domingo, marzo 08, 2009

Recuperación del pago de la tenencia vehicular:

El cobro del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS es violatorio de las garantías constitucionales, ya que los contribuyentes debemos pagar un impuesto desnaturalizado por depender de una variante ajena - el automóvil- a nuestra capacidad contributiva. Uno podría adquirir un automóvil de modelo reciente en una rifa o por una herencia, y eso no significa que tenga una alta capacidad contributiva, tampoco tener un auto del año lo significa. Con esto se viola el principio tributario que dice que debe existir congruencia entre el tributo y la capacidad contributiva de los causantes, así como también viola los principios de proporcionalidad y equidad, entre otras graves violaciones.

Por esta razón el pago del IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS puede ser recuperado a través de un Juicio de Amparo ante un Juez de Distrito ( Amparo Indirecto) Incluyendo sus intereses y actualizaciones hasta el día en que te sea devuelto el pago, ya que el impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos tiene el carácter de un crédito fiscal.

Para mayor información:

www.aboga2enlinea.com.mx

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