Son al menos diez las razones de inconstitucionalidad del decreto que extinguió Luz y Fuerza del Centro. Éstas son:
1. Se extinguió con un procedimiento diferente al que se creó. En su creación participó el poder legislativo, no así en su extinción. Se transgredió, entre otros, el artículo 49 de la Constitución que establece el principio de división de poderes.
2. La creación y extinción de organismos descentralizados que se ocupan de las áreas estratégicas del Estado es competencia, del poder revisor de la Constitución o de la ley, según se desprende del artículo 90 de la Constitución y del párrafo cuarto del artículo 28 de nuestra norma suprema.
3. Es competencia del poder legislativo y no del ejecutivo la regulación en materia de energía eléctrica, según lo señala la fracción X del artículo 73 de la Constitución.
4. Es competencia del poder legislativo y no del ejecutivo, crear y suprimir empleos públicos de la Federación y señalar, aumentar o disminuir sus dotaciones, según indica la fracción XI del artículo 73 de la Constitución.
5. En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o decretos, se deben observar los mismos trámites establecidos para su formación, según prevé el artículo 72 F de la Constitución, lo que no se hizo en el decreto de Calderón.
6.El fundamento constitucional del decreto de extinción alude al artículo 89 fracción I de la Constitución, que se refiere a supuestos ajenos a esta situación (la promulgación de leyes, reglamentación y aplicación).
7. El decreto de extinción regula derechos laborales, principalmente en materia de indemnizaciones, facultad que es competencia del Congreso de la Unión, a la luz del segundo párrafo del artículo 123 de la Constitución.
8. El decreto de extinción da por terminadas relaciones de trabajo sin seguir los procedimientos previstos en la Ley Federal del Trabajo y sin conceder garantía de audiencia a los trabajadores, violando los artículos 14,16 y 123 constitucionales.
9. El decreto de extinción pretende ejercer recursos públicos para dar por terminadas las relaciones laborales, sin que éstos se hayan aprobado en el presupuesto o en ley posterior, violando los artículos 74 y 126 de la Constitución.
10. El decreto de extinción viola el derecho al trabajo porque da por terminadas las relaciones individuales y colectivas de trabajo sin que hayan intervenido las autoridades jurisdiccionales competentes, lo que infringe los artículos 5, 14, 16 y 123 de nuestra Carta Magna.
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