciencia para eventualmente acceder a la información.

En Campeche, por citar los dos ejemplos más recientes, el recurso de revisión RR/001/09, interpuesto por la Secretaría de Fomento Industrial y Comercial ante el Tribunal Superior de Justicia contra una resolución del órgano garante, lleva exactamente 12 meses sin ser resuelto. Lo mismo puede decirse del recurso de revisión RR/018/2008, interpuesto por el ISSSTE local, que desde hace 16 meses está en espera de resolución.

Cuarto. ¿Qué hacer? El texto del artículo 6 constitucional no establece de manera expresa la definitividad e inatacabilidad de las resoluciones de los órganos garantes, aunque esa es la tendencia en la mayor parte de las leyes vigentes. No obstante lo anterior, a fin de respetar el principio de seguridad jurídica previsto en la Constitución, y considerando que para ser comisionad@ o consejer@ de los órganos garantes no es necesario ser jurista, sería posible admitir un mecanismo de control constitucional del debido proceso restringido que pudiera estar sujeto a las siguientes consideraciones: a) se debe resolver por un juzgador del Poder Judicial de la Federación; b) no debe pronunciarse sobre el fondo, sino sobre la forma; c) debe estar sujeto a un procedimiento expedito mediante las reformas legales necesarias; y d) sólo deberían estar legitimados en tal sentido el presidente de la República y los titulares de cada uno de los Poderes de la Unión, así como de los organismos constitucionales autónomos y sus equivalentes en los estados.

De esta suerte, podría armonizarse el expedito acceso a la información de los gobernados con el adecuado respeto a los principios de legalidad y del debido proceso, que han sido establecidos no por cuestiones de “estética” legal, sino para proteger el interés colectivo. Sólo de esta manera podría justificarse una reforma que impactara la necesaria definitividad que, como regla general, deben tener los órganos garantes del derecho a saber. l

evillanueva99@yahoo.com

jueves, octubre 15, 2009

Caso Proceso-Sahagún: fallo a favor de la libertad de expresión

Con la absolución de la revista Proceso en la demanda interpuesta en su contra por Marta Sahagún, el máximo tribunal del país avala “el interés legítimo de la sociedad” en someter al escrutinio público las “acciones o conductas” de quienes realizan actividades políticas. El revés, para la esposa del expresidente Vicente Fox, Marta Sahagún, quien demandara a la publicación en 2005, cuando aún despachaba en Los Pinos pero había visto cancelada la intención de ser candidata a la Presidencia de la República.


El pasado 7 de octubre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación exoneró a la revista Proceso del pago de una indemnización por daño moral a Marta Sahagún Jiménez. Por unanimidad, los ministros negaron un amparo a Sahagún, con el que reclamaba a la empresa editora del semanario una indemnización por daño moral por la publicación de información relacionada con su divorcio religioso.
El planteamiento de Sahagún –de que Comunicación e Información (CISA), editora de Proceso, afectó su derecho a la intimidad– fue desestimado al considerarse que “su situación personal” y sus “actividades políticas” motivaban un mayor interés y escrutinio público sobre sus acciones o conductas. Por lo tanto, existía el “interés legítimo de la sociedad” de recibir cierta información de ella.
En 2005, Sahagún interpuso una demanda de juicio civil contra la revista Proceso y Olga Wornat, autora del texto “Historia de una anulación sospechosa”, en el que la escritora argentina daba cuenta del procedimiento que Sahagún siguió para obtener el divorcio religioso de su primer matrimonio.
En un principio, el juez de la causa sentenció a la escritora y a la publicación a pagar 1 millón 958 mil 580 pesos a Sahagún, y ordenó la publicación de un extracto de la sentencia en un diario de circulación nacional. La resolución fue impugnada y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) absolvió a la revista del reclamo, de modo que con esta disposición de la Suprema Corte, se ratifica dicho fallo.
En el caso de la periodista Olga Wornat, sin embargo, el TSJDF determinó que sí correspondía el pago de la indemnización. Al respecto, la Suprema Corte decidió “no entrar al fondo del asunto”, pues pese a haber promovido un amparo al fallo del tribunal, no lo impulsó en el plazo estipulado.
La sentencia, elaborada por Sergio Valls, señala que la información publicada sobre Sahagún no violó su intimidad, sino que fue un ejercicio de libertad de expresión.
En 2005, Marta Sahagún interpuso una demanda de juicio civil contra el semanario Proceso y la escritora argentina Olga Wornat, por la publicación del artículo “Historia de una anulación sospechosa”, en la que la escritora argentina publicó información relacionada con el divorcio religioso de Sahagún.

