Ernesto Villanueva
La semana pasada se aprobó el dictamen para establecer la normativa de salarios máximos en el Senado de la República y ahora se requiere la mitad más uno de los congresos locales para que esas reformas a diversos artículos constitucionales puedan ser incorporadas a la Constitución. Se trata de una medida en general positiva porque limitaría los excesos en el pago de retribuciones a los servidores públicos teniendo como límite el sueldo del presidente de la República. No obstante, esa reforma tiene debilidades porque deja privilegios irracionales. Veamos.
Primero. Nadie puede estar en contra de que se regulen las retribuciones de los servidores públicos, sobre todo si se toman en cuenta los excesos. Como bien dice el dictamen en su exposición de motivos: “Resulta indignante que una economía como la mexicana, que dista mucho de ser una de las primeras en el mundo, asigne salarios a sus empleados públicos de alto nivel, comparables, y en algunas ocasiones superiores con los salarios que en puestos similares ganan los funcionarios de las primeras economías del planeta.” Qué bueno que hasta ahora se dieron cuenta. Precisamente por demostrar con datos duros esta realidad en días pasados se informó del Premio Nacional de Periodismo que se entrega este año a Marco Lara Klarh por su texto “Vida de lujo y salarios sin límite en el TEPJF” publicado en el primer número de la revista Transparencia y corrupción.
Segundo. Hay un punto medular en donde hace agua el dictamen aprobado. En efecto, absurdamente en el tercer artículo transitorio se privilegia sin ninguna razón al Poder Judicial federal al que lo trata como sujeto de excepción, habida cuenta que establece: “A partir del ejercicio fiscal del año siguiente a aquél en que haya entrado en vigor el presente decreto, las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de Circuito, los jueces de Distrito, los consejeros de la Judicatura Federal, los integrantes del Consejo General del Instituto Federal Electoral y los magistrados y jueces de los Poderes Judiciales Estatales, que actualmente estén en funciones, se sujetarán a lo siguiente: a) Las retribuciones nominales señaladas en los presupuestos vigentes superiores al monto máximo (cursivas mías) previsto en la base II del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se mantendrán durante el tiempo que dure su encargo.” Es decir, la ley de salarios máximos no les será aplicable a las altas jerarquías del Poder Judicial. ¿Cuál es la racionalidad de ello? ¿Quién se atreverá a demandar la inconstitucionalidad de esta porción si quienes revisarían su validez constitucional son los propios ministros de la Corte que tendrían que resolver entre preservar sus altísimas retribuciones o hacer justicia?
Tercero. Es grosero, por decir lo menos, que quienes precisamente ganan más se salgan con la suya, bajo el principio de nuestros políticos de que se cumpla la ley en los bueyes de mi compadre y no alcance a los juzgadores actuales que seguirán sacrificándose por la patria con ingresos sensiblemente mayores a los de sus colegas de Estados Unidos, Canadá y las principales potencias mundiales. Como se sabe, los ministros de la Suprema Corte de Justicia tienen un sueldo superior a los 350 mil pesos mensuales libres de polvo y paja y poco menos los magistrados del Tribunal Electoral. Sin contar, por supuesto, los 44 ayudantes de cada Ministro de la SCJN y los 34 de cada Magistrado, además de vehículos blindados, gastos de representación y muchas otras prestaciones inimaginables para el mexicano. Así, por ejemplo, en el TEPJF cada magistrado tiene asignada a su oficina varias computadoras. Quienes han dicho esta boca es mía es el magistrado Alejandro Luna Ramos quien tiene asignadas a su oficina 46, con varias laptops incluidas. Se trata además del mismo Tribunal donde la consulta de páginas ajenas a su función jurisdiccional es el pan de cada día sin que pase nada, a pesar, por ejemplo, de que yo mismo interpuse un recurso de inconformidad en la Contraloría Interna que se ha quedado callada. Es obvio, su titular es nombrado y removido por los propios magistrados que se vigilan a sí mismos para preservar la impunidad interna.
Evillanueva99@yahoo.com
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario