Arturo Alcalde Justiniani
Una vez más toca a la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidir sobre un tema trascendental para la vida democrática del país: determinar si el voto de los trabajadores en los conflictos sobre la titularidad de los contratos colectivos debe ser secreto o abierto. La cuestión se ha puesto a su consideración en virtud de una contradicción de opiniones entre diversos tribunales colegiados en materia de trabajo del primer circuito, por lo que será el alto tribunal el que resuelva el diferendo mediante una jurisprudencia que tendrá carácter obligatorio.
Las reglas bajo las cuales operan las consultas a los trabajadores en los juicios que tienen por objeto un cambio de sindicato, adquieren una gran importancia en virtud de que conforme a nuestra práctica laboral los contratos colectivos suelen iniciarse sin tomar en cuenta la voluntad de los trabajadores, esto es, por una acto de decisión del patrón que escoge al sindicato de su preferencia; por esta razón existen en nuestro país los llamados contratos de protección, que abarcan aproximadamente 90 por ciento de los centros de trabajo. En consecuencia, a los trabajadores sólo les queda la posibilidad de intentar cambiar de sindicato por medio del llamado juicio de titularidad, que se define por medio de una votación en la cual se decide quién debe ser su representante en la contratación colectiva, si el sindicato que les impuso el patrón o el que prefieren los trabajadores.
Las experiencias sufridas en los recuentos son tan impresionantes que, de conocerlas los señores ministros, no dudarían en pronunciarse en favor del voto secreto. Cuando se ordena que el voto sea abierto, se obliga al trabajador a emitirlo frente al patrón y los líderes del sindicato rechazado. Antes del recuento, los trabajadores son atemorizados, se les conduce a la línea de votación en el orden que desea la empresa, los acompañan los representantes del sindicato demandado, en el lugar y condiciones que ellos deciden, un actuario normalmente parcial en su conducta le pregunta a la vista de todos los presentes: ¿cuál es el sindicato de su preferencia?, debiendo el trabajador identificarse, emitir su voto de viva voz y firmar para formalizar su decisión. En la práctica, se instrumentan todo tipo de presiones, amenazas, despidos, actos de violencia e incluso homicidios.
En la experiencia profesional hemos presenciado casos como el de trabajadores votando entre lágrimas en la planta automotriz Ford, votaciones con trabajadores golpeados en la textilera Abetex, trabajadores secuestrados desde el día anterior en la empresa Itapsa y amenazas directas de los representantes de la aerolínea Aviacsa frente al actuario enviado por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje; al momento de votar se escuchaba de fondo una grabación que decía: “capitán Ramírez, piense en sus hijos Joaquín y María y en su esposa antes de votar”. El actuario cómplice señalaba: “no podemos hacer nada, porque no sabemos de dónde sale esa voz y estamos en las instalaciones de la empresa; mi papel se limita a recibir el voto”.
Estas historias constituyen la normalidad que viven los trabajadores y sus abogados en los recuentos, acudir a una diligencia de esta naturaleza es una peligrosa aventura; por esta razón, cada vez menos trabajadores se animan a intentar cambiar el sindicato que el patrón les impuso, saben que tendrán que enfrentarse a toda clase de obstáculos, la propia Junta de Conciliación y Arbitraje (JCA) los sujetará a requerimientos difíciles de cumplir, como documentos y elementos de identificación; además de que el procedimiento durará años, y si logran llegar a la etapa del recuento se enfrentarán seguramente a una de las vivencias más traumáticas de su vida, pues ya existen grupos de golpeadores entrenados para estos fines que ofrecen sus servicios, como los conocidos chiquiticos, narconiños, nazis, etcétera. Cuando alguien afirma que el voto abierto da más certidumbre a los trabajadores, lo que provoca es rabia e impotencia.
Es común escuchar que nuestros juzgadores dictan resoluciones alejados del mundo real, apegados más a una visión formal de las normas que interpretan, esta sería la única explicación por la que varios tribunales colegiados sostienen que “el voto abierto otorga mayor certeza a las partes”; ojalá en alguna ocasión asistieran a uno solo de estos recuentos para cambiar de opinión.
Existen muchos argumentos en favor del voto secreto, por esta razón está vigente en casi todos los países como la única manera de garantizar que los trabajadores decidan con libertad, protegidos de presiones externas. Nuestra propia Suprema Corte de Justicia en un párrafo de una destacada sentencia aprobada por unanimidad del pleno, el 13 de junio de 2000, siendo ponente el ministro Juan Díaz Romero, en el expediente 572/2000, señaló: “…los sindicatos… deben funcionar con verdadera libertad de sus integrantes sin que el Estado intervenga directa o indirectamente en la designación de sus dirigentes; asegurar la representación auténtica de los agremiados mediante elecciones directas y secretas, sin aceptar presiones políticas o económicas…” En la sentencia dictada por el tercer tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito que ha denunciado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación la contradicción de tesis con motivo del amparo DT 23083/2007 se hace una amplia argumentación con base en nuestra legislación nacional e internacional en materia de derechos laborales y humanos, fundando la necesidad de que el voto de los trabajadores sea secreto, emitido en un lugar neutral y apoyado en un padrón de votantes confiable.
Por la relevancia del tema, convendría que esta controversia fuese atraída por el pleno de nuestro máximo tribunal de justicia. De pronunciarse en favor del voto secreto, daría un paso fundamental hacia la democratización del mundo del trabajo.
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