domingo, abril 26, 2009

Desafío para la Corte: renovar las reglas del periodismo


Al atraer el caso del amparo que Marta Sahagún promovió contra el fallo que absolvió a Proceso del daño moral que ella le imputó hace cuatro años, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene la oportunidad de definir jurídicamente los alcances de la libertad de expresión y el derecho a la información, en relación con el derecho a la intimidad. Según el dictamen por el que se aprueba que la Corte atraiga el caso, el máximo tribunal puede evaluar, de igual forma, qué tan actuales son los términos en que se basa la actual legislación en la materia.

La demanda contra Proceso por daño moral que hace cuatro años salió de Los Pinos, cuando Marta Sahagún formaba parte de “la pareja presidencial”, se resolverá con criterios que fije la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debido a los efectos que ese juicio civil tendrá para el ejercicio del periodismo en México.Contrario al deseo de la esposa del expresidente Vicente Fox de que el caso fuera sentenciado en un Tribunal Colegiado integrado por magistrados que calificaron la elección de Felipe Calderón como presidente, la Corte decidió atraer el caso por “el excepcional interés y la máxima trascendencia” que tendrá incluso para futuras demandas de personajes públicos contra la prensa.El miércoles 22 de abril, la Primera Sala de la SCJN aceptó atraer el amparo interpuesto por Sahagún desde hace dos años en contra del fallo de la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) que absolvió a Proceso en el juicio de daño moral enderezado por Sahagún.Este semanario solicitó el 18 de marzo pasado la intervención de la Corte al considerar que la ofensiva judicial de Sahagún es una agresión al derecho a la libre expresión, protegido por el artículo sexto de la Constitución y por la Convención Americana de Derechos Humanos, de la que México forma parte.La solicitud fue tomada por el ministro José Ramón Cossío Díaz, quien propuso a sus colegas de la Primera Sala –en donde se resuelven los asuntos civiles y penales que llegan a la Corte– atraer el amparo, ante lo que describió como una de las pocas oportunidades que se le presentan a la justicia federal para abordar casos como el amparo de Sahagún, centrado “en la supuesta vulneración al honor”.Precisó que los ministros tienen la oportunidad de “hacer una reevaluación de la jurisprudencia tradicional” sobre la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho al honor y el derecho a la privacidad, sin establecer censura previa o restricciones indirectas. De acuerdo con Cossío Díaz, esa revisión podrá ir más allá de la obsoleta legislación mexicana y tomar en cuenta lo establecido en años recientes por la Convención Americana, la Corte Interamericana y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.Su propuesta fue aceptada por cuatro votos a uno. El único parecer contrario fue el del presidente de la Sala, Sergio Valls Hernández, quien en 2004 fue propuesto como ministro por el expresidente Vicente Fox.Al proyecto de resolución de Cossío se sumaron los ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan Silva Meza y Olga Sánchez Cordero. Valls consideró que el amparo debía ser resuelto por el tribunal correspondiente –el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito– y luego ser revisado por la Corte en caso de que hubiera vicios de constitucionalidad. “El asunto no debe ser atraído”, afirmó.
Debate constitucional
El Cuarto Tribunal Colegiado tuvo dos años para resolver sobre la demanda de Sahagún, pero ante la tardanza del fallo Proceso buscó la intervención de la Corte para que la revisión del amparo no se limitara a los aspectos legales sobre la actuación del TSJDF –tarea que le correspondía al Colegiado–, sino que también se hiciera un examen constitucional, función exclusiva del máximo tribunal del país.La defensa de la revista –llevada por los despachos Richter, Ramírez y Asociados y Obón Abogados– promovió además un impedimento en contra de dos de los tres magistrados del Colegiado: Mauro Miguel Reyes Zapata y Leonel Castillo.De acuerdo con los litigantes, ambos magistrados estaban impedidos para resolver el amparo “al ser claro su sentimiento de animadversión o de enemistad” hacia la revista, debido a las publicaciones de Proceso en las que se cuestionó su actuación como magistrados electorales que calificaron la elección presidencial de 2006.La amistad o enemistad