■ El proyecto de dictamen ignora el derecho de la mujer a resolver sobre su propio cuerpo
Cárcel a quienes decidan abortar, propone ministro de la Corte
■ Acepta objeciones de la CNDH y la PGR a las reformas aprobadas por la Asamblea
■ Fuentes estiman que cuatro de los 11 integrantes apoyan despenalizar interrupción del embarazo
Cárcel a quienes decidan abortar, propone ministro de la Corte
■ Acepta objeciones de la CNDH y la PGR a las reformas aprobadas por la Asamblea
■ Fuentes estiman que cuatro de los 11 integrantes apoyan despenalizar interrupción del embarazo
La mujer que interrumpa voluntariamente su embarazo debe ser sancionada con prisión de tres a seis meses de duración y con 100 a 300 días de trabajo en favor de la comunidad, establece el proyecto de dictamen del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Sergio Salvador Aguirre Anguiano, con el que invalida las reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) que despenalizaron el aborto hasta las 12 semanas de gestación.
En el documento de más de 600 cuartillas, Aguirre Anguiano establece que con su propuesta “se obtiene lo pretendido por los accionistas (la Comisión Nacional de Derechos Humanos –CNDH– y la Procuraduría General de la República –PGR–)” que interpusieron la acción de inconstitucionalidad contra las reformas al Código Penal y a la Ley de Salud del Distrito Federal.
Uno de los criterios centrales del ministro instructor radica en que, según él, la reducción de la pena establecida en el Código Penal capitalino (antes de ser reformado para despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación) “no resulta desproporcionada ni supone por sí sola la desprotección del bien jurídico tutelado (el feto), sino que, ello obedece a una política criminal expresa que guarda relación con las otras medidas excluyentes de responsabilidad establecidas en la ley”.
Añade en su razonamiento que la pena establecida “no necesariamente supone un peligro para la sociedad que haga recomendable, en todos los casos la pena de prisión”.
Cabe señalar que el proyecto precisa que quedan sin cambio las excluyentes del delito de aborto que establece el Código Penal capitalino y que se refieren a que la interrupción del embarazo no es punible cuando éste sea producto de una violación o de inseminación artificial no deseada, cuando la mujer corra peligro o por causas eugenésicas.
En tanto, trascendió al interior de la Suprema Corte que, dada la integración actual del pleno es un hecho que la mayoría se inclinará por declarar la inconstitucionalidad del aborto; la tarea de los ministros que apoyan la interrupción del embarazo es la de sumar cuatro votos, porque con éstos es suficiente para que la legislación capitalina siga vigente.
Fuentes judiciales de alto nivel sostienen que los ministros Olga Sánchez Cordero, Genaro Góngora Pimentel, José Ramón Cossío Díaz y Juan N. Silva Meza han confiado a sus más cercanos colaboradores que están a favor de la despenalización del aborto; aunque los informantes reconocieron que ante la presión que han sufrido todos los integrantes del pleno por parte de los grupos que impugnan la interrupción legal del embarazo, resulta fundamental que al menos estos ministros se sostengan en su postura para que así la ley capitalina que permitió en un año el aborto “seguro” de casi 8 mil mujeres, de mayo de 2007 a mayo de 2008, continúe aplicándose.
De los otros ministros, se afirma que Mariano Azuela, Margarita Luna Ramos, Guillermo I. Ortiz apoyan el proyecto de Aguirre Anguiano, y queda la duda del voto de Sergio Valls, José de Jesús Gudiño Pelayo y Fernando Franco.
De acuerdo con la Constitución se requiere el voto de ocho de los 11 ministros que integran el pleno para invalidar, vía acción de inconstitucionalidad, una reforma legal.
El proyecto de dictamen de Aguirre Anguiano fue subido ayer a la página de Internet de la SCJN, la cual anunció que el pleno iniciará la discusión pública del tema el próximo 25 de agosto.
La propuesta de Aguirre establece también que el jefe de Gobierno capitalino no está obligado a expedir la adecuación de Los Lineamientos Generales de Organización y Operación de los Servicios de Salud relacionados con la interrupción del embarazo.
El dictamen ignoró el hecho de que no existe evidencia científica alguna que precise a partir de cuando “es viable el feto”, como tampoco existe unanimidad entre la comunidad mundial respecto al momento en que se da la concepción del producto.
Reconoce que sobre estos temas, como respecto al derecho que tiene el padre para decidir si procede o no el aborto, o si los no nacidos tienen o no derechos existen “opiniones encontradas”.
Tampoco tomó en cuenta una estadística elaborada por la ponencia del ministro Aguirre en la que se recopilan todas las averiguaciones previas o juicios penales relacionadas con el aborto que han tenido lugar en el país de 1992 al 2008, que concluye que en este lapso no suman ni siquiera mil las causas penales por este hecho.
En términos generales, el proyecto avala los argumentos de la CNDH y la PGR en el sentido de que la Constitución protege el derecho a la vida y que el producto cuenta con el amparo de la carta magna en sus artículos cuatro y 123. Deja de lado el planteamiento de que la mujer debe decidir sobre su cuerpo y que sólo se puede considerar persona al que nace.
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