manifiesta de los juzgadores con alguna de las partes o sus abogados está prevista como impedimento en la Ley de Amparo, en tanto que la dilación de justicia está sancionada en una tesis de la propia Suprema Corte que a partir del artículo 17 de la Constitución obliga a que las autoridades encargadas de administrar justicia lo hagan de manera pronta, completa e imparcial.El impedimento fue aceptado por el Tribunal Colegiado y la Suprema Corte atrajo el amparo. Los cuatros ministros que votaron para ejercer esa facultad coin-cidieron en que la radicación del caso en el máximo tribunal “está sobradamente justificada”. Al explicar su voto, el ministro Gudiño Pelayo refutó a Valls Hernández: “Es muy cierto que, de resolverlo el Tribunal Colegiado, el asunto podría llegar en revisión del amparo directo a la Suprema Corte, pero sería sólo para revisar la constitucionalidad, y la atracción tiene por objeto ocuparse también de las cuestiones de legalidad. “Considero que es un asunto de importancia y trascendencia, por lo tanto votaré a favor de la atracción”, señaló.De acuerdo con la Primera Sala, en la revisión del amparo se debe tomar en cuenta tanto las cuestiones legales como de constitucionalidad “para evitar pronunciamientos excesivamente abstractos y tener la oportunidad de hacer ponderaciones concretas de derechos”.Los ministros de la SCJN revisarán la legalidad aplicada por la Primera Sala del TSJDF el 22 de enero de 2007, cuando modificó la sentencia del juez de primera instancia que había condenado a Proceso y a la periodista Olga Wornat por daño moral (Proceso 1564). El juez 12 de lo Civil en el Distrito Federal, Carlos Miguel Jiménez Mora, había sentenciado que las demandadas “concertaron” una “maquinación” para dañar a Sahagún al publicar, en febrero de 2005, detalles de su vida privada mencionados en el expediente de nulidad de su matrimonio religioso con Manuel Bribiesca Godoy. Por esa razón condenó a Wornat y a la revista a pagarle 1 millón 958 mil 580 pesos como indemnización a la presunta víctima. Ese fallo fue revisado por la Primera Sala del TSJDF, presidida entonces por el magistrado Edgar Elías Azar, actual presidente del Tribunal Superior de la capital del país. La resolución fue elaborada por el propio Elías Azar, quien modificó la sentencia del juez, absolviendo a la revista pero condenando a Wornat al pago de 500 mil pesos. El magistrado revolvió que la periodista violó el derecho al honor de Sahagún, pero no su derecho a la intimidad (Proceso 1578); en tanto que la revista no puede ser responsabilizada por el hecho de ejercer los derechos de información y expresión protegidos en los artículos 6 y 7 de la Constitución y en los compromisos internacionales asumidos por México, además de que no hubo “crítica o juicio alguno por parte de la editora (sobre las razones que Sahagún dio a la Iglesia católica)”.De acuerdo con la resolución de la Corte para atraer el amparo, “Sahagún se inconformó especialmente con el hecho de que la sentencia de apelación absolvió a CISA” (Comunicación e Información, S.A., editora de Proceso).
Oportunidad jurídica
En el proyecto de dictamen aprobado, Cossío Díaz destacó las características de las partes involucradas: una persona que tuvo actividades públicas sin ser funcionaria pública y un medio escrito “de muy amplia circulación en el país”.Precisó: “Por la posición de la quejosa (Sahagún) y la del tercero perjudicado (Proceso)” como sujetos relevantes en este conflicto “de libertad de expresión y por el tipo de argumentos que hacen valer ante la justicia federal, todo hace pensar que la Corte podría (…) emitir un pronunciamiento que sentará estándares jurídicos de gran trascendencia”, confirmando o abandonando los precedentes que existen en la materia.Hizo ver que el juicio no sólo es un caso clásico de litigio constitucional en materia de libertad de expresión y derecho a la información, sino que plantea uno de los conflictos menos explorados en México y, en general, en el sistema interamericano: la oposición entre expresión e información y el derecho a la intimidad. La propia Corte Interamericana carece de doctrina sobre el tema.Sin embargo, dice que el sistema interamericano tiene criterios consolidados sobre “el modo convencionalmente adecuado” de resolver conflictos entre la libertad de expresión y el derecho a la información, ejercidos por periodistas, y el derecho al honor de los personajes públicos.La resolución adoptada hace una amplia propuesta de temas en los que la SCJN puede realizar un pronunciamiento que tendría tanto “una relevancia inmediata” como implicaciones para casos futuros, aunque dependerá de la decisión de los ministros de la Sala o, en su caso, de los 11 ministros si ésta decide enviar el asunto al pleno.Destaca que la libertad de expresión y de buscar y recibir información es importante “para que los ciudadanos puedan conocer, evaluar, criticar y controlar el desempeño de los que desempeñan labores que implican el ejercicio del poder, público o privado”, y ello “exige libertad y flujo de ideas en general, respecto de casi todos los temas”.En el caso de México, esa libertad está prevista en la Constitución y en tratados internacionales de derechos humanos que la protegen, pero para la Sala el compromiso “no se mide por ese simple hecho”, sino por el modo en que las autoridades hacen posible ese derecho.Se refiere entonces a la obsolescencia de la legislación mexicana sobre el tema: “Los parámetros que marcan el desarrollo de la vida democrática en México en el momento actual son notablemente distintos a los que han regido en el pasado reciente”. En especial, los fragmentos de los artículos 6 y 7 de la Constitución “en los que la quejosa basa su embate” a la sentencia del TSJDF, respecto de los límites de los derechos de información y expresión, “no han sufrido modificaciones en su literalidad durante mucho tiempo”.Sahagún emprendió también su demanda apoyada en la Ley Sobre Delitos de Imprenta, elaborada en 1917, “que fue redactada bajo presupuestos y en un contexto político social distinto al que ya es el nuestro”.Añade que no se puede ocultar que el significado colectivo actual de expresiones como “respeto a los derechos de los demás”, “moral pública”, “orden público” o “vida privada” es muy distinto al que social y jurídicamente tuvieron cuando fueron incorporados a la Constitución, a principios del siglo pasado.“Las propias reformas (…) al texto constitucional en materias estrictamente relacionadas con la litis –pensemos en transparencia y acceso a la información– (indican) que los entendimientos heredados del pasado (…) incluidos los reflejados en tesis de nuestros tribunales, merecen ser reexaminados (para) determinar si siguen siendo compatibles con nuestros compromisos constitucionales (…) y si merecen ser confirmados, modulados o sustituidos”.Además, está siendo reformada mucha de la legislación en materia de medios de comunicación, derechos de la personalidad o el establecimiento de responsabilidades civiles y penales, “lo cual otorga un motivo adicional de interés a posibles pronunciamientos de la Corte acerca de los contenidos de los artículos 6 y 7 de la Constitución”.Cossío ve la oportunidad de que la Corte establezca “estándares jurídicos muy importantes” que se puedan confrontar con los emitidos por las cortes constitucionales de otros países y los órganos internacionales de derechos humanos.En particular, propone definir jurídicamente cómo deben entenderse la reputación, el honor, la intimidad, la privacidad y la vida privada en relación con el derecho a la información y a la libertad de expresión. Además, lo que debe estimarse como “información de interés público” y “asuntos de interés público”. En lo que aplica para el caso de Sahagún, plantea la necesidad de definir qué es un “personaje público”, condición en la se ubican quienes ocupan cargos funcionariales o cargos políticos no funcionariales, o bien desempeñan actividades públicas distintas a las gubernamentales, “personas que se exponen de manera voluntaria a la opinión pública” o que eligen profesiones o actividades que conllevan una exposición a la mirada pública, y personas que por razones ajenas a su voluntad se convierten en objeto de atención pública.Sobre este tema, “que en México está en un estado jurisprudencial confuso e incipiente”, Cossío dice que en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos hay criterios jurídicos que han resultado de casos presentados por políticos, funcionarios, personas conocidas por profesiones que no tienen que ver con la esfera política o personas conocidas por motivos ajenos a sus profesiones o actividades.De aceptar las propuestas del ministro Cossío Díaz, la SCJN podría incluso fijar criterios sobre los acusados en una demanda, pues considera que se deben establecer reglas de atribución o exclusión de responsabilidad de los periodistas, los editores y los dueños de los medios de comunicación.

viernes, abril 10, 2009

Migración intimida a Olga Wornat


En un nuevo “episodio extraño”, la periodista argentina Olga Wornat fue retenida por personal del Instituto Nacional de Migración (INM) en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, a su llegada a este país el pasado 29 de marzo, por una supuesta “alerta nacional”.Autora de La jefa. Vida pública y privada de Marta Sahagún de Fox, Wornat aún espera que la justicia federal resuelva la impugnación que interpuso la segunda esposa de Fox al fallo de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que absolvió a la revista Proceso –también demandada por publicar el adelanto del libro de la argentina– y redujo a la periodista el resarcimiento por daño moral a medio millón de pesos, además de la publicación del extracto de la sentencia en El Sol de México (Proceso 1636).Wornat, que enfrenta otra demanda de Manuel Bribiesca Sahagún por su libro Crónicas malditas desde un México desolado, llegó al aeropuerto de la Ciudad de México a las 12:30 horas del 29 de marzo, procedente de Caracas, Venezuela.En entrevista, cuenta que en el mostrador de Migración una empleada le comunicó que “había un problema con el pasaporte”. Al parecer se trataba de un reporte de robo que no había denunciado Wornat.La agente de Migración le pidió esperar hasta que su superior le diera autorización para permitirle el ingreso a México, pero después de 15 minutos la condujo a una habitación, “donde no había nada ni nadie”, sin ninguna explicación. “A los 20 minutos intenté salir”, dice, pero dos guardias del aeropuerto se lo impidieron. “Mi celular no funcionaba porque no había cobertura, no me informaban nada y lo peor es que se llevaron mi pasaporte, lo cual es ilegal”, cuenta.Después de 45 minutos desde que llegó al mostrador del INM, otra empleada de la dependencia la llevó a una oficina donde un hombre joven, alto, vestido de civil, que “se conducía como jefe”, tenía su pasaporte, y le dijo que el problema no era un reporte de robo.“Hay una alerta nacional sobre su persona”, aclaró el funcionario del que Wornat no supo su nombre. Además, le indicó que tenía información de que se le seguía “una causa en un juzgado civil” y que tendría que interrogarla.“Yo le dije que ni en México ni en ninguna parte está autorizado para interrogarme, que no he cometido ningún delito, que no tengo una causa penal. Molesta, le dije que me colocara al teléfono con la embajada argentina y que iba a hablar con mis abogados.“Le pedí que me devolviera mi pasaporte, pero él me decía que no podía irme cuando yo quisiera porque estaba en México. Yo le respondí que no podía detenerme, que ni que fuera la amante de El Chapo Guzmán para que hubiera una alerta nacional de mi persona.”
Extraño episodio
El funcionario la cuestionó por haber regresado a México después de su última visita al país, a finales de diciembre de 2008. Luego de otro intercambio de palabras, y después de consultar con un superior al que la periodista no vio, finalmente le devolvió su pasaporte.“Me dijo que por esta ocasión me iban a dejar ir, sin mayores explicaciones de que era eso de ‘alerta nacional’ y que decía que era la información que estaba en su computadora, que no me permitió ver. Me pareció rarísimo que mencionara la causa en un juzgado civil, cuando es un asunto viejo y nunca había tenido problemas, ni siquiera en el sexenio pasado, con Vicente Fox”, narra.Después de este episodio, con un “sentimiento de impotencia”, Wornat se comunicó con el procurador Eduardo Medina Mora, quien justificó la acción del personal del INM argumentando que probablemente el pasaporte de la escritora argentina había sido duplicado en Estados Unidos.“Yo le dije que eso no era posible, porque hacía un mes había estado en Estados Unidos, y que además eran cosas distintas. Quedó en investigar qué había ocurrido y comunicarse conmigo, y hasta ahora (3 de abril) sigo esperando su llamada.”Wornat asegura haber sido víctima de varios “episodios extraños” en México a partir de la publicación de La jefa, como intervenciones telefónicas, cartas con amenazas de muerte en sus libros y hasta el envío de un féretro con flores a su casa. Pero la situación por la que pasó el 29 de marzo la hizo sentir muy vulnerable. Describe: “Fue horrible, porque uno siente violado su derecho como ciudadano de donde sea que viene a México, te sientes impotente, y yo no tengo nada que ocultar, como le dije al de Migración”.Recuerda que la última ocasión que tuvo un altercado con personal de Migración fue en 2005, cuando intentaron bajarla de un avión con destino a Campeche, donde presentaría su libro Crónicas malditas. Wornat, que tenía una orden de arraigo para permanecer en el país, exigió a los funcionarios la orden judicial para que ella bajara de la aeronave. Por supuesto no existía, y continuó su trayecto.En próximos días, anuncia, presentará una demanda contra el INM por el reciente “episodio extraño”, que rayó en lo “ilegal”: “no pueden tenerme encerrada 45 minutos con dos guardias de seguridad y llevarse mi pasaporte”. Aunque asegura que después del trago amargo no se sintió perseguida, sí tiene mucha inquietud e incertidumbre porque sea ahora, en el gobierno de Felipe Calderón, que se le trata de impedir su ingreso al país. “Ni siquiera ocurrió cuando esa gente (Fox y Sahagún) estaban en el poder, y la situación estaba muy complicada con la demanda y las amenazas”.Intrigada, Wornat no está segura de que el incidente esté directamente vinculado con las demandas presentadas por los Sahagún contra ella, o si habrá intervenido “alguna persona del gobierno de Fox que ahora esté en Migración, por ejemplo esta señora Teresa Aranda”.Ana Teresa Aranda Orozco, secretaria de Desarrollo Social en la administración foxista, presentó su renuncia como subsecretaria de Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación el pasado 30 de marzo, según informó a medios de comunicación de Puebla el jueves 2 de abril, cuando acudió en representación de Calderón a la toma de posesión de Víctor Sánchez Espinosa como nuevo arzobispo en ese estado.“Yo no sé si es parte del acoso, de una serie de situaciones bastante extrañas, por darle un término, pero esto fue ilegal. He pasado por una serie de episodios extraños, algunos más amenazantes, pero este fue horrible”, reitera Wornat. l

viernes, enero 16, 2009

Contralínea denunció amenazas por parte de Zeta Gas y funcionarios federales

Acoso del gobierno de Calderón a raíz del escándalo de los contratos de Mouriño con Pemex
Contralínea denunció los hechos desde octubre de 2008
Calderón ayudó a Zeta Gas cuando fue secretario de energía, afirma la revista

Desde octubre pasado la revista Contralínea denunció publicamente el acoso que ha sufrido por parte de Zeta Gas y por parte de funcionarios del gobierno de Felipe Calderón. Tras el arresto del director de la revista, Miguel Badillo, Contralínea afirmó a SDP que su detención tenía que ver con el acoso de Zeta Gas, que resultó beneficiada por Calderón cuando fue secretario de energía.

Tras el arresto de Miguel Badillo, director de la revista Contralínea, y de Ana Lilia Pérez, reportera del mismo miedio, el viernes 19 de enero por la mañana, SDP contactó a Contralínea para averiguar más datos sobre el incidente. Se nos informó que el arresto tenía que ver con las amenzas que han recibido en la revista por la empresa Zeta Gas. SDP revisó en los archivos del sitio de internet de Contralínea y encontró una denuncia pública por acoso que denuncia los agravios contra la revista por parte de Zeta Gas y por funcionarios del gobierno de Felipe Calderón. Calderón, de acuerdo con Contralínea, ayudó a Zeta Gas cuando era secretario de energía en el sexenio de Fox. Esto fue revelado por el propio dueño de la empresa de acuerdo con la revista. Esto fue lo que encontramos:
Desde octubre pasado la revista Contralínea denunció publicamente el acoso que ha sufrido por parte de Zeta Gas y por parte del gobierno de Felipe Calderón luego de que Contralínea publicara reportajes sobre diversos actos de corrupción que involucran a funcionarios del gobierno federal.
La denuncia, publicada en la edición de Contralínea de la segunda quincena de Octubre de 2008, dice sobre el gobierno de Calderón:
“El domingo 24 de febrero de 2008, durante un mitin frente a la torre corporativa de Pemex, el excandidato presidencial Andrés Manuel López Obrador acusó públicamente a Juan Camilo Mouriño de traficar influencias. Entregó los documentos publicados por Contralínea al Congreso de la Unión”, informa la queja interpuesta ante la CNDH. Este acto agudizó el acoso contra los periodistas: “‘Lo que le hicieron a Juan Camilo les va a costar muy caro’, dijo amenazante el gerente de Comunicación Social de Pemex, Carlos Ramírez, a la reportera Ana Lilia Pérez, vía telefónica el 25 de febrero, a una semana de que se publicaron los contratos y al día siguiente de que López Obrador los exhibiera frente a la torre de Pemex”.
Luego de eso la denuncia añade: "Esa misma semana, el funcionario se comunicó vía telefónica con la gerente de publicidad de las revistas Contralínea y Fortuna, Marcela Yarce Viveros, para advertirle que desde ese momento las publicaciones quedaban fuera de las pautas publicitarias, “como un castigo por su línea editorial”. Mientras, César Nava solicitaba a Miguel Badillo le revelara su fuente de información."
Luego de esto, denuncia contralínea, Carlos Ramírez sostuvo una conversación con Contralínea en la que se da el siguiente diálogo:
"—Pues ya les dije, nada de publicidad y nadie les va a dar entrevistas. ¡Van a ver cómo les va a ir!—¿Me estás amenazando, Carlos?—¡Tómalo como quieras, pero mis funcionarios no siempre se van a quedar con las manos cruzadas!"
Contralínea explica que a partir de esa conversación la reportera Ana Lilia Pérez "ha recibido una serie de llamadas anónimas. En una de ellas le advierten: “Ana Lilia, cuídate porque Amado (Yáñez) es un tiburón y los tiburones siempre buscan sangre”, susurraba una voz femenina detrás del auricular, indica la denuncia ante la CNDH."
Luego de esto, Contralínea publica los detalles del acoso que ha sufrido por parte de Zeta Gas. De acuerdo con la revista, todo inició como parte de una investigación de Contralínea en 2007 respecto una investigación de la DEA surgida por el descubrimiento de un cargamento de cocaína en un camión de la empresa Hidrogas, ya que la DEA vinculaba a algunos de los familiares de los dueños de Zeta Gas con el cártel de Juárez.
De una entrevista para esta investigación con el dueño mayoritario de Zeta Gas, Jesús Alonso Zaragoza López, aparece la siguiente información:
"El empresario también señaló a un grupo de funcionarios públicos que lo ayudaban a él y a su familia a arreglar los negocios privados. Aseguró que cuando Felipe de Jesús Calderón Hinojosa se desempeñó como secretario de Energía, junto con su coordinador de asesores, Juan Camilo Mouriño Terrazo, y su asesor jurídico, José César Nava Vázquez, fue ayudado por éstos a arreglar sus negocios de venta y distribución de gas. También le ayudaron con las denuncias que enfrentaba en la Comisión Federal de Competencia, por monopolio, y las denuncias y sanciones que sus empresas enfrentaban ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor por faltantes en el llenado en sus cilindros de gas, práctica conocida como ordeña”, entre otras revelaciones."
El texto continúna dando a conocer que la asesora de Zaragoza intentó sobornar a Ana Lilia Pérez luego de esta conversación, recibiendo siempre el rechazo por parte de la reportera.
De acuerdo con Contralínea el 16 de agosto de 2007, Zaragoza presentó demandas en contra de Ana Lilia Pérez Mendoza y Miguel Badillo Cruz, director de Contralínea, ante el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), por supuesto “daño moral” a pesar de que la fuente de la información publicada por la revista para la investigación había sido la entrevista con Zaragoza.
Contralínea, finalmente, publicó varios ejemplos de acoso en contra Miguel Badillo y Ana Lilia Pérez por parte de Zaragoza. Denuncia: “Durante casi un año que lleva el juicio, los abogados de Jesús Alonso Zaragoza López nos amenazaron verbalmente cuando acudimos a las distintas diligencias. Las agresiones verbales comenzaron con frases como: ‘Tenemos instrucciones de Jesús Zaragoza de desaparecerlos’. ‘Los vamos a desaparecer’. ‘¡No se la van a acabar!’. ‘No saben ni con quién se metieron!’. ‘El señor Zaragoza tiene mucho dinero y lo vamos a utilizar para desaparecerlos’; seguidas de agresiones físicas que se registrarían en pleno juzgado y a ojos del juez encargado del caso”.
Otra empresa que Contralínea señala en su denuncia de acoso es Oceanografía, a la cual se le vincula con los hermanos Bribiesca. Sin embargo, es Zeta Gas la empresa, junto con el gobierno de Calderón, que tiene la mayor parte de los señalamientos.